PREGUNTAS FRECUENTES
No, en caso de que se registre una clave distinta al uso del CFDI que le dará el receptor del comprobante, no será motivo de cancelación o sustitución, y no afectará para su deducción o acreditamiento de impuestos.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
No, en la versión 4.0 del CFDI no aplica el uso de números negativos para ningún dato.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
En la versión 4.0 del CFDI se expresarán los impuestos trasladados y retenidos aplicables por cada concepto registrado en el comprobante, debiéndose detallar lo siguiente:
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos trasladados por Tipo de impuesto, Tipo factor, Tasa o cuota e Importe.
Se debe incluir a nivel comprobante el resumen de los impuestos retenidos por Impuesto e Importe.
Asimismo, se debe registrar en su caso, el Total de los Impuestos Trasladados y/o Retenidos.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción VII, inciso a), primer y segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Los campos condicionales deberán informarse –serán obligatorios- siempre que se registre información en algún otro campo que como resultado de las reglas de validación contenidas en el estándar técnico y precisadas en la Guía de llenado, obligue en consecuencia a que se registre información en dichos campos condicionales.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
La clasificación del catálogo se integra de acuerdo con las características comunes de los productos y servicios, y si están interrelacionados, la cual se estructura de la siguiente manera:
-División: Se identifica por el primero y segundo dígito de la clave. Grupo: Se identifica por el tercero y cuarto dígito de la clave.
-Clase: Se identifica por el quinto y sexto dígito de la clave.
-Producto: Se identifica por el séptimo y octavo dígito de la clave.
Un ejemplo es la clave 10101502:
Se debe registrar una clave que permita clasificar los conceptos del comprobante, los cuales se deberán asociar a nivel Clase, es decir, cuando los últimos dos dígitos tengan el valor cero ”0”, no obstante, se podrán asociar a nivel Producto, siempre y cuando la clave esté registrada en el catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Sí, se debe desglosar el IVA en las facturas que amparen anticipos cuando el bien o producto a adquirir grave IVA.
Fundamento Legal: Artículos 1 y 1-B de la LIVA y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Si el cliente pagó de más o indebidamente y la cantidad que está en demasía no se va a considerar como un anticipo, se deberá devolver al cliente el importe pagado de más.
En el caso, de que la cantidad pagada de más o indebidamente se tome como un anticipo, se deberá emitir el CFDI de conformidad con lo establecido en el Apéndice 6 Procedimiento para la emisión de los CFDI en el caso de anticipos recibidos.
Fundamento Legal: Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Los impuestos locales se deben registrar en el “Complemento Impuestos Locales”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y Apéndice 1 Notas Generales del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
No existe una obligación de revisarlas a detalle; la recomendación es que se verifiquen que los datos asentados sean correctos y coincidan al menos en términos generales con el bien o servicio de que se trate y la descripción que del mismo se asiente en el propio comprobante.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Para la versión 4.0 del CFDI se eliminan los campos del domicilio del emisor y receptor.
En el lugar de expedición en la versión 4.0 del CFDI, se debe registrar el código postal del lugar de expedición del comprobante (de la matriz o de la sucursal). El código postal debe corresponder con una clave incluida en el catálogo c_CodigoPostal publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracción III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido) del catálogo c_MetodoPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
En caso de que se asigne «erróneamente» la clave del producto o servicio se debe reexpedir la factura para corregirlo.
Para clasificar los productos y servicios que se facturan, debe consultar el Apéndice 3 del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT, y puede utilizarse la herramienta de clasificación publicada en el mismo Portal.
Fundamento Legal: Apéndice 3 Clasificación de Productos y Servicios del Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
En el Nodo:Traslados se debe expresar la información detallada del impuesto, de la siguiente forma:
En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Si la operación de que se trata se refiere a la entrega de una cantidad por concepto de garantía o depósito, es decir, la entrega de una cantidad que garantiza la realización o cumplimiento de alguna condición, como sucede en el caso del depósito que en ocasiones se realiza por el arrendatario al arrendador para garantizar el pago de las rentas en el caso de un contrato de arrendamiento inmobiliario, no estamos ante el caso de un anticipo.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando:
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación, Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Se podrán incluir en el nodo “Addenda”
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales
por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
La clave de unidad de medida dependerá del tipo de servicio y del giro del proveedor, y ésta se identifica utilizando el catálogo c_ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, puede haber más de una unidad de medida aplicable a un servicio o producto, como se puede apreciar en los siguientes ejemplos:
Se debe de emitir un CFDI de egresos.
Si el descuento lo aplican cuando se realiza la venta o prestación del servicio, en el CFDI que se emita se puede aplicar el descuento a nivel concepto.
Fundamento Legal: Artículo 29, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y 25, primer párrafo, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Podrán utilizar en tipo de cambio FIX, del último día del mes, de la fecha de emisión o del día del corte del CFDI para operaciones en dólares de los EUA, y en el caso de monedas distintas, el que corresponda conforme a la tabla de Equivalencias la última que haya sido publicada por BANXICO.
La clave que deben utilizar es la “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
Deben registrar el código postal del domicilio fiscal de la institución financiera.
Fundamento Legal: Artículo 29-A, fracciones I y III del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
La clave de unidad que pueden utilizar es la “E48” (Unidad de servicio), contenida en el catálogo c_ClaveUnidad del Anexo 20.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
La clave de productos o servicios que pueden utilizar es la “84121500” (Instituciones bancarias), contenida en el catálogo c_ClaveProdServ del Anexo 20.
Lo anterior, sin menoscabo de que los integrantes del sistema financiero puedan, por la naturaleza del servicio prestado, clasificar éste de manera particular.
Fundamento legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente y Artículo 7 de la Ley del lmpuesto sobre la Renta.
Los integrantes del sistema financiero, podrán ingresar un cargo con valor de un centavo o la cantidad que en su caso determinen por concepto de” Servicios de Facturación “, con la clave de productos o servicios “84121500” (Instituciones bancarias) y con clave de unidad “E48” (Unidad de servicio), incluyendo en el mismo concepto un descuento por el mismo monto.
No, no existe en el catálogo la forma de pago en especie o servicios, derivado de que la persona que pretende pagar con bienes está realizando la enajenación de un bien, por lo tanto, debe emitir un CFDI de ingresos por ese bien que está enajenando, por otra parte, si la persona que pretende pagar lo realiza con la prestación de un servicio, debe emitir un CFDI por dicho servicio.
Tanto en el caso de la enajenación de bienes, como en la prestación de servicios se considera que el cliente y el proveedor son el mismo contribuyente, por lo tanto, se puede aplicar la forma de pago “17” Compensación.
Fundamento legal: Artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
La identificación de la clave de producto y servicio corresponde al contribuyente emisor de la factura, esto en razón de que él es quien conoce la naturaleza y las características del producto o servicio que ampara el comprobante.
Si se registra una clave de producto o servicio que se asemeje o tenga relación en sus características al producto que se va a facturar, esto por no haber encontrado una clave específica, dicha situación no será motivo de sanción por parte de la autoridad salvo en casos de notoria y evidente incongruencia entre lo facturado y la clave de producto y servicio registrada, por ejemplo:
Registro la clave de producto y servicio 82101500 que corresponde a “Publicidad impresa”, pero en realidad soy una enfermera que me dedico a cuidar personas enfermas en sus domicilios y debiera asentar como servicio proporcionado el de “Servicios de enfermería” con la clave 85101601.
No obstante lo anterior, se considera que al tratarse de un tema nuevo, los primeros meses de vigencia del mismo serán parte de un proceso de aprendizaje colectivo, durante el cual los proveedores de bienes y servicios y sus clientes irán estableciendo acuerdos y usos en sus respectivos sectores o ramas de la economía en relación a la clasificación de los bienes o servicios que intercambian, esta situación hará que no sea necesario durante estos primeros meses corregir alguna clasificación que se haya realizado y que con el transcurso de este tiempo de aprendizaje común resulte variar o considerarse equivoca.
En caso de que dentro del catálogo c_CodigoPostal, no se encuentre contenida información del código postal, se debe registrar la clave del código postal más cercano del lugar de expedición del comprobante fiscal.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
En un comprobante fiscal de ingresos estos datos no son requisitos fiscales que deban incluirse, por lo tanto, no existen campos específicos para ello. Si a pesar de no ser un requisito fiscal las partes quieren incluirlos en el comprobante pueden hacerlo agregándolos en una addenda, que es un elemento que se agrega a la factura para poder poner información distinta a la fiscal o distinta a la requerida por las disposiciones fiscales.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
Se puede registrar la clave «15» (Condonación) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
Se debe registrar en ambos casos la clave «01» (Efectivo) del catálogo c_FormaPago publicado en el Portal del SAT.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet versión 4.0.
Son aplicaciones informáticas o sistemas que confirman el cumplimiento de la estructura y especificación técnica de un comprobante fiscal y en algunos casos requisitos o elementos comerciales, definidos por el receptor de un comprobante.
No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores autorizados de certificación de CFDI (PAC), de esta forma cuando el PAC asigna a este comprobante el sello digital del SAT, es decir lo «timbra», se está validando el comprobante por el propio SAT a través del PAC, por lo cual los contribuyentes que hagan uso del mismo sólo requieren verificar que el comprobante esta efectivamente sellado digitalmente por el SAT, esto a través de alguna de las herramientas que ofrece el propio SAT, si efectivamente esta “timbrado” por el SAT, el citado comprobante es válido y no requiere de mayor validación tecnológica.
Fundamento legal: Artículo 29, fracciones IV y VI del CFF, reglas 2.7.1.4 y 2.7.2.5 de la RMF vigente.
Sí es correcto; por cada concepto de la factura se puede utilizar de cero hasta seis decimales como máximo y en los totales se debe redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda.
Ejemplo:
Se emite una factura con moneda mexicana (MXN) con las siguientes partidas donde base y tasa o cuota tienen 4 decimales.
El monto del impuesto se calcula también con 4 decimales; al obtener el total del impuesto sumando las 4 partidas se obtiene 0.7104; al redondear al final del cálculo el resultado al número de decimales que soporta la moneda, en este caso son dos decimales, se llega a 0.71.
De esta manera los comprobantes son validados y timbrados sin problema por el PAC.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
La validación del PAC para cada uno de los campos a reportar en el CFDI debe de cumplir con que el número de decimales reportados sea menor o igual al número de decimales especificados en el “Estandar del Anexo 20 y sus complementos”. Esto permite rellenar de ceros a la derecha en la parte fraccionaria para completar los 6 decimales y también permite el omitir los ceros no significativos; ambos criterios son aceptados.
Ejemplo:
Es importante ser consistentes al realizar las operaciones aritméticas con el mismo número de decimales que hayan definido para los campos del tipo importe.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
Para evitar un rechazo de la factura se sugiere:
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
Lo correcto es que el valor registrado debe corresponder a un valor, fijo o de rango respectivamente, del catálogo c_TasaOCuota. Se deben usar seis decimales de conformidad con dicho catálogo.
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
No es correcto; si el límite inferior es igual al superior; seguramente se está aplicando mal el cálculo.
Ejemplo:
En el ejemplo anterior en el límite superior se realizó un redondeo aritmético, siendo que se debe redondear hacia arriba.
En resumen, lo correcto es:
como máximo).
Ejemplo:
Fundamento Legal: Anexo 20 versión 4.0 vigente.
Se debe actuar en este orden:
TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet versión 4.0, publicada en el Portal del SAT.
En el caso de los comprobantes fiscales digitales por Internet que se emitan por concepto de nómina bajo la versión 1.2 del complemento, se deberá señalar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición).
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
No; cuando no exista un pago al trabajador no se debe emitir el CFDI con el complemento de nómina, esto ya que la obligación de emitir el comprobante se genera por el hecho de hacer el pago de sueldos y salarios, entendiéndose por este las percepciones, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al empleado por su trabajo.
Fundamento legal: Artículos 99 fracción III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 132 fracción VII y 804 primer párrafo fracción II de la Ley Federal del Trabajo.
No, en la versión del complemento de nómina 1.2 no aplica el uso de números negativos para ningún dato, por lo que deberán analizar cada uno de los casos en los que conforme a su operación actual reportan montos negativos para determinar cómo debe informarse en el nuevo complemento utilizando los nodos de Percepciones, Deducciones u Otros Pagos.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Los campos condicionales deberán informarse siempre que aplique el supuesto conforme al CFDI de Nómina que se está expidiendo, así como las obligaciones del patrón y la información proporcionada en algún otro campo.
Por ejemplo, el dato CURP en el Nodo Emisor, el cual corresponde a la CURP del patrón (emisor), deberá informarse cuando se trate de una persona física. En el caso de personas morales, toda vez que estas no cuentan con CURP, no se deberá informar.
Para mayor referencia sobre el registro y detalle de cada uno de los campos del CFDI de nómina, se recomienda verificar la Guía de llenado publicada en el Portal.
En el caso de que se emita un CFDI de nómina que tenga errores consistentes en reflejar percepciones pagadas en exceso, se puede realizar su corrección de cualquiera de las siguientes formas:
I. Cancelando el CFDI emitido con errores y expidiendo uno nuevo con los datos correctos.
II.Reflejando como deducción el descuento de las percepciones en exceso, esto en el siguiente CFDI de nómina que se expida, siempre que sea en el mismo ejercicio fiscal. A efecto de que se especifique claramente las deducciones gravadas y exentas se deberán utilizar las claves correspondientes incluidas en el catálogo c_TipoDeduccion.
Fundamento Legal: Artículos 94 y 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Se reportarían en la sección de OtrosPagos con la clave 999 Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Si la clave contiene más sólo se indicarán los primeros 15.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Son nodos condicionales:
– El nodo “HorasExtra” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 019 “Horas Extra”.
-El nodo “Incapacidades” se deberá informar si se incluye en percepciones la clave 014 “Subsidios por Incapacidad” o bien en deducciones la clave 006 “Descuento por incapacidad”.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Si se registró como una deducción con la clave 006, el importe monetario corresponde al descuento que por motivo de la incapacidad la empresa realiza. Si se registra como una percepción corresponde al pago que realiza la empresa por lo que corresponde respecto a la incapacidad.
Fundamento Legal: Artículo 58 de la Ley del Seguro Social y Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Siempre que se confirme que es un número de cuenta válido, se deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar la longitud más cercana a la longitud real del número de cuenta. Por ejemplo, si se tiene un número de cuenta de 12 dígitos, deberá rellenar con ceros a la izquierda hasta completar 16 dígitos.
En este caso, se deberá incluir la cuenta bancaria del empleado donde se deposita la mayor cantidad del pago de nómina.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Debe asentar precisamente su clave de Registro Patronal con independencia de que exista un convenio se subrogación con el IMSS, el patrón debe contar con dicho registro y es precisamente éste el dato a asentar en este campo.
Si tiene alguna duda sobre cómo se obtiene el registro patronal se sugiere acercarse a las áreas de atención del IMSS.
Se debe asentar la clave de ramo-pagaduría o aquella que por la afiliación le asigne el instituto de seguridad social que conforme a ley corresponda (federal, Estatal o municipal), si tiene duda acerca de cuál es el dato, se sugiere verificar con el Instituto de seguridad social correspondiente.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
Es posible que se reporte en 2 CFDI o bien en 1 CFDI con 2 complementos de nómina.
En un complemento de nómina o CFDI independiente se podrá incluir sólo la información de la percepción “014” Subsidios por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades y en un segundo complemento o CFDI incluir las demás percepciones u otros pagos, así como la Deducción “006” Descuento por incapacidad con el correspondiente nodo de Incapacidades, a efecto de cumplir con las validaciones.
En el caso de descuento vía nómina por concepto de viáticos, se deberá reflejar en el apartado de deducciones con la clave TipoDeduccion 004 Otros.
Los reintegros o devoluciones de viáticos que realice el trabajador directamente al patrón (ejemplo depósito, efectivo, transferencia) no se reportarán a través del CFDI de nómina.
Fundamento legal: Artículos 28, fracción V y 93, fracción XVII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
El catálogo c_CodigoPostal integra los códigos postales registrados en SEPOMEX y en los domicilios fiscales registrados ante el RFC, por lo que, en caso de no encontrarse el código postal, se deberá registrar el código más cercano al domicilio de que se trate, en tanto se actualiza el catálogo.
El catálogo se actualizará de manera mensual.
Sí, es correcto el ingreso del valor “Pago de nómina” en el campo descripción del nodo Conceptos del CFDI de nómina en la factura, toda vez que aun cuando se trata de un comprobante de un asimilado a salario, la información específica que denota si el comprobante corresponde a un asimilado a sueldos o a un asalariado, se precisa dentro del complemento de nómina en los campos “Tipo contrato y “Tipo régimen”, por lo que no hay lugar a error de interpretación acerca de si se trata de un asalariado o un asimilado.
El uso del nodo subcontratación resulta actualmente como opcional, esto mientras no exista alguna disposición legal que establezca para algún contribuyente la obligación de su uso.
El estándar del comprobante se clasifica como “condicional” esto significa que mientras no exista la referida disposición legal que lo haga obligatorio, entonces prácticamente su uso es opcional.
Al ser las aportaciones patronales al fondo de ahorro una prestación derivada de la relación laboral, son ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado; de esta forma deben registrarse en el catálogo de percepciones del Complemento en cada pago de salarios que se realice, al mismo tiempo que debe registrarse en el catálogo de deducciones del Complemento el descuento correspondiente para realizar el depósito al fondo.
Al momento de percibir el monto ahorrado y los intereses, el pagador de éstos debe expedir un CFDI por este concepto, es decir por intereses, ya que se trata de estos y no de un sueldo, salario o ingreso asimilado a estos.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las primas que amparen estos seguros (por ambos conceptos) que sean otorgadas al trabajador por cuenta del patrón, al ser prestaciones derivadas de la relación laboral, se reportan en el Complemento, las primas a cargo del patrón primero como percepción y luego como deducción por pago de prima a cargo del patrón.
Cuando se realice el siniestro y esto de origen al pago de la cantidad asegurada por parte de la empresa asegurada, dichas cantidades no tienen el carácter de sueldos y salarios, y por ende no requieren ser incluidas en el Complemento.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La deducción por pago de prima se debe reflejar en el CFDI conforme se vaya devengando.
Fundamento Legal: Artículos 27, fracción XI, 93, fracción XXI y 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se debe actuar en este orden:
comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del complemento de nómina, publicada en el Portal del SAT.
En el campo forma de pago se debe registrar la clave “17 Compensación” del catálogo c_FormaPago del Anexo 20.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
No, se expedirá un sólo CFDI con complemento para recepción de pagos y en él se incluirán las referencias a todas las facturas que se liquidan. Para ello deberán incluir en el campo identificador del documento, cada uno de los folios (UUID) que identifican a cada una de las facturas.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el
complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Se debe emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos a más tardar al décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinación del IVA, se consideró un plazo similar al establecido para la declaración de dicho impuesto.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el portal del SAT.
Se debe registrar la clave tipo de comprobante “P” (Pago), conforme al catálogo c_TipoDeComprobante. Al hacer esto, la mayoría de los aplicativos deshabilitarán los campos que no hay que llenar y habilitarán los campos que se deben llenar. Tal es el caso del servicio de facturación del SAT.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, es obligatorio. Cuando se emita un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el campo Uso de CFDI se debe registrar la clave “P01” Por definir. En razón, de que el Uso del CFDI quedo registrado en la factura emitida por el monto total de la operación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
El campo se puede omitir o se puede registrar el valor “1” sin decimales. Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el
complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
No se desglosan los impuestos trasladados y retenidos en el CFDI con complemento para recepción de pagos, ya que la regla 2.7.1.35., establece que el monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en la factura emitida por el valor total de la operación.
Fundamento Legal: Regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal y Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicadas en el portal del SAT.
Sólo se debe emitir un CFDI con complemento para recepción de pagos generando 10 apartados “Pago” para relacionar los 10 pagos recibidos y generar los apartados de “Documento relacionado”, que se requieran para relacionar los UIDD de las facturas que se vinculan con dichos pagos, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Si se recibe un pago con transferencia electrónica de fondos se puede o no registrar información en el campo TipoCadPago.
Si se decide registrar información en el campo TipoCadPago, es obligatorio registrar también la información de los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
Si no se registra información en el campo TipoCadPago no se debe registrar información en los campos CertPago, CadPago y SelloPago.
No, el comprobante se debe emitir cuando efectivamente se reciba el pago. La fecha de pago deberá ser igual o anterior a la fecha de emisión del recibo de pago. No deberán emitirse documentos de pago a partir de una promesa de pago.
Se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente.
En el campo “Fecha” se debe registrar la fecha y hora de expedición del CFDI y en el campo “FechaPago” se debe registrar la fecha y hora en la que se está recibiendo el pago de la contraprestación.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, es requisito necesario para poder realizar el acreditamiento o en su caso deducción el contar con el Recibo electrónico de pago.
Fundamento Legal: Artículos 29, primer párrafo, 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, 27, fracción III y 147, fracción IV de la LISR, 5, fracción II de la LIVA y 4, fracciones III y V de la LIEPS.
Se debe actuar en este orden:
1.- Primero se debe cancelar el CFDI que se va a sustituir, y
2.- Se debe emitir el nuevo CFDI en el cual se debe registrar en el campo TipoRelacion la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) y en el campo UUID del Nodo CFDIRelacionado se debe registrar el folio fiscal del comprobante que se va a sustituir.
Fundamento Legal: Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicada en el Portal del SAT.
Sí, debes emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte y generar la representación impresa, en papel o en formato digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 146 de la LA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, se debe emitir un CFDI (factura) con complemento Carta Porte, registrando en el nodo “InformacionAduanera” que se encuentra a nivel “Concepto”, el número de pedimento correspondiente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
A partir del 1 de diciembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.
Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.
Fundamento: Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, primera versión anticipada, publicada en el portal del SAT el 21 de septiembre de 2021.
El CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte lo debe emitir:
El propietario, así como los poseedores o tenedores de las mercancías y/o bienes que formen parte de sus activos, cuando estos se trasladen por medios propios; y
El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.51. de la RMF vigente.
El CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte se debe emitir por el prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
En caso de que no se expida o no se acompañe la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI (factura) con complemento Carta Porte que ampara el traslado de los bienes y/o mercancías en territorio nacional, se incurre en una infracción que tiene como consecuencia una sanción que va de $760.00 a $14,710.00.
Las cantidades antes citadas se actualizan anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente, asimismo serán adicionales a las multas que determine la autoridad correspondiente.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción XII, y 84 fracción XI del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se sanciona conforme a lo siguiente:
a) De $17,020.00 a $93,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.
b) De $1,490.00 a $2,960.00, tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII, y 84 fracción IV del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Cualquier autoridad que tenga competencia para realizar inspección y verificación a nivel federal por las vías generales de comunicación, como la Guardia Nacional, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las autoridades sanitarias, entre otras.
Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra facultado para la inspección y verificación a nivel federal y local.
Fundamento: Artículos 9, fracciones II, inciso a) y XXXIII de la Ley de la Guardia Nacional, 3 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, 5, 74 y 74 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 91 y 92 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 22, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 19, fracción XLIII y 22, fracción XXIII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y 8, fracción III de la Ley de la Policía Federal.
La representación impresa, ya sea en papel o en formato digital PDF o algún otro formato legible que permita validar la información requerida del complemento Carta Porte servirá para acreditar el transporte, así como la legal estancia y/o tenencia de los bienes y/o mercancías durante su traslado en territorio nacional.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.7., 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.36. de la RMF vigente.
Sí, se puede emitir un solo CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes y/o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga el mismo cliente y se utilice un solo medio de transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes y/o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No, los transportistas que presten servicios de traslado de bienes y/o mercancías y tengan plena seguridad que no transitarán por carreteras federales, podrán emitir un CFDI (factura) de ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registren la clave de producto y servicio, contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Si el precio del servicio de transporte es mayor, deberás emitir una nota de débito (CFDI [factura] de tipo ingreso sin complemento Carta Porte), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 02 “Nota de débito de los documentos relacionados”.
Si el precio del servicio de transporte es menor, deberás emitir una nota de crédito (CFDI [factura] de tipo egreso), debiendo relacionar el CFDI (factura) inicial con el tipo de relación 01 “Nota de crédito de los documentos relacionados”.
Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No, cuando el traslado se realice por medios propios, deberás emitir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de equipos, herramientas y material de trabajo y no se transite por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte. En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51.y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
No se tiene la obligación de emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, siempre y cuando se porte el CFDI (factura) que ampare la adquisición de las refacciones que se transportan, y estas se trasladen por medios propios.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de las refacciones y la ruta a seguir implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por un tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Tratándose de accesorios para el traslado de bienes y/o mercancías o cuando el medio en el que se traslade la mercancía regrese vacío, no se deberá emitir CFDI (factura) con complemento Carta Porte, excepto cuando se trate de embalajes en los que se hayan trasladado materiales y residuos peligrosos.
En caso de contratar un servicio para realizar el traslado de estos accesorios, el transportista debe expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, cuando el traslado implique un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto). En caso de que el traslado no implique un tramo de jurisdicción federal el transportista podrá expedir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29, 29-A del CFF; 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Se entiende por bien, al conjunto de bienes muebles de una persona que constituyen su patrimonio, los cuales se demeritan por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Se entiende por mercancía a los productos y artículos, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular, susceptibles de intercambio comercial.
Fundamento: Artículos 29, 29-A y 92 del CFF, 34 de la LISR; reglas 2.7.1.9., 2.7.1.51., 2.7.1.52. y 2.7.1.57. de la RMF.
Sí, cuando contratas el servicio de un intermediario o agente de transporte, este debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por su servicio de logística, el cual será válido para efectos de la deducción o el acreditamiento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales.
Por otro lado, si el intermediario o agente de transporte teniendo mandato para actuar por cuenta del cliente, realiza el traslado por medios propios y la ruta a seguir implica transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberá emitir el CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. Cuando el servicio de traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, se podrá expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, en el que registren las claves de producto que correspondan de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías y el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), el transportista deberá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte. En caso de que el transportista no transite por algún tramo de jurisdicción federal, podrá expedir el CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, en el que registre la clave de producto y servicio de acuerdo con el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF.
Sí, es necesario registrar los siguientes datos:
1. Clave en el RFC del operador (solo en caso de ser nacional).
2. Número de licencia.
3. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser
extranjero).
4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero).
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes y/o mercancías, ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, es un dato obligatorio para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem, que se encuentra publicado en el Portal del SAT, en la sección del complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No, además de reflejar el traslado del IVA, también se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado, cuando el receptor del servicio de traslado de bienes y/o mercancías sea una persona moral, sin importar si el servicio fue prestado por personas físicas o morales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, 1-A de la LIVA, 3, fracción II del RLIVA, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No, se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente al que se le preste el servicio, sin importar que dichos bienes y/o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No se podrá facturar de forma masiva (ni por semana ni por mes), por lo que se debe emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por cada servicio de transporte que se realice.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, cuando dicho traslado se realice por medios propios y este implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se debe emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte. En caso de que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás expedir el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.51. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Si la información capturada en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo en el que se deberán registrar los nuevos datos del vehículo y del domicilio de salida de los bienes y/o mercancías trasladadas, como origen, además de relacionar el nuevo comprobante al CFDI (factura) inicial, con la clave 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo de CFDI c_TipoRelacion.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
Sí, se está trabajando en la actualización correspondiente.
En el nodo “Propietario” se registran los datos del dueño del medio de transporte por el que se trasladan los bienes y/o mercancías, cuando este es distinto al emisor del CFDI (factura) y no existe una relación contractual de arrendamiento del medio de transporte entre ambos.
El nodo “Arrendatario” se registra cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza con un medio de transporte rentado y siempre que el emisor del comprobante sea distinto al dueño del transporte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Siempre que el traslado no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, debes emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta, En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), deberás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente.
Siempre que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
En caso de que, por cualquier razón se transite por algún tramo de jurisdicción federal, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, donde en el campo “Configuración Vehicular”, registres la clave correspondiente al servicio de grúas “OTROSG” (Servicio de Grúas), del catálogo c_ConfigAutotransporte, así como el tipo de permiso proporcionado por la SCT, de acuerdo al catálogo c_TipoPermiso.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.55. de la RMF vigente
No, los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que contenga los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registre la clave de producto y servicio definida en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
Quien realice el transporte (fletero) de los bienes y/o mercancías, debe emitir al contribuyente que lo contrató, un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, ya que está prestando un servicio de traslado.
En caso de que la ruta del servicio no implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, el transportista podrá emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente.
No están obligadas a emitir el CFDI (factura) con complemento Carta Porte las personas físicas que, a través de dichas plataformas tecnológicas, realicen traslados de mercancías a nivel local.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.52. de la RMF vigente
No, las personas que presten el servicio de traslado de fondos y valores, sin que la ruta a seguir implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal, podrán emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, en el que registren la clave del servicio correspondiente, de acuerdo al “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal.
Adicional a lo anterior, los contribuyentes podrán amparar el traslado de fondos y valores con el CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, siempre que en dicho
comprobante se relacione el CFDI (factura) de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio.
En caso de que, por cualquier causa, se transite por algún tramo de jurisdicción federal (aunque sea muy corto), se deberá emitir el CFDI (factura) correspondiente con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9 y 2.7.1.54. de la RMF vigente.
Si, deberás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, al que adicionalmente deberás incorporar el complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la RMF vigente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Siempre que las mercancías a transportar sean identificadas con una clave o número de identificación único y estos se registren en los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar cada una de las cargas amparadas en el comprobante, por cada cliente podrás emitir un CFDI (factura) de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por la totalidad del servicio.
Posteriormente, para acreditar el traslado de las mercancías, se aplicará lo siguiente:
o Respecto a la primera milla del traslado de bienes y/o mercancías, cuando tengas la certeza de que en la ruta definida no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte donde registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, así como los nodos “Concepto” que sean necesarios para registrar los números de identificación asignados a cada una de las cargas
amparadas en dicho CFDI (factura).
o Por lo que respecta a la etapa intermedia del traslado correspondiente, deberás
emitir un CFDI (factura) de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte por cada tramo que implique el cambio de medio o modo de transporte, donde:
o Registres la clave de producto que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que el SAT publique en su Portal;
o Relaciones las claves o números de identificación asignados a los bienes y/o mercancías; así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso generado inicialmente.
o En la última milla del traslado de las mercancías, y siempre que tengas la certeza de que durante la ruta a seguir, no transitarás por algún tramo de jurisdicción federal, podrás emitir un CFDI (factura) de tipo traslado sin complemento Carta Porte, donde registres la clave de producto y servicio que se indique en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT, registrando los nodos “Concepto” que sean necesarios para relacionar los números de identificación asignados a cada una de las cargas amparadas en el CFDI (factura), así como el folio fiscal del CFDI (factura) de tipo ingreso emitido inicialmente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.9. y 2.7.1.57. de la RMF vigente
No, ya que el registro de esta información para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte es opcional, sin embargo, debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la autoridad correspondiente te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
El registro de este dato en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte es opcional, sin embargo, se deberá registrar siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, ya que es un dato requerido en el estándar técnico del complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, ya que es un dato requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Del Agente naviero deberás conocer:
-Nombre
-Número de registro de su autorización como agente naviero consignatario emitido
por la SCT
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, ya que para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte, es requerido, y adicionalmente debes cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, ya que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
En el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, el registro de este dato es de carácter opcional, pero en caso de conocerlo, podrás registrarlo para brindar mayor certidumbre al cliente.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
No, ya que en el complemento Carta Porte, para el caso de transporte ferroviario este campo no existe
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
El registro de este dato es opcional en el CFDI (factura) con complemento Carta Porte, sin embargo, deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías para el traslado de los bienes y/o mercancías, de las cuales no eres concesionario, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI (factura) con complemento Carta Porte.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
En este caso, el concesionario diferente al que inicia el traslado debe emitir el CFDI (factura) de tipo ingreso con complemento Carta Porte, por el tramo ferroviario correspondiente hasta su siguiente punto de interconexión.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente.
FactureHoy es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) desde el 2011 con el número de certificación: 55708.
No importa si trabajas por tu cuenta, en una PyME o un gran corporativo. En FactureHoy adaptamos la Facturación Electrónica CFDI a tus necesidades y las de tu empresa para que tus beneficios inmediatos sean el ahorro de tiempo y la reducción de costos sin sacrificar seguridad. Nuestro compromiso como PAC es brindarte atención personalizada así como las herramientas y tecnología que necesites para contar con un servicio de facturación eficiente y seguro.
Un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) es aquella Persona Moral que cuenta con la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para la certificación, asignación de folios e incorporación del sello digital a los comprobantes digitales emitidos por los contribuyentes. Su obligación es enviar al SAT copia de los CFDI que validen de sus clientes.
La factura electrónica en México es un tipo de comprobante fiscal digital y se define como un documento digital con validez legal, que utiliza estándares técnicos de seguridad internacionalmente reconocidos, para garantizar la integridad, confidencialidad, autenticidad, unicidad y no repudio del documento.
FUENTE: SAT (SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/paginas/default.aspx
Un Comprobante Fiscal Digital a Través de Internet (CFDI) es, como su nombre lo indica, cualquier tipo de comprobante fiscal en formato digital de ingresos, egresos y propiedad de mercancías que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del Código Fiscal de la Federación vigente a partir de Enero de 2011.
La FIEL es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, que permiten asegurar la identidad e integridad del contribuyente. Su propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Para obtener tu Firma Electrónica en cualquier oficina del SAT debes:
Para que tu visita sea más rápida le recomendamos agendar una cita.
Al concluir el trámite le otorgarán los archivos de su Firma Electrónica y tu solicitud sellada.
Para obtener tu certificado de Firma Electrónica más rápido genera tus archivos de clave privada y requerimiento; es muy sencillo, para eso necesitas:
1.Descargar o ejecutar el programa Certifica (antes Solcedi) en tu computadora.
2.También puedes llenar e imprimir la (520 KB) Solicitud de certificado de firma electrónica.
El programa Certifica genera dos archivos: la clave privada (key) y tu requerimiento (req), guárdalos en un dispositivo. Acude con ellos a cualquier oficina del SAT para generar tu certificado.
FUENTE: FUENTE: SAT (SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/fiel/Paginas/obtener_fiel.aspx
Son certificados expedidos por el SAT para uso específico de comprobantes fiscales digitales. Por medio de ellos el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de los comprobantes que emita en cada una de sus sucursales; así se tendrá identificado el origen del comprobante fiscal digital, junto con la unicidad y las demás características que tienen los certificados digitales (integridad, no repudio, autenticidad y confidencialidad). El contribuyente puede optar por pedir un sello digital para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita comprobantes fiscales digitales.
Nota: La FIEL no es válida para la generación de sello digital del CFD.
FUENTE: SAT (SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA)
Los certificados de sello digital son expedidos por el SAT, y para un propósito específico: firmar digitalmente las facturas electrónicas.
Por medio de ellos, el contribuyente podrá sellar electrónicamente la cadena original de las facturas electrónicas que emita; así se garantiza el origen de la misma, la unicidad y las demás características que se heredan de los certificados de firma electrónica avanzada (integridad, no repudio y autenticidad).
El contribuyente podrá optar por utilizar un sello digital para toda su operación (matriz y sucursales) o tramitar uno para cada una de las sucursales, establecimientos o locales, donde emita facturas electrónicas.
1.Entra en la aplicación Certifica (antes Solcedi). Puedes accesar a la aplicación AQUÍ.
Requisitos de sistema operativo: Windows y Linux: java 1.7 / Mac OS X: java JRE 1.7
2.Genera con Certifica la solicitud de certificado de sello digital.
Requisitos: Contar con FIEL vigente.
– Se obtendrán 2 archivos: el primero con extensión .sdg que se enviará como solicitud al SAT; el segundo es la clave Privada de su sello digital, con extensión .key
3.Envía la solicitud de sellos digitales y recupere ahí mismo los certificados. Puedes accesar a la solicitud AQUÍ.
Requiere de tu Contraseña (antes CIEC) o Fiel para realizar el envío.
Descarga el manual de usuario de SOLCEDI AQUÍ.
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