Tratamiento de viaticos o gastos de viaje

I. DEFINICIONES

Los viáticos o gastos de viaje son un gasto deducible para la empresa siempre y cuando se trate de:

  1. Hospedaje
  2. Alimentación
  3. Transporte
  4. Renta de automóviles
  5. Pago de kilometraje

Los gastos de viaje deben corresponder a los erogados cuando el empleado se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que el empleado presta normalmente sus servicios a la empresa.

Es obligación del empleado proporcionar al patrón una relación de los gastos anexando los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la Ley (artículo 57 del Reglamento de ISR).

II. REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD

Para que esta deducción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la persona a favor de la cual se realice la erogación tenga relación de trabajo con el contribuyente, o bien que se le esté prestando servicios profesionales.
  2. Que estén amparados con un CFDI cuando sean gastos en México. Si son gastos en el extranjero la factura debe cumplir con lo siguiente (regla miscelánea 2.7.1.16):
    1. Nombre y domicilio de quien lo expide.
    2. Nombre y domicilio a favor de quien se expide.
    3. Lugar y fecha de expedición.
    4. Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes y/o servicios que ampara.
    5. Valor unitario e importe total en número y letra.

 

Gasto de viaje

Límite en territorio nacional

Límite en el extranjero

Requisitos adicionales

Hospedaje

Sin límite

$3,850 diarios

Se acompañe documentación relativa al transporte.

Alimentación

$750 diarios por beneficiario

$1,500 diarios por beneficiario

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.
Si sólo se acompaña comprobante fiscal relativo al transporte, el gasto debe pagarse con tarjeta de crédito.

Renta de autos

$850 diarios

$850 diarios

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.

Kilometraje

0.93 centavos/km

No permitida

Límite 25,000 kms por año.
Gastos comprobados con CFDI por concepto de gasolina y mantenimiento.
Acompañar comprobante de hospedaje.

Renta de casa habitación

Sin límite

Sin límite

Presentar aviso ante el SAT

 

III. TRATAMIENTO DE VIÁTICOS ENTREGADOS A EMPLEADOS

Para efectos de los ingresos de los empleados, los pagos por concepto de viáticos que son efectivamente erogados en beneficio del patrón se consideran exentos siempre y cuando se amparen con un comprobante fiscal.

Los empleados podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

La parte de los viáticos entregados que no se erogue en beneficio del patrón deberá ser reintegrada por la persona a la empresa, de lo contrario, el viático no será exento para el trabajador.

Es obligación del patrón entregar al empleado la constancia de los viáticos pagados durante un año calendario, sin embargo, el SAT a través de reglas misceláneas y de la guía de llenado del CFDI de nómina establece el procedimiento para incluir en el timbrado de los comprobantes la información sobre los viáticos entregados y comprobados con los empleados.

 

 

Complemento de pagos fuera de plazo establecido

La obligación de expedir el CFDI por pagos realizados está establecida en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ahí mismo se señala que dichos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecido en el artículo 29-A del mismo Código. En relación con los requisitos de los CFDI, el artículo 29-A establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se está obligado a expedir un CFDI por cada uno de lo pagos que se reciban (Complemento  de pagos), atendiendo a las reglas de carácter general que el SAT establezca.

La regla miscelánea que hace referencia a los CFDI de tipo “pago”, es la número 2.7.1.35, que a la letra establece:

 

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago», debiendo incorporar al mismo el «Complemento para recepción de pagos» que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con «Complemento para recepción de pagos» deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

El último párrafo señala el plazo en el cual deben emitirse este tipo de comprobantes, que es el décimo día natural del mes inmediato siguiente a aquél en que se recibieron los pagos.

La obligación de la expedición de este Complemento para recepción de pagos es para quién recibe el pago, y no hacerlo representa una infracción según el artículo 83, VII del CFF:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Sin embargo, los contribuyentes siempre tienen la opción del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, mismo que no le genera la imposición de multas de acuerdo al artículo 73 del CFF:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…

Por lo tanto, consideramos importante cumplir con la emisión de sus CFDI por recepción de pagos aún y cuando sea fuera de tiempo, esto para cumplir con la disposición y evitar multas futuras.

 

Deducibilidad de los consumos en restaurantes

Referente a la deducibilidad de los consumos en restaurantes y de conformidad con el artículo 28, fracción XX de la Ley del ISR, no son deducibles los consumos en restaurantes en un 91.5%:

  1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Adicionalmente, en el Reglamento del ISR, se establece lo siguiente:

Artículo 61. Para efectos del artículo 28 , fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

La referencia a que hace la citada fracción XX, sobre la fracción V, es respecto a los gastos de viaje por concepto de alimentación, esos son deducibles al 100% siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos al respecto.

En conclusión, para poder tomar la deducción del 8.5% sobre los consumos en restaurantes el contribuyente debe pagarlos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios a su nombre y solicitar el CFDI correspondiente.

Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley del IVA, artículo 5, fracción I, el IVA acreditable correspondiente a este gasto aplica en la misma proporción en la que es deducible para efectos de la Ley del ISR.

Así que ya sabe, para realizar la deducibilidad de los consumos en restaurantes debe cumplir con todo lo anterior.

Complemento de pago, ¡No lo emitas!

¡No emitas el complemento de pago! o al menos no siempre… no tienes que emitir complemento de pago por todas las facturas que cobres de tus clientes.

En las reglas misceláneas existe la opción de que si:

  1. En el CFDI se establece como método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
  2. Dicha factura se cobre en el mismo mes en el que se emitió, y
  3. El cobro es por la totalidad de la factura,

Ya no estás obligado a emitir un CFDI por recepción de pagos….

Se agrega a continuación la redacción de regla miscelánea mencionada:

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 , párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A , primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32. , fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

 

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.II. Señalen en el CFDI como método de pago «PUE» (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.


En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago «99» por definir y como método de pago «PPD» pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como «Sustitución de los CFDI previos», debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 . y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

Esquema Reportable y su ABC

Esquema reportable ¿Qué es?

Es una de las reformas importantes a partir de este año 2020, ya que genera la obligación para los asesores fiscales y para los contribuyentes de reportar al SAT los esquemas que considera que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(obtención de ingresos a través de entidades transparentes fiscales o sujetas a regímenes fiscales preferentes).

III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

  1.  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia.
  2. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
  3. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;
  4. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
  5. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia.

VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

¿Quiénes son asesores fiscales?

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

  • Asesor Fiscal
  • Un Notario Público
  • Corredor Público
  • Asesor financiero
  • Un vendedor de seguros, un vendedor de autos de lujo, con esquemas de arrendamiento.
  • El contador interno de la empresa
  • Etc.

Con el hecho de verse involucrado en su asesoría e implementación, podría ser sujeto de dicho padrón de asesores fiscales.

Esta obligación del esquema reportable es para los asesores fiscales a partir del 1 de enero de 2021, pero los contribuyentes tienen la obligaciones de hacerlo desde el 1 de enero de 2020. El mismo artículo establece que el SAT definirá a través de reglas los límites y lineamientos para cumplir con esta obligación.

En el siguiente enlace podrás conocer todas las normativas vigentes directamente del SAT. Haz clic aquí.