Adeudos con el SAT: estímulo fiscal 2026

 

¿Adeudos con el SAT?  Regularízate en el 2026

 

Sabías que para el 2026 se otorga un estimulo fiscal para liquidar créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio Administración Tributaria o  la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

El estímulo fiscal será aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Requisitos:

    • Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos.
    • Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    • El pago del crédito fiscal no podrá liquidarse en especie o mediante compensación.

El estimulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:

    • Hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
    • Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.
    • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
    • Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
    • Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

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Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).

PTU 2026: Fechas y Reparto de Utilidades

Todo lo que necesitas saber de la Participación del Reparto de Utilidades (PTU)

    • ¿Qué es la PTU?

Es un derecho que tiene cada empleado que al prestar su servicio a una empresa en recibir una parte de las utilidades obtenidas del ejercicio anterior.

    • ¿Cuándo deberán pagar las empresas la PTU?

Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacer el pago.

Las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual” Artículo 122 LFT

    • ¿Cómo se reparten las utilidades?

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” Artículo 123 LFT

    • ¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
      • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
      • Trabajadores que tengan menos a 60 días de antigüedad.
      • Los trabajadores del hogar.
      • Aquellos que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
      • Empresas que recién empiezan actividades.
      • Cuando la empresa en lugar de tener utilidades tiene perdidas.
      • ¿Qué debo hacer si no me pagan la PTU?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si no también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de revisar estos casos y llevar a darle seguimiento a la denuncia por el incumplimiento del pago de la PTU.

    • ¿Hay multas por incumplimiento?

Si, las multas pueden ser de hasta 250 a 5,000 UMAS al patrón según el artículo 994, Fracc II de la Ley Federal del Trabaj

Declaración anual personas físicas 2024

Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, recuerda que estás obligado en los siguientes supuestos:

    • Recibiste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año por concepto de salarios.
    • Tuviste 2 o más empleadores en el año.
    • Laboraste como asalariado menos del año, ya sea que entraste a laborar después del 1 de enero o dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Le solicitaste a tu empleador, mediante un escrito, la necesidad de presentar tu propia declaración anual.
    • Si tributas o tributaste en algún régimen como:
      • Actividad empresarial y profesional
      • Arrendamiento
      • Enajenaste algún bien mueble o inmueble
      • Dividendos
    • Ingresos mayores a 100 mil pesos por intereses

Para el cálculo de la declaración se pueden aplicar las siguientes deducciones personales:

    • Gastos médicos y hospitalarios
    • Prima de seguros de gastos médicos
    • Colegiaturas
    • Transporte escolar
    • Aportaciones complementarias para el retiro
    • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
    • Intereses de créditos hipotecarios
    • Gastos funerarios
    • Donativos

Todos los gastos antes mencionados deben de cumplir, mínimo, con los siguientes requisitos:

    • Tu RFC escrito correctamente
    • El “uso de cfdi” correctamente identificado
    • Estar pagados mediante transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo

La declaración anual se puede presentar utilizando el RFC y la contraseña; solo en casos de una devolución mayor a 10 mil pesos, se exige la presentación con e-firma.

Balanza de comprobación #13: guía y fecha

Para todas las personas morales, es importante recordar que después de presentar la declaración anual, la siguiente obligación a cumplir es el envío de la balanza de comprobación #13 en el formato de contabilidad electrónica, esta vence el 20 de abril para las personas morales.

Esta balanza es de cierre anual, por lo que debe incluir la información de los ajustes que para efectos contables y fiscales se hayan registrado.

Las balanzas deben enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.

Reforma laboral 40 horas en México

¡LA JORNADA LABORAL DE 40 HORAS YA ES UNA REALIDAD!

El pasado 3 de marzo del 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma laboral que reduce la jornada laboral de 48 horas a 40 horas semanales, implementando 2 días de descanso a la semana, sin afectar el salario y las prestaciones actuales del trabajador.

La reducción de la jornada laboral se hará de forma gradual, será de 2 horas menos por año, empezando en el 2027 con 46 horas y terminando en el 2030 con las 40 horas planteadas, llegando así a 5 días trabajados de 8 horas diarias y 2 días de descanso a la semana.

Adicional al cambio anterior, se implementa un aumento a las horas extras pagadas al doble, aumentando de 9 horas extras dobles a 12 horas extras dobles; agregando 4 horas extras pagadas al triple, estableciendo estos límites como lo máximo que puede laborar un trabajador.

Esta reforma representa un cambio histórico para el país, ya que la jornada laboral de 48 horas se estableció desde 1917. En la actualidad se busca mejorar el equilibrio vida-trabajo para tener mejor calidad de vida, tal como lo aplican países como Francia, Canadá, Italia, Brasil, Estados Unidos, entre otros.

Declaración Anual Personas Morales 2026

Recuerda que el 31 de marzo del 2026 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales, esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Es importante considerar que la página del SAT ya cuenta con información precargada para su llenado, por ejemplo:

    • Los ingresos acumulables: provienen de lo declarado en los pagos provisionales cada mes, por ello es importante verificar los ingresos del año ya que, si se requiere modificar la información, debe hacerse en las declaraciones mensuales y esperar a que el cambio aparezca en el sistema del SAT.
    • La nómina: se precarga todos los CFDIs timbrados con fecha de pago del ejercicio a presentar, es necesario revisar la nómina por si hace falta emitir y/o cancelar recibos.
    • Gastos con retenciones: se toma el dato de las retenciones pagadas en las declaraciones mensuales para incluir el monto de la erogación como pagada y en consecuencia deducción autorizada.

Por lo tanto, al tener información precargada, el llenado de la declaración anual se puede complicar ya que los tiempos para realizar correcciones toman días y esto ocasiona contratiempos a los contribuyentes, aún y cuando pareciera que el proceso es más sencillo por contar con información que automáticamente se incluye en la declaración.

 

Evita contratiempos, cumple en tiempo y forma.

Prima de Riesgo IMSS 2026: Guía

Cada febrero se presenta ante el IMSS la nueva prima de riesgo que se aplicará en las cuotas patronales de seguridad social a partir de marzo del presente año y hasta febrero del próximo año.

¿Qué es la prima de riesgo?

Es un porcentaje que se le paga al IMSS para cubrir enfermedades y/o accidentes de trabajo de los trabajadores.

¿Cuál es la fecha límite?

Se puede presentar durante todo el mes de febrero considerando como fecha límite el último día de dicho mes.

¿Quiénes no están obligados a presentarla?

    • Patrones con menos de 10 trabajadores (pueden optar por presentarla o no).
    • Patrones que se mantienen con la misma prima del año anterior.
    • Patrones que no hayan cumplido un periodo anual completo registrados ante el IMSS.

¿Qué hacer si mis trabajadores no me entregan sus certificados de incapacidad?

Si bien es una obligación del trabajador reportar al patrón las incapacidades que les otorga el IMSS, muchas veces se tiene la incertidumbre si se tienen registradas todas las incapacidades en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Para cerciorarse si se cuenta con toda la información, se puede ingresar al escritorio virtual con la e.firma del representante legal y en la ventana patronal se puede consultar un resumen de los riesgos terminados por cada registro patronal.

¿Qué se necesita para presentar la declaración de prima de riesgo?

Se debe utilizar el SUA (programa del IMSS para para registrar altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores en modo paralelo con el IDSE), y ahí registrar las incapacidades recibidas de los trabajadores, información requerida para determinar la nueva prima de riesgo y así generar el archivo .DAP, el cual se deberá subir al IDSE, para que el IMSS tenga como cubierta la obligación de presentar la declaración de prima de riesgo del patrón.

Cancelación de complemento de pago 2026

A partir del 1 de enero del 2026 la cancelación del complemento de pago ha dejado de ser “unilateral” y ahora se necesita aceptación del receptor, esto de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El proceso será el mismo que se efectúa actualmente para CFDI de ingresos, es decir, el emisor solicita la cancelación del CFDI con complemento de pago en el portal del SAT o con su proveedor autorizado, posteriormente, el SAT notificará al receptor por medio del buzón tributario, y contará con 3 días hábiles para dar respuesta, en caso de aceptar, se emitirá el acuse de cancelación y el status del CFDI cambiará a “Cancelado”. Ahora bien, en caso de rechazar la cancelación, el CFDI pasa a estatus de “No Cancelable”; es importante señalar que si el receptor no da respuesta a la solicitud se considera como una aceptación tácita por plazo vencido y el estatus del CFDI será de “Cancelado”.

Entonces, el CFDI con complemento de pago deja de pertenecer a la lista de CFDI’s que se pueden cancelar sin necesidad de aceptación de parte del receptor, como lo son:

I.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

II.- Por concepto de nómina,

III.– Por concepto de egresos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

IV.- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte que ampares hidrocarburos y petrolíferos,

V.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021,

VI.- Que amparen retenciones e información de pagos,

VII.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general,

VIII.- Emitidos a residentes en el extranjero,

IX.- Cuando la expedición se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

X.- Por concepto de ingresos, relacionados a terrenos o bienes inmuebles, emitidos por contribuyentes de que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

XI.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero y

XII.- Emitidos por la Federación por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Mundial 2026: también se paga ISR

El SAT va por jugadores del mundial

 

Como bien se sabe, México será sede del mundial para este 2026 junto con Estados Unidos y Canadá. El SAT le ha otorgado muchas facilidades a la FIFA, organización encargada del mundial, así como entidades que colaboren con ella en la organización, pero los jugadores extranjeros que jueguen en territorio nacional estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla Miscelánea 9.4.4 vigentes para el ejercicio 2026.

Dichas disposiciones establecen que el jugador deberá calcular el impuesto a pagar basándose en el total de partidos jugados en el mundial y los jugados en México, de ahí se obtendrá un ingreso proporcional recibido en territorio nacional y sobre ello se pagaría el 25% de ISR al SAT. Se puede pagar un impuesto menor si el jugador tiene representante legal en el país.

Es importante saber si el país dónde reside el futbolista tiene acuerdo para evitar la doble tributación con México, para tener acceso a tasas de retención preferenciales y además evitar la doble tributación, ya que los jugadores pueden acreditar dicho impuesto en su país de origen.

Esto es una prueba más de que al SAT nada ni nadie se le escapa, recuerda estar al corriente con tus obligaciones fiscales.