¿Vas a abrir una empresa? Elige bien a tus socios

A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:

    • Fracción X del artículo 17-H del CCF, no haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
    • Fracción XI del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
    • Fracción XII del artículo 17-H del CCF, detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
    • Fracción XIII del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos
    • Fracción I del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
    • Fracción II del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
    • Fracción III del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
    • Fracción IV del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
    • Fracción IX del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones

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¿Pagaste PTU? Reduce ISR en pagos provisionales

Recuerda que, si eres o fuiste patrón, ya sea persona moral o persona física, y te tocó repartir PTU a trabajadores que laboraron en el ejercicio 2025; este pago de utilidades se puede disminuir de la utilidad fiscal mensual sobre la que determinas tus pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la Renta).

Procedimiento: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se deberá dividir en montos iguales y aplicarlo desde el periodo que se pagó hasta el mes de diciembre, esto de forma acumulativa. Actualmente, el sistema de pago referenciado proporciona una cantidad a disminuir la cual corresponde con lo manifestado en los recibos de nómina timbrados por concepto de PTU, por ellos es importante revisar el concepto, la forma de pago y que dicho comprobante se encuentre efectivamente emitido para evitar diferencias entre tus cálculos y lo que muestra la página del SAT.

El beneficio fiscal antes mencionado tiene su fundamento en el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para personas morales y primer párrafo del artículo 106 de la misma ley para las personas físicas.

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