¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu buzón tributario? Si la respuesta es “nunca” o “¿cuál buzón?”, este artículo te interesa más de lo que crees. El buzón tributario no es un correo más: es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y las notificaciones que llegan ahí surten efectos legales, aunque nunca las abras.
Es un sistema de comunicación electrónico ubicado dentro del portal del SAT, personal e intransferible, a través del cual la autoridad puede notificarte cualquier acto o resolución administrativa: requerimientos de información, cartas invitación, multas, resoluciones de auditorías, restricción de sellos digitales y más.
Para que funcione, debes habilitarlo registrando y confirmando tus medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular. Y aquí está el detalle que muchos ignoran: mantenerlos actualizados también es una obligación.
Prácticamente todas las personas morales y las personas físicas con actividad económica: actividad empresarial y profesional, RESICO, arrendamiento, plataformas digitales, entre otros. Solo quedan relevados algunos contribuyentes sin obligaciones fiscales activas, personas físicas sin actividad económica y trabajadores asalariados por debajo de ciertos ingresos (para quienes es opcional).
Si emites facturas, realices trámites o tienes un negocio: estás obligado.
Una notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día hábil siguiente si no abres el documento. En otras palabras: no leerla no te protege; solo te deja sin margen de reacción.