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¿Revocaron a tu PAC? Qué hacer para seguir facturando sin interrupciones

Si emites facturas electrónicas, hay una empresa detrás de cada una que casi nunca ves: el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Es quien valida tu CFDI, le asigna el folio fiscal (UUID), le coloca el Timbre Fiscal Digital y lo reporta al SAT. Sin ese paso, tu factura no existe para la autoridad.

Por eso la noticia del 18 de octubre de 2026 encendió alertas en miles de negocios: cinco PAC perdieron su autorización y otros dos están en proceso de perderla. Si alguno de ellos certifica tus facturas, tienes menos tiempo del que parece para actuar.

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué pasó, cómo saber si te afecta y cómo cambiarte de proveedor sin que tu facturación, tu nómina ni tu cobranza se detengan.

Lo que anunció el gobierno el 18 de octubre

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el Comunicado No. 121. Según el documento, una auditoría del Órgano Interno de Control en el SAT encontró que siete proveedores de certificación realizaban operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como «factureras». Hasta esa fecha, la autoridad había revocado la autorización de cinco:

Nombre comercialRazón social
Facturadorelectronico.comDot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V.
DigiFactTeledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
FactureYaServicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.
EdiFactMxEDIFACTMX, S.A. de C.V.
Comercio DigitalSistemas de Comercio Digital, S. de R.L. de C.V.

Fuente: Comunicado No. 121, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, 18/10/2026.

Los otros dos proveedores siguen en procedimiento administrativo y sus nombres no se han hecho públicos. De acuerdo con el comunicado, los siete en conjunto validaban alrededor del 20.53% de la facturación nacional: una de cada cinco facturas del país pasaba por alguno de ellos.

¿Por qué un PAC puede perder su autorización?

Ser PAC no es un permiso permanente. El Código Fiscal de la Federación (artículo 29 Bis) y la Resolución Miscelánea Fiscal fijan obligaciones técnicas, de seguridad y de cumplimiento que el SAT revisa de forma continua. La autorización puede revocarse, entre otros supuestos, cuando el proveedor:

  • Deja de cumplir los requisitos con los que fue autorizado;
  • Comete fallas en las validaciones que debe aplicar a cada comprobante;
  • Entrega información falsa durante las revisiones de la autoridad;
  • No mantiene la garantía que la ley le exige;
  • Acumula varias amonestaciones en un mismo ejercicio; o
  • Se relaciona con contribuyentes que emiten comprobantes de operaciones inexistentes.

Un dato que conviene tener claro: la relación de proveedores revocados que publica el SAT no indica el motivo de cada caso. En este comunicado la autoridad sí señaló la relación con EFOS, pero no hay que sacar conclusiones sobre otras revocaciones solo por aparecer en la lista.

Paso cero: averigua quién certifica realmente tus facturas

Muchos negocios usan un sistema de facturación (o un ERP, o el software de su contador) cuyo nombre no coincide con el del PAC que timbra. Es decir: tu app y tu certificador pueden ser empresas distintas. Para salir de dudas en menos de un minuto:

  • Abre el XML de cualquier factura reciente (con el Bloc de notas o el navegador).
  • Busca el nodo TimbreFiscalDigital y, dentro de él, el dato RfcProvCertif.
  • Ese es el RFC de la empresa que certificó tu factura. Compáralo con la lista de proveedores revocados del SAT o con la tabla de arriba.

Si timbras con varios sistemas (por ejemplo, uno para ventas y otro para nómina), revisa un XML de cada uno.

El reloj real: 30 días para timbrar, no 90

Aquí está la confusión más común. La regla 2.7.2.12 de la RMF prevé un periodo de transición de 90 días naturales a partir de que surte efectos la revocación. Pero ese plazo no es para que sigas facturando con normalidad:

EtapaQué pasa
Días 1 a 30El PAC revocado todavía puede certificar los CFDI de sus clientes actuales. Ya no puede contratar ni atender a clientes nuevos.
Días 31 a 90El proveedor deja de timbrar. Este tramo es para que cierre sus propias obligaciones con la autoridad, no para que tú sigas emitiendo.

Además, el día 1 no es la fecha de la noticia. Cada proveedor tiene su propio oficio y debe avisar a sus clientes la fecha exacta en que deja de certificar. Algunas de estas revocaciones se publicaron en la lista del SAT desde julio, agosto y septiembre, así que hay usuarios que ya podrían estar fuera de plazo. Revisa el aviso de tu proveedor hoy mismo.

¿Y las facturas que ya emití?

Respira: la revocación de un PAC no anula por sí misma los comprobantes que certificó correctamente mientras estaba autorizado. Aun así, conviene hacer tres cosas:

  • Respaldar todos tus XML, PDF y acuses de cancelación. Si el proveedor cierra su plataforma, podrías perder el acceso a tu histórico.
  • Verificar en el servicio de consulta de CFDI del SAT que tus comprobantes aparecen registrados.
  • Ubicar pendientes: facturas por cobrar que necesitarán complemento de pago, notas de crédito, cancelaciones en proceso o nóminas por timbrar. Esos documentos se emitirán ya con tu nuevo proveedor.

Y algo que preocupa a muchos: haber timbrado con un PAC que después fue revocado no te convierte automáticamente en EFOS. Lo que protege a tu negocio es que tus operaciones sean reales y estén respaldadas (contratos, pagos, entregables). Si tienes dudas sobre tu caso, revísalo con tu contador.

Plan para cambiarte en tres días

Un cambio de PAC bien planeado se resuelve en días, no en meses. Esta es una ruta práctica:

CuándoQué hacer
Día 1Confirma tu PAC (RfcProvCertif) y la fecha límite en el aviso del proveedor. Avisa a tu contador y a quien timbra la nómina.
Descarga y respalda tu histórico: XML, PDF, acuses de cancelación y reportes.
Día 2Haz inventario: RFC que emiten, tipos de CFDI (ingreso, egreso, pago, nómina, retenciones, traslado) y complementos que usas (Carta Porte, comercio exterior, etc.).
Elige tu nuevo proveedor y contrata. Ten a la mano tu Certificado de Sello Digital (CSD) vigente y tu constancia de situación fiscal.
Día 3Configura: carga tu CSD, importa clientes y productos, ajusta series y folios.
Prueba cada tipo de comprobante, incluida una cancelación y un complemento de pago.
Prueba cada tipo de comprobante, incluida una cancelación y un complemento de pago.

Cinco preguntas antes de elegir tu nuevo PAC

Esta situación deja una lección: el proveedor de timbrado no se elige solo por precio. Antes de contratar, pregunta:

  • ¿Está autorizado y vigente? Compruébalo tú mismo en el portal del SAT, no te quedes con la palabra del vendedor.
  • ¿Quién certifica realmente? ¿La plataforma es el PAC o revende el timbrado de un tercero? Mientras más intermediarios, más puntos de falla.
  • ¿Cubre todo lo que emites? Facturación, nómina, retenciones, complementos y cancelaciones en un mismo lugar.
  • ¿Cómo respalda tu información? Descarga masiva de XML, resguardo de tu histórico y acceso aunque cambies de plan.
  • ¿Hay soporte de personas reales? En una contingencia fiscal necesitas a alguien que conteste, no solo un formulario.

Por qué cambiarte a FactureHoy

FactureHoy es una plataforma de Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V., Proveedor Autorizado de Certificación por el SAT desde 2011 con autorización No. 55708. Eso significa que la plataforma que usas y el PAC que certifica tus facturas son la misma empresa, sin intermediarios.

  • Facturación CFDI Web, Nómina CFDI y Constancias de Retenciones desde una sola cuenta.
  • Módulo de Cuentas por Cobrar para dar seguimiento a tus facturas y complementos de pago.
  • Módulo de Bóveda Fiscal para resguardar y consultar tus comprobantes.
  • Migración acompañada: un ejecutivo te ayuda a configurar tu CSD, importar catálogos y emitir tu primera factura.
  • Soporte en México: Lunes a Viernes de 9:00 am a 7:00 pm por ventas@facturehoy.com y atencionaclientes@facturehoy.com asi como al teléfono 81-5350-0660 opción 1 ventas y opción 2 atención a clientes.
¿Tu PAC está en la lista? No esperes a que falle un timbrado en día de nómina. Escríbenos por WhatsApp con la palabra CAMBIO al 8123911223 o solicita tu migración en ventas@facturehoy.com. Te ayudamos a cambiarte hoy.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para cambiar de PAC si revocaron al mío?

El periodo de transición es de 90 días naturales, pero tu proveedor solo puede timbrar durante los primeros 30. La fecha exacta está en el aviso que tu PAC debe enviarte.

¿Mis facturas anteriores siguen siendo válidas?

Sí, la revocación no las invalida automáticamente si se certificaron correctamente. Respáldalas y verifica su registro en el portal del SAT.

¿Cómo sé qué PAC timbra mis facturas?

Abre el XML de una factura y busca el dato RfcProvCertif dentro del Timbre Fiscal Digital. Ese es el RFC del proveedor que la certificó.

¿Tengo problemas con el SAT por haber usado un PAC revocado?

No por ese solo hecho. Lo importante es que tus operaciones sean reales y estén documentadas. Si tienes dudas, consulta a tu contador.

¿FactureHoy es lo mismo que FactureYa?

No. Son empresas distintas. FactureHoy (Certus Aplicaciones Digitales) mantiene vigente su autorización como PAC con certificado 55708.

¿Puedo cambiarme sin dejar de facturar?

Sí. Si configuras y pruebas el nuevo servicio antes de la fecha límite, el cambio puede hacerse de un día para otro.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado fiscal. Información vigente al 20 de octubre de 2026.

Cierre fiscal 2026: Guía de Octubre

Octubre: diagnóstico (las dos semanas que valen oro)

    1. Concilia ingresos. Compara tus CFDI emitidos contra tu contabilidad y tus depósitos bancarios. Toda diferencia tiene una historia: encuéntrala tú antes que el SAT. Ventas sin facturar (¿faltan globales?), facturas canceladas a medias, ingresos de plataformas sin conciliar.
    2. Revisa tus pagos provisionales. Revisa tus pagos provisionales al mes de septiembre y cerciórate de no necesitar un recalculo de impuestos, ya sea por facturas canceladas o ingresos no facturados
    3. Detecta deducciones sin factura. Ese anticipo a un proveedor, esas compras «que luego facturan»: persíguelas ahora que los proveedores existen y contestan.
    4. Inventario de comprobantes: CFDI recibidos validados (emisores activos, no en listas negras), complementos de pago completos por cada cobro PPD del año.

Noviembre: ejecución

    1. Ejerce las deducciones planeadas. Gasto deducible que harás de todos modos (equipo, mantenimiento, seguros, capacitación) conviene facturado Y pagado dentro del ejercicio.
    2. Cuadra la nómina. Sueldos timbrados completos, prestaciones con su tratamiento correcto, y prepara el terreno del ajuste anual de ISR de tus trabajadores.
    3. Cuentas incobrables. Si vas a deducir créditos incobrables del ejercicio, documenta ahora los requisitos (notoria imposibilidad de cobro, gestiones realizadas, avisos correspondientes).
    4. Activos: bajas de activo obsoleto con su soporte, y las inversiones del año con su documentación completa para depreciación.

Diciembre: cierre operativo

    1. Aguinaldos: pagados a más tardar el día 20, timbrados con su clave correcta y con la exención bien aplicada.
    2. Últimos CFDI: las ventas de diciembre se facturan en diciembre; los cobros de diciembre llevan su complemento; las facturas PUE/PPD del mes, emitidas con lógica de cierre.
    3. Corte de caja documental: XML del año respaldados, papeles de trabajo listos. Lo que tu contador necesitará en febrero-marzo, déjaselo servido.

Los tres errores clásicos del cierre

    1. «Facturar todo» el 30 de diciembre: emisiones masivas de última hora sin sustancia son un clásico foco rojo — y suelen esconder ingresos o gastos mal ubicados en el tiempo.
    2. Comprar «para deducir» cosas innecesarias: la deducción reduce el impuesto, no hace gratis el gasto. Deducir requiere que sea estrictamente indispensable para tu actividad.
    3. Ignorar la evidencia: cerrar bien el año no es solo cuadrar números, es dejar el expediente (contratos, entregables, validaciones) que sostendrá esos números durante los próximos cinco años.

Empieza hoy: tu tablero de control

Todo el checklist anterior se simplifica cuando tu información está en un solo lugar. Con los reportes de FactureHoy ves en dos clics cuánto has facturado en el año, por mes, cliente y concepto; detectas PPD sin complemento; y descargas los XML que tu contador necesita. El cierre fiscal deja de ser arqueología y se vuelve administración.

¿Arrancamos tu cierre? Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Multas del SAT: cómo evitarlas

1. No presentar declaraciones a tiempo (o no presentarlas)

La más común de todas. Incluye el clásico «no debía nada, por eso no presenté»: las declaraciones en ceros también son obligatorias.

    • Monto aproximado: de $2,050 a $25,360 por cada declaración no presentada o presentada fuera de plazo por requerimiento; adicionalmente, presentar por corrección tras requerimiento genera multas mayores.
    • Se agrava con: recargos por mora (que subieron desde 2026) y actualización del impuesto omitido.
    • Hábito que la evita: calendario fiscal con recordatorios los días 10 y 15 de cada mes; si no hubo actividad, presentar en ceros toma 10 minutos.

2. No expedir CFDI o expedirlos sin requisitos

Negarte a facturar cuando el cliente lo pide, facturar sin los requisitos fiscales, o no entregar el CFDI correspondiente.

    • Monto aproximado: de $22,300 a $127,530 por cada infracción para el régimen general (menores en RESICO), y en reincidencia puede llegar a la clausura preventiva del establecimiento.
    • Hábito que la evita: un proceso de facturación ágil en punto de venta (o autofacturación para clientes) y personal capacitado: nunca debe ser «más fácil» negar la factura que emitirla.

3. Timbrar la nómina tarde (o no timbrarla)

Los recibos de nómina son CFDI y tienen plazos de emisión. El costo real va más allá de la multa: la nómina no timbrada no es deducible, lo que puede convertir un descuido en el impuesto más caro del año.

    • Hábito que la evita: timbrado el mismo día del pago, sin excepciones. Los sistemas de nómina modernos lo hacen en minutos para toda la plantilla.

4. Buzón tributario sin habilitar o desactualizado

Ya lo contamos a fondo en nuestro artículo del buzón tributario: no habilitarlo o no mantener medios de contacto vigentes es infracción directa.

    • Monto aproximado: de $3,850 a $11,540.
    • Hábito que la evita: habilitarlo una vez, revisarlo cada semana y actualizar el correo cuando cambie.

5. No atender requerimientos de la autoridad

Cuando el SAT requiere información o documentación y el contribuyente simplemente no responde, cada requerimiento ignorado escala la sanción y deja el problema de fondo sin resolver.

    • Monto aproximado: de $2,050 a $50,710 por no atender un requerimiento, con multas crecientes por cada requerimiento subsecuente.
    • Hábito que la evita: el mismo buzón revisado semanalmente + responder SIEMPRE dentro de plazo, aunque sea para solicitar prórroga cuando procede.

6. Errores en contabilidad electrónica y registros

No llevar contabilidad, llevarla con errores relevantes o no enviarla cuando se está obligado.

    • Monto aproximado: de $2,220 a $22,110 según la conducta.
    • Hábito que la evita: conciliación mensual y un flujo ordenado de CFDI: la contabilidad sana empieza en la factura bien emitida.

El patrón detrás de todas

Ninguna de estas multas requiere abogados fiscalistas para evitarse.

Requieren tres cosas: calendario (saber cuándo), proceso (saber cómo, siempre igual) y sistema (que el proceso no dependa de la memoria de nadie). La multa más barata es la que nunca se genera.

En FactureHoy ayudamos con la parte del sistema: facturación al día, nómina timbrada en tiempo, complementos bajo control y tu historial de CFDI ordenado para responder cualquier requerimiento sin drama.

Pon tu operación en piloto automático: ventas@facturehoy.com o 81-5350-0660.

Nota: los montos de multas se actualizan periódicamente por inflación; verifica los importes exactos vigentes en el momento de tu caso.

Buzón tributario: actívalo hoy

Buzón tributario: por qué activarlo hoy y las multas por ignorarlo

¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu buzón tributario? Si la respuesta es “nunca” o “¿cuál buzón?”, este artículo te interesa más de lo que crees. El buzón tributario no es un correo más: es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y las notificaciones que llegan ahí surten efectos legales, aunque nunca las abras.

¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado dentro del portal del SAT, personal e intransferible, a través del cual la autoridad puede notificarte cualquier acto o resolución administrativa: requerimientos de información, cartas invitación, multas, resoluciones de auditorías, restricción de sellos digitales y más.

Para que funcione, debes habilitarlo registrando y confirmando tus medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular. Y aquí está el detalle que muchos ignoran: mantenerlos actualizados también es una obligación.

¿Quiénes están obligados a tenerlo habilitado?

Prácticamente todas las personas morales y las personas físicas con actividad económica: actividad empresarial y profesional, RESICO, arrendamiento, plataformas digitales, entre otros. Solo quedan relevados algunos contribuyentes sin obligaciones fiscales activas, personas físicas sin actividad económica y trabajadores asalariados por debajo de ciertos ingresos (para quienes es opcional).

Si emites facturas, realices trámites o tienes un negocio: estás obligado.

¿Qué te llega por el buzón (y por qué importa tanto)?

    • Requerimientos de información. Tienen plazo de respuesta, y el plazo corre desde la notificación electrónica, no desde que lo lees.
    • Cartas invitación. El aviso amable de que el SAT detectó diferencias en tus declaraciones. Ignorarlas suele escalar el asunto.
    • Multas y créditos fiscales. Se notifican legalmente por esta vía.
    • Resoluciones de revisiones electrónicas. El SAT puede auditarte completamente en línea; si no respondes a tiempo, su preliquidación se vuelve definitiva.
    • Restricción o cancelación de sellos digitales. Sin sellos no puedes facturar. El aviso previo llega al buzón.

Una notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día hábil siguiente si no abres el documento. En otras palabras: no leerla no te protege; solo te deja sin margen de reacción.

Constancias de Retenciones: Guía 2026 – FactureHoy

Constancias de retenciones: ¿Quiénes están oblgados a emitirlas y cuándo?

Muchas empresas descubren que estaban obligadas a emitir constancias de retenciones de la peor manera: cuando un proveedor se las exige para su declaración anual, o cuando el SAT pregunta por ellas. Y es comprensible: es una de las obligaciones fiscales menos conocidas.

En esta guía te explicamos qué es exactamente una constancia de retenciones, en qué casos estás obligado a emitirla y cómo cumplir sin que se convierta en un dolor de cabeza.

¿Qué es una constancia de retenciones?

La constancia de retenciones —formalmente, el CFDI de retenciones e información de pagos— es un comprobante fiscal digital que acredita que tu empresa retuvo impuestos (ISR, IVA o ambos) al hacer un pago a un tercero, y que esas retenciones fueron pagadas al SAT.

Piénsalo así: tú descuentas una parte del pago por concepto de impuestos y lo pagas directamente al SAT en nombre de esa persona. La constancia es la prueba oficial de que lo hiciste, y es el documento con el que el contribuyente puede acreditar esas retenciones en sus propias declaraciones.

¿Quiénes están obligados a emitirlas?

Si tu empresa realiza cualquiera de estos pagos, muy probablemente te aplica:

    • Honorarios a personas físicas: médicos, abogados, consultores, contadores externos y servicios de freelancers cualquier profesionista independiente al que le retienes ISR e IVA.
    • Arrendamiento a personas físicas: si rentas tu oficina, local o bodega a una persona física, cada pago de renta lleva retención y su respectiva constancia.
    • Dividendos o utilidades distribuidas a socios: las retenciones por dividendos también se comprueban con constancia.
    • Otros supuestos específicos: intereses, regalías, pagos al extranjero y operaciones a través de plataformas tecnológicas, entre otros que marca la ley.

La regla práctica es simple: si al hacer un pago estás obligado a retener impuestos, siempre estarás obligado a comprobar esa retención.

¿Cuándo se emite la constancia?

Puedes emitir la constancia en el momento de cada operación, o bien de manera anualizada, a más tardar en enero del año siguiente al que correspondan las retenciones.

También cabe mencionar que la RMF 2.7.5.4, da la facilidad de que en los casos en donde el proveedor emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones, esto es aplicable para el caso de pagos a personas físicas por honorarios, arrendamientos, comisiones, o pagos de fletes a transportistas.

¿Qué pasa si no las emites?

El incumplimiento pega por dos lados. Para el contribuyente, la falta de constancia le complica acreditar las retenciones que ya le hiciste: le retuviste dinero y no le diste el documento para recuperar ese efecto fiscal. Para tu empresa, no emitir comprobantes fiscales a los que estás obligado es una infracción que puede derivar en multas, además de proyectar desorden ante cualquier revisión de la autoridad.

Cómo emitirlas sin dolor

La buena noticia: emitir constancias de retenciones no tiene por qué ser complicado. Con Constancias de Retenciones CFDI Web de FactureHoy generas tus constancias en minutos, con los complementos que exige el SAT, timbradas por un PAC autorizado y con tu historial siempre disponible para consultarlo o descargarlo.

Si cobraste intereses, generas planes de retiro o distribuiste dividendos o hiciste pagos a residentes en el extranjero a los que les retuviste impuestos, y hasta hoy no habías emitido constancias, este es un buen momento para regularizarte: conoce el servicio en nuestro sitio o escríbenos y te ayudamos a empezar.

REPSE: El filtro legal que protege tu empresa

¿Conocías Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas?

En el año 2021, México vivió una de las reformas laborales más relevantes de los últimos tiempos, con el objetivo de erradicar la subcontratación abusiva y proteger los derechos laborales de los trabajadores. Como parte de esta transformación, se creó el REPSE, que son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este registro surgió como una herramienta para transparentar y regular la contratación de servicios externos por parte de las empresas, estableciendo un nuevo marco normativo para quienes ofrecen servicios que no forman parte de la actividad principal del contratante.

La implementación del REPSE fue oficializada tras la publicación del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, marcando así un parteaguas en la manera en que las organizaciones contratan y subcontratan personal en México. Desde ese momento, todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, están obligadas a inscribirse en este padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El propósito del REPSE no es simplemente administrativo. Se trata de una medida para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios cumplan con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Es decir, que estén debidamente registradas ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones. Solo aquellas que cumplan con estos requisitos pueden ser autorizadas para operar bajo el esquema de servicios u obras especializadas.

Uno de los aspectos clave del REPSE es que busca evitar que las empresas utilicen figuras de subcontratación para evadir responsabilidades laborales. Antes de la reforma, muchas organizaciones contrataban a terceros para realizar actividades que eran parte integral de su operación, pero sin hacerse cargo directamente de sus trabajadores. Esto generaba precariedad, inseguridad social y evasión fiscal. Con el REPSE, se establece una línea clara entre la subcontratación permitida y la prohibida: únicamente se permite contratar servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

El proceso para registrarse en el REPSE se realiza en línea, a través del portal oficial de la STPS, y requiere, entre otras cosas, contar con la e.firma del representante legal, el acta constitutiva de la empresa, documentación comprobatoria del cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, así como la descripción clara de los servicios u obras que se ofrecen. Una vez aprobado el registro, la empresa obtendrá un número único que deberá incluir en los contratos que celebre con sus clientes.

Ahora bien, la importancia del REPSE no solo radica en su obligatoriedad para las empresas que prestan servicios, sino también en las consecuencias que puede generar su omisión. Si una empresa contrata a un proveedor que no está registrado en el REPSE, corre el riesgo de ser sancionada, de no poder deducir fiscalmente los pagos realizados y de ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales del proveedor. Es decir, contratar sin verificar el REPSE puede resultar en multas millonarias y en problemas legales significativos.

Por eso, tanto proveedores como contratantes deben prestar especial atención al cumplimiento de esta disposición. Para los prestadores de servicios, contar con el registro REPSE no solo es un requisito legal, sino también una señal de formalidad y compromiso ante sus clientes. Para los contratantes, revisar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el registro es una práctica de prevención de riesgos que protege su operación y su cumplimiento fiscal.

Imagen de Michel Aguilar

Michel Aguilar

Arrendamiento en México

El arrendamiento en México aplica a quienes son propietarios de bienes inmuebles como casas, edificios, departamentos, locales comerciales, terrenos o bodegas, y permiten a terceros utilizarlos a cambio de una renta periódica.

Características del Arrendamiento

Conceptos:

¿Qué es el subarrendamiento?

El subarrendamiento es una práctica mediante la cual un arrendatario cede, total o parcialmente, el uso del bien inmueble que ha arrendado a una tercera persona, denominada subarrendatario, con el permiso previo y expreso del arrendador.

Responsabilidades principales de un arrendador

  • Entrega del inmueble en condiciones habitables
  • Mantenimiento estructural y reparaciones mayores
  • Garantizar el disfrute pacífico del inmueble
  • Cumplir con las normativas legales y de seguridad
  • Responder a solicitudes de reparación y mantenimiento
  • Respetar los derechos contractuales del arrendatario
  • Consentimiento para modificaciones o subarrendamiento
  • Devolución de depósito de garantía
  • Resolver disputas de manera justa y legal

Obligaciones Fiscales

  • Emitir facturas electrónicas por las rentas recibidas.
  • Llevar registros adecuadamente todos los ingresos y gastos relacionados.
  • Impuestos federales, que pueden ser mensuales o trimestrales
  • Otras declaraciones que pueden aplicar dependiendo del régimen fiscal en que se tribute.

¿Qué gastos puedo deducir?

En caso de ser necesario deducir gastos, podrán aplicar los siguientes:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas al IMSS como patrón.
  • Gastos de mantenimiento y servicios del inmueble.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
  • Impuesto predial.
  • Inversiones en el inmueble arrendado, como construcciones y mejoras.

En cuanto las deducciones personales que aplican en la declaración anual se podrán deducir:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Lentes ópticos (no debe rebasar los 2,500 pesos)
  • Primas de seguros por gastos médicos
  • Intereses reales (efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios por casa habitación)
  • Donativos
  • Transporte escolar
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria)

En caso de realizar esta actividad económica se recomienda buscar asesoría fiscal, ya que se pueden cumplir las obligaciones ante la autoridad de diversas formas.

Escrito por Michel Aguilar.