Entradas de]

Declaración mensual SAT para PYMES

Declaración mensual sin estrés: la guía práctica para llegar al 17 con todo listo

La declaración mensual no es difícil. Es difícil cuando la empiezas el día 16 en la noche, con el banco sin conciliar, facturas sin timbrar y la e.firma del SAT vencida. La diferencia entre declarar con calma y declarar en pánico no está en el portal: está en cómo llegas a él.

Qué se declara cada mes (en cristiano)

Para la mayoría de los contribuyentes, la declaración mensual concentra principalmente: los pagos provisionales de ISR (un anticipo del impuesto anual, calculado sobre tus ingresos del periodo), el IVA definitivo del mes (la diferencia entre el IVA que cobraste y el que pagaste) y, en su caso, las retenciones que efectuaste a terceros, como las de honorarios o arrendamiento.

El plazo general es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la declaración. Los contribuyentes cuentan con días adicionales según el sexto dígito numérico de su RFC; confírmalo con tu contador para saber tu fecha real.

La información que debes tener lista ANTES de entrar al portal

    • Tu facturación emitida completa: todo lo del mes timbrado y las facturas canceladas con su motivo correcto. El SAT precarga la declaración con tus CFDI, así que lo que esté mal en tu facturación estará mal en tu declaración.
    • Complementos de pago emitidos: cada cobro en parcialidades o diferido con su complemento. Es el pendiente más olvidado del cierre.
    • CFDI recibidos revisados: tus deducciones del mes dependen de que las facturas de tus proveedores sean válidas y vigentes.
    • Conciliación bancaria: lo depositado debe contar con su comprobante. Las diferencias se investigan antes de declarar, no después.
    • Contraseña y e.firma vigentes: el clásico que arruina declaraciones. Renovarlas toma días, no minutos, y siempre se descubre tarde. Revísalas hoy.

Los errores que más retrasan (y cómo evitarlos)

Tres patrones se repiten mes con mes. El primero: diferencias entre lo facturado y lo cobrado, casi siempre por complementos de pago faltantes o facturas canceladas sin registrar; se resuelven manteniendo la facturación al día, no reconstruyéndola el día 16. El segundo: deducciones que se caen porque la factura del proveedor tenía problemas; se previene validando los CFDI cuando llegan. El tercero: los accesos vencidos —contraseña o e.firma—, que convierten un trámite de 20 minutos en una cita en el SAT.

El secreto no es declarar rápido, es facturar ordenado

Cuando tu facturación está al día —emitidas, canceladas, complementos y nómina timbrados correctamente— la declaración mensual se reduce a verificar y presentar. Todo el estrés del día 17 se fabrica los otros 30 días del mes.

En FactureHoy nos toca la primera parte de esa ecuación: que facturar, timbrar nómina y emitir complementos sea tan simple que tu información siempre esté lista. Conoce nuestros servicios de Facturación CFDI Web y empieza el mes con el pie derecho.

 

Timbrado de nómina: errores y checklist

Guía para no fallar en el timbrado de nómina de fin de mes

Cada fin de mes se repite la misma escena en miles de empresas: la nómina se calcula con prisa, se timbra al último minuto y los errores aparecen después —cuando el empleado reclama su recibo, cuando el contador concilia o, en el peor caso, cuando el SAT observa. Esta guía es para romper ese ciclo.

Los plazos reales para timbrar nómina

La regla general es que el CFDI de nómina debe emitirse en la fecha en que se realiza el pago. Sin embargo, la Regla Miscelánea 2.7.5.1 otorga una facilidad: puedes timbrar antes de la realización del pago, o dentro de un plazo de días hábiles posteriores al pago dependiendo del número de trabajadores de tu empresa, desde 3 días hábiles para quienes tienen hasta 50 trabajadores, hasta 11 días hábiles para plantillas de más de 500. Confirma con tu contador el plazo exacto que te corresponde según la regla vigente.

El punto práctico: ese margen existe para resolver imprevistos, no para operar siempre al límite. Si tu proceso depende de usar el plazo completo cada mes, el proceso es el problema.

Los 5 errores más comunes en recibos de nómina CFDI
    • RFC o CURP incorrectos del empleado: Valida los datos contra su constancia de situación fiscal reciente, si el trabajador tiene problemas para emitirla, hay trámites que uno como empleador puede hacer ante el SAT para confirmar la información recibida.
    • Percepciones mal clasificadas: horas extras, aguinaldo, prima vacacional o bonos registrados con la clave equivocada cambian el cálculo de ISR y distorsionan el timbrado.
    • Deducciones que no cuadran: IMSS, ISR retenido o descuentos mal calculados son de las inconsistencias que más rápido saltan en una revisión.
    • Fechas de pago inconsistentes: el recibo debe corresponder al periodo y fecha reales de pago. Timbrar todo sin respetar los tiempos provoca diferencias con la autoridad.
    • No corregir recibos con error: un recibo mal timbrado se cancela y se vuelve a emitir correctamente. Dejarlo con errores solo acumula el problema para futuras declaraciones del patrón y del trabajador.
Checklist antes de timbrar el cierre de mes
  • Datos de empleados verificados: RFC, CURP y NSS correctos, especialmente de las altas recientes.
  • Incidencias del mes aplicadas: altas, bajas, cambios de sueldo, faltas, incapacidades y vacaciones reflejadas en el periodo.
  • Percepciones y deducciones revisadas: que el neto a pagar cuadre con lo que efectivamente se depositó.
  • Timbrado verificado recibo por recibo: confirmar que todos tengan sello. Si alguno falla, corregir y retimbrar el mismo día.
  • Entrega y respaldo: recibos enviados a los trabajadores y XML del mes descargados y organizados.
¿Qué pasa si no timbras a tiempo?

Tres consecuencias, y ninguna buena.

Primera: multas por no expedir los comprobantes a los que estás obligado.

Segunda: una nómina sin CFDI no es deducible, lo que significa pagar más impuestos.

Tercera: tus empleados se quedan sin comprobante ingresos, importante para un crédito, visas o trámites gubernamentales, y ese conflicto repercute a Recursos Humanos.

Validar CFDI recibidos: protege tus deducciones del SAT

¿Por qué validar los CFDI que recibes te protege? (y cómo hacerlo sin morir en el intento)

Cuando pensamos en cumplimiento fiscal, la importancia se enfoca en lo emitido: que nuestras facturas cumplan con todos los requisitos, se emitan a tiempo y sin errores. Pero hay una cara de la moneda que muchas empresas descuidan: lo que reciben. Y ahí puede estar escondido un riesgo mayor.

Cada factura que recibes de un proveedor sostiene una deducción y, en su caso, un IVA acreditable. Si esa factura ya no funciona como soporte —ya sea porque está cancelada, los sellos del emisor no son válidos o su emisor resulta ser una empresa que simula operaciones—, el problema se vuelve tuyo, aunque hayas pagado de buena fe.

El riesgo real: proveedores en las listas del SAT

El SAT publica periódicamente su lista de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (artículo 69-B del Código Fiscal). Son empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes. El detalle es que sus facturas se ven completamente normales: bien timbradas, con todos los requisitos.

Si tu empresa dedujo facturas de un proveedor que después aparece en esa lista de forma definitiva, la carga se invierte: te toca demostrar que la operación fue real —con contratos, entregables, evidencia de la prestación del servicio— o corregir tu situación, perdiendo la deducción y el IVA acreditable, con actualizaciones y recargos. Por eso a quienes usaron esas facturas se les llama EDOS: empresas que dedujeron operaciones simuladas. Nadie planea serlo; se llega ahí por no validar.

Qué debes validar de cada CFDI que recibes

    • Que el CFDI esté vigente: una factura puede cancelarse después de que te la enviaron. Si dedujiste una factura cancelada, tienes un problema silencioso.
    • Que los sellos y el timbrado sean válidos: el comprobante debe estar certificado correctamente ante el SAT.
    • Que el emisor esté activo y localizable: un RFC suspendido o no localizado es un foco rojo.
    • Que el emisor no aparezca en las listas del artículo 69-B: ni como presunto, ni mucho menos, como definitivo.
    • Que los datos de la operación correspondan a la realidad: concepto, monto y fecha, coherentes con lo que efectivamente ocurrió.

El problema de validar a mano

Validar una factura es sencillo. Validar cuarenta al mes, mensualmente, contra listas que el SAT actualiza constantemente, ya no lo es. La validación manual tiene dos fallas estructurales: consume horas de trabajo repetitivo y se hace una sola vez, cuando el riesgo es continuo. Un proveedor limpio en marzo puede aparecer en la lista en septiembre, y las facturas que ya dedujiste no se avisan solas.

La alternativa: validación automática con Buzón FH

Para eso construimos Buzón FH. Funciona como la bandeja de entrada fiscal de tu empresa: recibe automáticamente los CFDI que te emiten, los valida al momento —vigencia, sellos, estatus del emisor y listas del SAT— y te alerta si algo no cuadra, antes de que pagues. Además, todo tu historial de XML queda ordenado y disponible para buscarlo, exportarlo o entregarlo a tu contador en segundos.

La diferencia práctica es simple: en lugar de descubrir un problema un año después, durante una revisión, lo detectas el mismo día que llega la factura, cuando todavía puedes decidir no pagar.

Constancias de Retenciones: Guía 2026 – FactureHoy

Constancias de retenciones: ¿Quiénes están oblgados a emitirlas y cuándo?

Muchas empresas descubren que estaban obligadas a emitir constancias de retenciones de la peor manera: cuando un proveedor se las exige para su declaración anual, o cuando el SAT pregunta por ellas. Y es comprensible: es una de las obligaciones fiscales menos conocidas.

En esta guía te explicamos qué es exactamente una constancia de retenciones, en qué casos estás obligado a emitirla y cómo cumplir sin que se convierta en un dolor de cabeza.

¿Qué es una constancia de retenciones?

La constancia de retenciones —formalmente, el CFDI de retenciones e información de pagos— es un comprobante fiscal digital que acredita que tu empresa retuvo impuestos (ISR, IVA o ambos) al hacer un pago a un tercero, y que esas retenciones fueron pagadas al SAT.

Piénsalo así: tú descuentas una parte del pago por concepto de impuestos y lo pagas directamente al SAT en nombre de esa persona. La constancia es la prueba oficial de que lo hiciste, y es el documento con el que el contribuyente puede acreditar esas retenciones en sus propias declaraciones.

¿Quiénes están obligados a emitirlas?

Si tu empresa realiza cualquiera de estos pagos, muy probablemente te aplica:

    • Honorarios a personas físicas: médicos, abogados, consultores, contadores externos y servicios de freelancers cualquier profesionista independiente al que le retienes ISR e IVA.
    • Arrendamiento a personas físicas: si rentas tu oficina, local o bodega a una persona física, cada pago de renta lleva retención y su respectiva constancia.
    • Dividendos o utilidades distribuidas a socios: las retenciones por dividendos también se comprueban con constancia.
    • Otros supuestos específicos: intereses, regalías, pagos al extranjero y operaciones a través de plataformas tecnológicas, entre otros que marca la ley.

La regla práctica es simple: si al hacer un pago estás obligado a retener impuestos, siempre estarás obligado a comprobar esa retención.

¿Cuándo se emite la constancia?

Puedes emitir la constancia en el momento de cada operación, o bien de manera anualizada, a más tardar en enero del año siguiente al que correspondan las retenciones.

También cabe mencionar que la RMF 2.7.5.4, da la facilidad de que en los casos en donde el proveedor emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones, esto es aplicable para el caso de pagos a personas físicas por honorarios, arrendamientos, comisiones, o pagos de fletes a transportistas.

¿Qué pasa si no las emites?

El incumplimiento pega por dos lados. Para el contribuyente, la falta de constancia le complica acreditar las retenciones que ya le hiciste: le retuviste dinero y no le diste el documento para recuperar ese efecto fiscal. Para tu empresa, no emitir comprobantes fiscales a los que estás obligado es una infracción que puede derivar en multas, además de proyectar desorden ante cualquier revisión de la autoridad.

Cómo emitirlas sin dolor

La buena noticia: emitir constancias de retenciones no tiene por qué ser complicado. Con Constancias de Retenciones CFDI Web de FactureHoy generas tus constancias en minutos, con los complementos que exige el SAT, timbradas por un PAC autorizado y con tu historial siempre disponible para consultarlo o descargarlo.

Si cobraste intereses, generas planes de retiro o distribuiste dividendos o hiciste pagos a residentes en el extranjero a los que les retuviste impuestos, y hasta hoy no habías emitido constancias, este es un buen momento para regularizarte: conoce el servicio en nuestro sitio o escríbenos y te ayudamos a empezar.

Cómo sacar el RFC para trabajadores

Trabajador sin RFC, esto te interesa

 

El RFC es una clave alfanumérica que identifica a cada contribuyente ante la autoridad fiscal. En la época actual tener RFC se ha vuelto indispensable, no solo para las personas con actividades que originen obligaciones periódicas ante el SAT, también para las personas que su rol principal será como trabajador.

Si bien, lo lógico es acudir a la autoridad fiscal (SAT) a realizar el tramite de la inscripción al RFC, el SAT da la oportunidad de inscribirse en línea a personas físicas ingresos por salarios (trabajadores) o personas físicas sin obligaciones fiscales, para ello se debe proceder de la siguiente manera:

  1. Registrar una cita https://citas.sat.gob.mx/ (para que el trámite sea en línea se debe elegir la opción de oficina virtual).
  2. Recibirás desde la cuenta de correo electrónico avisocitas@sat.gob.mx el acuse de confirmación de cita en Oficina Virtual.
  3. Previo a la cita, al correo electrónico virtual@sat.gob.mx, se debe enviar la siguiente documentación:

Como apoyo para el llenado aquí se puede descargar la guía:

http://bit.ly/4vQRki3

o puedes apoyarte con un contador.

  1. El día de tu cita ingresa a la sesión virtual de acuerdo a las instrucciones del correo recibido.

Mantenerse informado es clave para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y realizar tus trámites de manera oportuna. Te invitamos a conocer más artículos de nuestro blog, donde encontrarás información, recomendaciones y novedades sobre temas fiscales y de facturación. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte al día con las últimas actualizaciones y contenidos que tenemos para ti.

¿Vas a abrir una empresa? Elige bien a tus socios

A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:

    • Fracción X del artículo 17-H del CCF, no haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
    • Fracción XI del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
    • Fracción XII del artículo 17-H del CCF, detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
    • Fracción XIII del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos
    • Fracción I del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
    • Fracción II del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
    • Fracción III del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
    • Fracción IV del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
    • Fracción IX del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones

Si esta información te fue de utilidad, te invitamos a explorar más de nuestro contenido, donde compartimos información práctica sobre facturación electrónica, impuestos, nómina, cumplimiento fiscal y novedades del SAT. Mantente informado con FactureHoy y descubre herramientas, recomendaciones y actualizaciones que te ayudarán a tomar mejores decisiones para tu empresa.

¿Pagaste PTU? Reduce ISR en pagos provisionales

Recuerda que, si eres o fuiste patrón, ya sea persona moral o persona física, y te tocó repartir PTU a trabajadores que laboraron en el ejercicio 2025; este pago de utilidades se puede disminuir de la utilidad fiscal mensual sobre la que determinas tus pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la Renta).

Procedimiento: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se deberá dividir en montos iguales y aplicarlo desde el periodo que se pagó hasta el mes de diciembre, esto de forma acumulativa. Actualmente, el sistema de pago referenciado proporciona una cantidad a disminuir la cual corresponde con lo manifestado en los recibos de nómina timbrados por concepto de PTU, por ellos es importante revisar el concepto, la forma de pago y que dicho comprobante se encuentre efectivamente emitido para evitar diferencias entre tus cálculos y lo que muestra la página del SAT.

El beneficio fiscal antes mencionado tiene su fundamento en el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para personas morales y primer párrafo del artículo 106 de la misma ley para las personas físicas.

¿Te interesa mantenerte al día con los cambios fiscales, obligaciones fiscales y beneficios que pueden ayudarte a optimizar la administración de tu negocio?

Te invitamos a explorar más contenido en nuestro blog, donde compartimos información práctica sobre facturación electrónica, impuestos, nómina, cumplimiento fiscal y novedades del SAT. Mantente informado con FactureHoy y descubre herramientas, recomendaciones y actualizaciones que te ayudarán a tomar mejores decisiones para tu empresa.

Visita nuestras demás publicaciones y sigue aprendiendo con nosotros.

Adeudos con el SAT: estímulo fiscal 2026

 

¿Adeudos con el SAT?  Regularízate en el 2026

 

Sabías que para el 2026 se otorga un estimulo fiscal para liquidar créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio Administración Tributaria o  la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

El estímulo fiscal será aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Requisitos:

    • Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos.
    • Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    • El pago del crédito fiscal no podrá liquidarse en especie o mediante compensación.

El estimulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:

    • Hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
    • Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.
    • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
    • Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
    • Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

En FactureHoy creemos que la información es una herramienta clave para el crecimiento de cualquier negocio. Te invitamos a seguir explorando nuestra página y mantenerte informado sobre los cambios y tendencias que pueden impactar tu operación.

Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).

PTU 2026: Fechas y Reparto de Utilidades

Todo lo que necesitas saber de la Participación del Reparto de Utilidades (PTU)

    • ¿Qué es la PTU?

Es un derecho que tiene cada empleado que al prestar su servicio a una empresa en recibir una parte de las utilidades obtenidas del ejercicio anterior.

    • ¿Cuándo deberán pagar las empresas la PTU?

Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacer el pago.

Las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual” Artículo 122 LFT

    • ¿Cómo se reparten las utilidades?

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” Artículo 123 LFT

    • ¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
      • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
      • Trabajadores que tengan menos a 60 días de antigüedad.
      • Los trabajadores del hogar.
      • Aquellos que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
      • Empresas que recién empiezan actividades.
      • Cuando la empresa en lugar de tener utilidades tiene perdidas.
      • ¿Qué debo hacer si no me pagan la PTU?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si no también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de revisar estos casos y llevar a darle seguimiento a la denuncia por el incumplimiento del pago de la PTU.

    • ¿Hay multas por incumplimiento?

Si, las multas pueden ser de hasta 250 a 5,000 UMAS al patrón según el artículo 994, Fracc II de la Ley Federal del Trabaj