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¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Trabajas de manera independiente y no tienes INFONAVIT?

¡Buenas noticias!
 

Ya no necesitas de un patrón para tener INFONAVIT.

A partir del 1º de enero del 2024 los trabajadores independientes podrán darse de alta y hacer aportaciones voluntarias al INFONAVIT.

Para afiliarte deberás inscribirte primero al esquema voluntario del IMSS y de manera directa estarás registrado en el INFONAVIT. Es necesario contar con tu Número de Seguridad Social, RFC y CURP. La cuota es del 5% del salario con el que te encuentres registrado en el IMSS y debes realizar el pago a más tardar el 20 de cada mes.

 

Subcuenta de Vivienda

 

Dando más del porcentaje puedes aumentar tu patrimonio y/o obtener un crédito hipotecario o implementar tu ahorro para el retiro. Con la Subcuenta de Vivienda no es obligatorio, si lo requieres puedes solicitar la devolución una vez que cumplas con los requisitos establecidos.

Para empezar tu tramite te dejamos el link, para registrarte y/o realizar cualquier trámite.

https://micuenta.infonavit.org.mx/

Bibliografía:
INFONAVIT. (2023 de diciembre de 2023). INFONAVIT FÁCIL. Obtenido de https://bit.ly/3HW3ejs

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar