Recuerda que, si eres o fuiste patrón, ya sea persona moral o persona física, y te tocó repartir PTU a trabajadores que laboraron en el ejercicio 2025; este pago de utilidades se puede disminuir de la utilidad fiscal mensual sobre la que determinas tus pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la Renta).
Procedimiento: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se deberá dividir en montos iguales y aplicarlo desde el periodo que se pagó hasta el mes de diciembre, esto de forma acumulativa. Actualmente, el sistema de pago referenciado proporciona una cantidad a disminuir la cual corresponde con lo manifestado en los recibos de nómina timbrados por concepto de PTU, por ellos es importante revisar el concepto, la forma de pago y que dicho comprobante se encuentre efectivamente emitido para evitar diferencias entre tus cálculos y lo que muestra la página del SAT.
El beneficio fiscal antes mencionado tiene su fundamento en el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para personas morales y primer párrafo del artículo 106 de la misma ley para las personas físicas.
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