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Colegiaturas deducibles ante SAT

¿Qué colegiaturas son deducibles?

El estímulo fiscal aplica para pagos de servicios de enseñanza en instituciones privadas con validez oficial de estudios (RVOE), desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. La universidad, posgrados, cursos extracurriculares, inscripciones y materiales no entran en el estímulo.

Puedes deducir las colegiaturas de:

    • Tus hijos o descendientes en línea recta
    • Tu cónyuge o concubino(a)
    • Tus padres (ascendientes en línea recta)
    • Tú mismo

Siempre que la persona no perciba ingresos anuales superiores a una UMA anualizada.

Montos máximos anuales por alumno

El estímulo tiene topes anuales por nivel educativo (montos de referencia):

    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o equivalente: $24,500

Si pagas más que el tope, solo deduces hasta el tope. Si un alumno cursa dos niveles en el año (por ejemplo, pasa de primaria a secundaria), puedes aplicar el límite mayor.

Los requisitos de la factura (aquí se pierde la deducción)

Para que el SAT acepte la deducción, el CFDI que emite la escuela debe incluir el Complemento de Instituciones Educativas Privadas, con:

    • Nombre y CURP del alumno
    • Nivel educativo
    • Clave del RVOE de la institución
    • RFC del contribuyente que paga (tú, no el RFC genérico)
    • El campo «Uso de CFDI» contenga la clave D10 Pagos por servicios educativos.

Además, el concepto debe corresponder únicamente a colegiatura. Si la escuela factura «paquete escolar» mezclando inscripción y materiales, la deducción se complica: pide que la colegiatura vaya desglosada.

La forma de pago importa (mucho)

El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito desde una cuenta del contribuyente que deducirá el gasto. Pagos en efectivo = deducción perdida, sin excepciones.

Detalle importante: si la factura sale a nombre de mamá, pero paga la tarjeta de papá, la deducción se cae. El pagador y el receptor de la factura deben coincidir.

Cómo pedirle la factura a la escuela (checklist)

    1. Entrega a la administración tu constancia de situación fiscal actualizada.
    2. Indica el nombre y CURP del alumno y el nivel educativo.
    3. Solicita que TODAS las colegiaturas del ciclo se facturen con tus datos (basta pedirlo una vez).
    4. Verifica el primer CFDI recibido: que traiga el complemento educativo y tus datos correctos.
    5. Guarda XML y PDF de cada mes (no solo el PDF).

Bonus: esto tampoco es deducible (para que no te sorprendas)

Inscripciones y reinscripciones, útiles, uniformes, cuotas de padres de familia, clases extracurriculares.

Cada factura bien pedida en septiembre es dinero que regresa en tu anual del próximo año. Y si eres la escuela: emitir estos CFDI con complemento educativo es tu obligación — en FactureHoy el complemento está integrado y el proceso toma minutos.

¿Facturas colegiaturas o necesitas ordenar tus CFDI?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Cancelar un CFDI en 2026

Cancelar un CFDI en 2026: plazos, motivos y aceptación del receptor

Los 4 motivos de cancelación

Al cancelar cualquier CFDI debes señalar uno de estos motivos:

 

Motivo 01 — Comprobante emitido con errores con relación. Hubo un error (monto, concepto, datos) y vas a emitir una factura que lo sustituye. La nueva factura debe relacionarse con la cancelada mediante el tipo de relación 04 «Sustitución de los CFDI previos». Este es el punto donde más gente falla: cancelar con motivo 01 y nunca emitir o relacionar la sustituta deja el proceso incompleto.

Motivo 02 — Comprobante emitido con errores sin relación. Hubo un error, pero no habrá factura sustituta (por ejemplo, se duplicó la emisión).

Motivo 03 — No se llevó a cabo la operación. La venta o el servicio simplemente no ocurrió.

Motivo 04 — Operación nominativa relacionada en una factura global. Emitiste una factura global e incluiste una operación que después el cliente pidió facturar a su nombre.

 

Elegir el motivo correcto no es cosmético: define qué documentos adicionales necesitas y cómo queda la historia fiscal de la operación.

¿Cuándo necesita aceptar tu cliente?

Como regla general, para cancelar necesitas que el receptor acepte la cancelación a través de su buzón tributario. El receptor tiene un plazo para responder; si no lo hace, se considera aceptada (afirmativa ficta).

Existen excepciones donde puedes cancelar sin aceptación, entre las más relevantes:

    • CFDI por montos de hasta $1,000 pesos.
    • CFDI de nómina, de egresos, de traslado y los emitidos a residentes en el extranjero.
    • Cancelación dentro del día hábil siguiente a la emisión.
    • CFDI emitidos al RFC genérico (público en general).

Fuera de esos casos, prepárate para el flujo de solicitud y aceptación, y factura en consecuencia: pedir una cancelación en diciembre de una factura de marzo rara vez termina bien.

Los plazos: no puedes cancelar cuando quieras

La regla vigente permite cancelar los CFDI a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitieron. En la práctica: las facturas de 2026 tienen como límite razonable los primeros meses de 2027 (marzo para personas morales y abril para personas físicas). Pasado el plazo, la cancelación procede solo por excepción y con justificación.

Consejo operativo: no acumules cancelaciones. Detecta el error, cancela y sustituye en el mismo mes. Las cancelaciones «arqueológicas» son las que generan cartas invitación.

¿Qué pasa si cancelas mal?

    • Cancelas sin emitir la sustituta (motivo 01): el proceso queda incompleto y el ingreso puede seguirte contando.
    • Cancelas fuera de plazo sin justificación: el SAT puede rechazar la cancelación, y el CFDI sigue vigente con todos sus efectos.
    • «Cancelas» para realizar una devolución: las devoluciones y descuentos posteriores no se resuelven cancelando, sino con un CFDI de egreso (nota de crédito). Cancelar la factura original de una operación que sí existió distorsiona tu contabilidad y la de tu cliente.

Cancela bien desde tu sistema

En FactureHoy el flujo de cancelación está guiado: eliges el motivo, el sistema te pide la factura de sustitución cuando el motivo lo exige, gestiona la solicitud de aceptación del receptor y te muestra el estatus de cada cancelación en tiempo real. Sin procesos a medias y sin sorpresas en tu declaración.

¿Dudas con una cancelación?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Los 6 errores que provocan rechazo de facturas

CFDI 4.0: los errores que provocan rechazo de facturas (y cómo corregirlos)

1. La razón social no coincide (el campeón de los rechazos)

Desde CFDI 4.0, el nombre o razón social del receptor debe coincidir exactamente con el registrado ante el SAT, sin el régimen societario. Es decir: «COMERCIALIZADORA EJEMPLO» y no «Comercializadora Ejemplo, S.A. de C.V.». Un acento, un espacio extra o incluir «S.A. de C.V.» bastan para el rechazo.

Solución: pide siempre la constancia de situación fiscal reciente de tu cliente y captura el nombre tal cual aparece, sin el régimen de capital.

2. Código postal del receptor incorrecto

El campo «DomicilioFiscalReceptor» debe traer el código postal del domicilio fiscal registrado de tu cliente, no el de su sucursal, su bodega o su casa. Si no coincide con los registros del SAT, la factura rebota.

Solución: el dato correcto está en su constancia de situación fiscal. Nunca lo tomes de una factura vieja: los contribuyentes cambian de domicilio.

3. Combinaciones incorrectas

Hay campos en la facturación que se relacionan de cierta forma con otros campos y cuando se utiliza cierta combinación puede ocasionar un error, por ejemplo, capturar régimen de sueldos y salarios con uso «Gastos en general» (G03), combinación que no es válida.

Solución: usa un sistema fundamentado en las reglas de captura del SAT, para que marque error cuando se quiera utilizar cierta combinación en la captura.

4. RFC con errores de captura

Un carácter transpuesto y el RFC simplemente no existe en las listas del SAT (o peor: existe, pero es de otra persona). El SAT valida que el RFC del receptor esté inscrito y activo.

Solución: valida el RFC contra el SAT antes de timbrar, y guarda a tus clientes frecuentes en un catálogo para no capturarlos cada vez.

5. Método de pago inconsistente

Facturar como PUE (pago en una sola exhibición) una operación que aún no te pagan, o combinar PUE con forma de pago «99 – Por definir», son inconsistencias que generan problemas: la combinación es contradictoria por definición y la autoridad la detecta en sus cruces.

Solución: regla simple: si el pago no llega en el mismo mes de la factura, es PPD con forma 99, y cada cobro posterior lleva su complemento de pago.

6. Clave de producto o unidad incorrecta

Las claves del catálogo del SAT (ClaveProdServ y ClaveUnidad) deben corresponder razonablemente con lo que vendes. Usar claves demasiado genéricas o incongruentes con tu actividad puede generar observaciones, y en sectores regulados, rechazos.

Solución: define una vez las claves correctas para tu catálogo de productos y servicios, documenta el criterio y reutilízalas siempre.

La estrategia definitiva: validar antes de timbrar

Todos estos errores comparten una característica: se detectan mejor antes de timbrar que después del rechazo. Un sistema de facturación con validaciones automáticas —RFC activo, nombre exacto, código postal correcto, combinaciones válidas— convierte el «rebote» en un mensaje preventivo y te ahorra el ciclo completo de cancelar, corregir y refacturar.

En FactureHoy las validaciones están integradas: el sistema revisa los datos contra el SAT antes de emitir, mantiene tu catálogo de clientes actualizado y te alerta de inconsistencias. Menos refacturas, menos fricción con tus clientes y más tiempo para tu negocio.

Pruébalo hoy: escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

 

Buzón tributario: actívalo hoy

Buzón tributario: por qué activarlo hoy y las multas por ignorarlo

¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu buzón tributario? Si la respuesta es “nunca” o “¿cuál buzón?”, este artículo te interesa más de lo que crees. El buzón tributario no es un correo más: es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y las notificaciones que llegan ahí surten efectos legales, aunque nunca las abras.

¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado dentro del portal del SAT, personal e intransferible, a través del cual la autoridad puede notificarte cualquier acto o resolución administrativa: requerimientos de información, cartas invitación, multas, resoluciones de auditorías, restricción de sellos digitales y más.

Para que funcione, debes habilitarlo registrando y confirmando tus medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular. Y aquí está el detalle que muchos ignoran: mantenerlos actualizados también es una obligación.

¿Quiénes están obligados a tenerlo habilitado?

Prácticamente todas las personas morales y las personas físicas con actividad económica: actividad empresarial y profesional, RESICO, arrendamiento, plataformas digitales, entre otros. Solo quedan relevados algunos contribuyentes sin obligaciones fiscales activas, personas físicas sin actividad económica y trabajadores asalariados por debajo de ciertos ingresos (para quienes es opcional).

Si emites facturas, realices trámites o tienes un negocio: estás obligado.

¿Qué te llega por el buzón (y por qué importa tanto)?

    • Requerimientos de información. Tienen plazo de respuesta, y el plazo corre desde la notificación electrónica, no desde que lo lees.
    • Cartas invitación. El aviso amable de que el SAT detectó diferencias en tus declaraciones. Ignorarlas suele escalar el asunto.
    • Multas y créditos fiscales. Se notifican legalmente por esta vía.
    • Resoluciones de revisiones electrónicas. El SAT puede auditarte completamente en línea; si no respondes a tiempo, su preliquidación se vuelve definitiva.
    • Restricción o cancelación de sellos digitales. Sin sellos no puedes facturar. El aviso previo llega al buzón.

Una notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día hábil siguiente si no abres el documento. En otras palabras: no leerla no te protege; solo te deja sin margen de reacción.

Validar CFDI recibidos: protege tus deducciones del SAT

¿Por qué validar los CFDI que recibes te protege? (y cómo hacerlo sin morir en el intento)

Cuando pensamos en cumplimiento fiscal, la importancia se enfoca en lo emitido: que nuestras facturas cumplan con todos los requisitos, se emitan a tiempo y sin errores. Pero hay una cara de la moneda que muchas empresas descuidan: lo que reciben. Y ahí puede estar escondido un riesgo mayor.

Cada factura que recibes de un proveedor sostiene una deducción y, en su caso, un IVA acreditable. Si esa factura ya no funciona como soporte —ya sea porque está cancelada, los sellos del emisor no son válidos o su emisor resulta ser una empresa que simula operaciones—, el problema se vuelve tuyo, aunque hayas pagado de buena fe.

El riesgo real: proveedores en las listas del SAT

El SAT publica periódicamente su lista de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (artículo 69-B del Código Fiscal). Son empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes. El detalle es que sus facturas se ven completamente normales: bien timbradas, con todos los requisitos.

Si tu empresa dedujo facturas de un proveedor que después aparece en esa lista de forma definitiva, la carga se invierte: te toca demostrar que la operación fue real —con contratos, entregables, evidencia de la prestación del servicio— o corregir tu situación, perdiendo la deducción y el IVA acreditable, con actualizaciones y recargos. Por eso a quienes usaron esas facturas se les llama EDOS: empresas que dedujeron operaciones simuladas. Nadie planea serlo; se llega ahí por no validar.

Qué debes validar de cada CFDI que recibes

    • Que el CFDI esté vigente: una factura puede cancelarse después de que te la enviaron. Si dedujiste una factura cancelada, tienes un problema silencioso.
    • Que los sellos y el timbrado sean válidos: el comprobante debe estar certificado correctamente ante el SAT.
    • Que el emisor esté activo y localizable: un RFC suspendido o no localizado es un foco rojo.
    • Que el emisor no aparezca en las listas del artículo 69-B: ni como presunto, ni mucho menos, como definitivo.
    • Que los datos de la operación correspondan a la realidad: concepto, monto y fecha, coherentes con lo que efectivamente ocurrió.

El problema de validar a mano

Validar una factura es sencillo. Validar cuarenta al mes, mensualmente, contra listas que el SAT actualiza constantemente, ya no lo es. La validación manual tiene dos fallas estructurales: consume horas de trabajo repetitivo y se hace una sola vez, cuando el riesgo es continuo. Un proveedor limpio en marzo puede aparecer en la lista en septiembre, y las facturas que ya dedujiste no se avisan solas.

La alternativa: validación automática con Buzón FH

Para eso construimos Buzón FH. Funciona como la bandeja de entrada fiscal de tu empresa: recibe automáticamente los CFDI que te emiten, los valida al momento —vigencia, sellos, estatus del emisor y listas del SAT— y te alerta si algo no cuadra, antes de que pagues. Además, todo tu historial de XML queda ordenado y disponible para buscarlo, exportarlo o entregarlo a tu contador en segundos.

La diferencia práctica es simple: en lugar de descubrir un problema un año después, durante una revisión, lo detectas el mismo día que llega la factura, cuando todavía puedes decidir no pagar.

Constancias de Retenciones: Guía 2026 – FactureHoy

Constancias de retenciones: ¿Quiénes están oblgados a emitirlas y cuándo?

Muchas empresas descubren que estaban obligadas a emitir constancias de retenciones de la peor manera: cuando un proveedor se las exige para su declaración anual, o cuando el SAT pregunta por ellas. Y es comprensible: es una de las obligaciones fiscales menos conocidas.

En esta guía te explicamos qué es exactamente una constancia de retenciones, en qué casos estás obligado a emitirla y cómo cumplir sin que se convierta en un dolor de cabeza.

¿Qué es una constancia de retenciones?

La constancia de retenciones —formalmente, el CFDI de retenciones e información de pagos— es un comprobante fiscal digital que acredita que tu empresa retuvo impuestos (ISR, IVA o ambos) al hacer un pago a un tercero, y que esas retenciones fueron pagadas al SAT.

Piénsalo así: tú descuentas una parte del pago por concepto de impuestos y lo pagas directamente al SAT en nombre de esa persona. La constancia es la prueba oficial de que lo hiciste, y es el documento con el que el contribuyente puede acreditar esas retenciones en sus propias declaraciones.

¿Quiénes están obligados a emitirlas?

Si tu empresa realiza cualquiera de estos pagos, muy probablemente te aplica:

    • Honorarios a personas físicas: médicos, abogados, consultores, contadores externos y servicios de freelancers cualquier profesionista independiente al que le retienes ISR e IVA.
    • Arrendamiento a personas físicas: si rentas tu oficina, local o bodega a una persona física, cada pago de renta lleva retención y su respectiva constancia.
    • Dividendos o utilidades distribuidas a socios: las retenciones por dividendos también se comprueban con constancia.
    • Otros supuestos específicos: intereses, regalías, pagos al extranjero y operaciones a través de plataformas tecnológicas, entre otros que marca la ley.

La regla práctica es simple: si al hacer un pago estás obligado a retener impuestos, siempre estarás obligado a comprobar esa retención.

¿Cuándo se emite la constancia?

Puedes emitir la constancia en el momento de cada operación, o bien de manera anualizada, a más tardar en enero del año siguiente al que correspondan las retenciones.

También cabe mencionar que la RMF 2.7.5.4, da la facilidad de que en los casos en donde el proveedor emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones, esto es aplicable para el caso de pagos a personas físicas por honorarios, arrendamientos, comisiones, o pagos de fletes a transportistas.

¿Qué pasa si no las emites?

El incumplimiento pega por dos lados. Para el contribuyente, la falta de constancia le complica acreditar las retenciones que ya le hiciste: le retuviste dinero y no le diste el documento para recuperar ese efecto fiscal. Para tu empresa, no emitir comprobantes fiscales a los que estás obligado es una infracción que puede derivar en multas, además de proyectar desorden ante cualquier revisión de la autoridad.

Cómo emitirlas sin dolor

La buena noticia: emitir constancias de retenciones no tiene por qué ser complicado. Con Constancias de Retenciones CFDI Web de FactureHoy generas tus constancias en minutos, con los complementos que exige el SAT, timbradas por un PAC autorizado y con tu historial siempre disponible para consultarlo o descargarlo.

Si cobraste intereses, generas planes de retiro o distribuiste dividendos o hiciste pagos a residentes en el extranjero a los que les retuviste impuestos, y hasta hoy no habías emitido constancias, este es un buen momento para regularizarte: conoce el servicio en nuestro sitio o escríbenos y te ayudamos a empezar.

Cómo sacar el RFC para trabajadores

Trabajador sin RFC, esto te interesa

 

El RFC es una clave alfanumérica que identifica a cada contribuyente ante la autoridad fiscal. En la época actual tener RFC se ha vuelto indispensable, no solo para las personas con actividades que originen obligaciones periódicas ante el SAT, también para las personas que su rol principal será como trabajador.

Si bien, lo lógico es acudir a la autoridad fiscal (SAT) a realizar el tramite de la inscripción al RFC, el SAT da la oportunidad de inscribirse en línea a personas físicas ingresos por salarios (trabajadores) o personas físicas sin obligaciones fiscales, para ello se debe proceder de la siguiente manera:

  1. Registrar una cita https://citas.sat.gob.mx/ (para que el trámite sea en línea se debe elegir la opción de oficina virtual).
  2. Recibirás desde la cuenta de correo electrónico avisocitas@sat.gob.mx el acuse de confirmación de cita en Oficina Virtual.
  3. Previo a la cita, al correo electrónico virtual@sat.gob.mx, se debe enviar la siguiente documentación:

Como apoyo para el llenado aquí se puede descargar la guía:

http://bit.ly/4vQRki3

o puedes apoyarte con un contador.

  1. El día de tu cita ingresa a la sesión virtual de acuerdo a las instrucciones del correo recibido.

Mantenerse informado es clave para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y realizar tus trámites de manera oportuna. Te invitamos a conocer más artículos de nuestro blog, donde encontrarás información, recomendaciones y novedades sobre temas fiscales y de facturación. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte al día con las últimas actualizaciones y contenidos que tenemos para ti.

¿Vas a abrir una empresa? Elige bien a tus socios

A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:

    • Fracción X del artículo 17-H del CCF, no haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
    • Fracción XI del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
    • Fracción XII del artículo 17-H del CCF, detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
    • Fracción XIII del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos
    • Fracción I del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
    • Fracción II del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
    • Fracción III del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
    • Fracción IV del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
    • Fracción IX del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones

Si esta información te fue de utilidad, te invitamos a explorar más de nuestro contenido, donde compartimos información práctica sobre facturación electrónica, impuestos, nómina, cumplimiento fiscal y novedades del SAT. Mantente informado con FactureHoy y descubre herramientas, recomendaciones y actualizaciones que te ayudarán a tomar mejores decisiones para tu empresa.

¿Pagaste PTU? Reduce ISR en pagos provisionales

Recuerda que, si eres o fuiste patrón, ya sea persona moral o persona física, y te tocó repartir PTU a trabajadores que laboraron en el ejercicio 2025; este pago de utilidades se puede disminuir de la utilidad fiscal mensual sobre la que determinas tus pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la Renta).

Procedimiento: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se deberá dividir en montos iguales y aplicarlo desde el periodo que se pagó hasta el mes de diciembre, esto de forma acumulativa. Actualmente, el sistema de pago referenciado proporciona una cantidad a disminuir la cual corresponde con lo manifestado en los recibos de nómina timbrados por concepto de PTU, por ellos es importante revisar el concepto, la forma de pago y que dicho comprobante se encuentre efectivamente emitido para evitar diferencias entre tus cálculos y lo que muestra la página del SAT.

El beneficio fiscal antes mencionado tiene su fundamento en el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para personas morales y primer párrafo del artículo 106 de la misma ley para las personas físicas.

¿Te interesa mantenerte al día con los cambios fiscales, obligaciones fiscales y beneficios que pueden ayudarte a optimizar la administración de tu negocio?

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Adeudos con el SAT: estímulo fiscal 2026

 

¿Adeudos con el SAT?  Regularízate en el 2026

 

Sabías que para el 2026 se otorga un estimulo fiscal para liquidar créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio Administración Tributaria o  la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

El estímulo fiscal será aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Requisitos:

    • Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos.
    • Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    • El pago del crédito fiscal no podrá liquidarse en especie o mediante compensación.

El estimulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:

    • Hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
    • Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.
    • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
    • Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
    • Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

En FactureHoy creemos que la información es una herramienta clave para el crecimiento de cualquier negocio. Te invitamos a seguir explorando nuestra página y mantenerte informado sobre los cambios y tendencias que pueden impactar tu operación.