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Tipos de delitos y sanciones el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. Para garantizar la integridad del sistema tributario, el SAT considera diversos tipos de delitos fiscales, cada uno con sus propias implicaciones legales y sanciones. A continuación, se describen algunos de los delitos más comunes y las consecuencias asociadas:

  • Evasión Fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación – CFF):

La evasión fiscal ocurre cuando un contribuyente omite total o parcialmente el pago de impuestos que legalmente le corresponden. Esto se puede referir a diferencias en los ingresos declarados, omisión de facturación de operaciones realizadas, uso de esquemas de evasión, entre otros. Las sanciones por evasión fiscal pueden variar desde multas hasta prisión, dependiendo del monto defraudado y de la gravedad.

  • Defraudación Fiscal (Artículo 109 del CFF):

La defraudación fiscal implica el uso de medios fraudulentos para obtener beneficios indebidos en perjuicio del fisco federal. Esto puede incluir la emisión de facturas falsas, la simulación de operaciones, la manipulación de registros contables, entre otros. Las sanciones por defraudación fiscal pueden incluir penas de cárcel, multas elevadas y la obligación de pagar el monto defraudado más recargos.

  • Contrabando (Artículo 102 del CFF):

El contrabando consiste en la importación o exportación ilegal de mercancías sin el pago de los impuestos y aranceles correspondientes. Esto puede incluir la introducción clandestina de productos al país, la subvaluación de mercancías en aduanas, entre otros. Las sanciones por contrabando pueden incluir penas de prisión, decomiso de mercancías, multas y la imposibilidad de realizar operaciones comerciales legales.

  • Falsificación de Documentos (Artículo 113 del CFF):

La falsificación de documentos fiscales implica la elaboración, posesión o uso de documentos falsos o alterados con el fin de evadir el pago de impuestos o simular operaciones inexistentes. Esto puede incluir la falsificación de facturas, comprobantes de ingresos, registros contables, entre otros.

También podemos conocerlo como los famosos EFOS y EDOS.

  • Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)

(…)son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregados bienes, originalmente establecidos en el comprobante fiscal. (México)

  • Empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS)

Son empresas que adquieren un comprobante fiscal, con el cual pretenden comprobar gastos que sean deducibles en su declaración, e incluso solicitar devolución de saldos a favor. (México)

Las sanciones por falsificación de documentos pueden incluir penas de cárcel, multas y la inhabilitación para ejercer actividades comerciales.

Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las categorías de delitos fiscales contempladas por el SAT, y que las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad y el contexto de cada caso. La prevención y detección de estos delitos son fundamentales para garantizar la equidad y la legalidad en el sistema tributario, así como para preservar la integridad de las finanzas públicas.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Obtén tu Constancia Fiscal, sin contraseña

El SAT ha implementado algunas formas para facilitar al contribuyente a realizar ciertos tramites, unos de los problemas más comunes ha sido la descarga de la Constancia de Situación Fiscal (CSF), ya que durante el 2022 entra en vigor la reforma fiscal donde se incluyeron en forma obligatoria al CFDI versión 4.0 los datos actualizados del emisor y receptor. Estos datos deben coincidir con los registros que le brindaste al SAT, por ello es necesario proporcionar el CSF al solicitar una factura.

Por otra parte, también los patrones comenzaron a solicitar a sus trabajadores dichas CSF, para la emisión de sus recibos de nómina, ya que, si los datos del trabajador no son correctos, el recibo no puede ser timbrado.

¿Qué información contiene la CSF?

Este documento contiene los datos fiscales de cada contribuyente sea persona física o moral. Algunos de los datos que contiene la Constancia de Situación Fiscal son:

Lugar y fecha de emisión
Datos de Identificación del Contribuyente: nombre, RFC, CURP (en su caso).
Domicilio del Contribuyente
Actividad Económica
Regímenes fiscales registrados
Obligaciones fiscales

¿Necesito contraseña para descargar mi CSF?

No, desde SAT ID no requieres de tu contraseña o la e.firma, lo único que necesitas es tener:

  • Identificación Oficial vigente
  • RFC
  • Correo electrónico personal
  • Número telefónico
  • Hacerlo desde tu celular o equipo con cámara

Ahora, te explicaremos como hacerlo:

1.- Ingresa a la pagina de SAT ID https://satid.sat.gob.mx/

2.- Te vas a la opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”.

3.- Ingresa tu RFC, correo electrónico y número de teléfono.

4.- Te llegará un código de confirmación para darle continuidad al trámite.

5.- Tomarás una foto de tu Identificación Oficial.

6.- Por último, para validar tu identidad te piden un video, leyendo la frase que aparecerá en la pantalla.

Una vez hecho lo anterior, firmas la solicitud. Aparecerá un mensaje señalando que la solicitud fue registrada con éxito, así como el folio para consultar el estado de tu trámite. En máximo cinco días hábiles, si todos los requisitos fueron cubiertos, recibirás la Constancia por medio de tu correo electrónico en un archivo PDF.

Recuerda que también puedes descargar la CSF, sin menos tiempo desde la plataforma del SAT, en este caso si requieres de RFC y contraseña o tu e.firma. Te recomendamos que cuando te registres y tramites la firma electrónica, escribe tus contraseñas en un lugar seguro, para que no se te olvide.

Escrito por: Michel Aguilar

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

¡Atención!
 

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

 

Te recordamos que, si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo para poder cancelar CFDI del ejercicio anterior, de igual forma para las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril. Esto mencionado en la regla 2.7.1.47 de las RMF del 2024.

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.” 

(Diario Oficial de la Federación, 2023)

Te damos como sugerencia que mínimo lo hagas tres días antes, en caso de presentar saturación por el sistema. Es mejor ser precavidos, por eso FactureHoy contamos con la mejor plataforma para realizar tus CFDI de la manera más sencilla y rápido, estamos para apoyarte con cualquier duda.

 

 

Escrito por Michel Aguilar

Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente persona física tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Es importante que todos estos gastos sean pagados con transferencia, tarjeta crédito/débito o de servicios, y que el gasto sea facturado y pagado dentro del ejercicio correspondiente.

Te presentamos en este esquema los tipos de deducciones:

 Tipos de deducciones:

    1. Salud: 

  •  Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  •  Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  •    Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  •  Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

   2. Educación: 

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

   3. Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Escrito por Michel Aguilar.

Último día para realizar correcciones de nómina 29 de Febrero.

Si eres patrón, recuerda que tienes hasta el 29 de febrero del 2024 para hacer correcciones a tu nómina de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de las RMF del 2024.

Deberás cancelar el CFDI de nómina que contiene los errores y emitir el nuevo CFDI agregando la fecha de pago en el ejercicio 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Es importante realizar estás correcciones, ya que cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada.

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

Tratamiento de viaticos o gastos de viaje

I. DEFINICIONES

Los viáticos o gastos de viaje son un gasto deducible para la empresa siempre y cuando se trate de:

  1. Hospedaje
  2. Alimentación
  3. Transporte
  4. Renta de automóviles
  5. Pago de kilometraje

Los gastos de viaje deben corresponder a los erogados cuando el empleado se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que el empleado presta normalmente sus servicios a la empresa.

Es obligación del empleado proporcionar al patrón una relación de los gastos anexando los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la Ley (artículo 57 del Reglamento de ISR).

II. REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD

Para que esta deducción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la persona a favor de la cual se realice la erogación tenga relación de trabajo con el contribuyente, o bien que se le esté prestando servicios profesionales.
  2. Que estén amparados con un CFDI cuando sean gastos en México. Si son gastos en el extranjero la factura debe cumplir con lo siguiente (regla miscelánea 2.7.1.16):
    1. Nombre y domicilio de quien lo expide.
    2. Nombre y domicilio a favor de quien se expide.
    3. Lugar y fecha de expedición.
    4. Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes y/o servicios que ampara.
    5. Valor unitario e importe total en número y letra.

 

Gasto de viaje

Límite en territorio nacional

Límite en el extranjero

Requisitos adicionales

Hospedaje

Sin límite

$3,850 diarios

Se acompañe documentación relativa al transporte.

Alimentación

$750 diarios por beneficiario

$1,500 diarios por beneficiario

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.
Si sólo se acompaña comprobante fiscal relativo al transporte, el gasto debe pagarse con tarjeta de crédito.

Renta de autos

$850 diarios

$850 diarios

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.

Kilometraje

0.93 centavos/km

No permitida

Límite 25,000 kms por año.
Gastos comprobados con CFDI por concepto de gasolina y mantenimiento.
Acompañar comprobante de hospedaje.

Renta de casa habitación

Sin límite

Sin límite

Presentar aviso ante el SAT

 

III. TRATAMIENTO DE VIÁTICOS ENTREGADOS A EMPLEADOS

Para efectos de los ingresos de los empleados, los pagos por concepto de viáticos que son efectivamente erogados en beneficio del patrón se consideran exentos siempre y cuando se amparen con un comprobante fiscal.

Los empleados podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

La parte de los viáticos entregados que no se erogue en beneficio del patrón deberá ser reintegrada por la persona a la empresa, de lo contrario, el viático no será exento para el trabajador.

Es obligación del patrón entregar al empleado la constancia de los viáticos pagados durante un año calendario, sin embargo, el SAT a través de reglas misceláneas y de la guía de llenado del CFDI de nómina establece el procedimiento para incluir en el timbrado de los comprobantes la información sobre los viáticos entregados y comprobados con los empleados.

 

 

Retencion del IVA

En relación con el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2020, a continuación, les compartimos nuestro análisis sobre la obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados según el artículo 1-A de la Ley del IVA, mismo que fue reformado para agregar una fracción IV que a la letra dice:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

De acuerdo a lo anterior, se desprende que el hecho que genera la aplicación de la retención es “poner personal a disposición del contratante”, sin embargo, ante lo ambiguo de la disposición consideramos importante atender a los motivos que originaron la creación de esta nueva obligación, que es sobre los servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo conocidos como “outsourcing”. Este criterio ya fue confirmado por la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Asimismo, es importante no dejar de lado el análisis de las cláusulas que se hayan pactado para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y verificar si se trata de servicios que claramente caigan en este supuesto.

Consideramos que ante la confusión que se ha generado, la Autoridad debe emitir en breve una postura oficial aclaratoria.

En caso de encontrarse en este supuesto y proceder a la retención citada, debe tomarse en cuenta que:

  • La obligación de efectuar la retención es partir del 1 de enero de 2020.
  • A través de un artículo transitorio, se establece que las facturas que hayan quedado pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019 y se paguen a más tardar el 10 de enero de 2020 podrán no incluir la retención mencionada.
  • Por las facturas que se liquiden después del 10 de enero de 2020, mismas que no se deberán cancelar y no contienen en el cuerpo del CFDI la retención del 6%, el receptor de la factura deberá emitirle al prestador del servicio un CFDI de retenciones en el cual refleje el 6% mencionado.

Escrito por:
Yolanda Fernández Aldaz
Certus Consultores

Calendario Fiscal Enero 2018

Obligaciones de enero

A más tardar el 10

Presentar declaraciones informativas


A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: ​​1819222324

 

A más tardar el 31

Presentar declaraciones y avisos:
  • Declaración Anual de Personas Morales
  • Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA – Régimen de Incorporación Fiscal
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Declaraciones Informativas de IEPS
  • Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de servicios de expedición de CFDI