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Validar CFDI recibidos: protege tus deducciones del SAT

¿Por qué validar los CFDI que recibes te protege? (y cómo hacerlo sin morir en el intento)

Cuando pensamos en cumplimiento fiscal, la importancia se enfoca en lo emitido: que nuestras facturas cumplan con todos los requisitos, se emitan a tiempo y sin errores. Pero hay una cara de la moneda que muchas empresas descuidan: lo que reciben. Y ahí puede estar escondido un riesgo mayor.

Cada factura que recibes de un proveedor sostiene una deducción y, en su caso, un IVA acreditable. Si esa factura ya no funciona como soporte —ya sea porque está cancelada, los sellos del emisor no son válidos o su emisor resulta ser una empresa que simula operaciones—, el problema se vuelve tuyo, aunque hayas pagado de buena fe.

El riesgo real: proveedores en las listas del SAT

El SAT publica periódicamente su lista de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (artículo 69-B del Código Fiscal). Son empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes. El detalle es que sus facturas se ven completamente normales: bien timbradas, con todos los requisitos.

Si tu empresa dedujo facturas de un proveedor que después aparece en esa lista de forma definitiva, la carga se invierte: te toca demostrar que la operación fue real —con contratos, entregables, evidencia de la prestación del servicio— o corregir tu situación, perdiendo la deducción y el IVA acreditable, con actualizaciones y recargos. Por eso a quienes usaron esas facturas se les llama EDOS: empresas que dedujeron operaciones simuladas. Nadie planea serlo; se llega ahí por no validar.

Qué debes validar de cada CFDI que recibes

    • Que el CFDI esté vigente: una factura puede cancelarse después de que te la enviaron. Si dedujiste una factura cancelada, tienes un problema silencioso.
    • Que los sellos y el timbrado sean válidos: el comprobante debe estar certificado correctamente ante el SAT.
    • Que el emisor esté activo y localizable: un RFC suspendido o no localizado es un foco rojo.
    • Que el emisor no aparezca en las listas del artículo 69-B: ni como presunto, ni mucho menos, como definitivo.
    • Que los datos de la operación correspondan a la realidad: concepto, monto y fecha, coherentes con lo que efectivamente ocurrió.

El problema de validar a mano

Validar una factura es sencillo. Validar cuarenta al mes, mensualmente, contra listas que el SAT actualiza constantemente, ya no lo es. La validación manual tiene dos fallas estructurales: consume horas de trabajo repetitivo y se hace una sola vez, cuando el riesgo es continuo. Un proveedor limpio en marzo puede aparecer en la lista en septiembre, y las facturas que ya dedujiste no se avisan solas.

La alternativa: validación automática con Buzón FH

Para eso construimos Buzón FH. Funciona como la bandeja de entrada fiscal de tu empresa: recibe automáticamente los CFDI que te emiten, los valida al momento —vigencia, sellos, estatus del emisor y listas del SAT— y te alerta si algo no cuadra, antes de que pagues. Además, todo tu historial de XML queda ordenado y disponible para buscarlo, exportarlo o entregarlo a tu contador en segundos.

La diferencia práctica es simple: en lugar de descubrir un problema un año después, durante una revisión, lo detectas el mismo día que llega la factura, cuando todavía puedes decidir no pagar.

Constancias de Retenciones: Guía 2026 – FactureHoy

Constancias de retenciones: ¿Quiénes están oblgados a emitirlas y cuándo?

Muchas empresas descubren que estaban obligadas a emitir constancias de retenciones de la peor manera: cuando un proveedor se las exige para su declaración anual, o cuando el SAT pregunta por ellas. Y es comprensible: es una de las obligaciones fiscales menos conocidas.

En esta guía te explicamos qué es exactamente una constancia de retenciones, en qué casos estás obligado a emitirla y cómo cumplir sin que se convierta en un dolor de cabeza.

¿Qué es una constancia de retenciones?

La constancia de retenciones —formalmente, el CFDI de retenciones e información de pagos— es un comprobante fiscal digital que acredita que tu empresa retuvo impuestos (ISR, IVA o ambos) al hacer un pago a un tercero, y que esas retenciones fueron pagadas al SAT.

Piénsalo así: tú descuentas una parte del pago por concepto de impuestos y lo pagas directamente al SAT en nombre de esa persona. La constancia es la prueba oficial de que lo hiciste, y es el documento con el que el contribuyente puede acreditar esas retenciones en sus propias declaraciones.

¿Quiénes están obligados a emitirlas?

Si tu empresa realiza cualquiera de estos pagos, muy probablemente te aplica:

    • Honorarios a personas físicas: médicos, abogados, consultores, contadores externos y servicios de freelancers cualquier profesionista independiente al que le retienes ISR e IVA.
    • Arrendamiento a personas físicas: si rentas tu oficina, local o bodega a una persona física, cada pago de renta lleva retención y su respectiva constancia.
    • Dividendos o utilidades distribuidas a socios: las retenciones por dividendos también se comprueban con constancia.
    • Otros supuestos específicos: intereses, regalías, pagos al extranjero y operaciones a través de plataformas tecnológicas, entre otros que marca la ley.

La regla práctica es simple: si al hacer un pago estás obligado a retener impuestos, siempre estarás obligado a comprobar esa retención.

¿Cuándo se emite la constancia?

Puedes emitir la constancia en el momento de cada operación, o bien de manera anualizada, a más tardar en enero del año siguiente al que correspondan las retenciones.

También cabe mencionar que la RMF 2.7.5.4, da la facilidad de que en los casos en donde el proveedor emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos, y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como constancia y comprobante fiscal de retenciones, esto es aplicable para el caso de pagos a personas físicas por honorarios, arrendamientos, comisiones, o pagos de fletes a transportistas.

¿Qué pasa si no las emites?

El incumplimiento pega por dos lados. Para el contribuyente, la falta de constancia le complica acreditar las retenciones que ya le hiciste: le retuviste dinero y no le diste el documento para recuperar ese efecto fiscal. Para tu empresa, no emitir comprobantes fiscales a los que estás obligado es una infracción que puede derivar en multas, además de proyectar desorden ante cualquier revisión de la autoridad.

Cómo emitirlas sin dolor

La buena noticia: emitir constancias de retenciones no tiene por qué ser complicado. Con Constancias de Retenciones CFDI Web de FactureHoy generas tus constancias en minutos, con los complementos que exige el SAT, timbradas por un PAC autorizado y con tu historial siempre disponible para consultarlo o descargarlo.

Si cobraste intereses, generas planes de retiro o distribuiste dividendos o hiciste pagos a residentes en el extranjero a los que les retuviste impuestos, y hasta hoy no habías emitido constancias, este es un buen momento para regularizarte: conoce el servicio en nuestro sitio o escríbenos y te ayudamos a empezar.

Cómo sacar el RFC para trabajadores

Trabajador sin RFC, esto te interesa

 

El RFC es una clave alfanumérica que identifica a cada contribuyente ante la autoridad fiscal. En la época actual tener RFC se ha vuelto indispensable, no solo para las personas con actividades que originen obligaciones periódicas ante el SAT, también para las personas que su rol principal será como trabajador.

Si bien, lo lógico es acudir a la autoridad fiscal (SAT) a realizar el tramite de la inscripción al RFC, el SAT da la oportunidad de inscribirse en línea a personas físicas ingresos por salarios (trabajadores) o personas físicas sin obligaciones fiscales, para ello se debe proceder de la siguiente manera:

  1. Registrar una cita https://citas.sat.gob.mx/ (para que el trámite sea en línea se debe elegir la opción de oficina virtual).
  2. Recibirás desde la cuenta de correo electrónico avisocitas@sat.gob.mx el acuse de confirmación de cita en Oficina Virtual.
  3. Previo a la cita, al correo electrónico virtual@sat.gob.mx, se debe enviar la siguiente documentación:

Como apoyo para el llenado aquí se puede descargar la guía:

http://bit.ly/4vQRki3

o puedes apoyarte con un contador.

  1. El día de tu cita ingresa a la sesión virtual de acuerdo a las instrucciones del correo recibido.

Mantenerse informado es clave para cumplir correctamente con las obligaciones fiscales y realizar tus trámites de manera oportuna. Te invitamos a conocer más artículos de nuestro blog, donde encontrarás información, recomendaciones y novedades sobre temas fiscales y de facturación. También puedes seguirnos en nuestras redes sociales para mantenerte al día con las últimas actualizaciones y contenidos que tenemos para ti.

¿Vas a abrir una empresa? Elige bien a tus socios

A partir del 2026, con base en el artículo 27 fracción XIV del Código Fiscal de la Federación, el SAT tendrá la facultad de negar la inscripción al RFC de una empresa, esto cuando detecte que el representante legal o alguno de los socios se encuentre en alguno de los supuestos de los siguientes artículos y fracciones:

    • Fracción X del artículo 17-H del CCF, no haya subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal del certificado.
    • Fracción XI del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes
    • Fracción XII del artículo 17-H del CCF, detecte que se trata de contribuyentes que no desvirtuaron la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales
    • Fracción XIII del artículo 17-H del CCF, detecte que el contribuyente emisor de comprobantes fiscales no desvirtuó la presunción de que emitió comprobantes fiscales falsos
    • Fracción I del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.
    • Fracción II del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados
    • Fracción III del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados.
    • Fracción IV del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal.
    • Fracción IX del decimosegundo párrafo del artículo 69 del CCF, que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones

Si esta información te fue de utilidad, te invitamos a explorar más de nuestro contenido, donde compartimos información práctica sobre facturación electrónica, impuestos, nómina, cumplimiento fiscal y novedades del SAT. Mantente informado con FactureHoy y descubre herramientas, recomendaciones y actualizaciones que te ayudarán a tomar mejores decisiones para tu empresa.

¿Pagaste PTU? Reduce ISR en pagos provisionales

Recuerda que, si eres o fuiste patrón, ya sea persona moral o persona física, y te tocó repartir PTU a trabajadores que laboraron en el ejercicio 2025; este pago de utilidades se puede disminuir de la utilidad fiscal mensual sobre la que determinas tus pagos provisionales de ISR (Impuesto sobre la Renta).

Procedimiento: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) se deberá dividir en montos iguales y aplicarlo desde el periodo que se pagó hasta el mes de diciembre, esto de forma acumulativa. Actualmente, el sistema de pago referenciado proporciona una cantidad a disminuir la cual corresponde con lo manifestado en los recibos de nómina timbrados por concepto de PTU, por ellos es importante revisar el concepto, la forma de pago y que dicho comprobante se encuentre efectivamente emitido para evitar diferencias entre tus cálculos y lo que muestra la página del SAT.

El beneficio fiscal antes mencionado tiene su fundamento en el inciso a) de la fracción II del artículo 14 de la ley del Impuesto Sobre la Renta, para personas morales y primer párrafo del artículo 106 de la misma ley para las personas físicas.

¿Te interesa mantenerte al día con los cambios fiscales, obligaciones fiscales y beneficios que pueden ayudarte a optimizar la administración de tu negocio?

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Adeudos con el SAT: estímulo fiscal 2026

 

¿Adeudos con el SAT?  Regularízate en el 2026

 

Sabías que para el 2026 se otorga un estimulo fiscal para liquidar créditos fiscales firmes o consentidos, cuya administración y recaudación corresponda al Servicio Administración Tributaria o  la Agencia Nacional de Aduanas de México, en los que se hubiera determinado la omisión de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, aprovechamientos, multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, incluso las distintas a las de pago y multas con agravantes, así como cuotas compensatorias.

El estímulo fiscal será aplicable respecto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas las multas con agravantes, recargos y gastos de ejecución.

Requisitos:

    • Personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024, para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no hayan excedido de 300 millones de pesos.
    • Tengan a su cargo adeudos correspondientes al ejercicio fiscal 2024 o anteriores, siempre que presenten las declaraciones respectivas y realicen el pago de estas en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
    • El pago del crédito fiscal no podrá liquidarse en especie o mediante compensación.

El estimulo fiscal no es aplicable a las personas contribuyentes que:

    • Hayan sido beneficiadas por el estímulo fiscal a que se refiere el Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
    • Hayan recibido alguna condonación, reducción, disminución o cualquier otro beneficio similar en el monto del pago de créditos fiscales, con base en los programas generalizados y masivos de condonación a deudores fiscales.
    • Tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
    • Se encuentren publicados en los listados de las personas contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los procedimientos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
    • Tributen en términos del artículo 79, fracciones XXII, XXIII y XXIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a los entes ejecutores de gasto a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
    • Sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes en términos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y demás disposiciones aplicables.

En FactureHoy creemos que la información es una herramienta clave para el crecimiento de cualquier negocio. Te invitamos a seguir explorando nuestra página y mantenerte informado sobre los cambios y tendencias que pueden impactar tu operación.

Declaración Anual Personas Morales 2026

Recuerda que el 31 de marzo del 2026 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales, esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Es importante considerar que la página del SAT ya cuenta con información precargada para su llenado, por ejemplo:

    • Los ingresos acumulables: provienen de lo declarado en los pagos provisionales cada mes, por ello es importante verificar los ingresos del año ya que, si se requiere modificar la información, debe hacerse en las declaraciones mensuales y esperar a que el cambio aparezca en el sistema del SAT.
    • La nómina: se precarga todos los CFDIs timbrados con fecha de pago del ejercicio a presentar, es necesario revisar la nómina por si hace falta emitir y/o cancelar recibos.
    • Gastos con retenciones: se toma el dato de las retenciones pagadas en las declaraciones mensuales para incluir el monto de la erogación como pagada y en consecuencia deducción autorizada.

Por lo tanto, al tener información precargada, el llenado de la declaración anual se puede complicar ya que los tiempos para realizar correcciones toman días y esto ocasiona contratiempos a los contribuyentes, aún y cuando pareciera que el proceso es más sencillo por contar con información que automáticamente se incluye en la declaración.

 

Evita contratiempos, cumple en tiempo y forma.

Cancelación de complemento de pago 2026

A partir del 1 de enero del 2026 la cancelación del complemento de pago ha dejado de ser “unilateral” y ahora se necesita aceptación del receptor, esto de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El proceso será el mismo que se efectúa actualmente para CFDI de ingresos, es decir, el emisor solicita la cancelación del CFDI con complemento de pago en el portal del SAT o con su proveedor autorizado, posteriormente, el SAT notificará al receptor por medio del buzón tributario, y contará con 3 días hábiles para dar respuesta, en caso de aceptar, se emitirá el acuse de cancelación y el status del CFDI cambiará a “Cancelado”. Ahora bien, en caso de rechazar la cancelación, el CFDI pasa a estatus de “No Cancelable”; es importante señalar que si el receptor no da respuesta a la solicitud se considera como una aceptación tácita por plazo vencido y el estatus del CFDI será de “Cancelado”.

Entonces, el CFDI con complemento de pago deja de pertenecer a la lista de CFDI’s que se pueden cancelar sin necesidad de aceptación de parte del receptor, como lo son:

I.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

II.- Por concepto de nómina,

III.– Por concepto de egresos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

IV.- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte que ampares hidrocarburos y petrolíferos,

V.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021,

VI.- Que amparen retenciones e información de pagos,

VII.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general,

VIII.- Emitidos a residentes en el extranjero,

IX.- Cuando la expedición se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

X.- Por concepto de ingresos, relacionados a terrenos o bienes inmuebles, emitidos por contribuyentes de que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

XI.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero y

XII.- Emitidos por la Federación por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Mundial 2026: también se paga ISR

El SAT va por jugadores del mundial

 

Como bien se sabe, México será sede del mundial para este 2026 junto con Estados Unidos y Canadá. El SAT le ha otorgado muchas facilidades a la FIFA, organización encargada del mundial, así como entidades que colaboren con ella en la organización, pero los jugadores extranjeros que jueguen en territorio nacional estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla Miscelánea 9.4.4 vigentes para el ejercicio 2026.

Dichas disposiciones establecen que el jugador deberá calcular el impuesto a pagar basándose en el total de partidos jugados en el mundial y los jugados en México, de ahí se obtendrá un ingreso proporcional recibido en territorio nacional y sobre ello se pagaría el 25% de ISR al SAT. Se puede pagar un impuesto menor si el jugador tiene representante legal en el país.

Es importante saber si el país dónde reside el futbolista tiene acuerdo para evitar la doble tributación con México, para tener acceso a tasas de retención preferenciales y además evitar la doble tributación, ya que los jugadores pueden acreditar dicho impuesto en su país de origen.

Esto es una prueba más de que al SAT nada ni nadie se le escapa, recuerda estar al corriente con tus obligaciones fiscales.

Aumentan los recargos por mora en 2026

El 07 de noviembre del 2025 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación, donde se contemplan varios cambios para el 2026, entre ellos, un aumento a la tasa de los recargos que se aplica por mora, la nueva tasa pasará del 1.47% mensual al 2.07%, aumentando un 40%.

La tasa de recargos por mora está contemplada en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para aplicarse sobre las contribuciones/impuestos cuando éstos no son pagados a tiempo.