Declaración anual personas físicas 2024

Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, recuerda que estás obligado en los siguientes supuestos:

    • Recibiste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año por concepto de salarios.
    • Tuviste 2 o más empleadores en el año.
    • Laboraste como asalariado menos del año, ya sea que entraste a laborar después del 1 de enero o dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Le solicitaste a tu empleador, mediante un escrito, la necesidad de presentar tu propia declaración anual.
    • Si tributas o tributaste en algún régimen como:
      • Actividad empresarial y profesional
      • Arrendamiento
      • Enajenaste algún bien mueble o inmueble
      • Dividendos
    • Ingresos mayores a 100 mil pesos por intereses

Para el cálculo de la declaración se pueden aplicar las siguientes deducciones personales:

    • Gastos médicos y hospitalarios
    • Prima de seguros de gastos médicos
    • Colegiaturas
    • Transporte escolar
    • Aportaciones complementarias para el retiro
    • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
    • Intereses de créditos hipotecarios
    • Gastos funerarios
    • Donativos

Todos los gastos antes mencionados deben de cumplir, mínimo, con los siguientes requisitos:

    • Tu RFC escrito correctamente
    • El “uso de cfdi” correctamente identificado
    • Estar pagados mediante transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo

La declaración anual se puede presentar utilizando el RFC y la contraseña; solo en casos de una devolución mayor a 10 mil pesos, se exige la presentación con e-firma.

Balanza de comprobación #13: guía y fecha

Para todas las personas morales, es importante recordar que después de presentar la declaración anual, la siguiente obligación a cumplir es el envío de la balanza de comprobación #13 en el formato de contabilidad electrónica, esta vence el 20 de abril para las personas morales.

Esta balanza es de cierre anual, por lo que debe incluir la información de los ajustes que para efectos contables y fiscales se hayan registrado.

Las balanzas deben enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.