Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, recuerda que estás obligado en los siguientes supuestos:
Para el cálculo de la declaración se pueden aplicar las siguientes deducciones personales:
Todos los gastos antes mencionados deben de cumplir, mínimo, con los siguientes requisitos:
La declaración anual se puede presentar utilizando el RFC y la contraseña; solo en casos de una devolución mayor a 10 mil pesos, se exige la presentación con e-firma.
Para todas las personas morales, es importante recordar que después de presentar la declaración anual, la siguiente obligación a cumplir es el envío de la balanza de comprobación #13 en el formato de contabilidad electrónica, esta vence el 20 de abril para las personas morales.
Esta balanza es de cierre anual, por lo que debe incluir la información de los ajustes que para efectos contables y fiscales se hayan registrado.
Las balanzas deben enviarse al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor.