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Multas del SAT: cómo evitarlas

1. No presentar declaraciones a tiempo (o no presentarlas)

La más común de todas. Incluye el clásico «no debía nada, por eso no presenté»: las declaraciones en ceros también son obligatorias.

    • Monto aproximado: de $2,050 a $25,360 por cada declaración no presentada o presentada fuera de plazo por requerimiento; adicionalmente, presentar por corrección tras requerimiento genera multas mayores.
    • Se agrava con: recargos por mora (que subieron desde 2026) y actualización del impuesto omitido.
    • Hábito que la evita: calendario fiscal con recordatorios los días 10 y 15 de cada mes; si no hubo actividad, presentar en ceros toma 10 minutos.

2. No expedir CFDI o expedirlos sin requisitos

Negarte a facturar cuando el cliente lo pide, facturar sin los requisitos fiscales, o no entregar el CFDI correspondiente.

    • Monto aproximado: de $22,300 a $127,530 por cada infracción para el régimen general (menores en RESICO), y en reincidencia puede llegar a la clausura preventiva del establecimiento.
    • Hábito que la evita: un proceso de facturación ágil en punto de venta (o autofacturación para clientes) y personal capacitado: nunca debe ser «más fácil» negar la factura que emitirla.

3. Timbrar la nómina tarde (o no timbrarla)

Los recibos de nómina son CFDI y tienen plazos de emisión. El costo real va más allá de la multa: la nómina no timbrada no es deducible, lo que puede convertir un descuido en el impuesto más caro del año.

    • Hábito que la evita: timbrado el mismo día del pago, sin excepciones. Los sistemas de nómina modernos lo hacen en minutos para toda la plantilla.

4. Buzón tributario sin habilitar o desactualizado

Ya lo contamos a fondo en nuestro artículo del buzón tributario: no habilitarlo o no mantener medios de contacto vigentes es infracción directa.

    • Monto aproximado: de $3,850 a $11,540.
    • Hábito que la evita: habilitarlo una vez, revisarlo cada semana y actualizar el correo cuando cambie.

5. No atender requerimientos de la autoridad

Cuando el SAT requiere información o documentación y el contribuyente simplemente no responde, cada requerimiento ignorado escala la sanción y deja el problema de fondo sin resolver.

    • Monto aproximado: de $2,050 a $50,710 por no atender un requerimiento, con multas crecientes por cada requerimiento subsecuente.
    • Hábito que la evita: el mismo buzón revisado semanalmente + responder SIEMPRE dentro de plazo, aunque sea para solicitar prórroga cuando procede.

6. Errores en contabilidad electrónica y registros

No llevar contabilidad, llevarla con errores relevantes o no enviarla cuando se está obligado.

    • Monto aproximado: de $2,220 a $22,110 según la conducta.
    • Hábito que la evita: conciliación mensual y un flujo ordenado de CFDI: la contabilidad sana empieza en la factura bien emitida.

El patrón detrás de todas

Ninguna de estas multas requiere abogados fiscalistas para evitarse.

Requieren tres cosas: calendario (saber cuándo), proceso (saber cómo, siempre igual) y sistema (que el proceso no dependa de la memoria de nadie). La multa más barata es la que nunca se genera.

En FactureHoy ayudamos con la parte del sistema: facturación al día, nómina timbrada en tiempo, complementos bajo control y tu historial de CFDI ordenado para responder cualquier requerimiento sin drama.

Pon tu operación en piloto automático: ventas@facturehoy.com o 81-5350-0660.

Nota: los montos de multas se actualizan periódicamente por inflación; verifica los importes exactos vigentes en el momento de tu caso.

Factura global: ventas al público general

¿Qué es la factura global?

Es un CFDI que agrupa todas las operaciones con el público en general (ventas donde el cliente no solicitó factura) de un periodo determinado. Se emite con:

    • RFC genérico: XAXX010101000
    • Nombre: «PÚBLICO EN GENERAL»
    • Uso del CFDI: S01 (Sin efectos fiscales)
    • Código postal: el de tu lugar de expedición
    • El detalle de las operaciones que ampara (con base en tus tickets o notas de venta)

¿Cada cuándo se emite? (la periodicidad importa)

Puedes emitirla de forma diaria, semanal o mensual, según tu operación. Quienes tributan en RIF tienen la opción de emitirla incluso bimestral. Dos reglas de oro:

    1. La global debe emitirse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo elegido.
    2. El periodo debe corresponder al mes en que ocurrieron las operaciones: no «arrastres» ventas de agosto a la global de septiembre.

En temporadas de alto volumen (fiestas patrias, Buen Fin, Navidad) muchos negocios cambian a periodicidad diaria para simplificar el corte y la conciliación. Es válido y recomendable.

¿Qué pasa con los tickets?

Cada venta al público debe tener su comprobante de operación (ticket, nota de venta, registro de la terminal). La factura global se construye a partir de esos registros: cada concepto de la global corresponde a un ticket o al corte del periodo. Consérvalos: son el soporte documental de tu global.

Y el caso clásico: un cliente regresa días después pidiendo factura de su ticket. Existen 2 opciones:

    • Si el ticket fue representando por sí solo en un CFDI global, este se debe cancelar y posteriormente emitir el CFDI nominativo.
    • Si el ticket se facturó junto con otros tickets en un CFDI global, se deberá realizar un CFDI de egreso por el ticket a facturar y después hacer el CFDI nominativo.

Errores comunes (y caros)

    • No emitir la global. Tus depósitos y cortes de caja no cuadrarán jamás con tus CFDI. Ese cruce es automático para el SAT.
    • Emitirla con periodicidad incorrecta o fuera del plazo de 24 horas.
    • Usar el RFC genérico cuando el cliente solicita su factura. Si el cliente dio sus datos, la factura es nominativa; la global es solo para público en general.
    • Globales «de ajuste» para cuadrar diferencias inventadas: los importes deben salir de tus registros de venta reales.
    • Olvidar los impuestos. La global desglosa IVA como cualquier factura; tus precios al público ya lo incluyen y el CFDI debe reflejarlo correctamente.

Hazla en minutos, no en horas

La factura global no tiene por qué ser un ritual doloroso de fin de mes. En FactureHoy puedes emitirla en minutos: eliges el periodo, capturas o importas tus cortes de venta y el sistema arma el CFDI con el RFC genérico, la periodicidad y los campos exactos que exige el SAT. Y si un cliente pide su factura de un ticket, la autofacturación le permite generarla él mismo sin quitarte tiempo.

Que las ventas de esta temporada se disfruten dos veces: en la caja y en una contabilidad que cuadra. Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Carta Porte: cómo emitirla sin errores

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es un complemento del CFDI que acredita la legal tenencia y traslado de bienes en territorio nacional, con información de la mercancía, origen y destino, rutas, vehículo, operador y figuras del transporte. En la práctica, es el «pasaporte» de tu carga: viaja con ella y puede ser requerido en cualquier punto de revisión.

¿Quién lo emite y con qué tipo de CFDI?

Depende de quién realiza el traslado:

    1. Contratas a un transportista (el caso más común). El transportista emite un CFDI de ingreso (te está cobrando el flete) con complemento Carta Porte. Tu obligación como cliente es proporcionarle datos correctos y completos de la mercancía: descripción, claves, cantidades, peso, origen y destino.
    2. Trasladas con tus propios vehículos por carretera federal. Tú emites un CFDI de traslado (valor cero, a tu propio RFC) con complemento Carta Porte. Sí: aunque la mercancía sea tuya y el vehículo también.
    3. Tramos exclusivamente locales. Cuando el traslado no implica tramos de jurisdicción federal, en vehículos ligeros, existen facilidades que pueden eximir del complemento o simplificarlo. La clave está en documentar bien la ruta: «no pasé por carretera federal» hay que poder sostenerlo.

Los errores que detienen cargas (y generan multas)

    • Claves de producto genéricas o incorrectas. La mercancía declarada debe corresponder con la transportada. En revisión, una discrepancia es un problema inmediato.
    • Distancias que no cuadran. El campo de distancia recorrida debe ser consistente con origen y destino declarados.
    • Datos del operador incompletos. Nombre, RFC y número de licencia vigente del conductor son obligatorios en autotransporte.
    • Confundir el tipo de CFDI. Emitir traslado cuando debía ser ingreso (o viceversa) invalida el amparo de la operación.
    • Emitirlo después del viaje. El complemento debe existir antes de iniciar el traslado, no regularizarse al llegar.

¿Qué consecuencias tiene no emitirlo?

Multas por no expedir el CFDI con complemento cuando se está obligado, imposibilidad de acreditar la legal tenencia de la mercancía en tránsito (con riesgo de que quede en depósito), y en materia de IVA, riesgo en el acreditamiento del flete. Además, desde la perspectiva de tu cliente, una entrega detenida es un problema comercial, no solo fiscal.

Cómo emitirlo sin sufrir

La Carta Porte tiene fama de compleja porque concentra muchos datos. La forma de domarla es la estandarización:

    1. Cataloga una vez: productos con sus claves correctas, vehículos con sus datos, operadores con licencias vigentes.
    2. Crea plantillas por ruta: si repites trayectos, no captures cada viaje desde cero.
    3. Valida antes de timbrar: un sistema que revise congruencia de datos evita sorpresas en carretera.
    4. Capacita a quien embarca: el complemento se llena con información de logística, no solo de contabilidad.

En FactureHoy emitir CFDI con complemento Carta Porte es un proceso guiado: catálogos precargados, plantillas reutilizables por ruta y validación completa antes de timbrar. Tu mercancía viaja con papeles en regla y tu operación no se detiene.

¿Tu negocio traslada mercancías?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660 y te decimos exactamente qué te aplica.

Colegiaturas deducibles ante SAT

¿Qué colegiaturas son deducibles?

El estímulo fiscal aplica para pagos de servicios de enseñanza en instituciones privadas con validez oficial de estudios (RVOE), desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. La universidad, posgrados, cursos extracurriculares, inscripciones y materiales no entran en el estímulo.

Puedes deducir las colegiaturas de:

    • Tus hijos o descendientes en línea recta
    • Tu cónyuge o concubino(a)
    • Tus padres (ascendientes en línea recta)
    • Tú mismo

Siempre que la persona no perciba ingresos anuales superiores a una UMA anualizada.

Montos máximos anuales por alumno

El estímulo tiene topes anuales por nivel educativo (montos de referencia):

    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o equivalente: $24,500

Si pagas más que el tope, solo deduces hasta el tope. Si un alumno cursa dos niveles en el año (por ejemplo, pasa de primaria a secundaria), puedes aplicar el límite mayor.

Los requisitos de la factura (aquí se pierde la deducción)

Para que el SAT acepte la deducción, el CFDI que emite la escuela debe incluir el Complemento de Instituciones Educativas Privadas, con:

    • Nombre y CURP del alumno
    • Nivel educativo
    • Clave del RVOE de la institución
    • RFC del contribuyente que paga (tú, no el RFC genérico)
    • El campo «Uso de CFDI» contenga la clave D10 Pagos por servicios educativos.

Además, el concepto debe corresponder únicamente a colegiatura. Si la escuela factura «paquete escolar» mezclando inscripción y materiales, la deducción se complica: pide que la colegiatura vaya desglosada.

La forma de pago importa (mucho)

El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito desde una cuenta del contribuyente que deducirá el gasto. Pagos en efectivo = deducción perdida, sin excepciones.

Detalle importante: si la factura sale a nombre de mamá, pero paga la tarjeta de papá, la deducción se cae. El pagador y el receptor de la factura deben coincidir.

Cómo pedirle la factura a la escuela (checklist)

    1. Entrega a la administración tu constancia de situación fiscal actualizada.
    2. Indica el nombre y CURP del alumno y el nivel educativo.
    3. Solicita que TODAS las colegiaturas del ciclo se facturen con tus datos (basta pedirlo una vez).
    4. Verifica el primer CFDI recibido: que traiga el complemento educativo y tus datos correctos.
    5. Guarda XML y PDF de cada mes (no solo el PDF).

Bonus: esto tampoco es deducible (para que no te sorprendas)

Inscripciones y reinscripciones, útiles, uniformes, cuotas de padres de familia, clases extracurriculares.

Cada factura bien pedida en septiembre es dinero que regresa en tu anual del próximo año. Y si eres la escuela: emitir estos CFDI con complemento educativo es tu obligación — en FactureHoy el complemento está integrado y el proceso toma minutos.

¿Facturas colegiaturas o necesitas ordenar tus CFDI?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Cancelar un CFDI en 2026

Cancelar un CFDI en 2026: plazos, motivos y aceptación del receptor

Los 4 motivos de cancelación

Al cancelar cualquier CFDI debes señalar uno de estos motivos:

 

Motivo 01 — Comprobante emitido con errores con relación. Hubo un error (monto, concepto, datos) y vas a emitir una factura que lo sustituye. La nueva factura debe relacionarse con la cancelada mediante el tipo de relación 04 «Sustitución de los CFDI previos». Este es el punto donde más gente falla: cancelar con motivo 01 y nunca emitir o relacionar la sustituta deja el proceso incompleto.

Motivo 02 — Comprobante emitido con errores sin relación. Hubo un error, pero no habrá factura sustituta (por ejemplo, se duplicó la emisión).

Motivo 03 — No se llevó a cabo la operación. La venta o el servicio simplemente no ocurrió.

Motivo 04 — Operación nominativa relacionada en una factura global. Emitiste una factura global e incluiste una operación que después el cliente pidió facturar a su nombre.

 

Elegir el motivo correcto no es cosmético: define qué documentos adicionales necesitas y cómo queda la historia fiscal de la operación.

¿Cuándo necesita aceptar tu cliente?

Como regla general, para cancelar necesitas que el receptor acepte la cancelación a través de su buzón tributario. El receptor tiene un plazo para responder; si no lo hace, se considera aceptada (afirmativa ficta).

Existen excepciones donde puedes cancelar sin aceptación, entre las más relevantes:

    • CFDI por montos de hasta $1,000 pesos.
    • CFDI de nómina, de egresos, de traslado y los emitidos a residentes en el extranjero.
    • Cancelación dentro del día hábil siguiente a la emisión.
    • CFDI emitidos al RFC genérico (público en general).

Fuera de esos casos, prepárate para el flujo de solicitud y aceptación, y factura en consecuencia: pedir una cancelación en diciembre de una factura de marzo rara vez termina bien.

Los plazos: no puedes cancelar cuando quieras

La regla vigente permite cancelar los CFDI a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitieron. En la práctica: las facturas de 2026 tienen como límite razonable los primeros meses de 2027 (marzo para personas morales y abril para personas físicas). Pasado el plazo, la cancelación procede solo por excepción y con justificación.

Consejo operativo: no acumules cancelaciones. Detecta el error, cancela y sustituye en el mismo mes. Las cancelaciones «arqueológicas» son las que generan cartas invitación.

¿Qué pasa si cancelas mal?

    • Cancelas sin emitir la sustituta (motivo 01): el proceso queda incompleto y el ingreso puede seguirte contando.
    • Cancelas fuera de plazo sin justificación: el SAT puede rechazar la cancelación, y el CFDI sigue vigente con todos sus efectos.
    • «Cancelas» para realizar una devolución: las devoluciones y descuentos posteriores no se resuelven cancelando, sino con un CFDI de egreso (nota de crédito). Cancelar la factura original de una operación que sí existió distorsiona tu contabilidad y la de tu cliente.

Cancela bien desde tu sistema

En FactureHoy el flujo de cancelación está guiado: eliges el motivo, el sistema te pide la factura de sustitución cuando el motivo lo exige, gestiona la solicitud de aceptación del receptor y te muestra el estatus de cada cancelación en tiempo real. Sin procesos a medias y sin sorpresas en tu declaración.

¿Dudas con una cancelación?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Los 6 errores que provocan rechazo de facturas

CFDI 4.0: los errores que provocan rechazo de facturas (y cómo corregirlos)

1. La razón social no coincide (el campeón de los rechazos)

Desde CFDI 4.0, el nombre o razón social del receptor debe coincidir exactamente con el registrado ante el SAT, sin el régimen societario. Es decir: «COMERCIALIZADORA EJEMPLO» y no «Comercializadora Ejemplo, S.A. de C.V.». Un acento, un espacio extra o incluir «S.A. de C.V.» bastan para el rechazo.

Solución: pide siempre la constancia de situación fiscal reciente de tu cliente y captura el nombre tal cual aparece, sin el régimen de capital.

2. Código postal del receptor incorrecto

El campo «DomicilioFiscalReceptor» debe traer el código postal del domicilio fiscal registrado de tu cliente, no el de su sucursal, su bodega o su casa. Si no coincide con los registros del SAT, la factura rebota.

Solución: el dato correcto está en su constancia de situación fiscal. Nunca lo tomes de una factura vieja: los contribuyentes cambian de domicilio.

3. Combinaciones incorrectas

Hay campos en la facturación que se relacionan de cierta forma con otros campos y cuando se utiliza cierta combinación puede ocasionar un error, por ejemplo, capturar régimen de sueldos y salarios con uso «Gastos en general» (G03), combinación que no es válida.

Solución: usa un sistema fundamentado en las reglas de captura del SAT, para que marque error cuando se quiera utilizar cierta combinación en la captura.

4. RFC con errores de captura

Un carácter transpuesto y el RFC simplemente no existe en las listas del SAT (o peor: existe, pero es de otra persona). El SAT valida que el RFC del receptor esté inscrito y activo.

Solución: valida el RFC contra el SAT antes de timbrar, y guarda a tus clientes frecuentes en un catálogo para no capturarlos cada vez.

5. Método de pago inconsistente

Facturar como PUE (pago en una sola exhibición) una operación que aún no te pagan, o combinar PUE con forma de pago «99 – Por definir», son inconsistencias que generan problemas: la combinación es contradictoria por definición y la autoridad la detecta en sus cruces.

Solución: regla simple: si el pago no llega en el mismo mes de la factura, es PPD con forma 99, y cada cobro posterior lleva su complemento de pago.

6. Clave de producto o unidad incorrecta

Las claves del catálogo del SAT (ClaveProdServ y ClaveUnidad) deben corresponder razonablemente con lo que vendes. Usar claves demasiado genéricas o incongruentes con tu actividad puede generar observaciones, y en sectores regulados, rechazos.

Solución: define una vez las claves correctas para tu catálogo de productos y servicios, documenta el criterio y reutilízalas siempre.

La estrategia definitiva: validar antes de timbrar

Todos estos errores comparten una característica: se detectan mejor antes de timbrar que después del rechazo. Un sistema de facturación con validaciones automáticas —RFC activo, nombre exacto, código postal correcto, combinaciones válidas— convierte el «rebote» en un mensaje preventivo y te ahorra el ciclo completo de cancelar, corregir y refacturar.

En FactureHoy las validaciones están integradas: el sistema revisa los datos contra el SAT antes de emitir, mantiene tu catálogo de clientes actualizado y te alerta de inconsistencias. Menos refacturas, menos fricción con tus clientes y más tiempo para tu negocio.

Pruébalo hoy: escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

 

Buzón tributario: actívalo hoy

Buzón tributario: por qué activarlo hoy y las multas por ignorarlo

¿Cuándo fue la última vez que revisaste tu buzón tributario? Si la respuesta es “nunca” o “¿cuál buzón?”, este artículo te interesa más de lo que crees. El buzón tributario no es un correo más: es el canal oficial de comunicación entre el SAT y los contribuyentes, y las notificaciones que llegan ahí surten efectos legales, aunque nunca las abras.

¿Qué es el buzón tributario?

Es un sistema de comunicación electrónico ubicado dentro del portal del SAT, personal e intransferible, a través del cual la autoridad puede notificarte cualquier acto o resolución administrativa: requerimientos de información, cartas invitación, multas, resoluciones de auditorías, restricción de sellos digitales y más.

Para que funcione, debes habilitarlo registrando y confirmando tus medios de contacto: al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular. Y aquí está el detalle que muchos ignoran: mantenerlos actualizados también es una obligación.

¿Quiénes están obligados a tenerlo habilitado?

Prácticamente todas las personas morales y las personas físicas con actividad económica: actividad empresarial y profesional, RESICO, arrendamiento, plataformas digitales, entre otros. Solo quedan relevados algunos contribuyentes sin obligaciones fiscales activas, personas físicas sin actividad económica y trabajadores asalariados por debajo de ciertos ingresos (para quienes es opcional).

Si emites facturas, realices trámites o tienes un negocio: estás obligado.

¿Qué te llega por el buzón (y por qué importa tanto)?

    • Requerimientos de información. Tienen plazo de respuesta, y el plazo corre desde la notificación electrónica, no desde que lo lees.
    • Cartas invitación. El aviso amable de que el SAT detectó diferencias en tus declaraciones. Ignorarlas suele escalar el asunto.
    • Multas y créditos fiscales. Se notifican legalmente por esta vía.
    • Resoluciones de revisiones electrónicas. El SAT puede auditarte completamente en línea; si no respondes a tiempo, su preliquidación se vuelve definitiva.
    • Restricción o cancelación de sellos digitales. Sin sellos no puedes facturar. El aviso previo llega al buzón.

Una notificación electrónica se tiene por realizada al cuarto día hábil siguiente si no abres el documento. En otras palabras: no leerla no te protege; solo te deja sin margen de reacción.

Declaración mensual SAT para PYMES

Declaración mensual sin estrés: la guía práctica para llegar al 17 con todo listo

La declaración mensual no es difícil. Es difícil cuando la empiezas el día 16 en la noche, con el banco sin conciliar, facturas sin timbrar y la e.firma del SAT vencida. La diferencia entre declarar con calma y declarar en pánico no está en el portal: está en cómo llegas a él.

Qué se declara cada mes (en cristiano)

Para la mayoría de los contribuyentes, la declaración mensual concentra principalmente: los pagos provisionales de ISR (un anticipo del impuesto anual, calculado sobre tus ingresos del periodo), el IVA definitivo del mes (la diferencia entre el IVA que cobraste y el que pagaste) y, en su caso, las retenciones que efectuaste a terceros, como las de honorarios o arrendamiento.

El plazo general es a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde la declaración. Los contribuyentes cuentan con días adicionales según el sexto dígito numérico de su RFC; confírmalo con tu contador para saber tu fecha real.

La información que debes tener lista ANTES de entrar al portal

    • Tu facturación emitida completa: todo lo del mes timbrado y las facturas canceladas con su motivo correcto. El SAT precarga la declaración con tus CFDI, así que lo que esté mal en tu facturación estará mal en tu declaración.
    • Complementos de pago emitidos: cada cobro en parcialidades o diferido con su complemento. Es el pendiente más olvidado del cierre.
    • CFDI recibidos revisados: tus deducciones del mes dependen de que las facturas de tus proveedores sean válidas y vigentes.
    • Conciliación bancaria: lo depositado debe contar con su comprobante. Las diferencias se investigan antes de declarar, no después.
    • Contraseña y e.firma vigentes: el clásico que arruina declaraciones. Renovarlas toma días, no minutos, y siempre se descubre tarde. Revísalas hoy.

Los errores que más retrasan (y cómo evitarlos)

Tres patrones se repiten mes con mes. El primero: diferencias entre lo facturado y lo cobrado, casi siempre por complementos de pago faltantes o facturas canceladas sin registrar; se resuelven manteniendo la facturación al día, no reconstruyéndola el día 16. El segundo: deducciones que se caen porque la factura del proveedor tenía problemas; se previene validando los CFDI cuando llegan. El tercero: los accesos vencidos —contraseña o e.firma—, que convierten un trámite de 20 minutos en una cita en el SAT.

El secreto no es declarar rápido, es facturar ordenado

Cuando tu facturación está al día —emitidas, canceladas, complementos y nómina timbrados correctamente— la declaración mensual se reduce a verificar y presentar. Todo el estrés del día 17 se fabrica los otros 30 días del mes.

En FactureHoy nos toca la primera parte de esa ecuación: que facturar, timbrar nómina y emitir complementos sea tan simple que tu información siempre esté lista. Conoce nuestros servicios de Facturación CFDI Web y empieza el mes con el pie derecho.

 

Timbrado de nómina: errores y checklist

Guía para no fallar en el timbrado de nómina de fin de mes

Cada fin de mes se repite la misma escena en miles de empresas: la nómina se calcula con prisa, se timbra al último minuto y los errores aparecen después —cuando el empleado reclama su recibo, cuando el contador concilia o, en el peor caso, cuando el SAT observa. Esta guía es para romper ese ciclo.

Los plazos reales para timbrar nómina

La regla general es que el CFDI de nómina debe emitirse en la fecha en que se realiza el pago. Sin embargo, la Regla Miscelánea 2.7.5.1 otorga una facilidad: puedes timbrar antes de la realización del pago, o dentro de un plazo de días hábiles posteriores al pago dependiendo del número de trabajadores de tu empresa, desde 3 días hábiles para quienes tienen hasta 50 trabajadores, hasta 11 días hábiles para plantillas de más de 500. Confirma con tu contador el plazo exacto que te corresponde según la regla vigente.

El punto práctico: ese margen existe para resolver imprevistos, no para operar siempre al límite. Si tu proceso depende de usar el plazo completo cada mes, el proceso es el problema.

Los 5 errores más comunes en recibos de nómina CFDI
    • RFC o CURP incorrectos del empleado: Valida los datos contra su constancia de situación fiscal reciente, si el trabajador tiene problemas para emitirla, hay trámites que uno como empleador puede hacer ante el SAT para confirmar la información recibida.
    • Percepciones mal clasificadas: horas extras, aguinaldo, prima vacacional o bonos registrados con la clave equivocada cambian el cálculo de ISR y distorsionan el timbrado.
    • Deducciones que no cuadran: IMSS, ISR retenido o descuentos mal calculados son de las inconsistencias que más rápido saltan en una revisión.
    • Fechas de pago inconsistentes: el recibo debe corresponder al periodo y fecha reales de pago. Timbrar todo sin respetar los tiempos provoca diferencias con la autoridad.
    • No corregir recibos con error: un recibo mal timbrado se cancela y se vuelve a emitir correctamente. Dejarlo con errores solo acumula el problema para futuras declaraciones del patrón y del trabajador.
Checklist antes de timbrar el cierre de mes
  • Datos de empleados verificados: RFC, CURP y NSS correctos, especialmente de las altas recientes.
  • Incidencias del mes aplicadas: altas, bajas, cambios de sueldo, faltas, incapacidades y vacaciones reflejadas en el periodo.
  • Percepciones y deducciones revisadas: que el neto a pagar cuadre con lo que efectivamente se depositó.
  • Timbrado verificado recibo por recibo: confirmar que todos tengan sello. Si alguno falla, corregir y retimbrar el mismo día.
  • Entrega y respaldo: recibos enviados a los trabajadores y XML del mes descargados y organizados.
¿Qué pasa si no timbras a tiempo?

Tres consecuencias, y ninguna buena.

Primera: multas por no expedir los comprobantes a los que estás obligado.

Segunda: una nómina sin CFDI no es deducible, lo que significa pagar más impuestos.

Tercera: tus empleados se quedan sin comprobante ingresos, importante para un crédito, visas o trámites gubernamentales, y ese conflicto repercute a Recursos Humanos.

Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).