Complemento de pago, ¡No lo emitas!
¡No emitas el complemento de pago! o al menos no siempre… no tienes que emitir complemento de pago por todas las facturas que cobres de tus clientes.
En las reglas misceláneas existe la opción de que si:
- En el CFDI se establece como método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
- Dicha factura se cobre en el mismo mes en el que se emitió, y
- El cobro es por la totalidad de la factura,
Ya no estás obligado a emitir un CFDI por recepción de pagos….
Se agrega a continuación la redacción de regla miscelánea mencionada:
2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 , párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A , primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32. , fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:
- Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.II. Señalen en el CFDI como método de pago «PUE» (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago «99» por definir y como método de pago «PPD» pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como «Sustitución de los CFDI previos», debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 . y 2.7.1.35.
Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.