Complemento de pagos fuera de plazo establecido

La obligación de expedir el CFDI por pagos realizados está establecida en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ahí mismo se señala que dichos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecido en el artículo 29-A del mismo Código. En relación con los requisitos de los CFDI, el artículo 29-A establece que cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se está obligado a expedir un CFDI por cada uno de lo pagos que se reciban (Complemento  de pagos), atendiendo a las reglas de carácter general que el SAT establezca.

La regla miscelánea que hace referencia a los CFDI de tipo “pago”, es la número 2.7.1.35, que a la letra establece:

 

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar «cero» en el campo «Total», sin registrar dato alguno en los campos «método de pago» y «forma de pago», debiendo incorporar al mismo el «Complemento para recepción de pagos» que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con «Complemento para recepción de pagos», podrá emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con «Complemento para recepción de pagos» deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

El último párrafo señala el plazo en el cual deben emitirse este tipo de comprobantes, que es el décimo día natural del mes inmediato siguiente a aquél en que se recibieron los pagos.

La obligación de la expedición de este Complemento para recepción de pagos es para quién recibe el pago, y no hacerlo representa una infracción según el artículo 83, VII del CFF:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

Sin embargo, los contribuyentes siempre tienen la opción del cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, mismo que no le genera la imposición de multas de acuerdo al artículo 73 del CFF:

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito…

Por lo tanto, consideramos importante cumplir con la emisión de sus CFDI por recepción de pagos aún y cuando sea fuera de tiempo, esto para cumplir con la disposición y evitar multas futuras.

 

Deducibilidad de los consumos en restaurantes

Referente a la deducibilidad de los consumos en restaurantes y de conformidad con el artículo 28, fracción XX de la Ley del ISR, no son deducibles los consumos en restaurantes en un 91.5%:

  1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Adicionalmente, en el Reglamento del ISR, se establece lo siguiente:

Artículo 61. Para efectos del artículo 28 , fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

La referencia a que hace la citada fracción XX, sobre la fracción V, es respecto a los gastos de viaje por concepto de alimentación, esos son deducibles al 100% siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos al respecto.

En conclusión, para poder tomar la deducción del 8.5% sobre los consumos en restaurantes el contribuyente debe pagarlos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios a su nombre y solicitar el CFDI correspondiente.

Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley del IVA, artículo 5, fracción I, el IVA acreditable correspondiente a este gasto aplica en la misma proporción en la que es deducible para efectos de la Ley del ISR.

Así que ya sabe, para realizar la deducibilidad de los consumos en restaurantes debe cumplir con todo lo anterior.