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Tratamiento de viaticos o gastos de viaje

I. DEFINICIONES

Los viáticos o gastos de viaje son un gasto deducible para la empresa siempre y cuando se trate de:

  1. Hospedaje
  2. Alimentación
  3. Transporte
  4. Renta de automóviles
  5. Pago de kilometraje

Los gastos de viaje deben corresponder a los erogados cuando el empleado se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que el empleado presta normalmente sus servicios a la empresa.

Es obligación del empleado proporcionar al patrón una relación de los gastos anexando los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la Ley (artículo 57 del Reglamento de ISR).

II. REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD

Para que esta deducción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Que la persona a favor de la cual se realice la erogación tenga relación de trabajo con el contribuyente, o bien que se le esté prestando servicios profesionales.
  2. Que estén amparados con un CFDI cuando sean gastos en México. Si son gastos en el extranjero la factura debe cumplir con lo siguiente (regla miscelánea 2.7.1.16):
    1. Nombre y domicilio de quien lo expide.
    2. Nombre y domicilio a favor de quien se expide.
    3. Lugar y fecha de expedición.
    4. Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes y/o servicios que ampara.
    5. Valor unitario e importe total en número y letra.

 

Gasto de viaje

Límite en territorio nacional

Límite en el extranjero

Requisitos adicionales

Hospedaje

Sin límite

$3,850 diarios

Se acompañe documentación relativa al transporte.

Alimentación

$750 diarios por beneficiario

$1,500 diarios por beneficiario

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.
Si sólo se acompaña comprobante fiscal relativo al transporte, el gasto debe pagarse con tarjeta de crédito.

Renta de autos

$850 diarios

$850 diarios

Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte.

Kilometraje

0.93 centavos/km

No permitida

Límite 25,000 kms por año.
Gastos comprobados con CFDI por concepto de gasolina y mantenimiento.
Acompañar comprobante de hospedaje.

Renta de casa habitación

Sin límite

Sin límite

Presentar aviso ante el SAT

 

III. TRATAMIENTO DE VIÁTICOS ENTREGADOS A EMPLEADOS

Para efectos de los ingresos de los empleados, los pagos por concepto de viáticos que son efectivamente erogados en beneficio del patrón se consideran exentos siempre y cuando se amparen con un comprobante fiscal.

Los empleados podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.

La parte de los viáticos entregados que no se erogue en beneficio del patrón deberá ser reintegrada por la persona a la empresa, de lo contrario, el viático no será exento para el trabajador.

Es obligación del patrón entregar al empleado la constancia de los viáticos pagados durante un año calendario, sin embargo, el SAT a través de reglas misceláneas y de la guía de llenado del CFDI de nómina establece el procedimiento para incluir en el timbrado de los comprobantes la información sobre los viáticos entregados y comprobados con los empleados.

 

 

Deducibilidad de los consumos en restaurantes

Referente a la deducibilidad de los consumos en restaurantes y de conformidad con el artículo 28, fracción XX de la Ley del ISR, no son deducibles los consumos en restaurantes en un 91.5%:

  1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Adicionalmente, en el Reglamento del ISR, se establece lo siguiente:

Artículo 61. Para efectos del artículo 28 , fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

La referencia a que hace la citada fracción XX, sobre la fracción V, es respecto a los gastos de viaje por concepto de alimentación, esos son deducibles al 100% siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos al respecto.

En conclusión, para poder tomar la deducción del 8.5% sobre los consumos en restaurantes el contribuyente debe pagarlos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios a su nombre y solicitar el CFDI correspondiente.

Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley del IVA, artículo 5, fracción I, el IVA acreditable correspondiente a este gasto aplica en la misma proporción en la que es deducible para efectos de la Ley del ISR.

Así que ya sabe, para realizar la deducibilidad de los consumos en restaurantes debe cumplir con todo lo anterior.