Si eres patrón, recuerda que tienes hasta el 29 de febrero del 2024 para hacer correcciones a tu nómina de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de las RMF del 2024.
Deberás cancelar el CFDI de nómina que contiene los errores y emitir el nuevo CFDI agregando la fecha de pago en el ejercicio 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Es importante realizar estás correcciones, ya que cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada.
Escrito por: Lic. Michel Aguilar
¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?
Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.
¿Quiénes están obligados?
Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.
¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?
¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?
Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.
Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9
Escrito por: Lic. Michel Aguilar
El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.
¿Quiénes están obligados?
¿Quiénes NO están obligados?
No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.
Escrito por: Lic. Michel Aguilar
Ya no necesitas de un patrón para tener INFONAVIT.
A partir del 1º de enero del 2024 los trabajadores independientes podrán darse de alta y hacer aportaciones voluntarias al INFONAVIT.
Para afiliarte deberás inscribirte primero al esquema voluntario del IMSS y de manera directa estarás registrado en el INFONAVIT. Es necesario contar con tu Número de Seguridad Social, RFC y CURP. La cuota es del 5% del salario con el que te encuentres registrado en el IMSS y debes realizar el pago a más tardar el 20 de cada mes.
Subcuenta de Vivienda
Dando más del porcentaje puedes aumentar tu patrimonio y/o obtener un crédito hipotecario o implementar tu ahorro para el retiro. Con la Subcuenta de Vivienda no es obligatorio, si lo requieres puedes solicitar la devolución una vez que cumplas con los requisitos establecidos.
Para empezar tu tramite te dejamos el link, para registrarte y/o realizar cualquier trámite.
https://micuenta.infonavit.org.mx/
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