Último día para realizar correcciones de nómina 29 de Febrero.

Si eres patrón, recuerda que tienes hasta el 29 de febrero del 2024 para hacer correcciones a tu nómina de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de las RMF del 2024.

Deberás cancelar el CFDI de nómina que contiene los errores y emitir el nuevo CFDI agregando la fecha de pago en el ejercicio 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Es importante realizar estás correcciones, ya que cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada.

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar