Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

¡Atención!
 

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

 

Te recordamos que, si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo para poder cancelar CFDI del ejercicio anterior, de igual forma para las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril. Esto mencionado en la regla 2.7.1.47 de las RMF del 2024.

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.” 

(Diario Oficial de la Federación, 2023)

Te damos como sugerencia que mínimo lo hagas tres días antes, en caso de presentar saturación por el sistema. Es mejor ser precavidos, por eso FactureHoy contamos con la mejor plataforma para realizar tus CFDI de la manera más sencilla y rápido, estamos para apoyarte con cualquier duda.

 

 

Escrito por Michel Aguilar

Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente persona física tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Es importante que todos estos gastos sean pagados con transferencia, tarjeta crédito/débito o de servicios, y que el gasto sea facturado y pagado dentro del ejercicio correspondiente.

Te presentamos en este esquema los tipos de deducciones:

 Tipos de deducciones:

    1. Salud: 

  •  Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  •  Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  •    Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  •  Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

   2. Educación: 

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

   3. Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Por qué ya no soy RESICO?

A inicio del año, varios contribuyentes que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas notaron que habían sido retirados de dicho régimen.

Bien sabemos que desde que entró en vigor este régimen en el 2022, nos habían leído ya la cartilla sobre las obligaciones que debemos cumplir para mantenernos en el RESICO y ahora en el 2024 varios contribuyentes han sido dados de baja o bien transferidos a otro régimen.

Posibles causas por las que ya no eres parte del RESICO (personas físicas):

  1. No presentaste tres o más declaraciones mensuales en el ejercicio fiscal.
  2. No presentaste la declaración anual.
  3. Tus ingresos fueron mayores a los 3.5 millones de pesos.

En el artículo 113 G de la Ley del ISR, se mencionan las obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza:

  • Estar inscrito al RFC.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Contar con comprobantes fiscales digitales de los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.
  • Expedir comprobantes fiscales a sus clientes por las operaciones que realicen.
  • Presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posteriormente hacer el pago.
  • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Las personas físicas que fueron expulsadas del RESICO, están resintiendo las siguientes afectaciones:

  • El cobro retroactivo del ISR de los meses que no se pagaron y además se aplicará la tasa aplicable del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
  • No volver a tributar en el RESICO.

Hay casos muy especiales las cuales deberás asesorarte con alguien especialista en el área fiscal.

Te invitamos a que sigas cumpliendo con tus obligaciones, para no tener problemas con la autoridad.

 
Escrito por Michel Aguilar.

Firma electrónica

La e.firma es un formato electrónico que se adjunta y se relaciona con un documento, cuya función principal es identificar de manera única al firmante, garantizando la integridad del documento firmado y que la persona que firmó el documento realmente realizó la acción específica.

¿Cómo obtenerla?

  1. Realizar una cita a través del Portal del SAT.
  2. En el transcurso de los días el SAT te enviará un correo, informándote el día y la hora que deberás presentarte. Debes confirmar la cita. Recuerda que tienes 10 min de tolerancia, después de la hora asignada.

¿Qué debo llevar?

  • Una memoria USB, de preferencia nueva.
  • Acuse de confirmación de la cita impreso, el cual te llegó al correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente.
  • CURP, carta de naturalización o documentos migratorios vigentes.
  • Comprobante de domicilio.

¡La e.firma tiene vigencia!

Cada 4 años debes renovarla

Estas son algunos de los usos que tiene tu e.firma:

  • Realizar tus facturas en el portal del SAT
  • Presentar declaraciones
  • Inscribirte al IMSS
  • Trámites de cambio de domicilio o actualización de datos fiscales
  • Obtener tu cédula profesional, entre otros.

¿Diferencias entre la contraseña y la e.firma?

La contraseña puedes utilizarla para:

•       Ingresar al Buzón Tributario.

•       Obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

•       Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

•       Descarga del CSD (Certificado del Sello Digital).

•       Descarga de declaraciones

La e.firma, además de permitir el acceso a distintas aplicaciones y servicios del SAT, se utiliza para firmar documentos electrónicos, contratos, solicitudes de trámites y servicios del gobierno.

La e.firma se integra por 2 archivos con extensiones .cer, .key y una contraseña.

 

Recuerda que tu e.firma es confidencial, no debes compartirla con nadie.

 

Escrito por: Michel Aguilar