¿Más Gastos que ingresos? Caíste en una Discrepancia Fiscal

La discrepancia fiscal se refiere a que hay más erogaciones que ingresos, esto quiere decir que la información manifestada por el contribuyente en su declaración de impuestos es incorrecta; sí la autoridad fiscal detecta que lo declarado es equivocado, ya sea por ingresos no declarados, deducciones incorrectas o inconsistencias entre la información reportada y la información proporcionada por terceros (como empleadores o instituciones financieras).

Las sanciones o multas por discrepancia fiscal pueden ser:

  • Multas monetarias: Generalmente, se aplican multas proporcionales al monto de impuestos que no fueron declarados correctamente.
  • Recargos y actualizaciones: Se pueden añadir intereses moratorios por el pago tardío de impuestos debido a la discrepancia.
  • Procesos legales: En casos graves de evasión fiscal o fraude, pueden iniciarse procesos penales con consecuencias más severas, como la prisión.

Para evitar caer en una discrepancia fiscal y sus consecuentes sanciones, te recomendamos los siguientes consejos:

  • Llevar registros precisos: Mantén registros detallados y precisos de todos tus ingresos y gastos. Esto incluye recibos, facturas y cualquier otro documento que respalde tus declaraciones de impuestos.
Llevar registros precisos
  • Reportar todos los ingresos: Asegúrate de declarar todos los ingresos recibidos, ya sea por trabajo dependiente, trabajo independiente, inversiones, alquileres u otras fuentes.
Reportar todos los ingresos
  • Revisar la información antes de declarar: Verifica que la información proporcionada por terceros (como tus empleadores o instituciones financieras) coincida con lo que estás reportando en tu declaración de impuestos.
Revisar la información antes de declarar
  • Consultar con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo manejar ciertas transacciones o ingresos en tu declaración de impuestos, es aconsejable consultar con un contador o asesor fiscal que pueda orientarte adecuadamente.
Consultar con un profesional
  • Estar al tanto de los plazos: Cumple con las fechas límite para presentar tu declaración de impuestos y pagar los impuestos adeudados para evitar recargos e intereses.

Siguiendo estos consejos y manteniendo una conducta fiscal responsable, puedes reducir significativamente el riesgo de caer en una discrepancia fiscal y enfrentar las sanciones correspondientes.

Escrito por Michel Aguilar.

Arrendamiento en México

El arrendamiento en México aplica a quienes son propietarios de bienes inmuebles como casas, edificios, departamentos, locales comerciales, terrenos o bodegas, y permiten a terceros utilizarlos a cambio de una renta periódica.

Características del Arrendamiento

Conceptos:

¿Qué es el subarrendamiento?

El subarrendamiento es una práctica mediante la cual un arrendatario cede, total o parcialmente, el uso del bien inmueble que ha arrendado a una tercera persona, denominada subarrendatario, con el permiso previo y expreso del arrendador.

Responsabilidades principales de un arrendador

  • Entrega del inmueble en condiciones habitables
  • Mantenimiento estructural y reparaciones mayores
  • Garantizar el disfrute pacífico del inmueble
  • Cumplir con las normativas legales y de seguridad
  • Responder a solicitudes de reparación y mantenimiento
  • Respetar los derechos contractuales del arrendatario
  • Consentimiento para modificaciones o subarrendamiento
  • Devolución de depósito de garantía
  • Resolver disputas de manera justa y legal

Obligaciones Fiscales

  • Emitir facturas electrónicas por las rentas recibidas.
  • Llevar registros adecuadamente todos los ingresos y gastos relacionados.
  • Impuestos federales, que pueden ser mensuales o trimestrales
  • Otras declaraciones que pueden aplicar dependiendo del régimen fiscal en que se tribute.

¿Qué gastos puedo deducir?

En caso de ser necesario deducir gastos, podrán aplicar los siguientes:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas al IMSS como patrón.
  • Gastos de mantenimiento y servicios del inmueble.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
  • Impuesto predial.
  • Inversiones en el inmueble arrendado, como construcciones y mejoras.

En cuanto las deducciones personales que aplican en la declaración anual se podrán deducir:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Lentes ópticos (no debe rebasar los 2,500 pesos)
  • Primas de seguros por gastos médicos
  • Intereses reales (efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios por casa habitación)
  • Donativos
  • Transporte escolar
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria)

En caso de realizar esta actividad económica se recomienda buscar asesoría fiscal, ya que se pueden cumplir las obligaciones ante la autoridad de diversas formas.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Facturas al público en general con método de pago PPD?

Normalmente, cuando se va a realizar una factura de ingresos, se deben tener todos los datos fiscales necesarios para la realización de ésta, pero ¿Qué sucede cuando la persona no solicita la factura? y ¿Cuándo la factura es a crédito?

Al tratar de encontrar una respuesta en la página del SAT nos encontramos con la “Guía de llenado del CFDI Global”, pero ¿Es lo que necesitamos para este caso? Al leer nos percatamos de que cuando se elabora una factura global, en el campo Método de Pago solo se debe registrar “Pago en una Sola Exhibición PUE”, sin embargo, por haber realizado una venta a crédito necesitamos que el método de pago sea “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”.

Dicho esto, la “Guía de llenado del CFDI Global” no aclara la duda anterior. Esto se debe a que la factura NO debe considerarse como un CFDI Global, sino como una factura de ingresos normal con los siguientes datos:

  • RFC: XAXX010101000 que es el RFC Genérico, ya que no se cuenta con el RFC del cliente por no haber solicitado factura.
  • Nombre del Receptor: este debe ser nominativo, debe evitar poner “PUBLICO EN GENERAL” ya que una de las validaciones consiste en que al usar el RFC Genérico y en el nombre PUBLICO EN GENERAL se considera como CFDI Global.
  • Método de pago: “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”, con la obligación de emitir su correspondiente complemento para recepción de pagos.
  • Forma de pago: “Por Definir”.
  • Uso de CFDI: Sin efectos fiscales.

Recuerda que FactureHoy te estará informando de nuevos temas en nuestro blog.

Escrito por Michel Aguilar.

Una nueva versión de la Carta Porte

A tan solo tres meses de haber entrado en vigor la versión 3.0 de la carta porte, el pasado 17 de junio el SAT publicó en su plataforma una nueva versión, la 3.1, misma que entrará en vigor el 17 de julio del 2024.

Te mostramos los cambios importantes que encontraremos en esta nueva versión

  • Se elimina un atributo Régimen Aduanero, ahora será «Régimen Aduanero CCP», además, se agrega 10 tipos de Regímenes Aduaneros, esto se relaciona por el registro que deben hacer con relación a los bienes y/o mercancías que se trasladan en cualquier medio de transporte que menciona el estándar del complemento.
  • Para emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte (CCP) en operaciones de comercio exterior a través de pedimentos consolidados, se deben llenar los siguientes criterios:
  • Version
  • IdCCP
  • Ahora debes poner «SI» en «TranspInternac”
  • EntradaSalidaMerc
  • PaísOrigenDestino
  • VíaEntradaSalida
  • TotalDistRec
  • RegistroISTMO
  • TipoMateria
  • RegimenesAduaneros

Se actualizó la referencia del atributo CveMaterialPeligroso a la NOM-002-SCTS.

La fracción arancelaria pasó de ser un atributo de condición a obligatorio.

Catálogos:

       ▪︎ Se agregaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales Peligrosos, actualizadas conforme a la NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/.

Escrito por: Michel Aguilar