¿IVA en las Pipas con agua?

Las pipas de agua, que son un medio esencial para el suministro de agua potable a comunidades, industrias y áreas donde el acceso a este recurso es limitado, la normativa sobre el IVA puede ser especialmente relevante.

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) para el servicio de pipas en México puede ser del 0% o del 16%, dependiendo del uso del agua, esto y únicamente para uso doméstico como nos lo indica el articulo 2-A, fracc. II, inciso H de LIVA, para cualquier otro uso, este se aplicará la tasa del 16%.

Pero ¿Qué sucede si el proveedor me está vendiendo el agua y utiliza sus pipas para entregarme el vital líquido?

Esta operación se considerará a la tasa del 0%, tomando como fundamento el artículo 2-A fracc. II, inciso C donde menciona que el “hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.”; de acuerdo con lo anterior mientras el agua enajenada no sea gaseosa ni compuesta y considerando que las pipas son envases mayores a 10 litros, se cumple con lo estipulado en la ley, esto se confirma en unas de las resoluciones favorables que publica el SAT en su página, como Tema: Pipas de agua con fecha del 18 de junio del 2015 con código verificador 94/IVA/2015-RF-Tasa aplicable

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Michel Aguilar