¿e.firma? ¿Sello Digital?

¿Cuál es la diferencia entre e.firma y sello digital (CSD)?

En México, estamos siendo testigos de importantes cambios fiscales relacionados con las tecnologías, diseñados para facilitar a los contribuyentes y empresas la presentación de sus ingresos y egresos ante el SAT, al mismo tiempo que se protege la información registrada. Como parte de estas medidas, se han creado dos herramientas clave: la e.firma y el sello digital, las cuales cumplen con funciones distintas y propósitos específicos. En este artículo te explicaremos qué son, para que nos sirven y cómo puedes obtenerlas.

 

La e.firma o también conocida como FIEL (Firma Electrónica Avanzada).

La e.firma es un mecanismo de identificación digital. Su principal objetivo es proporcionar una firma digital con la misma validez legal que una firma autógrafa, permitiendo a las personas físicas y morales identificarse y firmar documentos electrónicos en diversos trámites y servicios del gobierno, especialmente en el ámbito fiscal.

Está conformado por dos archivos digitales .cer y el .keyúnicamente puedes obtenerlos realizando una cita ante el SAT.

El punto .cer o certificado, este es como tal la identidad lo cual garantiza la autenticidad y la seguridad de los documentos firmados electrónicamente.

El .key o también llamado llave, es como su nombre lo dice, esta permite ingresar a la información.

La e.firma es ampliamente utilizada en diferentes trámites digitales ante el SAT y otras instituciones gubernamentales. Algunos ejemplos incluyen:

  • Firma de declaraciones fiscales anuales y otros documentos fiscales.
  • Trámites de devolución de impuestos.
  • Solicitudes de autorización para diversos procedimientos administrativos.
  • Firma de contratos electrónicos y otros acuerdos legales.

 

Trámite de E.firma (Antes FIEL)

Este archivo debe obtenerse directamente en las oficinas del SAT.

Archivos generados para la e.firma:

  • Archivos con terminación .cer (certificado de la e.firma)
  • Archivos con terminación .key (llave privada)

Por último, se asigna una contraseña personal para proteger la e.firma. Es fundamental guardarla en un lugar seguro y accesible, ya que será necesaria para futuros trámites.

 

El Certificado de Sello Digital o CSD

En cuanto al Certificado de Sello Digital o CSD es un certificado electrónico emitido también por el SAT, que permite a las empresas y contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con plena validez y seguridad. A diferencia de la e.firma, que identifica a una persona o entidad en trámites generales, el CSD tiene un objetivo específico: autenticar la emisión de facturas electrónicas y documentos fiscales.

El uso del CSD es obligatorio para la emisión de facturas electrónicas en México. Cada vez que una empresa emite un CFDI, el CSD se utiliza para crear un “sello digital” que asegura la autenticidad del documento. Su uso es fundamental en:

  • Facturación electrónica.
  • Validación de otros documentos fiscales relacionados con la actividad comercial.

 

 Trámite de Certificado de Sello Digital (CSD)

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un requisito esencial para emitir facturas electrónicas en México. Este trámite puede realizarse fácilmente en línea a través de la aplicación CERTIFICA (anteriormente conocida como SOLCEDI), sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas del SAT. 

Pasos para obtener tu CSD:

  1. Contar con tu FIEL o e.firma vigente: Este es un trámite previo y necesario para generar el CSD.
  2. Descargar la aplicación CERTIFICA: Disponible desde el portal del SAT, esta herramienta permite realizar el proceso de forma ágil y segura. Descargala aquí.

Con CERTIFICA, los contribuyentes tienen la posibilidad de gestionar sus trámites desde cualquier lugar, garantizando un proceso cómodo y eficiente.

Archivos generados para el Certificado de Sello digital (CSD):

  • Archivos con terminación .cer (certificado)
  • Archivos con terminación .key (llave)

Urls:

https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/certificado-de-sello-digital

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

 

Aunque la e.firma y el Sello Digital comparten una base tecnológica similar y ambas son emitidas por el SAT, tienen diferencias claras en cuanto a su propósito y uso

 

Cuadro comparativo diferencias entre la e.firma y el sello digital

Debes tener en cuenta que tanto el Certificado de Sello Digital (CSD) como la FIEL tienen una vigencia de 4 años desde la fecha en que se tramitan. Por ello, es fundamental monitorear su fecha de expiración.

Cada uno de estos documentos incluye una clave o contraseña alfanumérica que es única y estrictamente confidencial.

Una vez que hayas completado estos trámites, será necesario esperar entre 24 y 48 horas para que el SAT actualice su listado de contribuyentes. Después de este periodo, ¡estarás listo para comenzar a timbrar!

 

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Michel Aguilar

¿Tu trabajador no tiene RFC? Tú puedes registrarlo

Como patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:

  • NUMERO DE SEGURO SOCIAL (NSS)
  • CURP
  • SALARIO
  • REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:

  • Un archivo con extensión TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 40/CFF

Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:

  • La autoridad emitirá resolución en un plazo máximo de 10 días.
  • El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
  • El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite.

Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • En caso de una suspensión: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
  • En caso de reanudación: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
  • ▪Un archivo con extensión .TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 75/CFF

Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.

 

Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar

¡Timbra tu nómina a tiempo!

Sabias que, según el número de trabajadores que tengas laborando en tu empresa, será los días hábiles que tendrás para expedir el CFDI de nómina, esto se fundamenta en la regla 2.7.5.1. de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Los plazos que tenemos para expedir el comprobante de nómina, según el número de trabajadores o contribuyentes asimilados con los que cuenta la empresa, son los siguientes:

tabla de plazos para expedir el comprobante de nómina

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

De no cumplir con los tiempos establecidos del SAT, podrás llevarte una sanción o multas por cada CFDI de cada trabajador, que no se haya cumplido correctamente

En FactureHoy, te ofrecemos un servicio integral de nómina que simplifica tus procesos y te permite enfocarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con nuestra plataforma, podrás generar CFDI de manera rápida y segura, asegurando el cumplimiento de todas las normativas fiscales.

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