Reforma Judicial

En este 2024 se vive un hecho sin precedentes, la reforma al Poder Judicial en México, el Poder que se encarga de interpretar, aplicar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.

¿DE QUE TRATA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?

Son varios los artículos que se reforman, pero habláremos de los que consideramos más relevantes:

  • Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Elección popular de magistrados y jueces del sistema federal.
  • Menores requisitos para ejercer el cargo de juez o magistrado o ministro.
  • “Jueces sin rostro” una figura legal utilizada para proteger la identidad de los juzgadores a través del anonimato en casos que pudieran poner su integridad en riesgo.

Hay otros puntos como la reducción de los años a cargo de los ministros, reducción de número de ministros en la Suprema Corte, etc.

Pero vamos con el punto más controversial de la lista:

ELECCIÓN POPULAR DE MAGISTRADOS, JUECES Y MINISTROS Y SUS REQUISITOS

Empecemos haciendo un comparativo de los requisitos pasados contra los actuales:

Requisitos anteriores para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación)

  • Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Mayor de treinta y cinco años.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.

Requisitos actuales para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 97 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
  • No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Requisitos anteriores para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  • No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Requisitos actuales para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
  • No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Al analizar lo anterior, nos podemos percatar que se busca ampliar la lista de aspirantes a estos puestos en el poder judicial, varios puntos eliminados exigían la experiencia y conocimiento que, aunque bien, contar con ambos puntos no garantiza una forma correcta de aplicar las leyes si nos daba una mejor sensación de capacidad técnica para estos puestos tan importantes.

Después de ver los requisitos para los puestos en el poder judicial, podemos hablar sobre la elección popular, ¿qué implica? ¿seremos el primer país en tener esta dinámica? ¿cómo nos representa esta mecánica a nivel mundial?

¿Qué implica? Hablemos de costo, para las elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes del 2024 se tuvo un presupuesto de 22 mil 322 millones para estas elecciones de jueces, magistrados y ministros el INE ha solicitado 13 mil 205 millones que, si bien es casi la mitad de una elección de dirigentes, es un presupuesto adicional a una dinámica nueva. También se tiene la incertidumbre de ¿cómo sabrá la gente que juez, magistrado o ministro le convence?, ¿cómo se van a dar a conocer los aspirantes?, la propaganda ¿será del dinero público?, ¿será un adicional de lo que el INE ya está solicitando? Todavía quedan muchas dudas sobre la práctica de la elección de jueces, magistrados y ministros.

Pero ¿estamos innovando algo en el mundo o ya es una práctica realizada en otros países? en realidad no, países como Estados Unidos, Suiza, Japón, Bolivia eligen a sus jueces por votación popular, aunque hemos observado que países como Estados Unidos tienen un sistema diferente a México en cuanto a la impartición de justicia.

¿Qué impacto económico tiene la reforma judicial?, ¿cómo nos deja a la vista de los demás países y posibles inversores? Aunque actualmente todo es especulación y suposiciones, muchos analistas han mencionado que el impacto podría ser negativo para el país, esto ante la inminente suposición de que la delincuencia organizada coloque jueces a modo, la inexperiencia de magistrados y jueces, desconfianza al poder que ejercería la justicia en México afectando temas como el comercio y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Si bien es un tema complejo de entender porque se trata de algo totalmente nuevo, es importante estar al pendiente de todo lo que conlleva dicho ejercicio popular, ejercer nuestro voto y hacer valer nuestros derechos como ciudadanos de este país.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprueba INE presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024 bit.ly/3PdpUzh

Avala Consejo General presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular bit.ly/3PgwJA4

Bolivia, EEUU y Suiza eligen a juezas y jueces por voto popular, destaca estudio del IBD bit.ly/407TJYl

Estudios y artículos académicos | Dirección General de Relaciones Institucionales bit.ly/3ZSzsF2
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Michel Aguilar

¿Comisiones por pago con tarjeta?

En muchos negocios en México han realizado el cobro por comisión, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito o débito. Lo cual se convierte en un abuso ante el consumidor, además en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor considerado ilegal, como dice en el artículo 10 establece que

“Los proveedores no pueden incrementar el precio de los bienes o servicios con base en el método de pago”

Además, en los bancos al realizar el contrato por el servicio de una terminal especifica que incluye comisiones, deberán ser un costo operativo propio y no del consumidor

¿Qué hacer si te cobran comisión al pagar con tarjeta?

  1. Pregunta al negocio el porque te cobra esta comisión. El desconocimiento es muy normal en negocios que van iniciando operaciones o nunca fueron informados.
  2. Conserva el comprobante en caso de haber hecho el pago.
  3. Presenta una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).

Puedes acudir directamente a sus oficinas, usar su línea telefónica:

Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o el 800 468 8722, o realizar la queja en línea a través de su portal PROFECO en Línea.

Si estas prácticas no se denuncian, es probable que los comercios continúen aplicándolas de manera indebida, afectando a más consumidores.

¡Recuerda! Si un negocio insiste en cobrarte comisión, tienes derecho a no completar la transacción y buscar alternativas.

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Michel Aguilar

¡Ya mero llega el aguinaldo!

Con la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.

El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.

Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?

Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo

En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:

Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.

Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.

$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario

Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:

182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo

Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2024, esto equivale a un total de $3,257.10.

Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:

$5,250.00 – $3,257.10 = $1,992.90 gravados

Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.

Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.

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