Prima de Riesgo IMSS 2026: Guía

Cada febrero se presenta ante el IMSS la nueva prima de riesgo que se aplicará en las cuotas patronales de seguridad social a partir de marzo del presente año y hasta febrero del próximo año.

¿Qué es la prima de riesgo?

Es un porcentaje que se le paga al IMSS para cubrir enfermedades y/o accidentes de trabajo de los trabajadores.

¿Cuál es la fecha límite?

Se puede presentar durante todo el mes de febrero considerando como fecha límite el último día de dicho mes.

¿Quiénes no están obligados a presentarla?

    • Patrones con menos de 10 trabajadores (pueden optar por presentarla o no).
    • Patrones que se mantienen con la misma prima del año anterior.
    • Patrones que no hayan cumplido un periodo anual completo registrados ante el IMSS.

¿Qué hacer si mis trabajadores no me entregan sus certificados de incapacidad?

Si bien es una obligación del trabajador reportar al patrón las incapacidades que les otorga el IMSS, muchas veces se tiene la incertidumbre si se tienen registradas todas las incapacidades en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Para cerciorarse si se cuenta con toda la información, se puede ingresar al escritorio virtual con la e.firma del representante legal y en la ventana patronal se puede consultar un resumen de los riesgos terminados por cada registro patronal.

¿Qué se necesita para presentar la declaración de prima de riesgo?

Se debe utilizar el SUA (programa del IMSS para para registrar altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores en modo paralelo con el IDSE), y ahí registrar las incapacidades recibidas de los trabajadores, información requerida para determinar la nueva prima de riesgo y así generar el archivo .DAP, el cual se deberá subir al IDSE, para que el IMSS tenga como cubierta la obligación de presentar la declaración de prima de riesgo del patrón.

Cancelación de complemento de pago 2026

A partir del 1 de enero del 2026 la cancelación del complemento de pago ha dejado de ser “unilateral” y ahora se necesita aceptación del receptor, esto de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El proceso será el mismo que se efectúa actualmente para CFDI de ingresos, es decir, el emisor solicita la cancelación del CFDI con complemento de pago en el portal del SAT o con su proveedor autorizado, posteriormente, el SAT notificará al receptor por medio del buzón tributario, y contará con 3 días hábiles para dar respuesta, en caso de aceptar, se emitirá el acuse de cancelación y el status del CFDI cambiará a “Cancelado”. Ahora bien, en caso de rechazar la cancelación, el CFDI pasa a estatus de “No Cancelable”; es importante señalar que si el receptor no da respuesta a la solicitud se considera como una aceptación tácita por plazo vencido y el estatus del CFDI será de “Cancelado”.

Entonces, el CFDI con complemento de pago deja de pertenecer a la lista de CFDI’s que se pueden cancelar sin necesidad de aceptación de parte del receptor, como lo son:

I.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

II.- Por concepto de nómina,

III.– Por concepto de egresos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

IV.- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte que ampares hidrocarburos y petrolíferos,

V.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021,

VI.- Que amparen retenciones e información de pagos,

VII.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general,

VIII.- Emitidos a residentes en el extranjero,

IX.- Cuando la expedición se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

X.- Por concepto de ingresos, relacionados a terrenos o bienes inmuebles, emitidos por contribuyentes de que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

XI.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero y

XII.- Emitidos por la Federación por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Mundial 2026: también se paga ISR

El SAT va por jugadores del mundial

 

Como bien se sabe, México será sede del mundial para este 2026 junto con Estados Unidos y Canadá. El SAT le ha otorgado muchas facilidades a la FIFA, organización encargada del mundial, así como entidades que colaboren con ella en la organización, pero los jugadores extranjeros que jueguen en territorio nacional estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla Miscelánea 9.4.4 vigentes para el ejercicio 2026.

Dichas disposiciones establecen que el jugador deberá calcular el impuesto a pagar basándose en el total de partidos jugados en el mundial y los jugados en México, de ahí se obtendrá un ingreso proporcional recibido en territorio nacional y sobre ello se pagaría el 25% de ISR al SAT. Se puede pagar un impuesto menor si el jugador tiene representante legal en el país.

Es importante saber si el país dónde reside el futbolista tiene acuerdo para evitar la doble tributación con México, para tener acceso a tasas de retención preferenciales y además evitar la doble tributación, ya que los jugadores pueden acreditar dicho impuesto en su país de origen.

Esto es una prueba más de que al SAT nada ni nadie se le escapa, recuerda estar al corriente con tus obligaciones fiscales.