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¡Ya huele a aguinaldo!
diciembre 16, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoCon la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.
El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.
Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?
Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo
En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:
Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.
Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.
$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario
Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:
182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo
Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2025, esto equivale a un total de $3,394.20
Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:
$5,250.00 – $3,394.20 = $1,855.80 gravados
Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc.) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.
Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.
Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.
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La CSF sigue vigente: confirma el SAT
octubre 17, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra Trejo¡Desmintieron! La Constancia de Situación Fiscal no será eliminada
Ante el crecimiento de rumores, el SAT emitió una tarjeta informativa oficial donde confirma que la CSF no ha sido eliminada ni sustituida, y que la existencia de nuevos documentos no implica la desaparición de los anteriores.
Aquí te dejamos el link
https://www.gob.mx/sat/prensa/tarjeta-informativa-9-403748
Además, recuerda que:
- Ninguna persona o empresa puede condicionar la emisión de una factura a la presentación de la CSF o Cédula.
- Ambos documentos están disponibles en el portal del SAT y pueden descargarse de forma gratuita.
- Es responsabilidad de cada contribuyente mantener actualizada su información fiscal.
Recomendaciones para los contribuyentes
- Verifica tu información fiscal periódicamente a través del portal del SAT o directamente en oficinas.
- No compartas tu CSF con terceros si no es estrictamente necesario.
- No creas en rumores ni cadenas de redes sociales; consulta siempre fuentes oficiales.
- Si eres empresa, asegúrate de que tu personal de nómina o facturación esté capacitado sobre este tema.
Michel Aguilar
MTU: Nuevo escudo contra fraudes bancarios
septiembre 30, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra Trejo¿MTU? El Nuevo Límite de Transferencias para prevenir fraudes
Cada vez es más fácil recibir y retirar dinero desde una banca móvil, pero también más vulnerable a fraudes. Es por eso por lo que se está reforzando la seguridad en las operaciones electrónicas, implementando el MTU (Monto Transaccional del Usuario), un límite configurable que cada cliente podrá establecer en sus transferencias.
A partir del 01 de octubre de 2025, los bancos pondrán a disposición de sus usuarios la opción para activar este límite desde sus aplicaciones o banca en línea. Quienes no lo configuren antes del 30 de septiembre de 2025, recibirán de forma automática un tope predeterminado de 1,500 Udis, que equivalen a cerca de 12,800 pesos. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2026, el MTU será obligatorio para todos los clientes bancarios.
El funcionamiento es sencillo: si configuras, por ejemplo, un límite de $10,000 pesos, cualquier transferencia que intente superar esa cantidad pedirá una validación adicional o será bloqueada. Así, si un tercero accede a tu cuenta, no podrá mover montos mayores a lo que tú decidiste.
El beneficio principal es doble: por un lado, tendrás mayor control sobre tus operaciones y, por otro, contarás con una capa extra de seguridad frente a fraudes. Eso sí, si no ajustas tu límite de acuerdo con tus necesidades, podrías encontrar restricciones inesperadas al realizar pagos importantes.
Cuéntanos ¿Ya configuraste el límite de transferencia?
Michel Aguilar
REPSE: El filtro legal que protege tu empresa
septiembre 12, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra Trejo¿Conocías Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas?
En el año 2021, México vivió una de las reformas laborales más relevantes de los últimos tiempos, con el objetivo de erradicar la subcontratación abusiva y proteger los derechos laborales de los trabajadores. Como parte de esta transformación, se creó el REPSE, que son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este registro surgió como una herramienta para transparentar y regular la contratación de servicios externos por parte de las empresas, estableciendo un nuevo marco normativo para quienes ofrecen servicios que no forman parte de la actividad principal del contratante.
La implementación del REPSE fue oficializada tras la publicación del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, marcando así un parteaguas en la manera en que las organizaciones contratan y subcontratan personal en México. Desde ese momento, todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, están obligadas a inscribirse en este padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
El propósito del REPSE no es simplemente administrativo. Se trata de una medida para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios cumplan con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Es decir, que estén debidamente registradas ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones. Solo aquellas que cumplan con estos requisitos pueden ser autorizadas para operar bajo el esquema de servicios u obras especializadas.
Uno de los aspectos clave del REPSE es que busca evitar que las empresas utilicen figuras de subcontratación para evadir responsabilidades laborales. Antes de la reforma, muchas organizaciones contrataban a terceros para realizar actividades que eran parte integral de su operación, pero sin hacerse cargo directamente de sus trabajadores. Esto generaba precariedad, inseguridad social y evasión fiscal. Con el REPSE, se establece una línea clara entre la subcontratación permitida y la prohibida: únicamente se permite contratar servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.
El proceso para registrarse en el REPSE se realiza en línea, a través del portal oficial de la STPS, y requiere, entre otras cosas, contar con la e.firma del representante legal, el acta constitutiva de la empresa, documentación comprobatoria del cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, así como la descripción clara de los servicios u obras que se ofrecen. Una vez aprobado el registro, la empresa obtendrá un número único que deberá incluir en los contratos que celebre con sus clientes.
Ahora bien, la importancia del REPSE no solo radica en su obligatoriedad para las empresas que prestan servicios, sino también en las consecuencias que puede generar su omisión. Si una empresa contrata a un proveedor que no está registrado en el REPSE, corre el riesgo de ser sancionada, de no poder deducir fiscalmente los pagos realizados y de ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales del proveedor. Es decir, contratar sin verificar el REPSE puede resultar en multas millonarias y en problemas legales significativos.
Por eso, tanto proveedores como contratantes deben prestar especial atención al cumplimiento de esta disposición. Para los prestadores de servicios, contar con el registro REPSE no solo es un requisito legal, sino también una señal de formalidad y compromiso ante sus clientes. Para los contratantes, revisar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el registro es una práctica de prevención de riesgos que protege su operación y su cumplimiento fiscal.
Michel Aguilar
¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo
marzo 14, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra Trejo¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca
El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.
Cuando se presenta:
Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.
Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.
Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.
- No dejarlo para último momento.
- Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
- Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
- Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
- Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
- Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
- Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.
Michel Aguilar
Nueva plataforma para la DIOT
marzo 4, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEl 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.
Te dejamos el link, que te enviará directo:
https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx
Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:
- Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
- Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.
Aunque podemos encontrar algunos cambios:
- Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
- Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
- Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.
Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).
Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:
- DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
- Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
- Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
- Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
- DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:
- Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
- personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.
El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.
Michel Aguilar
Aumento de la UMA en 2025: ¿Cómo te afecta?
febrero 18, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEn el 2025, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aumentó un 4.21% del año anterior, es decir de $108.57 a 113.14 pesos diarios, esto equivale a 3,439.46 pesos mensuales y anuales 41,273.52 pesos. Lo anterior ha generado interés en diversos sectores de la sociedad, ya que es la base para determinar diversos pagos y obligaciones, como multas, créditos, pensiones, entre otros.
La UMA fue creada en 2016 como un índice económico que reemplazó al salario mínimo en la determinación de diversas obligaciones, con el fin de evitar que las variaciones en el salario mínimo afectaran las cargas económicas de los ciudadanos y las empresas. Su valor tiene una vigencia del 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente y se calcula tomando en cuenta la inflación registrada en el país.
El aumento de la UMA se debe principalmente a la inflación, que es el incremento generalizado de los precios de bienes y servicios. Para ajustar el valor de la UMA, el gobierno federal toma en cuenta la tasa de inflación anual, que es publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).
En 2025, la UMA se incrementó debido a que la inflación registrada en 2024 fue más alta que la de años anteriores, lo que llevó a un reajuste en la unidad. Este ajuste es necesario para que el poder adquisitivo de las personas se mantenga relativamente constante, a pesar de los incrementos en los precios de los productos y servicios.
Calcular la UMA es sencillo si conoces los valores establecidos por el INEGI. La información se publica cada año, y a partir de ella se puede calcular el monto mensual o anual, dependiendo de tus necesidades.
Valor diario: $113.14 pesos.
Valor mensual: Se obtiene multiplicando el valor diario por 30.4 (promedio de días por mes en un año): $113.14 x 30.4 = $3,439.46 pesos.
Valor anual: Es el resultado de multiplicar el valor mensual por 12. Para 2025: $3,439.46 x 12 = $41,273.52 pesos.
Michel Aguilar
Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo
enero 29, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEn la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.
Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A
Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025
Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025
Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.
¡Elige FactureHoy! la plataforma que te ofrece una solución rápida, sencilla y segura para emitir tus facturas electrónicas. Con su interfaz amigable y su tecnología de vanguardia, podrás gestionar tu facturación de manera eficiente y sin complicaciones. Olvídate de trámites engorrosos y dedica tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con FactureHoy, cumplir con tus obligaciones fiscales nunca fue tan fácil.
Michel Aguilar
Prorroga para activar tu Buzón Tributario
enero 17, 2025 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEl Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.
Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:
-
- Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
- Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
- Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.
Beneficios del Buzón Tributario
El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:
-
- Acceso a un portal privado y personalizado.
- Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
- Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
- Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
- Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
- Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.
Proceso para habilitar el Buzón Tributario
Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.
Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.