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¿Por qué ya no soy RESICO?

A inicio del año, varios contribuyentes que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas notaron que habían sido retirados de dicho régimen.

Bien sabemos que desde que entró en vigor este régimen en el 2022, nos habían leído ya la cartilla sobre las obligaciones que debemos cumplir para mantenernos en el RESICO y ahora en el 2024 varios contribuyentes han sido dados de baja o bien transferidos a otro régimen.

Posibles causas por las que ya no eres parte del RESICO (personas físicas):

  1. No presentaste tres o más declaraciones mensuales en el ejercicio fiscal.
  2. No presentaste la declaración anual.
  3. Tus ingresos fueron mayores a los 3.5 millones de pesos.

En el artículo 113 G de la Ley del ISR, se mencionan las obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza:

  • Estar inscrito al RFC.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Contar con comprobantes fiscales digitales de los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.
  • Expedir comprobantes fiscales a sus clientes por las operaciones que realicen.
  • Presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posteriormente hacer el pago.
  • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Las personas físicas que fueron expulsadas del RESICO, están resintiendo las siguientes afectaciones:

  • El cobro retroactivo del ISR de los meses que no se pagaron y además se aplicará la tasa aplicable del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
  • No volver a tributar en el RESICO.

Hay casos muy especiales las cuales deberás asesorarte con alguien especialista en el área fiscal.

Te invitamos a que sigas cumpliendo con tus obligaciones, para no tener problemas con la autoridad.

 
Escrito por Michel Aguilar.

Firma electrónica

La e.firma es un formato electrónico que se adjunta y se relaciona con un documento, cuya función principal es identificar de manera única al firmante, garantizando la integridad del documento firmado y que la persona que firmó el documento realmente realizó la acción específica.

¿Cómo obtenerla?

  1. Realizar una cita a través del Portal del SAT.
  2. En el transcurso de los días el SAT te enviará un correo, informándote el día y la hora que deberás presentarte. Debes confirmar la cita. Recuerda que tienes 10 min de tolerancia, después de la hora asignada.

¿Qué debo llevar?

  • Una memoria USB, de preferencia nueva.
  • Acuse de confirmación de la cita impreso, el cual te llegó al correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente.
  • CURP, carta de naturalización o documentos migratorios vigentes.
  • Comprobante de domicilio.

¡La e.firma tiene vigencia!

Cada 4 años debes renovarla

Estas son algunos de los usos que tiene tu e.firma:

  • Realizar tus facturas en el portal del SAT
  • Presentar declaraciones
  • Inscribirte al IMSS
  • Trámites de cambio de domicilio o actualización de datos fiscales
  • Obtener tu cédula profesional, entre otros.

¿Diferencias entre la contraseña y la e.firma?

La contraseña puedes utilizarla para:

•       Ingresar al Buzón Tributario.

•       Obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

•       Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

•       Descarga del CSD (Certificado del Sello Digital).

•       Descarga de declaraciones

La e.firma, además de permitir el acceso a distintas aplicaciones y servicios del SAT, se utiliza para firmar documentos electrónicos, contratos, solicitudes de trámites y servicios del gobierno.

La e.firma se integra por 2 archivos con extensiones .cer, .key y una contraseña.

 

Recuerda que tu e.firma es confidencial, no debes compartirla con nadie.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Último día para realizar correcciones de nómina 29 de Febrero.

Si eres patrón, recuerda que tienes hasta el 29 de febrero del 2024 para hacer correcciones a tu nómina de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de las RMF del 2024.

Deberás cancelar el CFDI de nómina que contiene los errores y emitir el nuevo CFDI agregando la fecha de pago en el ejercicio 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Es importante realizar estás correcciones, ya que cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada.

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Trabajas de manera independiente y no tienes INFONAVIT?

¡Buenas noticias!
 

Ya no necesitas de un patrón para tener INFONAVIT.

A partir del 1º de enero del 2024 los trabajadores independientes podrán darse de alta y hacer aportaciones voluntarias al INFONAVIT.

Para afiliarte deberás inscribirte primero al esquema voluntario del IMSS y de manera directa estarás registrado en el INFONAVIT. Es necesario contar con tu Número de Seguridad Social, RFC y CURP. La cuota es del 5% del salario con el que te encuentres registrado en el IMSS y debes realizar el pago a más tardar el 20 de cada mes.

 

Subcuenta de Vivienda

 

Dando más del porcentaje puedes aumentar tu patrimonio y/o obtener un crédito hipotecario o implementar tu ahorro para el retiro. Con la Subcuenta de Vivienda no es obligatorio, si lo requieres puedes solicitar la devolución una vez que cumplas con los requisitos establecidos.

Para empezar tu tramite te dejamos el link, para registrarte y/o realizar cualquier trámite.

https://micuenta.infonavit.org.mx/

Bibliografía:
INFONAVIT. (2023 de diciembre de 2023). INFONAVIT FÁCIL. Obtenido de https://bit.ly/3HW3ejs

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar