MTU: Nuevo escudo contra fraudes bancarios

¿MTU? El Nuevo Límite de Transferencias para prevenir fraudes

Cada vez es más fácil recibir y retirar dinero desde una banca móvil, pero también más vulnerable a fraudes. Es por eso por lo que se está reforzando la seguridad en las operaciones electrónicas, implementando el MTU (Monto Transaccional del Usuario), un límite configurable que cada cliente podrá establecer en sus transferencias.

A partir del 01 de octubre de 2025, los bancos pondrán a disposición de sus usuarios la opción para activar este límite desde sus aplicaciones o banca en línea. Quienes no lo configuren antes del 30 de septiembre de 2025, recibirán de forma automática un tope predeterminado de 1,500 Udis, que equivalen a cerca de 12,800 pesos. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2026, el MTU será obligatorio para todos los clientes bancarios.

El funcionamiento es sencillo: si configuras, por ejemplo, un límite de $10,000 pesos, cualquier transferencia que intente superar esa cantidad pedirá una validación adicional o será bloqueada. Así, si un tercero accede a tu cuenta, no podrá mover montos mayores a lo que tú decidiste.

El beneficio principal es doble: por un lado, tendrás mayor control sobre tus operaciones y, por otro, contarás con una capa extra de seguridad frente a fraudes. Eso sí, si no ajustas tu límite de acuerdo con tus necesidades, podrías encontrar restricciones inesperadas al realizar pagos importantes.

Cuéntanos ¿Ya configuraste el límite de transferencia?

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Michel Aguilar

REPSE: El filtro legal que protege tu empresa

¿Conocías Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas?

En el año 2021, México vivió una de las reformas laborales más relevantes de los últimos tiempos, con el objetivo de erradicar la subcontratación abusiva y proteger los derechos laborales de los trabajadores. Como parte de esta transformación, se creó el REPSE, que son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este registro surgió como una herramienta para transparentar y regular la contratación de servicios externos por parte de las empresas, estableciendo un nuevo marco normativo para quienes ofrecen servicios que no forman parte de la actividad principal del contratante.

La implementación del REPSE fue oficializada tras la publicación del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, marcando así un parteaguas en la manera en que las organizaciones contratan y subcontratan personal en México. Desde ese momento, todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, están obligadas a inscribirse en este padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El propósito del REPSE no es simplemente administrativo. Se trata de una medida para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios cumplan con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Es decir, que estén debidamente registradas ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones. Solo aquellas que cumplan con estos requisitos pueden ser autorizadas para operar bajo el esquema de servicios u obras especializadas.

Uno de los aspectos clave del REPSE es que busca evitar que las empresas utilicen figuras de subcontratación para evadir responsabilidades laborales. Antes de la reforma, muchas organizaciones contrataban a terceros para realizar actividades que eran parte integral de su operación, pero sin hacerse cargo directamente de sus trabajadores. Esto generaba precariedad, inseguridad social y evasión fiscal. Con el REPSE, se establece una línea clara entre la subcontratación permitida y la prohibida: únicamente se permite contratar servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

El proceso para registrarse en el REPSE se realiza en línea, a través del portal oficial de la STPS, y requiere, entre otras cosas, contar con la e.firma del representante legal, el acta constitutiva de la empresa, documentación comprobatoria del cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, así como la descripción clara de los servicios u obras que se ofrecen. Una vez aprobado el registro, la empresa obtendrá un número único que deberá incluir en los contratos que celebre con sus clientes.

Ahora bien, la importancia del REPSE no solo radica en su obligatoriedad para las empresas que prestan servicios, sino también en las consecuencias que puede generar su omisión. Si una empresa contrata a un proveedor que no está registrado en el REPSE, corre el riesgo de ser sancionada, de no poder deducir fiscalmente los pagos realizados y de ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales del proveedor. Es decir, contratar sin verificar el REPSE puede resultar en multas millonarias y en problemas legales significativos.

Por eso, tanto proveedores como contratantes deben prestar especial atención al cumplimiento de esta disposición. Para los prestadores de servicios, contar con el registro REPSE no solo es un requisito legal, sino también una señal de formalidad y compromiso ante sus clientes. Para los contratantes, revisar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el registro es una práctica de prevención de riesgos que protege su operación y su cumplimiento fiscal.

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Michel Aguilar

Tipos de sociedades mercantiles en México.

Una decisión clave para emprender correctamente en México son los tipos de sociedades:

Cuando una persona decide iniciar un negocio en México, suele enfocarse en el producto o servicio que va a ofrecer. Sin embargo, una de las decisiones más importantes —y a menudo subestimadas— es elegir entre los distintos tipos de sociedades en México para formalizar la empresa.

Este paso no es solo un trámite legal. Es una decisión estructural que define aspectos clave: desde la relación entre socios hasta las obligaciones fiscales y el nivel de responsabilidad ante terceros.

¿Qué son los tipos de sociedades mercantiles?

¿Qué son los tipos de sociedades mercantiles?

En México, las sociedades mercantiles están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). Existen varias figuras jurídicas diseñadas para adaptarse a diferentes tipos de negocio, emprendedores y objetivos de crecimiento.

Cada sociedad representa un marco legal específico. Este determina temas como la administración, la distribución de utilidades, el tratamiento fiscal, la protección del patrimonio personal y la posibilidad de recibir inversión.

Aspectos como la administración, la distribución de utilidades, el régimen fiscal, la protección patrimonial y la facilidad para atraer inversión dependen directamente del tipo de sociedad que elijas.

Sociedad en nombre colectivo (S. en N. C.)

Una de las figuras más tradicionales es la sociedad en nombre colectivo (S. en N. C.). Aquí, todos los socios responden de forma solidaria e ilimitada con su patrimonio personal ante las deudas del negocio.

Por esta razón, es una figura poco utilizada hoy en día. Sin embargo, puede ser útil en negocios familiares o locales donde haya una confianza absoluta entre los socios.

Sociedad en comandita simple (S. en C.)

Otra opción es la sociedad en comandita simple (S. en C.), que diferencia claramente entre quienes invierten y quienes administran.
Los socios comanditados manejan el negocio y asumen responsabilidad ilimitada, mientras que los comanditarios solo arriesgan su capital.

Este modelo es útil para atraer inversión sin ceder el control operativo. Por eso, suele aplicarse en pequeños negocios con necesidad de capital.

Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.)

La sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.) es una de las más populares entre emprendedores y pequeñas empresas.
Limita la responsabilidad de los socios al monto de su aportación, protegiendo así su patrimonio personal. Además, ofrece flexibilidad administrativa y control sobre el ingreso de nuevos socios. Puede tener hasta 50 socios y sus participaciones no son libremente transferibles, lo que brinda estabilidad y confianza en la gestión.

tipos de sociedades en México

Sociedad anónima (S. A.)

Si el objetivo es crecer y atraer inversión, la sociedad anónima (S. A.) es una opción sólida.
En este modelo, el capital se divide en acciones que pueden comprarse o venderse con facilidad. Esto facilita la entrada de nuevos inversionistas y el acceso a financiamiento.

Las S.A. están pensadas para empresas que buscan expansión, estructura de gobierno corporativo y, eventualmente, participación en mercados bursátiles.

Sociedad anónima promotora de inversión (S. A. P. I.).

Una variante más moderna es la sociedad anónima promotora de inversión (S. A. P. I.).
Está diseñada para startups y empresas emergentes que quieren atraer capital privado sin salir al mercado público de inmediato.

Permite mayor flexibilidad en los estatutos: puede incluir derechos preferentes, restricciones en la transferencia de acciones y protección para socios fundadores. Es la figura favorita de muchos emprendedores tecnológicos en México.

Sociedad por acciones simplificada (S. A. S.)

Para quienes buscan algo simple y económico, la sociedad por acciones simplificada (S. A. S.) es una solución ideal.
Se constituye 100% en línea, sin notario y sin capital mínimo. Además, puede ser formada por una sola persona física.

No obstante, tiene limitaciones: el ingreso anual no debe superar los cinco millones de pesos y no aplica para todas las actividades económicas. Es perfecta para freelancers, pequeños negocios o emprendedores que inician con pocos recursos.

Sociedad cooperativa

Por último, la sociedad cooperativa representa un modelo con enfoque social.
Todos los socios tienen los mismos derechos y obligaciones, y las decisiones se toman democráticamente.

Es común en comunidades rurales o asociaciones de consumidores. Su objetivo es fomentar la equidad y el beneficio colectivo, por encima del lucro individual.

Conclusión: ¿Cuál de los tipos de sociedades mercantiles te conviene?

Elegir entre los diferentes tipos de sociedades mercantiles es una decisión estratégica.
No solo te permite cumplir con la ley, también influye en cómo crecerá tu negocio y qué tan protegido estarás tú y tus socios.

Antes de elegir, evalúa el tamaño de tu proyecto, tu visión a futuro y el nivel de compromiso que deseas asumir.

¿Ya decidiste entre los tipos de sociedades el ideal para tu negocio?

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¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo

¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca

El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.

Cuando se presenta:

Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.

Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.

Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.

  • No dejarlo para último momento.
  • Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
  • Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
  • Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
  • Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
  • Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
  • Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.
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Michel Aguilar

Nueva plataforma para la DIOT

El 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.

Te dejamos el link, que te enviará directo:

https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx

Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:

  • Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
  • Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.

Aunque podemos encontrar algunos cambios:

  • Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
  • Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.

Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).

Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:

  • DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
  • Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
  • Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
  • Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
  • DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:

  • Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  • personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.

El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.

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Aumento de la UMA en 2025: ¿Cómo te afecta?

En el 2025, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aumentó un 4.21% del año anterior, es decir de $108.57 a 113.14 pesos diarios, esto equivale a 3,439.46 pesos mensuales y anuales 41,273.52 pesos. Lo anterior ha generado interés en diversos sectores de la sociedad, ya que es la base para determinar diversos pagos y obligaciones, como multas, créditos, pensiones, entre otros.

La UMA fue creada en 2016 como un índice económico que reemplazó al salario mínimo en la determinación de diversas obligaciones, con el fin de evitar que las variaciones en el salario mínimo afectaran las cargas económicas de los ciudadanos y las empresas. Su valor tiene una vigencia del 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente y se calcula tomando en cuenta la inflación registrada en el país.

El aumento de la UMA se debe principalmente a la inflación, que es el incremento generalizado de los precios de bienes y servicios. Para ajustar el valor de la UMA, el gobierno federal toma en cuenta la tasa de inflación anual, que es publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En 2025, la UMA se incrementó debido a que la inflación registrada en 2024 fue más alta que la de años anteriores, lo que llevó a un reajuste en la unidad. Este ajuste es necesario para que el poder adquisitivo de las personas se mantenga relativamente constante, a pesar de los incrementos en los precios de los productos y servicios.

Calcular la UMA es sencillo si conoces los valores establecidos por el INEGI. La información se publica cada año, y a partir de ella se puede calcular el monto mensual o anual, dependiendo de tus necesidades.

Valor diario: $113.14 pesos.

Valor mensual: Se obtiene multiplicando el valor diario por 30.4 (promedio de días por mes en un año): $113.14 x 30.4 = $3,439.46 pesos.

Valor anual: Es el resultado de multiplicar el valor mensual por 12. Para 2025: $3,439.46 x 12 = $41,273.52 pesos.

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Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.

Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A

Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025

Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025

Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.

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Prorroga para activar tu Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.

Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:

    • Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
    • Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.

Beneficios del Buzón Tributario

El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:

    • Acceso a un portal privado y personalizado.
    • Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
    • Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
    • Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
    • Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
    • Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.

Proceso para habilitar el Buzón Tributario

Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.

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Reforma Judicial

En este 2024 se vive un hecho sin precedentes, la reforma al Poder Judicial en México, el Poder que se encarga de interpretar, aplicar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.

¿DE QUE TRATA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?

Son varios los artículos que se reforman, pero habláremos de los que consideramos más relevantes:

  • Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Elección popular de magistrados y jueces del sistema federal.
  • Menores requisitos para ejercer el cargo de juez o magistrado o ministro.
  • “Jueces sin rostro” una figura legal utilizada para proteger la identidad de los juzgadores a través del anonimato en casos que pudieran poner su integridad en riesgo.

Hay otros puntos como la reducción de los años a cargo de los ministros, reducción de número de ministros en la Suprema Corte, etc.

Pero vamos con el punto más controversial de la lista:

ELECCIÓN POPULAR DE MAGISTRADOS, JUECES Y MINISTROS Y SUS REQUISITOS

Empecemos haciendo un comparativo de los requisitos pasados contra los actuales:

Requisitos anteriores para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación)

  • Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Mayor de treinta y cinco años.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.

Requisitos actuales para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 97 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
  • No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Requisitos anteriores para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  • No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Requisitos actuales para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
  • No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Al analizar lo anterior, nos podemos percatar que se busca ampliar la lista de aspirantes a estos puestos en el poder judicial, varios puntos eliminados exigían la experiencia y conocimiento que, aunque bien, contar con ambos puntos no garantiza una forma correcta de aplicar las leyes si nos daba una mejor sensación de capacidad técnica para estos puestos tan importantes.

Después de ver los requisitos para los puestos en el poder judicial, podemos hablar sobre la elección popular, ¿qué implica? ¿seremos el primer país en tener esta dinámica? ¿cómo nos representa esta mecánica a nivel mundial?

¿Qué implica? Hablemos de costo, para las elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes del 2024 se tuvo un presupuesto de 22 mil 322 millones para estas elecciones de jueces, magistrados y ministros el INE ha solicitado 13 mil 205 millones que, si bien es casi la mitad de una elección de dirigentes, es un presupuesto adicional a una dinámica nueva. También se tiene la incertidumbre de ¿cómo sabrá la gente que juez, magistrado o ministro le convence?, ¿cómo se van a dar a conocer los aspirantes?, la propaganda ¿será del dinero público?, ¿será un adicional de lo que el INE ya está solicitando? Todavía quedan muchas dudas sobre la práctica de la elección de jueces, magistrados y ministros.

Pero ¿estamos innovando algo en el mundo o ya es una práctica realizada en otros países? en realidad no, países como Estados Unidos, Suiza, Japón, Bolivia eligen a sus jueces por votación popular, aunque hemos observado que países como Estados Unidos tienen un sistema diferente a México en cuanto a la impartición de justicia.

¿Qué impacto económico tiene la reforma judicial?, ¿cómo nos deja a la vista de los demás países y posibles inversores? Aunque actualmente todo es especulación y suposiciones, muchos analistas han mencionado que el impacto podría ser negativo para el país, esto ante la inminente suposición de que la delincuencia organizada coloque jueces a modo, la inexperiencia de magistrados y jueces, desconfianza al poder que ejercería la justicia en México afectando temas como el comercio y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Si bien es un tema complejo de entender porque se trata de algo totalmente nuevo, es importante estar al pendiente de todo lo que conlleva dicho ejercicio popular, ejercer nuestro voto y hacer valer nuestros derechos como ciudadanos de este país.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprueba INE presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024 bit.ly/3PdpUzh

Avala Consejo General presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular bit.ly/3PgwJA4

Bolivia, EEUU y Suiza eligen a juezas y jueces por voto popular, destaca estudio del IBD bit.ly/407TJYl

Estudios y artículos académicos | Dirección General de Relaciones Institucionales bit.ly/3ZSzsF2
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¿Comisiones por pago con tarjeta?

En muchos negocios en México han realizado el cobro por comisión, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito o débito. Lo cual se convierte en un abuso ante el consumidor, además en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor considerado ilegal, como dice en el artículo 10 establece que

“Los proveedores no pueden incrementar el precio de los bienes o servicios con base en el método de pago”

Además, en los bancos al realizar el contrato por el servicio de una terminal especifica que incluye comisiones, deberán ser un costo operativo propio y no del consumidor

¿Qué hacer si te cobran comisión al pagar con tarjeta?

  1. Pregunta al negocio el porque te cobra esta comisión. El desconocimiento es muy normal en negocios que van iniciando operaciones o nunca fueron informados.
  2. Conserva el comprobante en caso de haber hecho el pago.
  3. Presenta una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).

Puedes acudir directamente a sus oficinas, usar su línea telefónica:

Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o el 800 468 8722, o realizar la queja en línea a través de su portal PROFECO en Línea.

Si estas prácticas no se denuncian, es probable que los comercios continúen aplicándolas de manera indebida, afectando a más consumidores.

¡Recuerda! Si un negocio insiste en cobrarte comisión, tienes derecho a no completar la transacción y buscar alternativas.

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