Reforma Judicial
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEn este 2024 se vive un hecho sin precedentes, la reforma al Poder Judicial en México, el Poder que se encarga de interpretar, aplicar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.
¿DE QUE TRATA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?
Son varios los artículos que se reforman, pero habláremos de los que consideramos más relevantes:
- Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Elección popular de magistrados y jueces del sistema federal.
- Menores requisitos para ejercer el cargo de juez o magistrado o ministro.
- “Jueces sin rostro” una figura legal utilizada para proteger la identidad de los juzgadores a través del anonimato en casos que pudieran poner su integridad en riesgo.
Hay otros puntos como la reducción de los años a cargo de los ministros, reducción de número de ministros en la Suprema Corte, etc.
Pero vamos con el punto más controversial de la lista:
ELECCIÓN POPULAR DE MAGISTRADOS, JUECES Y MINISTROS Y SUS REQUISITOS
Empecemos haciendo un comparativo de los requisitos pasados contra los actuales:
Requisitos anteriores para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación)
- Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Mayor de treinta y cinco años.
- Gozar de buena reputación.
- No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
- Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.
Requisitos actuales para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 97 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
- Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
- Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
- Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
- No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Requisitos anteriores para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
- Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
- No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
Requisitos actuales para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
- Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
- Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
- Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
- No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.
Al analizar lo anterior, nos podemos percatar que se busca ampliar la lista de aspirantes a estos puestos en el poder judicial, varios puntos eliminados exigían la experiencia y conocimiento que, aunque bien, contar con ambos puntos no garantiza una forma correcta de aplicar las leyes si nos daba una mejor sensación de capacidad técnica para estos puestos tan importantes.
Después de ver los requisitos para los puestos en el poder judicial, podemos hablar sobre la elección popular, ¿qué implica? ¿seremos el primer país en tener esta dinámica? ¿cómo nos representa esta mecánica a nivel mundial?
¿Qué implica? Hablemos de costo, para las elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes del 2024 se tuvo un presupuesto de 22 mil 322 millones para estas elecciones de jueces, magistrados y ministros el INE ha solicitado 13 mil 205 millones que, si bien es casi la mitad de una elección de dirigentes, es un presupuesto adicional a una dinámica nueva. También se tiene la incertidumbre de ¿cómo sabrá la gente que juez, magistrado o ministro le convence?, ¿cómo se van a dar a conocer los aspirantes?, la propaganda ¿será del dinero público?, ¿será un adicional de lo que el INE ya está solicitando? Todavía quedan muchas dudas sobre la práctica de la elección de jueces, magistrados y ministros.
Pero ¿estamos innovando algo en el mundo o ya es una práctica realizada en otros países? en realidad no, países como Estados Unidos, Suiza, Japón, Bolivia eligen a sus jueces por votación popular, aunque hemos observado que países como Estados Unidos tienen un sistema diferente a México en cuanto a la impartición de justicia.
¿Qué impacto económico tiene la reforma judicial?, ¿cómo nos deja a la vista de los demás países y posibles inversores? Aunque actualmente todo es especulación y suposiciones, muchos analistas han mencionado que el impacto podría ser negativo para el país, esto ante la inminente suposición de que la delincuencia organizada coloque jueces a modo, la inexperiencia de magistrados y jueces, desconfianza al poder que ejercería la justicia en México afectando temas como el comercio y la seguridad jurídica de los ciudadanos.
Si bien es un tema complejo de entender porque se trata de algo totalmente nuevo, es importante estar al pendiente de todo lo que conlleva dicho ejercicio popular, ejercer nuestro voto y hacer valer nuestros derechos como ciudadanos de este país.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Aprueba INE presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024 bit.ly/3PdpUzh
Avala Consejo General presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular bit.ly/3PgwJA4
Bolivia, EEUU y Suiza eligen a juezas y jueces por voto popular, destaca estudio del IBD bit.ly/407TJYl
Estudios y artículos académicos | Dirección General de Relaciones Institucionales bit.ly/3ZSzsF2
Michel Aguilar
¿Comisiones por pago con tarjeta?
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEn muchos negocios en México han realizado el cobro por comisión, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito o débito. Lo cual se convierte en un abuso ante el consumidor, además en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor considerado ilegal, como dice en el artículo 10 establece que
“Los proveedores no pueden incrementar el precio de los bienes o servicios con base en el método de pago”
Además, en los bancos al realizar el contrato por el servicio de una terminal especifica que incluye comisiones, deberán ser un costo operativo propio y no del consumidor
¿Qué hacer si te cobran comisión al pagar con tarjeta?
- Pregunta al negocio el porque te cobra esta comisión. El desconocimiento es muy normal en negocios que van iniciando operaciones o nunca fueron informados.
- Conserva el comprobante en caso de haber hecho el pago.
- Presenta una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).
Puedes acudir directamente a sus oficinas, usar su línea telefónica:
Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o el 800 468 8722, o realizar la queja en línea a través de su portal PROFECO en Línea.
Si estas prácticas no se denuncian, es probable que los comercios continúen aplicándolas de manera indebida, afectando a más consumidores.
¡Recuerda! Si un negocio insiste en cobrarte comisión, tienes derecho a no completar la transacción y buscar alternativas.
Michel Aguilar
¡Ya mero llega el aguinaldo!
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoCon la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.
El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.
Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?
Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo
En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:
Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.
Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.
$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario
Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:
182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo
Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2024, esto equivale a un total de $3,257.10.
Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:
$5,250.00 – $3,257.10 = $1,992.90 gravados
Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.
Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.
Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.
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Michel Aguilar
¿e.firma? ¿Sello Digital?
/en Noticias /por Viridiana Parra Trejo¿Cuál es la diferencia entre e.firma y sello digital (CSD)?
En México, estamos siendo testigos de importantes cambios fiscales relacionados con las tecnologías, diseñados para facilitar a los contribuyentes y empresas la presentación de sus ingresos y egresos ante el SAT, al mismo tiempo que se protege la información registrada. Como parte de estas medidas, se han creado dos herramientas clave: la e.firma y el sello digital, las cuales cumplen con funciones distintas y propósitos específicos. En este artículo te explicaremos qué son, para que nos sirven y cómo puedes obtenerlas.
La e.firma o también conocida como FIEL (Firma Electrónica Avanzada).
La e.firma es un mecanismo de identificación digital. Su principal objetivo es proporcionar una firma digital con la misma validez legal que una firma autógrafa, permitiendo a las personas físicas y morales identificarse y firmar documentos electrónicos en diversos trámites y servicios del gobierno, especialmente en el ámbito fiscal.
Está conformado por dos archivos digitales .cer y el .key, únicamente puedes obtenerlos realizando una cita ante el SAT.
El punto .cer o certificado, este es como tal la identidad lo cual garantiza la autenticidad y la seguridad de los documentos firmados electrónicamente.
El .key o también llamado llave, es como su nombre lo dice, esta permite ingresar a la información.
La e.firma es ampliamente utilizada en diferentes trámites digitales ante el SAT y otras instituciones gubernamentales. Algunos ejemplos incluyen:
- Firma de declaraciones fiscales anuales y otros documentos fiscales.
- Trámites de devolución de impuestos.
- Solicitudes de autorización para diversos procedimientos administrativos.
- Firma de contratos electrónicos y otros acuerdos legales.
Trámite de E.firma (Antes FIEL)
Este archivo debe obtenerse directamente en las oficinas del SAT.
Archivos generados para la e.firma:
- Archivos con terminación .cer (certificado de la e.firma)
- Archivos con terminación .key (llave privada)
Por último, se asigna una contraseña personal para proteger la e.firma. Es fundamental guardarla en un lugar seguro y accesible, ya que será necesaria para futuros trámites.
El Certificado de Sello Digital o CSD
En cuanto al Certificado de Sello Digital o CSD es un certificado electrónico emitido también por el SAT, que permite a las empresas y contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con plena validez y seguridad. A diferencia de la e.firma, que identifica a una persona o entidad en trámites generales, el CSD tiene un objetivo específico: autenticar la emisión de facturas electrónicas y documentos fiscales.
El uso del CSD es obligatorio para la emisión de facturas electrónicas en México. Cada vez que una empresa emite un CFDI, el CSD se utiliza para crear un “sello digital” que asegura la autenticidad del documento. Su uso es fundamental en:
- Facturación electrónica.
- Validación de otros documentos fiscales relacionados con la actividad comercial.
Trámite de Certificado de Sello Digital (CSD)
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un requisito esencial para emitir facturas electrónicas en México. Este trámite puede realizarse fácilmente en línea a través de la aplicación CERTIFICA (anteriormente conocida como SOLCEDI), sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas del SAT.
Pasos para obtener tu CSD:
- Contar con tu FIEL o e.firma vigente: Este es un trámite previo y necesario para generar el CSD.
- Descargar la aplicación CERTIFICA: Disponible desde el portal del SAT, esta herramienta permite realizar el proceso de forma ágil y segura. Descargala aquí.
Con CERTIFICA, los contribuyentes tienen la posibilidad de gestionar sus trámites desde cualquier lugar, garantizando un proceso cómodo y eficiente.
Archivos generados para el Certificado de Sello digital (CSD):
- Archivos con terminación .cer (certificado)
- Archivos con terminación .key (llave)
Urls:
https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/certificado-de-sello-digital
https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/
Aunque la e.firma y el Sello Digital comparten una base tecnológica similar y ambas son emitidas por el SAT, tienen diferencias claras en cuanto a su propósito y uso
Debes tener en cuenta que tanto el Certificado de Sello Digital (CSD) como la FIEL tienen una vigencia de 4 años desde la fecha en que se tramitan. Por ello, es fundamental monitorear su fecha de expiración.
Cada uno de estos documentos incluye una clave o contraseña alfanumérica que es única y estrictamente confidencial.
Una vez que hayas completado estos trámites, será necesario esperar entre 24 y 48 horas para que el SAT actualice su listado de contribuyentes. Después de este periodo, ¡estarás listo para comenzar a timbrar!
Michel Aguilar
¿Tu trabajador no tiene RFC? Tú puedes registrarlo
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoComo patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:
- ▪ NUMERO DE SEGURO SOCIAL (NSS)
- ▪ CURP
- ▪ SALARIO
- ▪ REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:
- ▪Un archivo con extensión TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
- ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 40/CFF
Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:
- ▪ La autoridad emitirá resolución en un plazo máximo de 10 días.
- ▪ El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
- ▪ El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite.
Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- ▪ En caso de una suspensión: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
- ▪ En caso de reanudación: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
- ▪Un archivo con extensión .TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
- ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 75/CFF
Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.
Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar
¡Timbra tu nómina a tiempo!
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoSabias que, según el número de trabajadores que tengas laborando en tu empresa, será los días hábiles que tendrás para expedir el CFDI de nómina, esto se fundamenta en la regla 2.7.5.1. de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
Los plazos que tenemos para expedir el comprobante de nómina, según el número de trabajadores o contribuyentes asimilados con los que cuenta la empresa, son los siguientes:
En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.
De no cumplir con los tiempos establecidos del SAT, podrás llevarte una sanción o multas por cada CFDI de cada trabajador, que no se haya cumplido correctamente
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Michel Aguilar
¿Conoces tus prestaciones de ley?
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoPrestaciones de ley
Las «prestaciones de ley» se refieren a los derechos y beneficios que deben otorgarse a los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo. Estas prestaciones buscan garantizar un bienestar mínimo y un trato justo. Algunas de las principales prestaciones incluyen:
Salario mínimo: Un ingreso mínimo que debe recibir el trabajador por su labor.
Vacaciones: Derecho a un período de descanso, que varía según el tiempo trabajado. En el artículo 76, establece que:
- Los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que no puede ser menor a doce días laborables, y que se incrementa conforme a la antigüedad en el empleo.
- Después del primer año de trabajo, los días de vacaciones aumentan en dos días por cada cinco años de servicio.
Aguinaldo: Un pago adicional equivalente al menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.
Prima de antigüedad: Una compensación que se otorga a los trabajadores al momento de su separación, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, siempre y cuando tengan más de 15 años laborando en la empresa.
Seguro social: Cobertura en salud, invalidez, y maternidad, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Licencias por maternidad y paternidad: Derechos relacionados con el nacimiento o adopción de hijos.
Días de descanso: Al menos un día de descanso a la semana y días festivos.
Fondo de ahorro y prestaciones adicionales: Algunas empresas ofrecen beneficios adicionales como bonos, vales de despensa, y planes de pensiones.
Utilidades: se refieren a las ganancias obtenidas por una empresa después de deducir todos sus gastos, costos e impuestos. Estas utilidades son importantes porque reflejan la rentabilidad de un negocio y son un indicador clave de su salud financiera. Los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa en la que laboran, lo que busca reconocer su contribución al éxito del negocio.
Renuncia: Al renunciar, un trabajador tiene derecho a recibir ciertas prestaciones, que pueden incluir:
- Finiquito: Se paga por los días trabajados hasta la fecha de la renuncia, incluyendo salarios, comisiones y cualquier otra compensación pendiente.
- Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador tiene días de vacaciones acumulados no utilizados, debe recibir una compensación por ellos.
- Prima vacacional: Se paga un porcentaje sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.
- Aguinaldo proporcional: Si la renuncia ocurre antes de que se complete el año, el trabajador tiene derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo correspondiente.
- Despido: Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a recibir diversas prestaciones, dependiendo de la causa del despido. Algunas de las principales son:
- Indemnización: Si el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de salario más 20 días de salario por cada año trabajado.
- Finiquito: Incluye el pago por los días trabajados hasta la fecha de despido, así como cualquier salario pendiente y otras compensaciones.
- Vacaciones no disfrutadas: Se debe pagar por los días de vacaciones acumulados que no se hayan tomado.
- Prima vacacional: Corresponde al porcentaje sobre el salario de los días de vacaciones no disfrutados.
- Aguinaldo proporcional: El trabajador tiene derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado durante el año.
Este artículo es de uso informativo, si cuenta con algún problema te recomendamos buscar asesoría legal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para proteger tus derechos laborales.
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Trabajadores del hogar
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEn México, desde los inicios de la Ley Federal del Trabajo en 1970, se tenía contemplado a los trabajadores del hogar como empleados domésticos, tal como lo menciona el artículo 331:
Artículo 331.- Trabajadores domésticos son los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.
Sin embargo, aunque la Ley Federal del Trabajo los incluía dentro de sus artículos, un trabajador del hogar carecía de derechos y condiciones laborales para garantizar así un trato justo y digno. Es hasta el 2019 que se reforman y adicionan varios artículos a la Ley Federal del Trabajo, estableciendo derechos y obligaciones relacionados al trabajador del hogar, por ejemplo:
- ▪ Prohibiendo la contratación de menores de 15 años.
- ▪ Establecer condiciones por medio de un contrato escrito.
- ▪Prestaciones laborales, como vacaciones, prima vacacional, pago de días de descanso, aguinaldo, etc.
- ▪ Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
El último punto es el que da pie a este blog, ya que establece la obligación del patrón ante otra entidad, como lo es el IMSS, esto con la finalidad de que los trabajadores del Hogar tengan acceso a lo siguiente:
- 》Servicio a la atención médica, hospitalarios y medicamentos.
- 》Incapacidad por enfermedad y maternidad.
- 》Invalidez y Vida.
- 》Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.
- 》Guarderías y Prestaciones Sociales.
- 》Riesgos de Trabajo: se refiere a la protección en el área de trabajo, proviene a futuros accidentes y enfermedades en las que pudiera estar expuesta el trabajador.
Esto puede ser un tema nuevo para los empleadores, ya que fungirán como patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Podría pensarse que se trata de un tema complicado, pero la autoridad trata de que todo este tema sea sencillo para el empleador en temas como:
- ▪ Cuotas, se podrá realizar el ejercicio de las cuotas patronales a cubrir para cumplir con la obligación del nuevo esquema.
- ▪ Preguntas Frecuentes, se trata de resolver las diversas dudas que pueden surgir en relación del empleado y del empleador.
- ▪ Contacto, mantiene abierta la conversación por distintos medios, como llamadas, chat, correo electrónico y redes sociales.
Los requisitos necesarios para dar de alta a un trabajador del hogar son muy sencillos y son los siguientes:
- 》De la persona empleadora se necesita:
- ▪ CURP
- ▪ Correo electrónico
- ▪ Datos de contacto
- ▪ Domicilio
- 》De la persona Trabajadora del Hogar se necesita:
- ▪ Número del Seguro Social (NSS)
- ▪ CURP
- ▪ Domicilio
- ▪ Salario diario
- ▪ Días laborados
Todo esto se hace en línea y al concluir se obtiene un acuse para su pago. Si la persona labora regularmente los mismos días y percibe el mismo sueldo, se podrá solicitar que el acuse de pago llegue de forma automática, recordando que la fecha límite son los primeros 20 días del mes.
La obligación de asegurar a los trabajadores del hogar ante el IMSS inicio a partir del 2019 y para el 2024, se agregó el INFONAVIT, esto con la finalidad de que el trabajador también tenga derecho a contar con:
- ▪ Ahorro para vivienda
- ▪ Crédito para vivienda o compra de un terreno o la remodelación
- ▪ Construcción o remodelación de la vivienda
Para el INFONAVIT, la obligación del patrón es la de pagar el equivalente al 5% del salario con el que se le registró ante el IMSS. Es importante mencionar que no es necesario registrar un alta del trabajador, ya que está información se obtiene directamente del IMSS.
En caso de no dar de alta al trabajador, el patrón será acreedor a una multa por incumplir con esta obligación.
¿Desapareció la compensación?
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoEl término “compensación universal” ha sido utilizado principalmente en el ámbito fiscal. Específicamente, se refiere a una disposición dentro del sistema tributario mexicano que permitía a las personas físicas y morales (empresas) compensar sus impuestos a favor en contra de sus obligaciones fiscales que resultaban a pagar, como se muestra en la siguiente tabla:
En la Resolución Miscelánea Fiscal del 2024 se eliminó la compensación universal de saldos a favor generados hasta el ejercicio 2018 ya que se contaba con fecha límite del 17 de enero del 2024 para aplicar la compensación universal; esto significa que los contribuyentes ya no podrán aplicar estos saldos a favor para compensar otros impuestos federales.
Actualmente, solo existe la compensación de saldos a favor contra saldos a cargo del mismo impuesto, de la siguiente manera:
Recordando que el saldo a favor de IVA propio se aplica contra el mismo IVA propio que surge a pagar posteriormente y a esta acción se le llama acreditamiento.
Ante las pocas opciones de como recuperar un saldo a favor, recuerda que siempre existe la opción de la devolución, asesórate correctamente y solicita tu saldo a favor, se podrá solicitar la devolución de impuestos dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que se tenga la obligación de presentar la declaración de impuestos correspondiente.
Recuerda siempre cumplir con tus obligaciones fiscales, nosotros te ayudaremos a que estés más informado. También contamos con el mejor sistema de facturación, pregunta por nuestros servicios y paquetes.
Bibliografía
México, G. d. (13 de octubre de 2016). Compensación universal de saldos a favor. Obtenido de https://bit.ly/4dBbVgF