Prima de Riesgo IMSS 2026: Guía

Cada febrero se presenta ante el IMSS la nueva prima de riesgo que se aplicará en las cuotas patronales de seguridad social a partir de marzo del presente año y hasta febrero del próximo año.

¿Qué es la prima de riesgo?

Es un porcentaje que se le paga al IMSS para cubrir enfermedades y/o accidentes de trabajo de los trabajadores.

¿Cuál es la fecha límite?

Se puede presentar durante todo el mes de febrero considerando como fecha límite el último día de dicho mes.

¿Quiénes no están obligados a presentarla?

    • Patrones con menos de 10 trabajadores (pueden optar por presentarla o no).
    • Patrones que se mantienen con la misma prima del año anterior.
    • Patrones que no hayan cumplido un periodo anual completo registrados ante el IMSS.

¿Qué hacer si mis trabajadores no me entregan sus certificados de incapacidad?

Si bien es una obligación del trabajador reportar al patrón las incapacidades que les otorga el IMSS, muchas veces se tiene la incertidumbre si se tienen registradas todas las incapacidades en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Para cerciorarse si se cuenta con toda la información, se puede ingresar al escritorio virtual con la e.firma del representante legal y en la ventana patronal se puede consultar un resumen de los riesgos terminados por cada registro patronal.

¿Qué se necesita para presentar la declaración de prima de riesgo?

Se debe utilizar el SUA (programa del IMSS para para registrar altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores en modo paralelo con el IDSE), y ahí registrar las incapacidades recibidas de los trabajadores, información requerida para determinar la nueva prima de riesgo y así generar el archivo .DAP, el cual se deberá subir al IDSE, para que el IMSS tenga como cubierta la obligación de presentar la declaración de prima de riesgo del patrón.

Cancelación de complemento de pago 2026

A partir del 1 de enero del 2026 la cancelación del complemento de pago ha dejado de ser “unilateral” y ahora se necesita aceptación del receptor, esto de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El proceso será el mismo que se efectúa actualmente para CFDI de ingresos, es decir, el emisor solicita la cancelación del CFDI con complemento de pago en el portal del SAT o con su proveedor autorizado, posteriormente, el SAT notificará al receptor por medio del buzón tributario, y contará con 3 días hábiles para dar respuesta, en caso de aceptar, se emitirá el acuse de cancelación y el status del CFDI cambiará a “Cancelado”. Ahora bien, en caso de rechazar la cancelación, el CFDI pasa a estatus de “No Cancelable”; es importante señalar que si el receptor no da respuesta a la solicitud se considera como una aceptación tácita por plazo vencido y el estatus del CFDI será de “Cancelado”.

Entonces, el CFDI con complemento de pago deja de pertenecer a la lista de CFDI’s que se pueden cancelar sin necesidad de aceptación de parte del receptor, como lo son:

I.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

II.- Por concepto de nómina,

III.– Por concepto de egresos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

IV.- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte que ampares hidrocarburos y petrolíferos,

V.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021,

VI.- Que amparen retenciones e información de pagos,

VII.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general,

VIII.- Emitidos a residentes en el extranjero,

IX.- Cuando la expedición se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

X.- Por concepto de ingresos, relacionados a terrenos o bienes inmuebles, emitidos por contribuyentes de que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

XI.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero y

XII.- Emitidos por la Federación por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

Mundial 2026: también se paga ISR

El SAT va por jugadores del mundial

 

Como bien se sabe, México será sede del mundial para este 2026 junto con Estados Unidos y Canadá. El SAT le ha otorgado muchas facilidades a la FIFA, organización encargada del mundial, así como entidades que colaboren con ella en la organización, pero los jugadores extranjeros que jueguen en territorio nacional estarán obligados a pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), esto de acuerdo con el artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la regla Miscelánea 9.4.4 vigentes para el ejercicio 2026.

Dichas disposiciones establecen que el jugador deberá calcular el impuesto a pagar basándose en el total de partidos jugados en el mundial y los jugados en México, de ahí se obtendrá un ingreso proporcional recibido en territorio nacional y sobre ello se pagaría el 25% de ISR al SAT. Se puede pagar un impuesto menor si el jugador tiene representante legal en el país.

Es importante saber si el país dónde reside el futbolista tiene acuerdo para evitar la doble tributación con México, para tener acceso a tasas de retención preferenciales y además evitar la doble tributación, ya que los jugadores pueden acreditar dicho impuesto en su país de origen.

Esto es una prueba más de que al SAT nada ni nadie se le escapa, recuerda estar al corriente con tus obligaciones fiscales.

¿Sin constancia no hay factura?

Desde que se empezó con el uso de facturas, primero en papel, después código bidimensional, luego CFD y actualmente el CFDI, el Código Fiscal de la Federación ha establecido los requisitos fiscales que debe cumplir un comprobante para que sea válido, entre ellos el nombre y RFC del emisor, nombre y RFC del receptor, descripción del producto, valor del producto, sus respectivas tasas de impuestos, etc.

Con el uso del CFDI y de la última versión 4.0, la autoridad ha sido más estricta con respecto a los requisitos llegando al punto de validar el nombre, el RFC, el código postal y el régimen fiscal del receptor contra su propio listado de contribuyentes, marcando como erróneos los comprobantes que no coincidieran al 100%, ya sea por una coma, un punto, una letra, etc. Para evitar errores y refacturación los contribuyentes optaron por poner sus propias reglas: solo se factura en el mismo mes, sin la constancia fiscal no se puede emitir la factura, solo se puede cancelar en el año en curso, etc.

El Servicio de Administración Tributaria ya salió a pronunciarse que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de la factura electrónica, si algún contribuyente incurre en esta práctica puede ser acreedor a una multa que va desde 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos; esto incluye al timbrado de nómina, donde el empleador no puede obligar a sus trabajadores a entregar dicha constancia.

Menos horas, mismo sueldo en México

De acuerdo con los rankings de la OCDE, México se sitúa entre los países que más trabajan en horas anuales acompañado de Colombia y Costa Rica.

Actualmente para el 2026, la duración máxima de una jornada laboral es de 8 horas al día por 6 días con 1 día de descanso dando un total de 48 horas a la semana, 2,496 horas al año.

El 03 de diciembre del 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el proyecto de reforma que busca reducir dos horas por año a partir el 2027, para que en el 2030 la jornada laboral sea de 40 horas a la semana, todo esto con la intención de que el trabajador labore menos horas con el mismo salario.

Aparte de la reducción de horas de la jornada laboral, los otros cambios que se plantean en la reforma es ampliar la jornada extraordinaria de 9 a 12 horas a la semana de manera voluntaria, las cuales se podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo; se introduce la prohibición del trabajo de tiempo extra para menores de edad y se establece un tope máximo de 4 horas triples.

¡Recuerda que cada semana se sube un tema relevante en las áreas contable y fiscal en el blog de FactureHoy!

Cambios clave en Nómina 2026: salario mínimo, UMA e ISR

Empieza el 2026 y con ello muchos cambios en la nómina, por lo que si están próximos al timbrado de los primeros recibos del mes o les actualizaron su sistema de facturación y no saben que revisar para saber si se emitirá correctamente, a continuación, encontrarán una lista de los principales cambios:

El salario mínimo general aumentó de 278.80 a 315.04, mientras que el salario mínimo en zona libre de la frontera norte aumentó de 419.88 a 440.87, lo que representa un incremento del 13% y del 5% respectivamente. Esto aplica desde el 01 de enero del 2026.

• Incremento en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 113.14 a 117.31, este aplica desde el 01 de febrero del 2026, incremento del 3.69% que representa la inflación para el país en 2025.

• Se actualizaron las tablas de ISR para personas físicas, mismas que se pueden obtener del ANEXO 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y aplican desde el 01 de enero del 2026.

• Se modifica el limite de ingresos mensuales a 11,492.66 para determinar el subsidio para el empleo, aplicable también desde el 01 de enero del 2026.

• Hay modificaciones en algunos conceptos, por ejemplo:

038 – Otros ingresos por salarios: solo deberá contener importes gravados.

054 – Días de descanso laborados: nuevo concepto.

055 Días de descanso obligatorios laborados: nuevo concepto.

056 Previsión social: nuevo concepto enfocado en las fracciones VIII y IX del art 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

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Aumentan los recargos por mora en 2026

El 07 de noviembre del 2025 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación, donde se contemplan varios cambios para el 2026, entre ellos, un aumento a la tasa de los recargos que se aplica por mora, la nueva tasa pasará del 1.47% mensual al 2.07%, aumentando un 40%.

La tasa de recargos por mora está contemplada en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para aplicarse sobre las contribuciones/impuestos cuando éstos no son pagados a tiempo.

Error PUE y 99 en CFDI: cómo corregirlo

¿ERROR EN CFDI CON METODO DE PAGO “PUE” Y FORMA DE PAGO “99”?

Actualmente la autoridad está enviando una invitación muy particular “Hemos identificado que, al emitir tus facturas, utilizas de forma incorrecta el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en combinación con la forma de pago 99 y CFDI distinto a Ingreso.”

¿Distinto al ingreso? Quedarían los CFDI de egresos, de nómina y de traslado; hay que recordar que en los últimos 2 casos no puede existir dicha combinación, en los CFDI de traslado no solicita ninguno de los 2 campos, mientras que en el CFDI de nómina solicita el método de pago, pero siempre debe ser pago en una sola exhibición “PUE”

Dicho lo anterior, solo quedan los egresos, de acuerdo con el anexo 20, solo existen 2 posibles combinaciones:

  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago “15” (condonación): se utiliza cuando el o los CFDI de tipo Ingreso no han sido pagados.
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso

Por último, hay que recordar que los CFDI tipo ingreso también tienen sus propias combinaciones:

  • Método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago “99” (por definir): se utiliza cuando el CFDI no se ha solventado y se hará de forma diferida o en parcialidades, es importante que cada que se reciba un pago se debe realizar su respectivo complemento de pago
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el pago.

Tablas ISR 2026: cambios y beneficios fiscales

¿Nuevas tablas del ISR para ejercicio 2026?

 

De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la Ley Impuesto Sobre la Renta, las tarifas utilizadas para la determinación del ISR para personas físicas deben actualizarse cuando la inflación supera el 10% acumulado, por lo tanto, considerando el último INPC de noviembre de 2025, la inflación acumulada llega a 13.21% lo que implica que dichas tarifas deben ser actualizadas con este efecto.

Dichas tablas son publicadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Es importante mencionar que esta actualización en general beneficia a los contribuyentes personas físicas ya que el ISR que se determinará será menor al incluir el efecto inflacionario en los límites de ingresos y cuota fija, los porcentajes permanecen sin cambio.

¡Ya huele a aguinaldo!

Con la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.

El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.

Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?

Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo

En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:

Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.

Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.

$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario

Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:

182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo

Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2025, esto equivale a un total de $3,394.20

Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:

$5,250.00 – $3,394.20 = $1,855.80 gravados

Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc.) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.

Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.

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