Una nueva versión de la Carta Porte

A tan solo tres meses de haber entrado en vigor la versión 3.0 de la carta porte, el pasado 17 de junio el SAT publicó en su plataforma una nueva versión, la 3.1, misma que entrará en vigor el 17 de julio del 2024.

Te mostramos los cambios importantes que encontraremos en esta nueva versión

  • Se elimina un atributo Régimen Aduanero, ahora será «Régimen Aduanero CCP», además, se agrega 10 tipos de Regímenes Aduaneros, esto se relaciona por el registro que deben hacer con relación a los bienes y/o mercancías que se trasladan en cualquier medio de transporte que menciona el estándar del complemento.
  • Para emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte (CCP) en operaciones de comercio exterior a través de pedimentos consolidados, se deben llenar los siguientes criterios:
  • Version
  • IdCCP
  • Ahora debes poner «SI» en «TranspInternac”
  • EntradaSalidaMerc
  • PaísOrigenDestino
  • VíaEntradaSalida
  • TotalDistRec
  • RegistroISTMO
  • TipoMateria
  • RegimenesAduaneros

Se actualizó la referencia del atributo CveMaterialPeligroso a la NOM-002-SCTS.

La fracción arancelaria pasó de ser un atributo de condición a obligatorio.

Catálogos:

       ▪︎ Se agregaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales Peligrosos, actualizadas conforme a la NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/.

Escrito por: Michel Aguilar

¿Qué necesito para hacer un CFDI a Público en General?

El CFDI es un documento fundamental en el ámbito fiscal y comercial en México. Emitida y validada a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta herramienta permite a las empresas y contribuyentes llevar un registro ordenado y legal de sus transacciones.

En ocasiones los contribuyentes requieren realizar un CFDI sin tener un emisor o englobar todas tus ventas en un CFDI, lo cual, se conoce como una factura al púbico en general. La factura deberá contener requisitos en base al artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.

RFC genérico nacional: XAXX010101000

De no contar con el nombre de la persona o empresa en el apartado de Razón Social deberás poner «público en general».

Para el RIF y Régimen Simplificado de Confianza: Se especifica que los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF pueden elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Similarmente, para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se deben incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.

Los contribuyentes pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. Esto implica que, en lugar de emitir un CFDI por cada operación individual, se puede emitir uno que incluya el total de las operaciones realizadas en el período correspondiente.

Tienes dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Un dato poco conocido, es que los contribuyentes no están obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00 pesos mexicanos.

 

Escrito por: Michel Aguilar.

Reparto de Utilidades

Todo lo que necesitas saber de la Participación del Reparto de Utilidades (PTU)

  • ¿Qué es la PTU?

Es un derecho que tiene cada empleado que al prestar su servicio a una empresa en recibir una parte de las utilidades obtenidas del ejercicio anterior.

  • ¿Cuándo deberán pagar las empresas la PTU?

Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacer el pago.

Las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual” Artículo 122 LFT

  • ¿Cómo se reparten las utilidades?

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” Artículo 123 LFT

  • ¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Trabajadores que tengan menos a 60 días de antigüedad.
  • Los trabajadores del hogar
  • Aquellos que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
  • Empresas que recién empiezan actividades.
  • Cuando la empresa en lugar de tener utilidades tiene perdidas.
  • ¿Qué debo hacer si no me pagan la PTU?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si no también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de revisar estos casos y llevar a darle seguimiento a la denuncia por el incumplimiento del pago de la PTU.

  • ¿Hay multas por incumplimiento?

Si, las multas pueden ser de hasta 250 a 5,000 UMAS al patrón según el artículo 994, Fracc II

Bibliografía

Mexicanos, E. C. (4 de Abril de 2024). LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

México, G. d. (s.f.). e.Economia. Obtenido de https://bit.ly/4c4FTcq

SAT. (2024). Orientación SAT. Obtenido de https://bit.ly/3Va63DQ

Escrito por Michel Aguilar

¿Qué necesito saber de las donaciones y sus implicaciones fiscales?

Además, su deducción disminuye el importe del ISR a cargo cuando se presenta la declaración anual.

En caso de querer hacer una donación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Personas morales

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR, la cantidad a deducir no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados la cantidad a deducir no debe exceder el 4% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.

Personas físicas

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR la cantidad que se deduce por este concepto no debe exceder del 7% de los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados no debe exceder el 4% los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior
  • A nivel de la declaración anual de las personas físicas, dentro de las deducciones personales, el monto de deducción por concepto de donativos sumado con las demás deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (Ley del ISR, artículo 151).

 Las donaciones pueden ser en efectivo y en especie (bienes muebles o inmuebles). Las instituciones u organismos que reciben los donativos siempre deberán expedir un comprobante.

 

¿Qué son las Donaciones a Donatarias Autorizadas?

Las donaciones realizadas a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como organizaciones civiles, fideicomisos, asociaciones religiosas, entre otras, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Las Donatarias Autorizadas, tienen como requisito tributar en Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos y cumplir con todas las obligaciones que ese mismo régimen establece para conservar su autorización.

Si te interesa hacer una donación, el SAT cuenta con un directorio, donde encontraras las instituciones autorizadas para recibir donativos.

https://bit.ly/4cBt2Pp

 

¿Qué pasa si le hago una donación a algún familiar?

Las donaciones realizadas entre cónyuges o entre familiares, ya sea lo que perciban los descendientes de sus ascendientes o viceversa siempre y cuando sean en línea recta, como padres e hijos, abuelos y nietos, son exentas del pago de impuesto sobre la renta.

Es importante tener en cuenta que las exenciones fiscales pueden variar dependiendo de la legislación vigente y de las circunstancias específicas de cada caso.

Por ejemplo, si un hijo recibe una donación de su padre y este traspasa esa donación a su hermano, ya no sería exenta esta segunda operación (Ley del ISR artículo 93).

Es importante tener en cuenta que las donaciones pueden tener implicaciones fiscales tanto para el donante como para el receptor, por lo que es recomendable consultar a un experto en materia fiscal antes de realizar cualquier operación este tipo.

Bibliografía

Tributaria, S. d. (s.f.). Orientación. Obtenido de Ventajas de la autorización para recibir donativos deducibles: https://bit.ly/4ckdzmo

 

Escrito por: Michel Aguilar

Tipos de delitos y sanciones el SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la autoridad encargada de velar por el cumplimiento de las obligaciones fiscales en México. Para garantizar la integridad del sistema tributario, el SAT considera diversos tipos de delitos fiscales, cada uno con sus propias implicaciones legales y sanciones. A continuación, se describen algunos de los delitos más comunes y las consecuencias asociadas:

  • Evasión Fiscal (Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación – CFF):

La evasión fiscal ocurre cuando un contribuyente omite total o parcialmente el pago de impuestos que legalmente le corresponden. Esto se puede referir a diferencias en los ingresos declarados, omisión de facturación de operaciones realizadas, uso de esquemas de evasión, entre otros. Las sanciones por evasión fiscal pueden variar desde multas hasta prisión, dependiendo del monto defraudado y de la gravedad.

  • Defraudación Fiscal (Artículo 109 del CFF):

La defraudación fiscal implica el uso de medios fraudulentos para obtener beneficios indebidos en perjuicio del fisco federal. Esto puede incluir la emisión de facturas falsas, la simulación de operaciones, la manipulación de registros contables, entre otros. Las sanciones por defraudación fiscal pueden incluir penas de cárcel, multas elevadas y la obligación de pagar el monto defraudado más recargos.

  • Contrabando (Artículo 102 del CFF):

El contrabando consiste en la importación o exportación ilegal de mercancías sin el pago de los impuestos y aranceles correspondientes. Esto puede incluir la introducción clandestina de productos al país, la subvaluación de mercancías en aduanas, entre otros. Las sanciones por contrabando pueden incluir penas de prisión, decomiso de mercancías, multas y la imposibilidad de realizar operaciones comerciales legales.

  • Falsificación de Documentos (Artículo 113 del CFF):

La falsificación de documentos fiscales implica la elaboración, posesión o uso de documentos falsos o alterados con el fin de evadir el pago de impuestos o simular operaciones inexistentes. Esto puede incluir la falsificación de facturas, comprobantes de ingresos, registros contables, entre otros.

También podemos conocerlo como los famosos EFOS y EDOS.

  • Empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS)

(…)son entidades que realizan operaciones simuladas para recibir un beneficio fiscal presentando facturas sin haber prestado algún servicio o entregados bienes, originalmente establecidos en el comprobante fiscal. (México)

  • Empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS)

Son empresas que adquieren un comprobante fiscal, con el cual pretenden comprobar gastos que sean deducibles en su declaración, e incluso solicitar devolución de saldos a favor. (México)

Las sanciones por falsificación de documentos pueden incluir penas de cárcel, multas y la inhabilitación para ejercer actividades comerciales.

Es importante tener en cuenta que estas son solo algunas de las categorías de delitos fiscales contempladas por el SAT, y que las sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad y el contexto de cada caso. La prevención y detección de estos delitos son fundamentales para garantizar la equidad y la legalidad en el sistema tributario, así como para preservar la integridad de las finanzas públicas.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Incremento del Subsidio para el Empleo

El subsidio para el empleo es un recurso fundamental en la política fiscal mexicana, diseñado para respaldar a los trabajadores con ingresos modestos y aliviar el impacto del impuesto sobre la renta en sus economías. A lo largo de los años, ha experimentado diversas modificaciones para adaptarse a las necesidades cambiantes de la fuerza laboral y garantizar su efectividad. La más reciente de estas actualizaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2024, marca un hito significativo en la evolución de este beneficio fiscal.

Desde su incorporación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio para el empleo ha sido un componente crucial para mejorar el ingreso disponible de los trabajadores con salarios bajos. Su aplicación se basa en una tabla que determina el monto del subsidio en función del nivel de ingresos, lo que permite un apoyo proporcional a aquellos con menores recursos.

Sin embargo, se han identificado áreas de mejora en el sistema mantener la efectividad del subsidio y adaptarlo a las condiciones económicas actuales, se ha llevado a cabo una serie de reformas. Una de las más significativas se materializó el 01 de mayo del 2024 con la publicación del Decreto que modifica el subsidio para el empleo en el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto introduce varias modificaciones importantes. En primer lugar, eleva el límite de sueldo para acceder al subsidio, pasando de 7,285 a 9,081 pesos mensuales. Este aumento del 2% representa un reconocimiento del aumento del costo de vida y del salario mínimo en el país, asegurando que un mayor número de trabajadores pueda beneficiarse del subsidio.

Además del ajuste en el límite de sueldo, el decreto simplifica el cálculo del subsidio al establecer una cuota mensual fija equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta medida elimina la complejidad de la tabla de subsidios anterior y reduce los costos administrativos asociados con su aplicación, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores.

Otro aspecto importante del decreto es su compromiso con la actualización automática del subsidio para reflejar las variaciones en el costo de vida. Esta disposición garantiza que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo y continúe siendo una herramienta efectiva para apoyar a los trabajadores con menores ingresos.

Por último, el aumento del subsidio para el empleo representa un paso significativo en la mejora de las condiciones laborales y la protección del ingreso disponible de los trabajadores mexicanos. Al aumentar el límite de sueldo, simplificar el cálculo del subsidio y comprometerse con su actualización automática, el gobierno demuestra su compromiso con el bienestar económico de la población y su capacidad para adaptarse a los cambios en el entorno laboral y económico. Estas medidas no solo benefician a los trabajadores, sino que también fortalecen el mercado interno y contribuyen al crecimiento económico y el bienestar social del país.

 

Escrito por: Michel Aguilar.

¿Trabajas desde casa? Hay una nueva Ley

El 5 de diciembre del 2023 entró en vigor una Norma relacionada con las personas que trabajan desde casa “home office”.

Recordemos que, a raíz de la pandemia, muchos trabajadores se quedaron con esta modalidad, surgiendo algunas dudas e inconvenientes con las empresas y empleados. Con base en lo anterior, se implementó la Nom-037-STPS-2023, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, así como promover un medioambiente seguro en el entorno laboral.

Te mostramos algunos aspectos que se prevén en la norma:

La NOM es aplicable para todos los centros de trabajo que cuenten con personas laborando desde casa, siempre y cuando más del 40% de su tiempo sea bajo la modalidad de Teletrabajo.

Obligaciones del patrón:

·   Contar con una lista de los trabajadores que laboran con esta modalidad, con todos los datos completos (nombre, estado civil, actividades a desarrollar, puesto, tiempo de la relación laboral, número telefónico, comprobante de domicilio, lugares de trabajo propuesto por las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, listado del equipo de compuesto y ergonómico).

·    Capacitar al trabajador al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.

·     Integrar en un documento la evidencia de cada uno de los empleados que trabajen en “home office”, donde cumplan con los siguientes puntos:

a) La lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, así como su validación.

b) La evidencia fotográfica o de video que en su caso se cuente de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo, y

c) Los listados que comprueben los bienes y equipo de cómputo proporcionados a la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, a que se refiere el numeral 5.7 de esta NOM.

Obligaciones del trabajador en la modalidad de Teletrabajo

·   Cumplir con la Política de Teletrabajo establecida por la empresa.

·    Realizarse exámenes médicos, para determinar la salud y disposición actual del trabajador.

·    Resguardar y conservar en buen estado los equipos.

·    En caso de cambiar de domicilio, deberá informar a la empresa mediante un escrito.

·    Participar siempre en las capacitaciones ofrecidas por la empresa, sobre los temas relacionados con las actividades de Teletrabajo.

Estas son algunos de los puntos que, como patrón y trabajador, se deberán cumplir cuando se tiene la modalidad de Teletrabajo. Esta misma norma incluye las condiciones que debe tener el trabajador para desempeñar sus labores, en caso contrario, no será apto para realizar las actividades en esta modalidad. Por último, dicha norma muestra la manera correcta de realizar y entregar la documentación a los organismos responsables de la revisión.

 

 

Escrito por: Michel Aguilar

¿Comprarás una Pick Up?

Para efectos de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta, una camioneta tipo pick up es considerada un camión de carga, según lo establece una definición del Reglamento de Tránsito que lo define como un camión unitario ligero y camión unitario pesado y por lo cual, se establece un criterio normativo 27/ISR/N para apoyar lo antes mencionado que menciona lo siguiente:

 “Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”

Es importante recalcar que la deducción de estos activos es única y exclusivamente para personas físicas y morales que consideren indispensable el uso de este tipo de camiones ligeros de carga para sus actividades.

Derivado de lo anterior, las camionetas pick up, son un equipo de transporte que se puede deducir al 100% aplicando las reglas de deducción de inversiones (depreciación fiscal).

Así que, si tu negocio requiere una pick up, podría ser una decisión correcta la inversión para efectos fiscales. Recuerda que FactureHoy te estará informando de nuevos temas en nuestro blog.

 

Escrito por: Michel Aguilar

¿Realizaste tus facturas PUE y no te pagaran completo?

Cuando emitimos una Factura Electrónica (CFDI) y el pago no se realiza, es importante tomar medidas para mantener la integridad fiscal y contable de nuestra operación.

Según la regla 2.7.1.39. RMF, si el pago se realiza de manera diferente a la indicada en el CFDI, se debe cancelar dicho comprobante y emitir uno nuevo, reflejando la forma de pago correcta. Esto asegura la transparencia en las transacciones y evita posibles discrepancias en la contabilidad.

Si el pago no se realiza en su totalidad antes del último día del mes en que se emitió el CFDI, se debe cancelar este documento y emitir uno nuevo utilizando la forma de pago «99 por definir» y el método de pago «PPD pago en parcialidades o diferido». Además, se debe relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente como una sustitución de los CFDI previos. Es esencial emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente por los pagos que se reciban posteriormente, conforme a las reglas fiscales establecidas.

Para los integrantes del sector financiero que apliquen esta regla, se permite considerar, incluso, los pagos recibidos hasta el día 17 del mes siguiente a la emisión del CFDI por el total de la operación. Sin embargo, es responsabilidad del receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En resumen, es crucial seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para garantizar el correcto registro y control de las operaciones comerciales, así como para evitar posibles inconvenientes en la declaración de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Obtén tu Constancia Fiscal, sin contraseña

El SAT ha implementado algunas formas para facilitar al contribuyente a realizar ciertos tramites, unos de los problemas más comunes ha sido la descarga de la Constancia de Situación Fiscal (CSF), ya que durante el 2022 entra en vigor la reforma fiscal donde se incluyeron en forma obligatoria al CFDI versión 4.0 los datos actualizados del emisor y receptor. Estos datos deben coincidir con los registros que le brindaste al SAT, por ello es necesario proporcionar el CSF al solicitar una factura.

Por otra parte, también los patrones comenzaron a solicitar a sus trabajadores dichas CSF, para la emisión de sus recibos de nómina, ya que, si los datos del trabajador no son correctos, el recibo no puede ser timbrado.

¿Qué información contiene la CSF?

Este documento contiene los datos fiscales de cada contribuyente sea persona física o moral. Algunos de los datos que contiene la Constancia de Situación Fiscal son:

Lugar y fecha de emisión
Datos de Identificación del Contribuyente: nombre, RFC, CURP (en su caso).
Domicilio del Contribuyente
Actividad Económica
Regímenes fiscales registrados
Obligaciones fiscales

¿Necesito contraseña para descargar mi CSF?

No, desde SAT ID no requieres de tu contraseña o la e.firma, lo único que necesitas es tener:

  • Identificación Oficial vigente
  • RFC
  • Correo electrónico personal
  • Número telefónico
  • Hacerlo desde tu celular o equipo con cámara

Ahora, te explicaremos como hacerlo:

1.- Ingresa a la pagina de SAT ID https://satid.sat.gob.mx/

2.- Te vas a la opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”.

3.- Ingresa tu RFC, correo electrónico y número de teléfono.

4.- Te llegará un código de confirmación para darle continuidad al trámite.

5.- Tomarás una foto de tu Identificación Oficial.

6.- Por último, para validar tu identidad te piden un video, leyendo la frase que aparecerá en la pantalla.

Una vez hecho lo anterior, firmas la solicitud. Aparecerá un mensaje señalando que la solicitud fue registrada con éxito, así como el folio para consultar el estado de tu trámite. En máximo cinco días hábiles, si todos los requisitos fueron cubiertos, recibirás la Constancia por medio de tu correo electrónico en un archivo PDF.

Recuerda que también puedes descargar la CSF, sin menos tiempo desde la plataforma del SAT, en este caso si requieres de RFC y contraseña o tu e.firma. Te recomendamos que cuando te registres y tramites la firma electrónica, escribe tus contraseñas en un lugar seguro, para que no se te olvide.

Escrito por: Michel Aguilar