¿IVA en las Pipas con agua?

Las pipas de agua, que son un medio esencial para el suministro de agua potable a comunidades, industrias y áreas donde el acceso a este recurso es limitado, la normativa sobre el IVA puede ser especialmente relevante.

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) para el servicio de pipas en México puede ser del 0% o del 16%, dependiendo del uso del agua, esto y únicamente para uso doméstico como nos lo indica el articulo 2-A, fracc. II, inciso H de LIVA, para cualquier otro uso, este se aplicará la tasa del 16%.

Pero ¿Qué sucede si el proveedor me está vendiendo el agua y utiliza sus pipas para entregarme el vital líquido?

Esta operación se considerará a la tasa del 0%, tomando como fundamento el artículo 2-A fracc. II, inciso C donde menciona que el “hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.”; de acuerdo con lo anterior mientras el agua enajenada no sea gaseosa ni compuesta y considerando que las pipas son envases mayores a 10 litros, se cumple con lo estipulado en la ley, esto se confirma en unas de las resoluciones favorables que publica el SAT en su página, como Tema: Pipas de agua con fecha del 18 de junio del 2015 con código verificador 94/IVA/2015-RF-Tasa aplicable

Te recordamos que nuestro sistema se adapta fácilmente a tus herramientas actuales, haciendo la transición a la facturación electrónica más fluida que nunca.

No dejes pasar la oportunidad de optimizar tus procesos y reducir costos operativos con nuestra solución de facturación electrónica. Estamos aquí para ofrecerte la mejor tecnología y soporte, para que puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio.

 

 

Imagen de Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Quieres abrir un negocio en México?

Abrir un negocio en México implica una serie de obligaciones legales, fiscales y otros conceptos que debes considerar.

En primer lugar, decidir si tu negocio lo establecerás como persona física o como persona moral. En ambos casos, deberás realizar el registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este registro es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales del negocio, así como para abrir una cuenta bancaria y poder operar.

El cumplimiento fiscal en México comprende un número importante de declaraciones y varios impuestos, algunos de los más comunes son:

  •    》Impuesto sobre la Renta (ISR): El ISR es de lo más conocidos, es un impuesto que grava las utilidades obtenidas por el negocio. La tasa del ISR para personas morales es del 30% y para personas físicas varía dependiendo del tipo de negocio, importe de ingresos y régimen fiscal que se haya seleccionado.
  •    》Impuesto al Valor Agregado (IVA): El IVA es el impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en México. La tasa general es del 16%, aunque existen algunas excepciones y productos que pueden estar gravados a una tasa diferente.
  •     》Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Este impuesto se aplica a ciertos productos considerados no esenciales, como bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles, refrescos y alimentos de alta densidad calórica.
  •    》Impuesto Predial: Es un impuesto municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles, como terrenos y construcciones. La tasa y las reglas para su cálculo varían dependiendo del municipio.
  •    》Impuesto Sobre Nómina: Se aplica a los pagos de nómina que efectúan los patrones por los salarios pagados a los empleados. La tasa puede variar según el estado de la República Mexicana en que se resida.
  •   》Contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Si tienes empleados, también debes pagar contribuciones al IMSS para cubrir las prestaciones de seguridad social, atención médica, retiro.

Estos son algunos de los impuestos más relevantes en México, pero hay otros impuestos y contribuciones que pueden variar según la actividad económica y la ubicación geográfica.

Además de los impuestos, al abrir un negocio en México, también es necesario realizar pagos a diversas instituciones u organizaciones públicas. Estos pagos pueden variar dependiendo del tipo de negocio y del lugar donde se establezca, pero aquí hay algunos de los más comunes:

  •     》Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Si vas a establecer tu negocio como una persona moral (como una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), es necesario registrar la escritura constitutiva ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y pagar los derechos correspondientes. Este registro garantiza la legalidad de la empresa.
  •    》Licencias y permisos: Dependiendo del tipo de negocio y del municipio donde operes, es posible que necesites obtener licencias y permisos específicos para operar legalmente, como son licencias de funcionamiento, sanitarias, ambientales, entre otras.
  •    》Contabilidad y auditoría: Es importante llevar una contabilidad y cumplimiento fiscal de acuerdo a las leyes correspondientes, y en algunos casos, se sugiere realizar auditorías periódicas para asegurar lo anterior y mantener la transparencia financiera de tu negocio.

Es recomendable consultar con un contador o asesor fiscal para obtener asesoramiento específico según las características de tu negocio y tu situación particular.

Imagen de Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Por qué los taxis no desglosan IVA y las plataformas digitales sí?

¿Por qué el taxi NO debe desglosar IVA, mientras que el proveedor de plataforma digital (uber, didi, Cabify, etc) SI debe desglosar IVA?

El taxi, de acuerdo a la ley estatal es considerado un transporte de pasajero y de acuerdo al artículo 15 fracción V de la LIVA debe realizar la factura a tasa EXENTA de IVA

El proveedor de plataforma digital (Uber, Didi, Cabify, étc.) es considerado un servicio de alquiler, por ello estaría obligado a un desglose de IVA a la tasa del 16%

Escrito por: Julio Cruz

.

¿Más Gastos que ingresos? Caíste en una Discrepancia Fiscal

La discrepancia fiscal se refiere a que hay más erogaciones que ingresos, esto quiere decir que la información manifestada por el contribuyente en su declaración de impuestos es incorrecta; sí la autoridad fiscal detecta que lo declarado es equivocado, ya sea por ingresos no declarados, deducciones incorrectas o inconsistencias entre la información reportada y la información proporcionada por terceros (como empleadores o instituciones financieras).

Las sanciones o multas por discrepancia fiscal pueden ser:

  • Multas monetarias: Generalmente, se aplican multas proporcionales al monto de impuestos que no fueron declarados correctamente.
  • Recargos y actualizaciones: Se pueden añadir intereses moratorios por el pago tardío de impuestos debido a la discrepancia.
  • Procesos legales: En casos graves de evasión fiscal o fraude, pueden iniciarse procesos penales con consecuencias más severas, como la prisión.

Para evitar caer en una discrepancia fiscal y sus consecuentes sanciones, te recomendamos los siguientes consejos:

  • Llevar registros precisos: Mantén registros detallados y precisos de todos tus ingresos y gastos. Esto incluye recibos, facturas y cualquier otro documento que respalde tus declaraciones de impuestos.
Llevar registros precisos
  • Reportar todos los ingresos: Asegúrate de declarar todos los ingresos recibidos, ya sea por trabajo dependiente, trabajo independiente, inversiones, alquileres u otras fuentes.
Reportar todos los ingresos
  • Revisar la información antes de declarar: Verifica que la información proporcionada por terceros (como tus empleadores o instituciones financieras) coincida con lo que estás reportando en tu declaración de impuestos.
Revisar la información antes de declarar
  • Consultar con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo manejar ciertas transacciones o ingresos en tu declaración de impuestos, es aconsejable consultar con un contador o asesor fiscal que pueda orientarte adecuadamente.
Consultar con un profesional
  • Estar al tanto de los plazos: Cumple con las fechas límite para presentar tu declaración de impuestos y pagar los impuestos adeudados para evitar recargos e intereses.

Siguiendo estos consejos y manteniendo una conducta fiscal responsable, puedes reducir significativamente el riesgo de caer en una discrepancia fiscal y enfrentar las sanciones correspondientes.

Escrito por Michel Aguilar.

Arrendamiento en México

El arrendamiento en México aplica a quienes son propietarios de bienes inmuebles como casas, edificios, departamentos, locales comerciales, terrenos o bodegas, y permiten a terceros utilizarlos a cambio de una renta periódica.

Características del Arrendamiento

Conceptos:

¿Qué es el subarrendamiento?

El subarrendamiento es una práctica mediante la cual un arrendatario cede, total o parcialmente, el uso del bien inmueble que ha arrendado a una tercera persona, denominada subarrendatario, con el permiso previo y expreso del arrendador.

Responsabilidades principales de un arrendador

  • Entrega del inmueble en condiciones habitables
  • Mantenimiento estructural y reparaciones mayores
  • Garantizar el disfrute pacífico del inmueble
  • Cumplir con las normativas legales y de seguridad
  • Responder a solicitudes de reparación y mantenimiento
  • Respetar los derechos contractuales del arrendatario
  • Consentimiento para modificaciones o subarrendamiento
  • Devolución de depósito de garantía
  • Resolver disputas de manera justa y legal

Obligaciones Fiscales

  • Emitir facturas electrónicas por las rentas recibidas.
  • Llevar registros adecuadamente todos los ingresos y gastos relacionados.
  • Impuestos federales, que pueden ser mensuales o trimestrales
  • Otras declaraciones que pueden aplicar dependiendo del régimen fiscal en que se tribute.

¿Qué gastos puedo deducir?

En caso de ser necesario deducir gastos, podrán aplicar los siguientes:

  • Pago de sueldos y salarios.
  • Cuotas al IMSS como patrón.
  • Gastos de mantenimiento y servicios del inmueble.
  • Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles
  • Impuesto predial.
  • Inversiones en el inmueble arrendado, como construcciones y mejoras.

En cuanto las deducciones personales que aplican en la declaración anual se podrán deducir:

  • Gastos médicos
  • Gastos funerarios
  • Lentes ópticos (no debe rebasar los 2,500 pesos)
  • Primas de seguros por gastos médicos
  • Intereses reales (efectivamente pagados en el ejercicio, por créditos hipotecarios por casa habitación)
  • Donativos
  • Transporte escolar
  • Aportaciones voluntarias al fondo de retiro
  • Impuestos locales por salarios
  • Colegiaturas (preescolar a preparatoria)

En caso de realizar esta actividad económica se recomienda buscar asesoría fiscal, ya que se pueden cumplir las obligaciones ante la autoridad de diversas formas.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Facturas al público en general con método de pago PPD?

Normalmente, cuando se va a realizar una factura de ingresos, se deben tener todos los datos fiscales necesarios para la realización de ésta, pero ¿Qué sucede cuando la persona no solicita la factura? y ¿Cuándo la factura es a crédito?

Al tratar de encontrar una respuesta en la página del SAT nos encontramos con la “Guía de llenado del CFDI Global”, pero ¿Es lo que necesitamos para este caso? Al leer nos percatamos de que cuando se elabora una factura global, en el campo Método de Pago solo se debe registrar “Pago en una Sola Exhibición PUE”, sin embargo, por haber realizado una venta a crédito necesitamos que el método de pago sea “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”.

Dicho esto, la “Guía de llenado del CFDI Global” no aclara la duda anterior. Esto se debe a que la factura NO debe considerarse como un CFDI Global, sino como una factura de ingresos normal con los siguientes datos:

  • RFC: XAXX010101000 que es el RFC Genérico, ya que no se cuenta con el RFC del cliente por no haber solicitado factura.
  • Nombre del Receptor: este debe ser nominativo, debe evitar poner “PUBLICO EN GENERAL” ya que una de las validaciones consiste en que al usar el RFC Genérico y en el nombre PUBLICO EN GENERAL se considera como CFDI Global.
  • Método de pago: “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”, con la obligación de emitir su correspondiente complemento para recepción de pagos.
  • Forma de pago: “Por Definir”.
  • Uso de CFDI: Sin efectos fiscales.

Recuerda que FactureHoy te estará informando de nuevos temas en nuestro blog.

Escrito por Michel Aguilar.

Una nueva versión de la Carta Porte

A tan solo tres meses de haber entrado en vigor la versión 3.0 de la carta porte, el pasado 17 de junio el SAT publicó en su plataforma una nueva versión, la 3.1, misma que entrará en vigor el 17 de julio del 2024.

Te mostramos los cambios importantes que encontraremos en esta nueva versión

  • Se elimina un atributo Régimen Aduanero, ahora será «Régimen Aduanero CCP», además, se agrega 10 tipos de Regímenes Aduaneros, esto se relaciona por el registro que deben hacer con relación a los bienes y/o mercancías que se trasladan en cualquier medio de transporte que menciona el estándar del complemento.
  • Para emitir la factura electrónica con complemento Carta Porte (CCP) en operaciones de comercio exterior a través de pedimentos consolidados, se deben llenar los siguientes criterios:
  • Version
  • IdCCP
  • Ahora debes poner «SI» en «TranspInternac”
  • EntradaSalidaMerc
  • PaísOrigenDestino
  • VíaEntradaSalida
  • TotalDistRec
  • RegistroISTMO
  • TipoMateria
  • RegimenesAduaneros

Se actualizó la referencia del atributo CveMaterialPeligroso a la NOM-002-SCTS.

La fracción arancelaria pasó de ser un atributo de condición a obligatorio.

Catálogos:

       ▪︎ Se agregaron 60 nuevas claves al catálogo de Materiales Peligrosos, actualizadas conforme a la NOM-002-SCTSEMAR-ARTF/.

Escrito por: Michel Aguilar

¿Qué necesito para hacer un CFDI a Público en General?

El CFDI es un documento fundamental en el ámbito fiscal y comercial en México. Emitida y validada a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta herramienta permite a las empresas y contribuyentes llevar un registro ordenado y legal de sus transacciones.

En ocasiones los contribuyentes requieren realizar un CFDI sin tener un emisor o englobar todas tus ventas en un CFDI, lo cual, se conoce como una factura al púbico en general. La factura deberá contener requisitos en base al artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.

RFC genérico nacional: XAXX010101000

De no contar con el nombre de la persona o empresa en el apartado de Razón Social deberás poner «público en general».

Para el RIF y Régimen Simplificado de Confianza: Se especifica que los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF pueden elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Similarmente, para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se deben incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.

Los contribuyentes pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. Esto implica que, en lugar de emitir un CFDI por cada operación individual, se puede emitir uno que incluya el total de las operaciones realizadas en el período correspondiente.

Tienes dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Un dato poco conocido, es que los contribuyentes no están obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00 pesos mexicanos.

 

Escrito por: Michel Aguilar.

Reparto de Utilidades

Todo lo que necesitas saber de la Participación del Reparto de Utilidades (PTU)

  • ¿Qué es la PTU?

Es un derecho que tiene cada empleado que al prestar su servicio a una empresa en recibir una parte de las utilidades obtenidas del ejercicio anterior.

  • ¿Cuándo deberán pagar las empresas la PTU?

Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacer el pago.

Las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual” Artículo 122 LFT

  • ¿Cómo se reparten las utilidades?

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” Artículo 123 LFT

  • ¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Trabajadores que tengan menos a 60 días de antigüedad.
  • Los trabajadores del hogar
  • Aquellos que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
  • Empresas que recién empiezan actividades.
  • Cuando la empresa en lugar de tener utilidades tiene perdidas.
  • ¿Qué debo hacer si no me pagan la PTU?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si no también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de revisar estos casos y llevar a darle seguimiento a la denuncia por el incumplimiento del pago de la PTU.

  • ¿Hay multas por incumplimiento?

Si, las multas pueden ser de hasta 250 a 5,000 UMAS al patrón según el artículo 994, Fracc II

Bibliografía

Mexicanos, E. C. (4 de Abril de 2024). LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

México, G. d. (s.f.). e.Economia. Obtenido de https://bit.ly/4c4FTcq

SAT. (2024). Orientación SAT. Obtenido de https://bit.ly/3Va63DQ

Escrito por Michel Aguilar

¿Qué necesito saber de las donaciones y sus implicaciones fiscales?

Además, su deducción disminuye el importe del ISR a cargo cuando se presenta la declaración anual.

En caso de querer hacer una donación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Personas morales

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR, la cantidad a deducir no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados la cantidad a deducir no debe exceder el 4% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.

Personas físicas

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR la cantidad que se deduce por este concepto no debe exceder del 7% de los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados no debe exceder el 4% los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior
  • A nivel de la declaración anual de las personas físicas, dentro de las deducciones personales, el monto de deducción por concepto de donativos sumado con las demás deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (Ley del ISR, artículo 151).

 Las donaciones pueden ser en efectivo y en especie (bienes muebles o inmuebles). Las instituciones u organismos que reciben los donativos siempre deberán expedir un comprobante.

 

¿Qué son las Donaciones a Donatarias Autorizadas?

Las donaciones realizadas a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como organizaciones civiles, fideicomisos, asociaciones religiosas, entre otras, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Las Donatarias Autorizadas, tienen como requisito tributar en Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos y cumplir con todas las obligaciones que ese mismo régimen establece para conservar su autorización.

Si te interesa hacer una donación, el SAT cuenta con un directorio, donde encontraras las instituciones autorizadas para recibir donativos.

https://bit.ly/4cBt2Pp

 

¿Qué pasa si le hago una donación a algún familiar?

Las donaciones realizadas entre cónyuges o entre familiares, ya sea lo que perciban los descendientes de sus ascendientes o viceversa siempre y cuando sean en línea recta, como padres e hijos, abuelos y nietos, son exentas del pago de impuesto sobre la renta.

Es importante tener en cuenta que las exenciones fiscales pueden variar dependiendo de la legislación vigente y de las circunstancias específicas de cada caso.

Por ejemplo, si un hijo recibe una donación de su padre y este traspasa esa donación a su hermano, ya no sería exenta esta segunda operación (Ley del ISR artículo 93).

Es importante tener en cuenta que las donaciones pueden tener implicaciones fiscales tanto para el donante como para el receptor, por lo que es recomendable consultar a un experto en materia fiscal antes de realizar cualquier operación este tipo.

Bibliografía

Tributaria, S. d. (s.f.). Orientación. Obtenido de Ventajas de la autorización para recibir donativos deducibles: https://bit.ly/4ckdzmo

 

Escrito por: Michel Aguilar