Deducibilidad de los consumos en restaurantes

Referente a la deducibilidad de los consumos en restaurantes y de conformidad con el artículo 28, fracción XX de la Ley del ISR, no son deducibles los consumos en restaurantes en un 91.5%:

  1. El 91.5% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Adicionalmente, en el Reglamento del ISR, se establece lo siguiente:

Artículo 61. Para efectos del artículo 28 , fracción XX de la Ley, se entiende que para que la erogación sea deducible en términos de dicha disposición, el pago de la misma deberá efectuarse con tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, expedida a nombre del contribuyente que desee efectuar la deducción, debiendo conservar la documentación que compruebe lo anterior.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

La referencia a que hace la citada fracción XX, sobre la fracción V, es respecto a los gastos de viaje por concepto de alimentación, esos son deducibles al 100% siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos al respecto.

En conclusión, para poder tomar la deducción del 8.5% sobre los consumos en restaurantes el contribuyente debe pagarlos con tarjeta de crédito, de débito o de servicios a su nombre y solicitar el CFDI correspondiente.

Es importante mencionar que, de conformidad con la Ley del IVA, artículo 5, fracción I, el IVA acreditable correspondiente a este gasto aplica en la misma proporción en la que es deducible para efectos de la Ley del ISR.

Así que ya sabe, para realizar la deducibilidad de los consumos en restaurantes debe cumplir con todo lo anterior.

Complemento de pago, ¡No lo emitas!

¡No emitas el complemento de pago! o al menos no siempre… no tienes que emitir complemento de pago por todas las facturas que cobres de tus clientes.

En las reglas misceláneas existe la opción de que si:

  1. En el CFDI se establece como método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)
  2. Dicha factura se cobre en el mismo mes en el que se emitió, y
  3. El cobro es por la totalidad de la factura,

Ya no estás obligado a emitir un CFDI por recepción de pagos….

Se agrega a continuación la redacción de regla miscelánea mencionada:

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29 , párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A , primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32. , fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlo como pagado en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

 

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el último día del mes de calendario en el cual se expidió el CFDI.II. Señalen en el CFDI como método de pago «PUE» (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.III. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.


En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el último día del mes en que se expidió este comprobante, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago «99» por definir y como método de pago «PPD» pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como «Sustitución de los CFDI previos», debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 . y 2.7.1.35.

Tratándose de los integrantes del sector financiero que apliquen la facilidad contenida en esta regla, estos podrán considerar para efectos de lo señalado en la fracción I de la misma, incluso los pagos que reciban a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se emitió el CFDI por el total de la operación, debiendo, en todo caso el receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

Esquema Reportable y su ABC

Esquema reportable ¿Qué es?

Es una de las reformas importantes a partir de este año 2020, ya que genera la obligación para los asesores fiscales y para los contribuyentes de reportar al SAT los esquemas que considera que generen o puedan generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las siguientes características:

I. Evite que autoridades extranjeras intercambien información fiscal o financiera con las autoridades fiscales mexicanas.

II. Evite la aplicación del artículo 4-B o del Capítulo I, del Título VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta

(obtención de ingresos a través de entidades transparentes fiscales o sujetas a regímenes fiscales preferentes).

III. Consista en uno o más actos jurídicos que permitan transmitir pérdidas fiscales pendientes de disminuir de utilidades fiscales, a personas distintas de las que las generaron.

IV. Consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie, a la persona que lo efectuó o alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.

V. Involucre a un residente en el extranjero que aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por México, respecto a ingresos que no estén gravados en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción también será aplicable cuando dichos ingresos se encuentren gravados con una tasa reducida en comparación con la tasa corporativa en el país o jurisdicción de residencia fiscal del contribuyente.

VI. Involucre operaciones entre partes relacionadas en las cuales:

  1.  Se trasmitan activos intangibles difíciles de valorar de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia.
  2. Se lleven a cabo reestructuraciones empresariales, en las cuales no haya contraprestación por la transferencia de activos, funciones y riesgos o cuando como resultado de dicha reestructuración, los contribuyentes que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, reduzcan su utilidad de operación en más del 20%.
  3. Se transmitan o se conceda el uso o goce temporal de bienes y derechos sin contraprestación a cambio o se presten servicios o se realicen funciones que no estén remunerados;
  4. No existan comparables fiables, por ser operaciones que involucran funciones o activos únicos o valiosos, o
  5. Se utilice un régimen de protección unilateral concedido en términos de una legislación extranjera de conformidad con las Guías sobre Precios de Transferencia.

VII. Se evite constituir un establecimiento permanente en México en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los tratados para evitar la doble tributación suscritos por México.

VIII. Involucre la transmisión de un activo depreciado total o parcialmente, que permita su depreciación por otra parte relacionada.

IX. Cuando involucre un mecanismo híbrido definido de conformidad con la fracción XXIII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

X. Evite la identificación del beneficiario efectivo de ingresos o activos, incluyendo a través del uso de entidades extranjeras o figuras jurídicas cuyos beneficiarios no se encuentren designados o identificados al momento de su constitución o en algún momento posterior.

XI. Cuando se tengan pérdidas fiscales cuyo plazo para realizar su disminución de la utilidad fiscal esté por terminar conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y se realicen operaciones para obtener utilidades fiscales a las cuales se les disminuyan dichas pérdidas fiscales y dichas operaciones le generan una deducción autorizada al contribuyente que generó las pérdidas o a una parte relacionada.

XII. Evite la aplicación de la tasa adicional del 10% prevista en los artículos 140, segundo párrafo; 142, segundo párrafo de la fracción V; y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

XIII. En el que se otorgue el uso o goce temporal de un bien y el arrendatario a su vez otorgue el uso o goce temporal del mismo bien al arrendador o una parte relacionada de este último.

XIV. Involucre operaciones cuyos registros contables y fiscales presenten diferencias mayores al 20%, exceptuando aquéllas que surjan por motivo de diferencias en el cálculo de depreciaciones.

¿Quiénes son asesores fiscales?

Se entiende por asesor fiscal cualquier persona física o moral que, en el curso ordinario de su actividad realice actividades de asesoría fiscal, y sea responsable o esté involucrada en el diseño, comercialización, organización, implementación o administración de la totalidad de un esquema reportable o quien pone a disposición la totalidad de un esquema reportable para su implementación por parte de un tercero.

  • Asesor Fiscal
  • Un Notario Público
  • Corredor Público
  • Asesor financiero
  • Un vendedor de seguros, un vendedor de autos de lujo, con esquemas de arrendamiento.
  • El contador interno de la empresa
  • Etc.

Con el hecho de verse involucrado en su asesoría e implementación, podría ser sujeto de dicho padrón de asesores fiscales.

Esta obligación del esquema reportable es para los asesores fiscales a partir del 1 de enero de 2021, pero los contribuyentes tienen la obligaciones de hacerlo desde el 1 de enero de 2020. El mismo artículo establece que el SAT definirá a través de reglas los límites y lineamientos para cumplir con esta obligación.

En el siguiente enlace podrás conocer todas las normativas vigentes directamente del SAT. Haz clic aquí.

Retencion del IVA

En relación con el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2020, a continuación, les compartimos nuestro análisis sobre la obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados según el artículo 1-A de la Ley del IVA, mismo que fue reformado para agregar una fracción IV que a la letra dice:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

De acuerdo a lo anterior, se desprende que el hecho que genera la aplicación de la retención es “poner personal a disposición del contratante”, sin embargo, ante lo ambiguo de la disposición consideramos importante atender a los motivos que originaron la creación de esta nueva obligación, que es sobre los servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo conocidos como “outsourcing”. Este criterio ya fue confirmado por la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Asimismo, es importante no dejar de lado el análisis de las cláusulas que se hayan pactado para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y verificar si se trata de servicios que claramente caigan en este supuesto.

Consideramos que ante la confusión que se ha generado, la Autoridad debe emitir en breve una postura oficial aclaratoria.

En caso de encontrarse en este supuesto y proceder a la retención citada, debe tomarse en cuenta que:

  • La obligación de efectuar la retención es partir del 1 de enero de 2020.
  • A través de un artículo transitorio, se establece que las facturas que hayan quedado pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019 y se paguen a más tardar el 10 de enero de 2020 podrán no incluir la retención mencionada.
  • Por las facturas que se liquiden después del 10 de enero de 2020, mismas que no se deberán cancelar y no contienen en el cuerpo del CFDI la retención del 6%, el receptor de la factura deberá emitirle al prestador del servicio un CFDI de retenciones en el cual refleje el 6% mencionado.

Escrito por:
Yolanda Fernández Aldaz
Certus Consultores

Calendario Fiscal Enero 2018

Obligaciones de enero

A más tardar el 10

Presentar declaraciones informativas


A más tardar el 17 

Presentar los siguientes pagos o declaraciones:

  • Pagos provisionales del ISR
  • Pagos definitivos de IVA
  • Pagos definitivos de IEPS
  • Enterar los pagos definitivos por dividendos o utilidades
  • Enterar los impuestos retenidos a terceros
  • Declaración informativa del IEPS
  • Pagos provisionales, definitivos y retenciones

Días adicionales: ​​1819222324

 

A más tardar el 31

Presentar declaraciones y avisos:
  • Declaración Anual de Personas Morales
  • Pago bimestral de ISR, IEPS e IVA – Régimen de Incorporación Fiscal
  • Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
  • Declaraciones Informativas de IEPS
  • Solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de servicios de expedición de CFDI

Siete hábitos de la gente altamente efectiva

SIETE HÁBITOS DE LA GENTE ALTAMENTE EFECTIVA

Tomas Morell, presidente de Franklin Covey para América Latina, escribió el prólogo de la obra del doctor Stephen Covey, tenía el reto de agregar valor a lo ya presentado en dicha obra. Reflexionando en la tarea de escribir el prólogo, recordó la experiencia que tuvo durante un seminario que dicto Walter Santaliz –destacado empresario, profesor y consultor de empresas- en Colombia sobre el tema de los Siete Hábitos de la Gente Altamente Efectiva, el cual tenía una duración de tres días.

Durante el segundo día del seminario surgieron inquietudes y preguntas sobre los principios que dan sustento a los Siete Hábitos. La noche anterior al último día se plantearon algunas de estas interrogantes y se decidió hacer una síntesis que pudiera mostrar una descripción de la esencia de cada hábito y el resultado que se podría esperar al practicarlo. La tabla siguiente fue el resultado de esa reflexión.

Hábito

Descripción Resultados
Proactividad Hábito de la responsabilidad Libertad
Empezar con un fin en mente Hábito del liderazgo personal Sentido a la vida
Establecer primero lo primero Hábito de la administración personal Priorizar lo importante vs. lo urgente
Pensar en ganar / ganar Hábito del beneficio mutuo Bien común

Equidad

Procurar primero comprender, y después ser comprendido Hábito de la comunicación efectiva Respeto

Convivencia

Sinergizar Hábito de la interdependencia Logros

Innovación

Afilar la sierra Hábito de la mejora continua Balance

Renovación

• El hábito de la proactividad nos da la libertad para poder escoger nuestra respuesta a los estímulos del medio ambiente. Nos faculta para responder (responsabilidad) de acuerdo con nuestros principios y valores. Esta es la cualidad esencial que nos distingue de los demás miembros der reino animal. En esencia, es lo que nos hace humanos y nos permite afirmar que somos los arquitectos de nuestro propio destino.

• Comenzar con un fin en mente hace posible que nuestra vida tenga razón de ser; pues la creación de una visión de lo que queremos lograr permite que nuestras acciones estén dirigidas a lo que verdaderamente es significativo en nuestras vidas. Después de todo, para un velero sin puerto cualquier viento es bueno.

• Poner primero lo primero nos permite liberarnos de la tiranía de lo urgente para dedicar tiempo a las actividades que verdaderamente dan sentido a nuestras vidas. Es la disciplina de llevar acabo lo importante, lo cual nos permite convertir en realidad la visión que forjamos en el hábito 2.

• Pensar en ganar/ganar nos permite desarrollar una mentalidad de abundancia material y espiritual, que nos cuestiona la premisa de la vida es un “juego de suma cero” donde para que yo gane alguien tiene que perder. Cuando establecemos el balance entre nuestros objetivos y los objetivos de los demás podemos logar el bien común. Cuando nuestra determinación se balancea con la consideración para con los demás, estamos sentando las bases para la convivencia y la equidad entre los seres humanos.

• Buscar comprender primero y después ser comprendido es la esencia del respeto a los demás. La necesidad que tenemos de ser entendidos es uno de los sentimientos más intensos de todos los seres humanos. Este hábito es la clave de las relaciones humanas efectivas y posibilita llegar a acuerdos de tipo ganar / ganar.

• Sinergizar es el resultado de cultivar la habilidad y la actitud de valorar la diversidad. La síntesis de ideas divergentes produce ideas mejores y superiores a las individuales. El logro de trabajo en equipo y la innovación son el resultado de este hábito.

• Afilar la sierra es usar la capacidad que tenemos para renovarnos, física, mental y espiritualmente. Es lo que nos permite establecer un balance entre todas las dimensiones de nuestro ser, a fin de ser efectivos en los diferentes papeles (roles) que desempeñamos en nuestras vidas.

Las personas con hábitos de efectividad son las piedras angulares para formar organizaciones altamente efectivas. Es por esta razón que el desarrollo de estos hábitos en el nivel personal constituye la base para la efectividad organizacional.

Una organización constituida por persona que practican los Siete Hábitos cobra las siguientes características:

1. Selecciona proactivamente su rumbo estratégico.
2. La misión de la organización esta integrada en la mente y los corazones de las personas que forman parte de la empresa.
3. El personal esta facultado para prevenir y/o corregir los problemas en su origen.
4. Las actividades y los comportamientos del tipo ganar/ganar están sustentados por sistemas alineados con la misión organizacional.
5. Se cuenta con sistema de información para mantenerse al tanto de las necesidades y los puntos de vista de empleados, clientes, proveedores, accionistas y la comunidad donde operan.
6. Se propicia el intercambio de información y la cooperación entre los diferentes departamentos y unidades de la empresa.
7. Se hacen inversiones para renovar la empresa en cuatro dimensiones fundamentales:
Dimensión física. Se reinvierte en las personas, las instalaciones y la tecnología.
Dimensión espiritual. Se reafirma constantemente el compromiso con los valores y principios que rigen la           empresa. Se renueva la misión de ser necesario.
Dimensión intelectual. Continuamente se invierte en capacitación y desarrollo personal y profesional.
Dimensión social. Se hacen depósitos frecuentes en la cuenta de banco emocional de todos los protagonistas clave de la empresa: empleados, clientes, accionistas, proveedores, miembros de la comunidad, etcétera.

Estas características son atribuciones necesarias para que las organizaciones humanas sean exitosas en el siglo XXI.

[Fuente: Covey, S.R. (1997). Los Siete Hábitos de la Gente Altamente Efectiva. (1a. Edición). México: Paidós. Páginas 7 –10.].

Por Verónica Fernández

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5 PASOS PARA ELEGIR EL MEJOR PROVEEDOR AUTORIZADO DE CERTIFICACIÓN PAC

Pasos Para Elegir Un PAC

Aquí te dejamos algunos puntos básicos a la hora de elegir un PAC, es importante los tomes en cuenta ya que en gran medida el proceso de facturación y por tanto ingresos a tu empresa dependerán de esta selección.

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Certificación. Busca que el proveedor de facturación electrónica se encuentre certificado por el SAT, por lo que deberá mostrar en toda su publicidad un logotipo como este PAC.
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