Cada febrero se presenta ante el IMSS la nueva prima de riesgo que se aplicará en las cuotas patronales de seguridad social a partir de marzo del presente año y hasta febrero del próximo año.
¿Qué es la prima de riesgo?
Es un porcentaje que se le paga al IMSS para cubrir enfermedades y/o accidentes de trabajo de los trabajadores.
¿Cuál es la fecha límite?
Se puede presentar durante todo el mes de febrero considerando como fecha límite el último día de dicho mes.
¿Quiénes no están obligados a presentarla?
¿Qué hacer si mis trabajadores no me entregan sus certificados de incapacidad?
Si bien es una obligación del trabajador reportar al patrón las incapacidades que les otorga el IMSS, muchas veces se tiene la incertidumbre si se tienen registradas todas las incapacidades en el SUA (Sistema Único de Autodeterminación). Para cerciorarse si se cuenta con toda la información, se puede ingresar al escritorio virtual con la e.firma del representante legal y en la ventana patronal se puede consultar un resumen de los riesgos terminados por cada registro patronal.
¿Qué se necesita para presentar la declaración de prima de riesgo?
Se debe utilizar el SUA (programa del IMSS para para registrar altas, bajas y modificaciones de salario de los trabajadores en modo paralelo con el IDSE), y ahí registrar las incapacidades recibidas de los trabajadores, información requerida para determinar la nueva prima de riesgo y así generar el archivo .DAP, el cual se deberá subir al IDSE, para que el IMSS tenga como cubierta la obligación de presentar la declaración de prima de riesgo del patrón.