Reforma Judicial

Reforma Judicial

En este 2024 se vive un hecho sin precedentes, la reforma al Poder Judicial en México, el Poder que se encarga de interpretar, aplicar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.

¿DE QUE TRATA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?

Son varios los artículos que se reforman, pero habláremos de los que consideramos más relevantes:

  • Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Elección popular de magistrados y jueces del sistema federal.
  • Menores requisitos para ejercer el cargo de juez o magistrado o ministro.
  • “Jueces sin rostro” una figura legal utilizada para proteger la identidad de los juzgadores a través del anonimato en casos que pudieran poner su integridad en riesgo.

Hay otros puntos como la reducción de los años a cargo de los ministros, reducción de número de ministros en la Suprema Corte, etc.

Pero vamos con el punto más controversial de la lista:

ELECCIÓN POPULAR DE MAGISTRADOS, JUECES Y MINISTROS Y SUS REQUISITOS

Empecemos haciendo un comparativo de los requisitos pasados contra los actuales:

Requisitos anteriores para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación)

  • Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Mayor de treinta y cinco años.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.

Requisitos actuales para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 97 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
  • No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Requisitos anteriores para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  • No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Requisitos actuales para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
  • No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Al analizar lo anterior, nos podemos percatar que se busca ampliar la lista de aspirantes a estos puestos en el poder judicial, varios puntos eliminados exigían la experiencia y conocimiento que, aunque bien, contar con ambos puntos no garantiza una forma correcta de aplicar las leyes si nos daba una mejor sensación de capacidad técnica para estos puestos tan importantes.

Después de ver los requisitos para los puestos en el poder judicial, podemos hablar sobre la elección popular, ¿qué implica? ¿seremos el primer país en tener esta dinámica? ¿cómo nos representa esta mecánica a nivel mundial?

¿Qué implica? Hablemos de costo, para las elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes del 2024 se tuvo un presupuesto de 22 mil 322 millones para estas elecciones de jueces, magistrados y ministros el INE ha solicitado 13 mil 205 millones que, si bien es casi la mitad de una elección de dirigentes, es un presupuesto adicional a una dinámica nueva. También se tiene la incertidumbre de ¿cómo sabrá la gente que juez, magistrado o ministro le convence?, ¿cómo se van a dar a conocer los aspirantes?, la propaganda ¿será del dinero público?, ¿será un adicional de lo que el INE ya está solicitando? Todavía quedan muchas dudas sobre la práctica de la elección de jueces, magistrados y ministros.

Pero ¿estamos innovando algo en el mundo o ya es una práctica realizada en otros países? en realidad no, países como Estados Unidos, Suiza, Japón, Bolivia eligen a sus jueces por votación popular, aunque hemos observado que países como Estados Unidos tienen un sistema diferente a México en cuanto a la impartición de justicia.

¿Qué impacto económico tiene la reforma judicial?, ¿cómo nos deja a la vista de los demás países y posibles inversores? Aunque actualmente todo es especulación y suposiciones, muchos analistas han mencionado que el impacto podría ser negativo para el país, esto ante la inminente suposición de que la delincuencia organizada coloque jueces a modo, la inexperiencia de magistrados y jueces, desconfianza al poder que ejercería la justicia en México afectando temas como el comercio y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Si bien es un tema complejo de entender porque se trata de algo totalmente nuevo, es importante estar al pendiente de todo lo que conlleva dicho ejercicio popular, ejercer nuestro voto y hacer valer nuestros derechos como ciudadanos de este país.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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Michel Aguilar