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¡Ya huele a aguinaldo!

Con la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.

El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.

Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?

Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo

En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:

Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.

Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.

$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario

Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:

182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo

Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2025, esto equivale a un total de $3,394.20

Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:

$5,250.00 – $3,394.20 = $1,855.80 gravados

Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc.) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.

Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.

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¿Conoces tus prestaciones de ley?

Prestaciones de ley

Las «prestaciones de ley» se refieren a los derechos y beneficios que deben otorgarse a los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo. Estas prestaciones buscan garantizar un bienestar mínimo y un trato justo. Algunas de las principales prestaciones incluyen:

Salario mínimo: Un ingreso mínimo que debe recibir el trabajador por su labor.

 

Vacaciones: Derecho a un período de descanso, que varía según el tiempo trabajado.  En el artículo 76, establece que:

  • Los trabajadores tienen derecho a un periodo anual de vacaciones pagadas, que no puede ser menor a doce días laborables, y que se incrementa conforme a la antigüedad en el empleo.
  • Después del primer año de trabajo, los días de vacaciones aumentan en dos días por cada cinco años de servicio.

Aguinaldo: Un pago adicional equivalente al menos 15 días de salario, que debe pagarse antes del 20 de diciembre.

 

Prima de antigüedad: Una compensación que se otorga a los trabajadores al momento de su separación, equivalente a 12 días de salario por cada año trabajado, siempre y cuando tengan más de 15 años laborando en la empresa.

Seguro social: Cobertura en salud, invalidez, y maternidad, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Licencias por maternidad y paternidad: Derechos relacionados con el nacimiento o adopción de hijos.

Días de descanso: Al menos un día de descanso a la semana y días festivos.

Fondo de ahorro y prestaciones adicionales: Algunas empresas ofrecen beneficios adicionales como bonos, vales de despensa, y planes de pensiones.

Utilidades: se refieren a las ganancias obtenidas por una empresa después de deducir todos sus gastos, costos e impuestos. Estas utilidades son importantes porque reflejan la rentabilidad de un negocio y son un indicador clave de su salud financiera. Los trabajadores tienen derecho a recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa en la que laboran, lo que busca reconocer su contribución al éxito del negocio.

Renuncia: Al renunciar, un trabajador tiene derecho a recibir ciertas prestaciones, que pueden incluir:

  • Finiquito: Se paga por los días trabajados hasta la fecha de la renuncia, incluyendo salarios, comisiones y cualquier otra compensación pendiente.
  • Vacaciones no disfrutadas: Si el trabajador tiene días de vacaciones acumulados no utilizados, debe recibir una compensación por ellos.
  • Prima vacacional: Se paga un porcentaje sobre el salario correspondiente a los días de vacaciones no disfrutados.
  • Aguinaldo proporcional: Si la renuncia ocurre antes de que se complete el año, el trabajador tiene derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo correspondiente.
  • Despido: Cuando un trabajador es despedido, tiene derecho a recibir diversas prestaciones, dependiendo de la causa del despido. Algunas de las principales son:
  • Indemnización: Si el despido es injustificado, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a tres meses de salario más 20 días de salario por cada año trabajado.
  • Finiquito: Incluye el pago por los días trabajados hasta la fecha de despido, así como cualquier salario pendiente y otras compensaciones.
  • Vacaciones no disfrutadas: Se debe pagar por los días de vacaciones acumulados que no se hayan tomado.
  • Prima vacacional: Corresponde al porcentaje sobre el salario de los días de vacaciones no disfrutados.
  • Aguinaldo proporcional: El trabajador tiene derecho a recibir una parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado durante el año.

Este artículo es de uso informativo, si cuenta con algún problema te recomendamos buscar asesoría legal a través de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para proteger tus derechos laborales.

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