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¿Sin constancia no hay factura?

Desde que se empezó con el uso de facturas, primero en papel, después código bidimensional, luego CFD y actualmente el CFDI, el Código Fiscal de la Federación ha establecido los requisitos fiscales que debe cumplir un comprobante para que sea válido, entre ellos el nombre y RFC del emisor, nombre y RFC del receptor, descripción del producto, valor del producto, sus respectivas tasas de impuestos, etc.

Con el uso del CFDI y de la última versión 4.0, la autoridad ha sido más estricta con respecto a los requisitos llegando al punto de validar el nombre, el RFC, el código postal y el régimen fiscal del receptor contra su propio listado de contribuyentes, marcando como erróneos los comprobantes que no coincidieran al 100%, ya sea por una coma, un punto, una letra, etc. Para evitar errores y refacturación los contribuyentes optaron por poner sus propias reglas: solo se factura en el mismo mes, sin la constancia fiscal no se puede emitir la factura, solo se puede cancelar en el año en curso, etc.

El Servicio de Administración Tributaria ya salió a pronunciarse que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de la factura electrónica, si algún contribuyente incurre en esta práctica puede ser acreedor a una multa que va desde 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos; esto incluye al timbrado de nómina, donde el empleador no puede obligar a sus trabajadores a entregar dicha constancia.

Cambios clave en Nómina 2026: salario mínimo, UMA e ISR

Empieza el 2026 y con ello muchos cambios en la nómina, por lo que si están próximos al timbrado de los primeros recibos del mes o les actualizaron su sistema de facturación y no saben que revisar para saber si se emitirá correctamente, a continuación, encontrarán una lista de los principales cambios:

El salario mínimo general aumentó de 278.80 a 315.04, mientras que el salario mínimo en zona libre de la frontera norte aumentó de 419.88 a 440.87, lo que representa un incremento del 13% y del 5% respectivamente. Esto aplica desde el 01 de enero del 2026.

• Incremento en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 113.14 a 117.31, este aplica desde el 01 de febrero del 2026, incremento del 3.69% que representa la inflación para el país en 2025.

• Se actualizaron las tablas de ISR para personas físicas, mismas que se pueden obtener del ANEXO 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y aplican desde el 01 de enero del 2026.

• Se modifica el limite de ingresos mensuales a 11,492.66 para determinar el subsidio para el empleo, aplicable también desde el 01 de enero del 2026.

• Hay modificaciones en algunos conceptos, por ejemplo:

038 – Otros ingresos por salarios: solo deberá contener importes gravados.

054 – Días de descanso laborados: nuevo concepto.

055 Días de descanso obligatorios laborados: nuevo concepto.

056 Previsión social: nuevo concepto enfocado en las fracciones VIII y IX del art 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

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Error PUE y 99 en CFDI: cómo corregirlo

¿ERROR EN CFDI CON METODO DE PAGO “PUE” Y FORMA DE PAGO “99”?

Actualmente la autoridad está enviando una invitación muy particular “Hemos identificado que, al emitir tus facturas, utilizas de forma incorrecta el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en combinación con la forma de pago 99 y CFDI distinto a Ingreso.”

¿Distinto al ingreso? Quedarían los CFDI de egresos, de nómina y de traslado; hay que recordar que en los últimos 2 casos no puede existir dicha combinación, en los CFDI de traslado no solicita ninguno de los 2 campos, mientras que en el CFDI de nómina solicita el método de pago, pero siempre debe ser pago en una sola exhibición “PUE”

Dicho lo anterior, solo quedan los egresos, de acuerdo con el anexo 20, solo existen 2 posibles combinaciones:

  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago “15” (condonación): se utiliza cuando el o los CFDI de tipo Ingreso no han sido pagados.
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso

Por último, hay que recordar que los CFDI tipo ingreso también tienen sus propias combinaciones:

  • Método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago “99” (por definir): se utiliza cuando el CFDI no se ha solventado y se hará de forma diferida o en parcialidades, es importante que cada que se reciba un pago se debe realizar su respectivo complemento de pago
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el pago.

¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo

¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca

El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.

Cuando se presenta:

Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.

Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.

Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.

  • No dejarlo para último momento.
  • Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
  • Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
  • Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
  • Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
  • Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
  • Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.
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Michel Aguilar

Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.

Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A

Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025

Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025

Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.

¡Elige FactureHoy! la plataforma que te ofrece una solución rápida, sencilla y segura para emitir tus facturas electrónicas. Con su interfaz amigable y su tecnología de vanguardia, podrás gestionar tu facturación de manera eficiente y sin complicaciones. Olvídate de trámites engorrosos y dedica tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con FactureHoy, cumplir con tus obligaciones fiscales nunca fue tan fácil.

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Prorroga para activar tu Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.

Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:

    • Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
    • Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.

Beneficios del Buzón Tributario

El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:

    • Acceso a un portal privado y personalizado.
    • Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
    • Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
    • Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
    • Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
    • Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.

Proceso para habilitar el Buzón Tributario

Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.

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¡Timbra tu nómina a tiempo!

Sabias que, según el número de trabajadores que tengas laborando en tu empresa, será los días hábiles que tendrás para expedir el CFDI de nómina, esto se fundamenta en la regla 2.7.5.1. de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Los plazos que tenemos para expedir el comprobante de nómina, según el número de trabajadores o contribuyentes asimilados con los que cuenta la empresa, son los siguientes:

tabla de plazos para expedir el comprobante de nómina

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

De no cumplir con los tiempos establecidos del SAT, podrás llevarte una sanción o multas por cada CFDI de cada trabajador, que no se haya cumplido correctamente

En FactureHoy, te ofrecemos un servicio integral de nómina que simplifica tus procesos y te permite enfocarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con nuestra plataforma, podrás generar CFDI de manera rápida y segura, asegurando el cumplimiento de todas las normativas fiscales.

  Fácil de usar: Interfaz intuitiva para que gestiones tu nómina sin complicaciones.

  Soporte personalizado: Un equipo de expertos listo para ayudarte en cada paso.

 Actualizaciones constantes: Nos mantenemos al día con los cambios fiscales para que tú no tengas que preocuparte.

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¡Tienes 72 horas para el timbrado!

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024 establece en base al artículo 29 y 29 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), los proveedores de certificación de CFDI deben seguir procedimientos específicos para certificar los comprobantes fiscales. Entre sus obligaciones, destacan las siguientes:

Los proveedores deben recibir los CFDI de los contribuyentes y validarlos conforme al Anexo 20 publicado en el Portal del SAT.

    • Verifica que el período entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no exceda las 72 horas, utilizando el huso horario del Código Postal en el Anexo 20 registrado en el campo LugarExpedicion.
    • Asegurar que el CFDI no haya sido previamente certificado y que el Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor estuviera vigente en el momento de la generación del documento.
    • Confirma que el CSD corresponde al contribuyente indicado como emisor en el CFDI y que el sello digital sea válido.
    • Validar que el documento cumpla con las especificaciones técnicas del Anexo 20 y otras normativas técnicas aplicables.
    • Si el CFDI cumple con las validaciones, el proveedor debe responder al contribuyente con el folio asignado por el SAT, la fecha y hora de certificación, el sello digital del CFDI, el número de serie del CSD del SAT, y el sello digital del SAT.
    • El SAT conserva copia de todos los CFDI certificados. Los contribuyentes deben utilizar su CSD en el Portal del SAT para cancelar CFDI, si es necesario.

Estas medidas aseguran la validez y el correcto manejo de los CFDI, contribuyendo a la integridad del sistema de facturación electrónica en México.

Por ello, FactureHoy te ayuda a maximiza la eficiencia de tu facturación con nuestro soporte integral. Ofrecemos servicios que garantizan cumplimiento y precisión en cada documento. ¡Llama para más detalles!

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¿Quieres abrir un negocio en México?

Abrir un negocio en México implica una serie de obligaciones legales, fiscales y otros conceptos que debes considerar.

En primer lugar, decidir si tu negocio lo establecerás como persona física o como persona moral. En ambos casos, deberás realizar el registro ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Este registro es necesario para cumplir con las obligaciones fiscales del negocio, así como para abrir una cuenta bancaria y poder operar.

El cumplimiento fiscal en México comprende un número importante de declaraciones y varios impuestos, algunos de los más comunes son:

  •    》Impuesto sobre la Renta (ISR): El ISR es de lo más conocidos, es un impuesto que grava las utilidades obtenidas por el negocio. La tasa del ISR para personas morales es del 30% y para personas físicas varía dependiendo del tipo de negocio, importe de ingresos y régimen fiscal que se haya seleccionado.
  •    》Impuesto al Valor Agregado (IVA): El IVA es el impuesto se aplica a la venta de bienes y servicios en México. La tasa general es del 16%, aunque existen algunas excepciones y productos que pueden estar gravados a una tasa diferente.
  •     》Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS): Este impuesto se aplica a ciertos productos considerados no esenciales, como bebidas alcohólicas, tabaco, combustibles, refrescos y alimentos de alta densidad calórica.
  •    》Impuesto Predial: Es un impuesto municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles, como terrenos y construcciones. La tasa y las reglas para su cálculo varían dependiendo del municipio.
  •    》Impuesto Sobre Nómina: Se aplica a los pagos de nómina que efectúan los patrones por los salarios pagados a los empleados. La tasa puede variar según el estado de la República Mexicana en que se resida.
  •   》Contribuciones al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Si tienes empleados, también debes pagar contribuciones al IMSS para cubrir las prestaciones de seguridad social, atención médica, retiro.

Estos son algunos de los impuestos más relevantes en México, pero hay otros impuestos y contribuciones que pueden variar según la actividad económica y la ubicación geográfica.

Además de los impuestos, al abrir un negocio en México, también es necesario realizar pagos a diversas instituciones u organizaciones públicas. Estos pagos pueden variar dependiendo del tipo de negocio y del lugar donde se establezca, pero aquí hay algunos de los más comunes:

  •     》Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Si vas a establecer tu negocio como una persona moral (como una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, etc.), es necesario registrar la escritura constitutiva ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio y pagar los derechos correspondientes. Este registro garantiza la legalidad de la empresa.
  •    》Licencias y permisos: Dependiendo del tipo de negocio y del municipio donde operes, es posible que necesites obtener licencias y permisos específicos para operar legalmente, como son licencias de funcionamiento, sanitarias, ambientales, entre otras.
  •    》Contabilidad y auditoría: Es importante llevar una contabilidad y cumplimiento fiscal de acuerdo a las leyes correspondientes, y en algunos casos, se sugiere realizar auditorías periódicas para asegurar lo anterior y mantener la transparencia financiera de tu negocio.

Es recomendable consultar con un contador o asesor fiscal para obtener asesoramiento específico según las características de tu negocio y tu situación particular.

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Michel Aguilar

¿Más Gastos que ingresos? Caíste en una Discrepancia Fiscal

La discrepancia fiscal se refiere a que hay más erogaciones que ingresos, esto quiere decir que la información manifestada por el contribuyente en su declaración de impuestos es incorrecta; sí la autoridad fiscal detecta que lo declarado es equivocado, ya sea por ingresos no declarados, deducciones incorrectas o inconsistencias entre la información reportada y la información proporcionada por terceros (como empleadores o instituciones financieras).

Las sanciones o multas por discrepancia fiscal pueden ser:

  • Multas monetarias: Generalmente, se aplican multas proporcionales al monto de impuestos que no fueron declarados correctamente.
  • Recargos y actualizaciones: Se pueden añadir intereses moratorios por el pago tardío de impuestos debido a la discrepancia.
  • Procesos legales: En casos graves de evasión fiscal o fraude, pueden iniciarse procesos penales con consecuencias más severas, como la prisión.

Para evitar caer en una discrepancia fiscal y sus consecuentes sanciones, te recomendamos los siguientes consejos:

  • Llevar registros precisos: Mantén registros detallados y precisos de todos tus ingresos y gastos. Esto incluye recibos, facturas y cualquier otro documento que respalde tus declaraciones de impuestos.
Llevar registros precisos
  • Reportar todos los ingresos: Asegúrate de declarar todos los ingresos recibidos, ya sea por trabajo dependiente, trabajo independiente, inversiones, alquileres u otras fuentes.
Reportar todos los ingresos
  • Revisar la información antes de declarar: Verifica que la información proporcionada por terceros (como tus empleadores o instituciones financieras) coincida con lo que estás reportando en tu declaración de impuestos.
Revisar la información antes de declarar
  • Consultar con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo manejar ciertas transacciones o ingresos en tu declaración de impuestos, es aconsejable consultar con un contador o asesor fiscal que pueda orientarte adecuadamente.
Consultar con un profesional
  • Estar al tanto de los plazos: Cumple con las fechas límite para presentar tu declaración de impuestos y pagar los impuestos adeudados para evitar recargos e intereses.

Siguiendo estos consejos y manteniendo una conducta fiscal responsable, puedes reducir significativamente el riesgo de caer en una discrepancia fiscal y enfrentar las sanciones correspondientes.

Escrito por Michel Aguilar.