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¿Qué necesito saber de las donaciones y sus implicaciones fiscales?

Además, su deducción disminuye el importe del ISR a cargo cuando se presenta la declaración anual.

En caso de querer hacer una donación, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 Personas morales

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR, la cantidad a deducir no debe exceder del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados la cantidad a deducir no debe exceder el 4% de la utilidad fiscal obtenida por el donante en el ejercicio anterior.

Personas físicas

  • Las donaciones realizadas a organismos públicos autónomos y que tributen en el Título III de la Ley de ISR la cantidad que se deduce por este concepto no debe exceder del 7% de los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior.
  • La donación a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados no debe exceder el 4% los ingresos que sirvan de base para calcular el ISR del ejercicio anterior
  • A nivel de la declaración anual de las personas físicas, dentro de las deducciones personales, el monto de deducción por concepto de donativos sumado con las demás deducciones personales no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) o del 15% del total de los ingresos del contribuyente (Ley del ISR, artículo 151).

 Las donaciones pueden ser en efectivo y en especie (bienes muebles o inmuebles). Las instituciones u organismos que reciben los donativos siempre deberán expedir un comprobante.

 

¿Qué son las Donaciones a Donatarias Autorizadas?

Las donaciones realizadas a instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), como organizaciones civiles, fideicomisos, asociaciones religiosas, entre otras, son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la ley. Las Donatarias Autorizadas, tienen como requisito tributar en Régimen de Personas Morales con fines no lucrativos y cumplir con todas las obligaciones que ese mismo régimen establece para conservar su autorización.

Si te interesa hacer una donación, el SAT cuenta con un directorio, donde encontraras las instituciones autorizadas para recibir donativos.

https://bit.ly/4cBt2Pp

 

¿Qué pasa si le hago una donación a algún familiar?

Las donaciones realizadas entre cónyuges o entre familiares, ya sea lo que perciban los descendientes de sus ascendientes o viceversa siempre y cuando sean en línea recta, como padres e hijos, abuelos y nietos, son exentas del pago de impuesto sobre la renta.

Es importante tener en cuenta que las exenciones fiscales pueden variar dependiendo de la legislación vigente y de las circunstancias específicas de cada caso.

Por ejemplo, si un hijo recibe una donación de su padre y este traspasa esa donación a su hermano, ya no sería exenta esta segunda operación (Ley del ISR artículo 93).

Es importante tener en cuenta que las donaciones pueden tener implicaciones fiscales tanto para el donante como para el receptor, por lo que es recomendable consultar a un experto en materia fiscal antes de realizar cualquier operación este tipo.

Bibliografía

Tributaria, S. d. (s.f.). Orientación. Obtenido de Ventajas de la autorización para recibir donativos deducibles: https://bit.ly/4ckdzmo

 

Escrito por: Michel Aguilar

Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente persona física tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Es importante que todos estos gastos sean pagados con transferencia, tarjeta crédito/débito o de servicios, y que el gasto sea facturado y pagado dentro del ejercicio correspondiente.

Te presentamos en este esquema los tipos de deducciones:

 Tipos de deducciones:

    1. Salud: 

  •  Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  •  Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  •    Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  •  Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

   2. Educación: 

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

   3. Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Escrito por Michel Aguilar.