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¿Por qué los taxis no desglosan IVA y las plataformas digitales sí?

¿Por qué el taxi NO debe desglosar IVA, mientras que el proveedor de plataforma digital (uber, didi, Cabify, etc) SI debe desglosar IVA?

El taxi, de acuerdo a la ley estatal es considerado un transporte de pasajero y de acuerdo al artículo 15 fracción V de la LIVA debe realizar la factura a tasa EXENTA de IVA

El proveedor de plataforma digital (Uber, Didi, Cabify, étc.) es considerado un servicio de alquiler, por ello estaría obligado a un desglose de IVA a la tasa del 16%

Escrito por: Julio Cruz

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No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar