¿Por qué el taxi NO debe desglosar IVA, mientras que el proveedor de plataforma digital (uber, didi, Cabify, etc) SI debe desglosar IVA?
El taxi, de acuerdo a la ley estatal es considerado un transporte de pasajero y de acuerdo al artículo 15 fracción V de la LIVA debe realizar la factura a tasa EXENTA de IVA
El proveedor de plataforma digital (Uber, Didi, Cabify, étc.) es considerado un servicio de alquiler, por ello estaría obligado a un desglose de IVA a la tasa del 16%
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El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.
Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.
¿Quiénes están obligados?
¿Quiénes NO están obligados?
No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.
Escrito por: Lic. Michel Aguilar
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