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¿Facturas al público en general con método de pago PPD?

Normalmente, cuando se va a realizar una factura de ingresos, se deben tener todos los datos fiscales necesarios para la realización de ésta, pero ¿Qué sucede cuando la persona no solicita la factura? y ¿Cuándo la factura es a crédito?

Al tratar de encontrar una respuesta en la página del SAT nos encontramos con la “Guía de llenado del CFDI Global”, pero ¿Es lo que necesitamos para este caso? Al leer nos percatamos de que cuando se elabora una factura global, en el campo Método de Pago solo se debe registrar “Pago en una Sola Exhibición PUE”, sin embargo, por haber realizado una venta a crédito necesitamos que el método de pago sea “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”.

Dicho esto, la “Guía de llenado del CFDI Global” no aclara la duda anterior. Esto se debe a que la factura NO debe considerarse como un CFDI Global, sino como una factura de ingresos normal con los siguientes datos:

  • RFC: XAXX010101000 que es el RFC Genérico, ya que no se cuenta con el RFC del cliente por no haber solicitado factura.
  • Nombre del Receptor: este debe ser nominativo, debe evitar poner “PUBLICO EN GENERAL” ya que una de las validaciones consiste en que al usar el RFC Genérico y en el nombre PUBLICO EN GENERAL se considera como CFDI Global.
  • Método de pago: “Pago en Parcialidades o Diferido PPD”, con la obligación de emitir su correspondiente complemento para recepción de pagos.
  • Forma de pago: “Por Definir”.
  • Uso de CFDI: Sin efectos fiscales.

Recuerda que FactureHoy te estará informando de nuevos temas en nuestro blog.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Realizaste tus facturas PUE y no te pagaran completo?

Cuando emitimos una Factura Electrónica (CFDI) y el pago no se realiza, es importante tomar medidas para mantener la integridad fiscal y contable de nuestra operación.

Según la regla 2.7.1.39. RMF, si el pago se realiza de manera diferente a la indicada en el CFDI, se debe cancelar dicho comprobante y emitir uno nuevo, reflejando la forma de pago correcta. Esto asegura la transparencia en las transacciones y evita posibles discrepancias en la contabilidad.

Si el pago no se realiza en su totalidad antes del último día del mes en que se emitió el CFDI, se debe cancelar este documento y emitir uno nuevo utilizando la forma de pago «99 por definir» y el método de pago «PPD pago en parcialidades o diferido». Además, se debe relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente como una sustitución de los CFDI previos. Es esencial emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente por los pagos que se reciban posteriormente, conforme a las reglas fiscales establecidas.

Para los integrantes del sector financiero que apliquen esta regla, se permite considerar, incluso, los pagos recibidos hasta el día 17 del mes siguiente a la emisión del CFDI por el total de la operación. Sin embargo, es responsabilidad del receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En resumen, es crucial seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para garantizar el correcto registro y control de las operaciones comerciales, así como para evitar posibles inconvenientes en la declaración de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Escrito por: Michel Aguilar