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¡Tienes 72 horas para el timbrado!

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024 establece en base al artículo 29 y 29 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), los proveedores de certificación de CFDI deben seguir procedimientos específicos para certificar los comprobantes fiscales. Entre sus obligaciones, destacan las siguientes:

Los proveedores deben recibir los CFDI de los contribuyentes y validarlos conforme al Anexo 20 publicado en el Portal del SAT.

    • Verifica que el período entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no exceda las 72 horas, utilizando el huso horario del Código Postal en el Anexo 20 registrado en el campo LugarExpedicion.
    • Asegurar que el CFDI no haya sido previamente certificado y que el Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor estuviera vigente en el momento de la generación del documento.
    • Confirma que el CSD corresponde al contribuyente indicado como emisor en el CFDI y que el sello digital sea válido.
    • Validar que el documento cumpla con las especificaciones técnicas del Anexo 20 y otras normativas técnicas aplicables.
    • Si el CFDI cumple con las validaciones, el proveedor debe responder al contribuyente con el folio asignado por el SAT, la fecha y hora de certificación, el sello digital del CFDI, el número de serie del CSD del SAT, y el sello digital del SAT.
    • El SAT conserva copia de todos los CFDI certificados. Los contribuyentes deben utilizar su CSD en el Portal del SAT para cancelar CFDI, si es necesario.

Estas medidas aseguran la validez y el correcto manejo de los CFDI, contribuyendo a la integridad del sistema de facturación electrónica en México.

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Michel Aguilar