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Prestaciones y financiamiento del seguro

Te mostramos que prestaciones y sus fuentes de financiamiento que te brinda el seguro

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en México ofrece diversos regímenes de aseguramiento que tienen como propósito brindar protección social a los trabajadores y sus familias. Cada uno de estos regímenes tiene diferentes prestaciones y fuentes de financiamiento las cuales te lo integraremos en una tabla:

    • • SRT: Riesgo de Trabajo
    • • SEM: Enfermedades y Maternidad
    • • SIV: Invalidez y Vida
    • • SRCV: Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
    • • SGPS: Guarderías y Prestaciones Sociales
Tabla de los diferentes regímenes que tiene las prestaciones y fuentes de financiamiento

32: Seguro para estudiantes y familiares de los trabajadores del IMSS y de la Comisión Federal de Electricidad.

38 y 42: En las modalidades los asegurados son trabajadores al servicio de la Administración Pública estatal o municipal; la diferencia entre las modalidades se relaciona con el tipo de seguros a los cuales se tiene derecho.

44: Solo tienen la cobertura de retiro y vejez, mas no la de cesantía.

Fuente: Dirección de Incorporación y Recaudación, IMSS y Anexo A Prestaciones y Fuentes de Financiamiento de los Regímenes de Aseguramiento del IMSS

Ahora te explicamos las principales coberturas y prestaciones según el seguro que te corresponde:

    1. Seguro de Enfermedades y Maternidad

Cobertura:

    • •Atención médica general
    • • Servicios farmacéuticos (medicamentos recetados).
    • • Hospitalización y cirugías.
    • • Servicios de maternidad, incluyendo atención prenatal.

Prestaciones:

    • • Subsidio por incapacidad temporal debido a enfermedad (subsidio
    • • Subsidio por incapacidad temporal por riesgo
    1. Seguro de Riesgos de Trabajo

Cobertura:

    • • Atención médica-quirúrgica
    • • Servicios farmacéuticos
    • • Hospitalización y cirugía
    • • Aparatos de prótesis y ortopedia
    • • Rehabilitación
    • • Servicio de carácter preventivo

Prestaciones:

    • • Subsidio por incapacidad temporal
    • • Subsidio por incapacidad permanente puede durar un periodo de adaptación de 2 años, después de ese periodo según el artículo 58 fracc. II y III LSS podría otorgarse la pensión definitiva o indemnización global.
    • • En caso de fallecimiento se le dará pensión de viudez, orfandad o ascendientes, ayuda asistencial y asistencia médica.
    • • Gastos funerarios
    1. Seguro de invalidez y vida

Cobertura:

    • • Atención médica-quirúrgica
    • • Servicios farmacéuticos
    • • Hospitalización
    • • Pensiones

Prestaciones:

    • • Pensiones para los beneficiarios (esposa/o, hijos menores de edad, etc.) en caso de fallecimiento
    • • Pago de gastos funerarios.
    1. Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales

Cobertura:

    • • Servicios de guarderías para los hijos menores de 4 años de los trabajadores asegurados.
    • • Programas de apoyo y servicios sociales adicionales que pueden variar

Prestaciones:

    • • Atención y cuidado integral de los niños en un ambiente
    • • Programas de desarrollo infantil y estimulación temporal
    1. Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Cobertura:

    • • Atención médica-quirúrgica
    • • Servicios farmacéuticos
    • • Hospitalización
    • • Pensión de jubilación al llegar a la edad establecida (asegurados, a partir de los 60 años que queden privados de trabajos remunerados para la cesantía en edad avanzada y para los asegurados de la vejez es a partir de los 65 años de edad).

Prestaciones:

    • •  Pensión mensual a los asegurados.
    • •  Gastos de matrimonio
    • • Renta vitalicia o un retiro programado de al menos ese monto, si cotizaron mínimo 1,250 semanas

Cada tipo de seguro tiene un conjunto específico de coberturas y prestaciones diseñadas para satisfacer las necesidades de los trabajadores y sus familias. El acceso y los beneficios específicos pueden variar según el régimen en el que se encuentre el asegurado y el cumplimiento de los requisitos establecidos

Imagen de Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Qué necesito para hacer un CFDI a Público en General?

El CFDI es un documento fundamental en el ámbito fiscal y comercial en México. Emitida y validada a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta herramienta permite a las empresas y contribuyentes llevar un registro ordenado y legal de sus transacciones.

En ocasiones los contribuyentes requieren realizar un CFDI sin tener un emisor o englobar todas tus ventas en un CFDI, lo cual, se conoce como una factura al púbico en general. La factura deberá contener requisitos en base al artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.

RFC genérico nacional: XAXX010101000

De no contar con el nombre de la persona o empresa en el apartado de Razón Social deberás poner «público en general».

Para el RIF y Régimen Simplificado de Confianza: Se especifica que los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF pueden elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Similarmente, para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se deben incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.

Los contribuyentes pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. Esto implica que, en lugar de emitir un CFDI por cada operación individual, se puede emitir uno que incluya el total de las operaciones realizadas en el período correspondiente.

Tienes dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Un dato poco conocido, es que los contribuyentes no están obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00 pesos mexicanos.

 

Escrito por: Michel Aguilar.

Reparto de Utilidades

Todo lo que necesitas saber de la Participación del Reparto de Utilidades (PTU)

  • ¿Qué es la PTU?

Es un derecho que tiene cada empleado que al prestar su servicio a una empresa en recibir una parte de las utilidades obtenidas del ejercicio anterior.

  • ¿Cuándo deberán pagar las empresas la PTU?

Las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacer el pago.

Las personas físicas tienen hasta el 29 de junio para hacer el pago.

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual” Artículo 122 LFT

  • ¿Cómo se reparten las utilidades?

“La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.” Artículo 123 LFT

  • ¿Quiénes no participan en la repartición de utilidades?
  • Directores, administradores y gerentes generales de la empresa
  • Trabajadores que tengan menos a 60 días de antigüedad.
  • Los trabajadores del hogar
  • Aquellos que presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.
  • Empresas que recién empiezan actividades.
  • Cuando la empresa en lugar de tener utilidades tiene perdidas.
  • ¿Qué debo hacer si no me pagan la PTU?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.

Si no también la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo es la encargada de revisar estos casos y llevar a darle seguimiento a la denuncia por el incumplimiento del pago de la PTU.

  • ¿Hay multas por incumplimiento?

Si, las multas pueden ser de hasta 250 a 5,000 UMAS al patrón según el artículo 994, Fracc II

Bibliografía

Mexicanos, E. C. (4 de Abril de 2024). LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

México, G. d. (s.f.). e.Economia. Obtenido de https://bit.ly/4c4FTcq

SAT. (2024). Orientación SAT. Obtenido de https://bit.ly/3Va63DQ

Escrito por Michel Aguilar

Incremento del Subsidio para el Empleo

El subsidio para el empleo es un recurso fundamental en la política fiscal mexicana, diseñado para respaldar a los trabajadores con ingresos modestos y aliviar el impacto del impuesto sobre la renta en sus economías. A lo largo de los años, ha experimentado diversas modificaciones para adaptarse a las necesidades cambiantes de la fuerza laboral y garantizar su efectividad. La más reciente de estas actualizaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2024, marca un hito significativo en la evolución de este beneficio fiscal.

Desde su incorporación en la Ley del Impuesto sobre la Renta, el subsidio para el empleo ha sido un componente crucial para mejorar el ingreso disponible de los trabajadores con salarios bajos. Su aplicación se basa en una tabla que determina el monto del subsidio en función del nivel de ingresos, lo que permite un apoyo proporcional a aquellos con menores recursos.

Sin embargo, se han identificado áreas de mejora en el sistema mantener la efectividad del subsidio y adaptarlo a las condiciones económicas actuales, se ha llevado a cabo una serie de reformas. Una de las más significativas se materializó el 01 de mayo del 2024 con la publicación del Decreto que modifica el subsidio para el empleo en el Diario Oficial de la Federación.

Este decreto introduce varias modificaciones importantes. En primer lugar, eleva el límite de sueldo para acceder al subsidio, pasando de 7,285 a 9,081 pesos mensuales. Este aumento del 2% representa un reconocimiento del aumento del costo de vida y del salario mínimo en el país, asegurando que un mayor número de trabajadores pueda beneficiarse del subsidio.

Además del ajuste en el límite de sueldo, el decreto simplifica el cálculo del subsidio al establecer una cuota mensual fija equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta medida elimina la complejidad de la tabla de subsidios anterior y reduce los costos administrativos asociados con su aplicación, beneficiando tanto a empleadores como a trabajadores.

Otro aspecto importante del decreto es su compromiso con la actualización automática del subsidio para reflejar las variaciones en el costo de vida. Esta disposición garantiza que el beneficio mantenga su valor real a lo largo del tiempo y continúe siendo una herramienta efectiva para apoyar a los trabajadores con menores ingresos.

Por último, el aumento del subsidio para el empleo representa un paso significativo en la mejora de las condiciones laborales y la protección del ingreso disponible de los trabajadores mexicanos. Al aumentar el límite de sueldo, simplificar el cálculo del subsidio y comprometerse con su actualización automática, el gobierno demuestra su compromiso con el bienestar económico de la población y su capacidad para adaptarse a los cambios en el entorno laboral y económico. Estas medidas no solo benefician a los trabajadores, sino que también fortalecen el mercado interno y contribuyen al crecimiento económico y el bienestar social del país.

 

Escrito por: Michel Aguilar.