I. DEFINICIONES
Los viáticos o gastos de viaje son un gasto deducible para la empresa siempre y cuando se trate de:
- Hospedaje
- Alimentación
- Transporte
- Renta de automóviles
- Pago de kilometraje
Los gastos de viaje deben corresponder a los erogados cuando el empleado se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde el establecimiento en el que el empleado presta normalmente sus servicios a la empresa.
Es obligación del empleado proporcionar al patrón una relación de los gastos anexando los comprobantes correspondientes que cumplan con los requisitos fiscales establecidos por la Ley (artículo 57 del Reglamento de ISR).
II. REQUISITOS Y LÍMITES DE DEDUCIBILIDAD
Para que esta deducción sea procedente se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la persona a favor de la cual se realice la erogación tenga relación de trabajo con el contribuyente, o bien que se le esté prestando servicios profesionales.
- Que estén amparados con un CFDI cuando sean gastos en México. Si son gastos en el extranjero la factura debe cumplir con lo siguiente (regla miscelánea 2.7.1.16):
- Nombre y domicilio de quien lo expide.
- Nombre y domicilio a favor de quien se expide.
- Lugar y fecha de expedición.
- Cantidad, unidad de medida, descripción de los bienes y/o servicios que ampara.
- Valor unitario e importe total en número y letra.
Gasto de viaje |
Límite en territorio nacional |
Límite en el extranjero |
Requisitos adicionales |
Hospedaje |
Sin límite |
$3,850 diarios |
Se acompañe documentación relativa al transporte. |
Alimentación |
$750 diarios por beneficiario |
$1,500 diarios por beneficiario |
Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte. |
Renta de autos |
$850 diarios |
$850 diarios |
Se acompañe documentación relativa al hospedaje o transporte. |
Kilometraje |
0.93 centavos/km |
No permitida |
Límite 25,000 kms por año. |
Renta de casa habitación |
Sin límite |
Sin límite |
Presentar aviso ante el SAT |
III. TRATAMIENTO DE VIÁTICOS ENTREGADOS A EMPLEADOS
Para efectos de los ingresos de los empleados, los pagos por concepto de viáticos que son efectivamente erogados en beneficio del patrón se consideran exentos siempre y cuando se amparen con un comprobante fiscal.
Los empleados podrán no presentar comprobantes fiscales hasta por un 20% del total de viáticos erogados en cada ocasión cuando no existan servicios para emitir los mismos, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000 en el ejercicio fiscal de que se trate.
La parte de los viáticos entregados que no se erogue en beneficio del patrón deberá ser reintegrada por la persona a la empresa, de lo contrario, el viático no será exento para el trabajador.
Es obligación del patrón entregar al empleado la constancia de los viáticos pagados durante un año calendario, sin embargo, el SAT a través de reglas misceláneas y de la guía de llenado del CFDI de nómina establece el procedimiento para incluir en el timbrado de los comprobantes la información sobre los viáticos entregados y comprobados con los empleados.