¡Ya mero llega el aguinaldo!
/en Noticias /por Viridiana Parra TrejoCon la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.
El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.
El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.
Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?
Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo
En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:
Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.
Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.
$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario
Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:
182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo
Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2024, esto equivale a un total de $3,257.10.
Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:
$5,250.00 – $3,257.10 = $1,992.90 gravados
Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.
Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.
Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.
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