¿Tu trabajador no tiene RFC? Tú puedes registrarlo
noviembre 5, 2024 en Noticias /por Viridiana Parra TrejoComo patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:
- ▪ NUMERO DE SEGURO SOCIAL (NSS)
- ▪ CURP
- ▪ SALARIO
- ▪ REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)
Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:
- ▪Un archivo con extensión TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
- ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 40/CFF
Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:
- ▪ La autoridad emitirá resolución en un plazo máximo de 10 días.
- ▪ El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
- ▪ El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite.
Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:
- ▪ En caso de una suspensión: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
- ▪ En caso de reanudación: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
- ▪Un archivo con extensión .TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
- ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 75/CFF
Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.
Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar