Entradas de]

¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo

¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca

El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.

Cuando se presenta:

Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.

Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.

Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.

  • No dejarlo para último momento.
  • Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
  • Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
  • Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
  • Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
  • Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
  • Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

Nueva plataforma para la DIOT

El 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.

Te dejamos el link, que te enviará directo:

https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx

Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:

  • Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
  • Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.

Aunque podemos encontrar algunos cambios:

  • Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
  • Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.

Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).

Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:

  • DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
  • Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
  • Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
  • Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
  • DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:

  • Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  • personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.

El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

Aumento de la UMA en 2025: ¿Cómo te afecta?

En el 2025, la Unidad de Medida y Actualización (UMA) aumentó un 4.21% del año anterior, es decir de $108.57 a 113.14 pesos diarios, esto equivale a 3,439.46 pesos mensuales y anuales 41,273.52 pesos. Lo anterior ha generado interés en diversos sectores de la sociedad, ya que es la base para determinar diversos pagos y obligaciones, como multas, créditos, pensiones, entre otros.

La UMA fue creada en 2016 como un índice económico que reemplazó al salario mínimo en la determinación de diversas obligaciones, con el fin de evitar que las variaciones en el salario mínimo afectaran las cargas económicas de los ciudadanos y las empresas. Su valor tiene una vigencia del 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente y se calcula tomando en cuenta la inflación registrada en el país.

El aumento de la UMA se debe principalmente a la inflación, que es el incremento generalizado de los precios de bienes y servicios. Para ajustar el valor de la UMA, el gobierno federal toma en cuenta la tasa de inflación anual, que es publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En 2025, la UMA se incrementó debido a que la inflación registrada en 2024 fue más alta que la de años anteriores, lo que llevó a un reajuste en la unidad. Este ajuste es necesario para que el poder adquisitivo de las personas se mantenga relativamente constante, a pesar de los incrementos en los precios de los productos y servicios.

Calcular la UMA es sencillo si conoces los valores establecidos por el INEGI. La información se publica cada año, y a partir de ella se puede calcular el monto mensual o anual, dependiendo de tus necesidades.

Valor diario: $113.14 pesos.

Valor mensual: Se obtiene multiplicando el valor diario por 30.4 (promedio de días por mes en un año): $113.14 x 30.4 = $3,439.46 pesos.

Valor anual: Es el resultado de multiplicar el valor mensual por 12. Para 2025: $3,439.46 x 12 = $41,273.52 pesos.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.

Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A

Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025

Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025

Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.

¡Elige FactureHoy! la plataforma que te ofrece una solución rápida, sencilla y segura para emitir tus facturas electrónicas. Con su interfaz amigable y su tecnología de vanguardia, podrás gestionar tu facturación de manera eficiente y sin complicaciones. Olvídate de trámites engorrosos y dedica tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con FactureHoy, cumplir con tus obligaciones fiscales nunca fue tan fácil.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

Prorroga para activar tu Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.

Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:

    • Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
    • Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.

Beneficios del Buzón Tributario

El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:

    • Acceso a un portal privado y personalizado.
    • Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
    • Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
    • Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
    • Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
    • Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.

Proceso para habilitar el Buzón Tributario

Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

Reforma Judicial

En este 2024 se vive un hecho sin precedentes, la reforma al Poder Judicial en México, el Poder que se encarga de interpretar, aplicar las leyes, hacerlas respetar o invalidarlas.

¿DE QUE TRATA LA REFORMA AL PODER JUDICIAL?

Son varios los artículos que se reforman, pero habláremos de los que consideramos más relevantes:

  • Elección popular de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Elección popular de magistrados y jueces del sistema federal.
  • Menores requisitos para ejercer el cargo de juez o magistrado o ministro.
  • “Jueces sin rostro” una figura legal utilizada para proteger la identidad de los juzgadores a través del anonimato en casos que pudieran poner su integridad en riesgo.

Hay otros puntos como la reducción de los años a cargo de los ministros, reducción de número de ministros en la Suprema Corte, etc.

Pero vamos con el punto más controversial de la lista:

ELECCIÓN POPULAR DE MAGISTRADOS, JUECES Y MINISTROS Y SUS REQUISITOS

Empecemos haciendo un comparativo de los requisitos pasados contra los actuales:

Requisitos anteriores para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 11 Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación)

  • Ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Mayor de treinta y cinco años.
  • Gozar de buena reputación.
  • No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años.

Requisitos actuales para Magistrados y Jueces de Distrito, (artículo 97 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Tener ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Contar el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. Para el caso de Magistrada y Magistrado de Circuito deberá contar además con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
  • Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución, y
  • No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Requisitos anteriores para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación.
  • Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello.
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
  • No haber sido secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.

Requisitos actuales para ser ministro (artículo 95 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos)

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
  • Poseer el día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución título profesional de licenciado en derecho expedido legalmente, un promedio general de calificación de cuando menos ocho puntos o su equivalente y de nueve puntos o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;
  • Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
  • Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución; y
  • No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución.

Al analizar lo anterior, nos podemos percatar que se busca ampliar la lista de aspirantes a estos puestos en el poder judicial, varios puntos eliminados exigían la experiencia y conocimiento que, aunque bien, contar con ambos puntos no garantiza una forma correcta de aplicar las leyes si nos daba una mejor sensación de capacidad técnica para estos puestos tan importantes.

Después de ver los requisitos para los puestos en el poder judicial, podemos hablar sobre la elección popular, ¿qué implica? ¿seremos el primer país en tener esta dinámica? ¿cómo nos representa esta mecánica a nivel mundial?

¿Qué implica? Hablemos de costo, para las elecciones de presidente, gobernadores, alcaldes del 2024 se tuvo un presupuesto de 22 mil 322 millones para estas elecciones de jueces, magistrados y ministros el INE ha solicitado 13 mil 205 millones que, si bien es casi la mitad de una elección de dirigentes, es un presupuesto adicional a una dinámica nueva. También se tiene la incertidumbre de ¿cómo sabrá la gente que juez, magistrado o ministro le convence?, ¿cómo se van a dar a conocer los aspirantes?, la propaganda ¿será del dinero público?, ¿será un adicional de lo que el INE ya está solicitando? Todavía quedan muchas dudas sobre la práctica de la elección de jueces, magistrados y ministros.

Pero ¿estamos innovando algo en el mundo o ya es una práctica realizada en otros países? en realidad no, países como Estados Unidos, Suiza, Japón, Bolivia eligen a sus jueces por votación popular, aunque hemos observado que países como Estados Unidos tienen un sistema diferente a México en cuanto a la impartición de justicia.

¿Qué impacto económico tiene la reforma judicial?, ¿cómo nos deja a la vista de los demás países y posibles inversores? Aunque actualmente todo es especulación y suposiciones, muchos analistas han mencionado que el impacto podría ser negativo para el país, esto ante la inminente suposición de que la delincuencia organizada coloque jueces a modo, la inexperiencia de magistrados y jueces, desconfianza al poder que ejercería la justicia en México afectando temas como el comercio y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Si bien es un tema complejo de entender porque se trata de algo totalmente nuevo, es importante estar al pendiente de todo lo que conlleva dicho ejercicio popular, ejercer nuestro voto y hacer valer nuestros derechos como ciudadanos de este país.

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Aprueba INE presupuesto para el ejercicio fiscal del año 2024 bit.ly/3PdpUzh

Avala Consejo General presupuesto precautorio para la organización de una eventual Consulta Popular bit.ly/3PgwJA4

Bolivia, EEUU y Suiza eligen a juezas y jueces por voto popular, destaca estudio del IBD bit.ly/407TJYl

Estudios y artículos académicos | Dirección General de Relaciones Institucionales bit.ly/3ZSzsF2

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Comisiones por pago con tarjeta?

En muchos negocios en México han realizado el cobro por comisión, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito o débito. Lo cual se convierte en un abuso ante el consumidor, además en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor considerado ilegal, como dice en el artículo 10 establece que

“Los proveedores no pueden incrementar el precio de los bienes o servicios con base en el método de pago”

Además, en los bancos al realizar el contrato por el servicio de una terminal especifica que incluye comisiones, deberán ser un costo operativo propio y no del consumidor

¿Qué hacer si te cobran comisión al pagar con tarjeta?

  1. Pregunta al negocio el porque te cobra esta comisión. El desconocimiento es muy normal en negocios que van iniciando operaciones o nunca fueron informados.
  2. Conserva el comprobante en caso de haber hecho el pago.
  3. Presenta una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).

Puedes acudir directamente a sus oficinas, usar su línea telefónica:

Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o el 800 468 8722, o realizar la queja en línea a través de su portal PROFECO en Línea.

Si estas prácticas no se denuncian, es probable que los comercios continúen aplicándolas de manera indebida, afectando a más consumidores.

¡Recuerda! Si un negocio insiste en cobrarte comisión, tienes derecho a no completar la transacción y buscar alternativas.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

¡Ya mero llega el aguinaldo!

Con la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.

El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.

Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?

Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo

En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:

Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.

Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.

$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario

Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:

182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo

Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2024, esto equivale a un total de $3,257.10.

Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:

$5,250.00 – $3,257.10 = $1,992.90 gravados

Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.

Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.

¡Haz que tu gestión de nómina sea un éxito! En FactureHoy, somos los líderes en facturación de nómina, ofreciendo soluciones precisas, rápidas y 100% confiables. Nos enfocamos en optimizar tus procesos, garantizar el cumplimiento legal y simplificar tus operaciones, para que puedas dedicarte a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con nosotros, tu tranquilidad y la de tus colaboradores están en las mejores manos.

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿e.firma? ¿Sello Digital?

¿Cuál es la diferencia entre e.firma y sello digital (CSD)?

En México, estamos siendo testigos de importantes cambios fiscales relacionados con las tecnologías, diseñados para facilitar a los contribuyentes y empresas la presentación de sus ingresos y egresos ante el SAT, al mismo tiempo que se protege la información registrada. Como parte de estas medidas, se han creado dos herramientas clave: la e.firma y el sello digital, las cuales cumplen con funciones distintas y propósitos específicos. En este artículo te explicaremos qué son, para que nos sirven y cómo puedes obtenerlas.

 

La e.firma o también conocida como FIEL (Firma Electrónica Avanzada).

La e.firma es un mecanismo de identificación digital. Su principal objetivo es proporcionar una firma digital con la misma validez legal que una firma autógrafa, permitiendo a las personas físicas y morales identificarse y firmar documentos electrónicos en diversos trámites y servicios del gobierno, especialmente en el ámbito fiscal.

Está conformado por dos archivos digitales .cer y el .keyúnicamente puedes obtenerlos realizando una cita ante el SAT.

El punto .cer o certificado, este es como tal la identidad lo cual garantiza la autenticidad y la seguridad de los documentos firmados electrónicamente.

El .key o también llamado llave, es como su nombre lo dice, esta permite ingresar a la información.

La e.firma es ampliamente utilizada en diferentes trámites digitales ante el SAT y otras instituciones gubernamentales. Algunos ejemplos incluyen:

  • Firma de declaraciones fiscales anuales y otros documentos fiscales.
  • Trámites de devolución de impuestos.
  • Solicitudes de autorización para diversos procedimientos administrativos.
  • Firma de contratos electrónicos y otros acuerdos legales.

 

Trámite de E.firma (Antes FIEL)

Este archivo debe obtenerse directamente en las oficinas del SAT.

Archivos generados para la e.firma:

  • Archivos con terminación .cer (certificado de la e.firma)
  • Archivos con terminación .key (llave privada)

Por último, se asigna una contraseña personal para proteger la e.firma. Es fundamental guardarla en un lugar seguro y accesible, ya que será necesaria para futuros trámites.

 

El Certificado de Sello Digital o CSD

En cuanto al Certificado de Sello Digital o CSD es un certificado electrónico emitido también por el SAT, que permite a las empresas y contribuyentes emitir comprobantes fiscales digitales (CFDI) con plena validez y seguridad. A diferencia de la e.firma, que identifica a una persona o entidad en trámites generales, el CSD tiene un objetivo específico: autenticar la emisión de facturas electrónicas y documentos fiscales.

El uso del CSD es obligatorio para la emisión de facturas electrónicas en México. Cada vez que una empresa emite un CFDI, el CSD se utiliza para crear un “sello digital” que asegura la autenticidad del documento. Su uso es fundamental en:

  • Facturación electrónica.
  • Validación de otros documentos fiscales relacionados con la actividad comercial.

 

 Trámite de Certificado de Sello Digital (CSD)

El Certificado de Sello Digital (CSD) es un requisito esencial para emitir facturas electrónicas en México. Este trámite puede realizarse fácilmente en línea a través de la aplicación CERTIFICA (anteriormente conocida como SOLCEDI), sin necesidad de acudir presencialmente a las oficinas del SAT. 

Pasos para obtener tu CSD:

  1. Contar con tu FIEL o e.firma vigente: Este es un trámite previo y necesario para generar el CSD.
  2. Descargar la aplicación CERTIFICA: Disponible desde el portal del SAT, esta herramienta permite realizar el proceso de forma ágil y segura. Descargala aquí.

Con CERTIFICA, los contribuyentes tienen la posibilidad de gestionar sus trámites desde cualquier lugar, garantizando un proceso cómodo y eficiente.

Archivos generados para el Certificado de Sello digital (CSD):

  • Archivos con terminación .cer (certificado)
  • Archivos con terminación .key (llave)

Urls:

https://www.gob.mx/sat/acciones-y-programas/certificado-de-sello-digital

https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/

 

Aunque la e.firma y el Sello Digital comparten una base tecnológica similar y ambas son emitidas por el SAT, tienen diferencias claras en cuanto a su propósito y uso

 

Cuadro comparativo diferencias entre la e.firma y el sello digital

Debes tener en cuenta que tanto el Certificado de Sello Digital (CSD) como la FIEL tienen una vigencia de 4 años desde la fecha en que se tramitan. Por ello, es fundamental monitorear su fecha de expiración.

Cada uno de estos documentos incluye una clave o contraseña alfanumérica que es única y estrictamente confidencial.

Una vez que hayas completado estos trámites, será necesario esperar entre 24 y 48 horas para que el SAT actualice su listado de contribuyentes. Después de este periodo, ¡estarás listo para comenzar a timbrar!

 

Picture of Michel Aguilar

Michel Aguilar

¿Tu trabajador no tiene RFC? Tú puedes registrarlo

Como patrón, una de tus responsabilidades es emitir el recibo de nómina de cada trabajador, para ello se necesita lo siguiente:

  • NUMERO DE SEGURO SOCIAL (NSS)
  • CURP
  • SALARIO
  • REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC)

Este último, muchas personas no lo han obtenido lo cual impide la generación de su correspondiente recibo de nómina y por ende imposibilita la deducibilidad de su pago al patrón. Para solventar lo anterior, la autoridad pone a disposición del empleador una facilidad para inscribir a sus trabajadores en el RFC, esto de acuerdo con la ficha 40/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, para ello se realizará lo siguiente:

  • Un archivo con extensión TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 40/CFF

Dicho lo anterior es importante resaltar lo siguiente:

  • La autoridad emitirá resolución en un plazo máximo de 10 días.
  • El empleador podrá solicitar la inscripción de trabajadores menores de edad a partir de los 16 años.
  • El trabajador será inscrito en el RFC, con el domicilio fiscal vigente del empleador al momento del trámite.

Una vez que el trabajador es dado de alta, es responsabilidad del empleador mantener actualizada la información en el portal. Esto incluye la notificación de cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como puede ser su suspensión y/o reanudación de actividades, esto de acuerdo con la ficha 75/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

  • En caso de una suspensión: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que se concluya la relación laboral.
  • En caso de reanudación: se deberá avisar a la autoridad dentro del mes siguiente a aquel en que el asalariado preste los servicios al patrón y que en el RFC se encuentre en suspensión de actividades.
  • ▪Un archivo con extensión .TXT, que deberá cumplir con ciertas características mencionadas en dicha ficha, desde el nombre del archivo como su contenido.
  • ▪ El archivo, antes mencionado, se deberá enviar por medio de “mi portal”, cumpliendo con las características de la ficha 75/CFF

Es esencial que los empleadores se familiaricen con estos fundamentos para asegurarse de que están cumpliendo con las normativas y evitando sanciones.

 

Escrito por: Julio Cesar Cruz, Yolanda Fernández y Michel Aguilar