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¿Sin constancia no hay factura?

Desde que se empezó con el uso de facturas, primero en papel, después código bidimensional, luego CFD y actualmente el CFDI, el Código Fiscal de la Federación ha establecido los requisitos fiscales que debe cumplir un comprobante para que sea válido, entre ellos el nombre y RFC del emisor, nombre y RFC del receptor, descripción del producto, valor del producto, sus respectivas tasas de impuestos, etc.

Con el uso del CFDI y de la última versión 4.0, la autoridad ha sido más estricta con respecto a los requisitos llegando al punto de validar el nombre, el RFC, el código postal y el régimen fiscal del receptor contra su propio listado de contribuyentes, marcando como erróneos los comprobantes que no coincidieran al 100%, ya sea por una coma, un punto, una letra, etc. Para evitar errores y refacturación los contribuyentes optaron por poner sus propias reglas: solo se factura en el mismo mes, sin la constancia fiscal no se puede emitir la factura, solo se puede cancelar en el año en curso, etc.

El Servicio de Administración Tributaria ya salió a pronunciarse que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de la factura electrónica, si algún contribuyente incurre en esta práctica puede ser acreedor a una multa que va desde 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos; esto incluye al timbrado de nómina, donde el empleador no puede obligar a sus trabajadores a entregar dicha constancia.

Menos horas, mismo sueldo en México

De acuerdo con los rankings de la OCDE, México se sitúa entre los países que más trabajan en horas anuales acompañado de Colombia y Costa Rica.

Actualmente para el 2026, la duración máxima de una jornada laboral es de 8 horas al día por 6 días con 1 día de descanso dando un total de 48 horas a la semana, 2,496 horas al año.

El 03 de diciembre del 2025, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el proyecto de reforma que busca reducir dos horas por año a partir el 2027, para que en el 2030 la jornada laboral sea de 40 horas a la semana, todo esto con la intención de que el trabajador labore menos horas con el mismo salario.

Aparte de la reducción de horas de la jornada laboral, los otros cambios que se plantean en la reforma es ampliar la jornada extraordinaria de 9 a 12 horas a la semana de manera voluntaria, las cuales se podrán distribuirse en hasta 4 horas diarias, en un máximo de 4 días en ese periodo; se introduce la prohibición del trabajo de tiempo extra para menores de edad y se establece un tope máximo de 4 horas triples.

¡Recuerda que cada semana se sube un tema relevante en las áreas contable y fiscal en el blog de FactureHoy!

Cambios clave en Nómina 2026: salario mínimo, UMA e ISR

Empieza el 2026 y con ello muchos cambios en la nómina, por lo que si están próximos al timbrado de los primeros recibos del mes o les actualizaron su sistema de facturación y no saben que revisar para saber si se emitirá correctamente, a continuación, encontrarán una lista de los principales cambios:

El salario mínimo general aumentó de 278.80 a 315.04, mientras que el salario mínimo en zona libre de la frontera norte aumentó de 419.88 a 440.87, lo que representa un incremento del 13% y del 5% respectivamente. Esto aplica desde el 01 de enero del 2026.

• Incremento en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de 113.14 a 117.31, este aplica desde el 01 de febrero del 2026, incremento del 3.69% que representa la inflación para el país en 2025.

• Se actualizaron las tablas de ISR para personas físicas, mismas que se pueden obtener del ANEXO 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal y aplican desde el 01 de enero del 2026.

• Se modifica el limite de ingresos mensuales a 11,492.66 para determinar el subsidio para el empleo, aplicable también desde el 01 de enero del 2026.

• Hay modificaciones en algunos conceptos, por ejemplo:

038 – Otros ingresos por salarios: solo deberá contener importes gravados.

054 – Días de descanso laborados: nuevo concepto.

055 Días de descanso obligatorios laborados: nuevo concepto.

056 Previsión social: nuevo concepto enfocado en las fracciones VIII y IX del art 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

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Aumentan los recargos por mora en 2026

El 07 de noviembre del 2025 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación, donde se contemplan varios cambios para el 2026, entre ellos, un aumento a la tasa de los recargos que se aplica por mora, la nueva tasa pasará del 1.47% mensual al 2.07%, aumentando un 40%.

La tasa de recargos por mora está contemplada en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para aplicarse sobre las contribuciones/impuestos cuando éstos no son pagados a tiempo.

Error PUE y 99 en CFDI: cómo corregirlo

¿ERROR EN CFDI CON METODO DE PAGO “PUE” Y FORMA DE PAGO “99”?

Actualmente la autoridad está enviando una invitación muy particular “Hemos identificado que, al emitir tus facturas, utilizas de forma incorrecta el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en combinación con la forma de pago 99 y CFDI distinto a Ingreso.”

¿Distinto al ingreso? Quedarían los CFDI de egresos, de nómina y de traslado; hay que recordar que en los últimos 2 casos no puede existir dicha combinación, en los CFDI de traslado no solicita ninguno de los 2 campos, mientras que en el CFDI de nómina solicita el método de pago, pero siempre debe ser pago en una sola exhibición “PUE”

Dicho lo anterior, solo quedan los egresos, de acuerdo con el anexo 20, solo existen 2 posibles combinaciones:

  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago “15” (condonación): se utiliza cuando el o los CFDI de tipo Ingreso no han sido pagados.
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso

Por último, hay que recordar que los CFDI tipo ingreso también tienen sus propias combinaciones:

  • Método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago “99” (por definir): se utiliza cuando el CFDI no se ha solventado y se hará de forma diferida o en parcialidades, es importante que cada que se reciba un pago se debe realizar su respectivo complemento de pago
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el pago.

Tablas ISR 2026: cambios y beneficios fiscales

¿Nuevas tablas del ISR para ejercicio 2026?

 

De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la Ley Impuesto Sobre la Renta, las tarifas utilizadas para la determinación del ISR para personas físicas deben actualizarse cuando la inflación supera el 10% acumulado, por lo tanto, considerando el último INPC de noviembre de 2025, la inflación acumulada llega a 13.21% lo que implica que dichas tarifas deben ser actualizadas con este efecto.

Dichas tablas son publicadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Es importante mencionar que esta actualización en general beneficia a los contribuyentes personas físicas ya que el ISR que se determinará será menor al incluir el efecto inflacionario en los límites de ingresos y cuota fija, los porcentajes permanecen sin cambio.

¡Ya huele a aguinaldo!

Con la llegada de fin de año, uno de los temas más esperados por los trabajadores es el aguinaldo, un derecho laboral que no solo es un reconocimiento al esfuerzo desempeñado durante el año, sino también un impulso económico que permite afrontar gastos festivos y personales. En este artículo, exploraremos ¿qué es el aguinaldo?, ¿cómo se calcula? y los requisitos que debe cumplir el patrón al entregar el aguinaldo.

El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria que se otorga a los trabajadores. Consiste en un pago adicional que se debe realizar antes del 20 de diciembre.

El monto corresponde como mínimo a 15 días de salario si se laboró el año completo, en caso de no haber laborado todo el año o se cuente con faltas sin justificación, se debe calcular un aguinaldo proporcional.

Supongamos que el trabajador tiene un salario diario de $350.00 y laboró todo el año ¿Cuánto le correspondería de aguinaldo?

Aguinaldo: $350 x 15 días de salario= $5,250.00 de aguinaldo

En caso de que se trate de un trabajador que tenga derecho a un aguinaldo proporcional, se deberá calcular de la siguiente manera:

Con basé a la misma información, los 5,250 pesos los dividiremos entre los 365 días del año. Después se tendrá que multiplicar por los días laborados.

Nota: En caso de que el año haya sido bisiesto, este tendrá que dividirse entre 366 días.

$5,250.00 / 365 = 14.38 aguinaldo diario

Suponiendo que laboró 182 días, se calcularía:

182 x 14.38 = $2,617.16 de aguinaldo

Cabe resaltar que, en los ejemplos anteriores el resultado se trata de un aguinaldo bruto, haría falta aplicar la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR); actualmente se cuenta con una exención de impuesto de 30 UMAs, en el 2025, esto equivale a un total de $3,394.20

Dicho lo anterior podemos observar que el aguinaldo proporcional sería exento de ISR, pero en el aguinaldo completo, se tendría que calcular que cantidad se deberá gravar de ISR de la siguiente manera:

$5,250.00 – $3,394.20 = $1,855.80 gravados

Otro punto por resaltar es la forma de pago. Este siempre deberá ser pagado de manera monetaria (efectivo, transferencia, deposito, cheque, etc.) es decir, no debe ser mediante mercancías, vales, fichas o cualquier tipo de conceptos que sustituyan la moneda.

Cuando el trabajador reciba el importe del aguinaldo, deberá recibir un comprobante fiscal es decir el CFDI, sea digital o impreso donde el trabajador dará validez que lo que se recibió fue correcto y deberá firmarlo en caso de que este sea entregado físicamente.

Recuerda que el aguinaldo es un derecho que se establece en el articulo 87 LFT, en caso de su incumplimiento el patrón se podrá ser acreedor de una multa que oscilaría de 5 mil a 500 mil pesos.

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La CSF sigue vigente: confirma el SAT

¡Desmintieron! La Constancia de Situación Fiscal no será eliminada

Ante el crecimiento de rumores, el SAT emitió una tarjeta informativa oficial donde confirma que la CSF no ha sido eliminada ni sustituida, y que la existencia de nuevos documentos no implica la desaparición de los anteriores.

Aquí te dejamos el link

https://www.gob.mx/sat/prensa/tarjeta-informativa-9-403748

Además, recuerda que:

  • Ninguna persona o empresa puede condicionar la emisión de una factura a la presentación de la CSF o Cédula.
  • Ambos documentos están disponibles en el portal del SAT y pueden descargarse de forma gratuita.
  • Es responsabilidad de cada contribuyente mantener actualizada su información fiscal.

Recomendaciones para los contribuyentes

  • Verifica tu información fiscal periódicamente a través del portal del SAT o directamente en oficinas.
  • No compartas tu CSF con terceros si no es estrictamente necesario.
  • No creas en rumores ni cadenas de redes sociales; consulta siempre fuentes oficiales.
  • Si eres empresa, asegúrate de que tu personal de nómina o facturación esté capacitado sobre este tema.

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Michel Aguilar

MTU: Nuevo escudo contra fraudes bancarios

¿MTU? El Nuevo Límite de Transferencias para prevenir fraudes

Cada vez es más fácil recibir y retirar dinero desde una banca móvil, pero también más vulnerable a fraudes. Es por eso por lo que se está reforzando la seguridad en las operaciones electrónicas, implementando el MTU (Monto Transaccional del Usuario), un límite configurable que cada cliente podrá establecer en sus transferencias.

A partir del 01 de octubre de 2025, los bancos pondrán a disposición de sus usuarios la opción para activar este límite desde sus aplicaciones o banca en línea. Quienes no lo configuren antes del 30 de septiembre de 2025, recibirán de forma automática un tope predeterminado de 1,500 Udis, que equivalen a cerca de 12,800 pesos. Posteriormente, desde el 01 de enero de 2026, el MTU será obligatorio para todos los clientes bancarios.

El funcionamiento es sencillo: si configuras, por ejemplo, un límite de $10,000 pesos, cualquier transferencia que intente superar esa cantidad pedirá una validación adicional o será bloqueada. Así, si un tercero accede a tu cuenta, no podrá mover montos mayores a lo que tú decidiste.

El beneficio principal es doble: por un lado, tendrás mayor control sobre tus operaciones y, por otro, contarás con una capa extra de seguridad frente a fraudes. Eso sí, si no ajustas tu límite de acuerdo con tus necesidades, podrías encontrar restricciones inesperadas al realizar pagos importantes.

Cuéntanos ¿Ya configuraste el límite de transferencia?

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Michel Aguilar

REPSE: El filtro legal que protege tu empresa

¿Conocías Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas?

En el año 2021, México vivió una de las reformas laborales más relevantes de los últimos tiempos, con el objetivo de erradicar la subcontratación abusiva y proteger los derechos laborales de los trabajadores. Como parte de esta transformación, se creó el REPSE, que son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este registro surgió como una herramienta para transparentar y regular la contratación de servicios externos por parte de las empresas, estableciendo un nuevo marco normativo para quienes ofrecen servicios que no forman parte de la actividad principal del contratante.

La implementación del REPSE fue oficializada tras la publicación del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, marcando así un parteaguas en la manera en que las organizaciones contratan y subcontratan personal en México. Desde ese momento, todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, están obligadas a inscribirse en este padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El propósito del REPSE no es simplemente administrativo. Se trata de una medida para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios cumplan con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Es decir, que estén debidamente registradas ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones. Solo aquellas que cumplan con estos requisitos pueden ser autorizadas para operar bajo el esquema de servicios u obras especializadas.

Uno de los aspectos clave del REPSE es que busca evitar que las empresas utilicen figuras de subcontratación para evadir responsabilidades laborales. Antes de la reforma, muchas organizaciones contrataban a terceros para realizar actividades que eran parte integral de su operación, pero sin hacerse cargo directamente de sus trabajadores. Esto generaba precariedad, inseguridad social y evasión fiscal. Con el REPSE, se establece una línea clara entre la subcontratación permitida y la prohibida: únicamente se permite contratar servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

El proceso para registrarse en el REPSE se realiza en línea, a través del portal oficial de la STPS, y requiere, entre otras cosas, contar con la e.firma del representante legal, el acta constitutiva de la empresa, documentación comprobatoria del cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, así como la descripción clara de los servicios u obras que se ofrecen. Una vez aprobado el registro, la empresa obtendrá un número único que deberá incluir en los contratos que celebre con sus clientes.

Ahora bien, la importancia del REPSE no solo radica en su obligatoriedad para las empresas que prestan servicios, sino también en las consecuencias que puede generar su omisión. Si una empresa contrata a un proveedor que no está registrado en el REPSE, corre el riesgo de ser sancionada, de no poder deducir fiscalmente los pagos realizados y de ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales del proveedor. Es decir, contratar sin verificar el REPSE puede resultar en multas millonarias y en problemas legales significativos.

Por eso, tanto proveedores como contratantes deben prestar especial atención al cumplimiento de esta disposición. Para los prestadores de servicios, contar con el registro REPSE no solo es un requisito legal, sino también una señal de formalidad y compromiso ante sus clientes. Para los contratantes, revisar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el registro es una práctica de prevención de riesgos que protege su operación y su cumplimiento fiscal.

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Michel Aguilar