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¿Comprarás una Pick Up?

Para efectos de la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta, una camioneta tipo pick up es considerada un camión de carga, según lo establece una definición del Reglamento de Tránsito que lo define como un camión unitario ligero y camión unitario pesado y por lo cual, se establece un criterio normativo 27/ISR/N para apoyar lo antes mencionado que menciona lo siguiente:

 “Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga”

Es importante recalcar que la deducción de estos activos es única y exclusivamente para personas físicas y morales que consideren indispensable el uso de este tipo de camiones ligeros de carga para sus actividades.

Derivado de lo anterior, las camionetas pick up, son un equipo de transporte que se puede deducir al 100% aplicando las reglas de deducción de inversiones (depreciación fiscal).

Así que, si tu negocio requiere una pick up, podría ser una decisión correcta la inversión para efectos fiscales. Recuerda que FactureHoy te estará informando de nuevos temas en nuestro blog.

 

Escrito por: Michel Aguilar

¿Realizaste tus facturas PUE y no te pagaran completo?

Cuando emitimos una Factura Electrónica (CFDI) y el pago no se realiza, es importante tomar medidas para mantener la integridad fiscal y contable de nuestra operación.

Según la regla 2.7.1.39. RMF, si el pago se realiza de manera diferente a la indicada en el CFDI, se debe cancelar dicho comprobante y emitir uno nuevo, reflejando la forma de pago correcta. Esto asegura la transparencia en las transacciones y evita posibles discrepancias en la contabilidad.

Si el pago no se realiza en su totalidad antes del último día del mes en que se emitió el CFDI, se debe cancelar este documento y emitir uno nuevo utilizando la forma de pago «99 por definir» y el método de pago «PPD pago en parcialidades o diferido». Además, se debe relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente como una sustitución de los CFDI previos. Es esencial emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente por los pagos que se reciban posteriormente, conforme a las reglas fiscales establecidas.

Para los integrantes del sector financiero que apliquen esta regla, se permite considerar, incluso, los pagos recibidos hasta el día 17 del mes siguiente a la emisión del CFDI por el total de la operación. Sin embargo, es responsabilidad del receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En resumen, es crucial seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para garantizar el correcto registro y control de las operaciones comerciales, así como para evitar posibles inconvenientes en la declaración de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Obtén tu Constancia Fiscal, sin contraseña

El SAT ha implementado algunas formas para facilitar al contribuyente a realizar ciertos tramites, unos de los problemas más comunes ha sido la descarga de la Constancia de Situación Fiscal (CSF), ya que durante el 2022 entra en vigor la reforma fiscal donde se incluyeron en forma obligatoria al CFDI versión 4.0 los datos actualizados del emisor y receptor. Estos datos deben coincidir con los registros que le brindaste al SAT, por ello es necesario proporcionar el CSF al solicitar una factura.

Por otra parte, también los patrones comenzaron a solicitar a sus trabajadores dichas CSF, para la emisión de sus recibos de nómina, ya que, si los datos del trabajador no son correctos, el recibo no puede ser timbrado.

¿Qué información contiene la CSF?

Este documento contiene los datos fiscales de cada contribuyente sea persona física o moral. Algunos de los datos que contiene la Constancia de Situación Fiscal son:

Lugar y fecha de emisión
Datos de Identificación del Contribuyente: nombre, RFC, CURP (en su caso).
Domicilio del Contribuyente
Actividad Económica
Regímenes fiscales registrados
Obligaciones fiscales

¿Necesito contraseña para descargar mi CSF?

No, desde SAT ID no requieres de tu contraseña o la e.firma, lo único que necesitas es tener:

  • Identificación Oficial vigente
  • RFC
  • Correo electrónico personal
  • Número telefónico
  • Hacerlo desde tu celular o equipo con cámara

Ahora, te explicaremos como hacerlo:

1.- Ingresa a la pagina de SAT ID https://satid.sat.gob.mx/

2.- Te vas a la opción “Constancia de Situación Fiscal con CIF”.

3.- Ingresa tu RFC, correo electrónico y número de teléfono.

4.- Te llegará un código de confirmación para darle continuidad al trámite.

5.- Tomarás una foto de tu Identificación Oficial.

6.- Por último, para validar tu identidad te piden un video, leyendo la frase que aparecerá en la pantalla.

Una vez hecho lo anterior, firmas la solicitud. Aparecerá un mensaje señalando que la solicitud fue registrada con éxito, así como el folio para consultar el estado de tu trámite. En máximo cinco días hábiles, si todos los requisitos fueron cubiertos, recibirás la Constancia por medio de tu correo electrónico en un archivo PDF.

Recuerda que también puedes descargar la CSF, sin menos tiempo desde la plataforma del SAT, en este caso si requieres de RFC y contraseña o tu e.firma. Te recomendamos que cuando te registres y tramites la firma electrónica, escribe tus contraseñas en un lugar seguro, para que no se te olvide.

Escrito por: Michel Aguilar

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

¡Atención!
 

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

 

Te recordamos que, si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo para poder cancelar CFDI del ejercicio anterior, de igual forma para las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril. Esto mencionado en la regla 2.7.1.47 de las RMF del 2024.

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.” 

(Diario Oficial de la Federación, 2023)

Te damos como sugerencia que mínimo lo hagas tres días antes, en caso de presentar saturación por el sistema. Es mejor ser precavidos, por eso FactureHoy contamos con la mejor plataforma para realizar tus CFDI de la manera más sencilla y rápido, estamos para apoyarte con cualquier duda.

 

 

Escrito por Michel Aguilar

Deducciones personales

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente persona física tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Es importante que todos estos gastos sean pagados con transferencia, tarjeta crédito/débito o de servicios, y que el gasto sea facturado y pagado dentro del ejercicio correspondiente.

Te presentamos en este esquema los tipos de deducciones:

 Tipos de deducciones:

    1. Salud: 

  •  Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  •  Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  •    Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  •  Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos. 

   2. Educación: 

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

   3. Otros:

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Por qué ya no soy RESICO?

A inicio del año, varios contribuyentes que tributaban en el Régimen Simplificado de Confianza de personas físicas notaron que habían sido retirados de dicho régimen.

Bien sabemos que desde que entró en vigor este régimen en el 2022, nos habían leído ya la cartilla sobre las obligaciones que debemos cumplir para mantenernos en el RESICO y ahora en el 2024 varios contribuyentes han sido dados de baja o bien transferidos a otro régimen.

Posibles causas por las que ya no eres parte del RESICO (personas físicas):

  1. No presentaste tres o más declaraciones mensuales en el ejercicio fiscal.
  2. No presentaste la declaración anual.
  3. Tus ingresos fueron mayores a los 3.5 millones de pesos.

En el artículo 113 G de la Ley del ISR, se mencionan las obligaciones del Régimen Simplificado de Confianza:

  • Estar inscrito al RFC.
  • Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
  • Contar con comprobantes fiscales digitales de los ingresos obtenidos efectivamente cobrados.
  • Expedir comprobantes fiscales a sus clientes por las operaciones que realicen.
  • Presentar la declaración mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posteriormente hacer el pago.
  • Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente.

Las personas físicas que fueron expulsadas del RESICO, están resintiendo las siguientes afectaciones:

  • El cobro retroactivo del ISR de los meses que no se pagaron y además se aplicará la tasa aplicable del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional.
  • No volver a tributar en el RESICO.

Hay casos muy especiales las cuales deberás asesorarte con alguien especialista en el área fiscal.

Te invitamos a que sigas cumpliendo con tus obligaciones, para no tener problemas con la autoridad.

 
Escrito por Michel Aguilar.

Firma electrónica

La e.firma es un formato electrónico que se adjunta y se relaciona con un documento, cuya función principal es identificar de manera única al firmante, garantizando la integridad del documento firmado y que la persona que firmó el documento realmente realizó la acción específica.

¿Cómo obtenerla?

  1. Realizar una cita a través del Portal del SAT.
  2. En el transcurso de los días el SAT te enviará un correo, informándote el día y la hora que deberás presentarte. Debes confirmar la cita. Recuerda que tienes 10 min de tolerancia, después de la hora asignada.

¿Qué debo llevar?

  • Una memoria USB, de preferencia nueva.
  • Acuse de confirmación de la cita impreso, el cual te llegó al correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente.
  • CURP, carta de naturalización o documentos migratorios vigentes.
  • Comprobante de domicilio.

¡La e.firma tiene vigencia!

Cada 4 años debes renovarla

Estas son algunos de los usos que tiene tu e.firma:

  • Realizar tus facturas en el portal del SAT
  • Presentar declaraciones
  • Inscribirte al IMSS
  • Trámites de cambio de domicilio o actualización de datos fiscales
  • Obtener tu cédula profesional, entre otros.

¿Diferencias entre la contraseña y la e.firma?

La contraseña puedes utilizarla para:

•       Ingresar al Buzón Tributario.

•       Obtención de la Constancia de Situación Fiscal.

•       Obtención de la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales.

•       Descarga del CSD (Certificado del Sello Digital).

•       Descarga de declaraciones

La e.firma, además de permitir el acceso a distintas aplicaciones y servicios del SAT, se utiliza para firmar documentos electrónicos, contratos, solicitudes de trámites y servicios del gobierno.

La e.firma se integra por 2 archivos con extensiones .cer, .key y una contraseña.

 

Recuerda que tu e.firma es confidencial, no debes compartirla con nadie.

 

Escrito por: Michel Aguilar

Último día para realizar correcciones de nómina 29 de Febrero.

Si eres patrón, recuerda que tienes hasta el 29 de febrero del 2024 para hacer correcciones a tu nómina de acuerdo con la regla 2.7.5.6. de las RMF del 2024.

Deberás cancelar el CFDI de nómina que contiene los errores y emitir el nuevo CFDI agregando la fecha de pago en el ejercicio 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

Es importante realizar estás correcciones, ya que cabe resaltar que la declaración anual de personas morales es prellenada.

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

 

¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

No olvides Activar el Buzón Tributario

El SAT ha puesto límite para activar el Buzón Tributario, tienes hasta el 31 de diciembre del 2024, de no activarlo serás acreedor de una multa que ronda entre los $3,850 pesos a los $11,540 pesos de acuerdo con el articulo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación.

Con esa información el SAT podrá enviar avisos, solicitudes, requerimientos o actos administrativos, además te notificará sobre la resolución de cualquier solicitud o requerimiento presentado.

¿Quiénes están obligados?

  • RESICO
  • Personas Físicas y Morales
  • Personas con ingreso por arrendamiento, etc.
  • Plataformas digitales
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos mayores a $400,000 pesos
  • Sociedades mercantiles, civiles, etc.

¿Quiénes NO están obligados?

  • Personas físicas con RFC sin obligaciones fiscales y/o suspendidos
  • Personas morales con RFC suspendidos
  • Personas físicas y morales con RFC cancelados
  • Sueldos, salarios y asimilados con ingresos menores a $400,000 pesos brutos

No olvides en activarlo, contamos con personal que podrá apoyarte si tiene alguna duda o comentario.

 

Escrito por: Lic. Michel Aguilar