Cuando emitimos una Factura Electrónica (CFDI) y el pago no se realiza, es importante tomar medidas para mantener la integridad fiscal y contable de nuestra operación.
Según la regla 2.7.1.39. RMF, si el pago se realiza de manera diferente a la indicada en el CFDI, se debe cancelar dicho comprobante y emitir uno nuevo, reflejando la forma de pago correcta. Esto asegura la transparencia en las transacciones y evita posibles discrepancias en la contabilidad.
Si el pago no se realiza en su totalidad antes del último día del mes en que se emitió el CFDI, se debe cancelar este documento y emitir uno nuevo utilizando la forma de pago «99 por definir» y el método de pago «PPD pago en parcialidades o diferido». Además, se debe relacionar el nuevo CFDI con el emitido originalmente como una sustitución de los CFDI previos. Es esencial emitir el CFDI con complemento para recepción de pagos correspondiente por los pagos que se reciban posteriormente, conforme a las reglas fiscales establecidas.
Para los integrantes del sector financiero que apliquen esta regla, se permite considerar, incluso, los pagos recibidos hasta el día 17 del mes siguiente a la emisión del CFDI por el total de la operación. Sin embargo, es responsabilidad del receptor del CFDI realizar el acreditamiento del IVA e IEPS en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En resumen, es crucial seguir los procedimientos establecidos por la autoridad fiscal para garantizar el correcto registro y control de las operaciones comerciales, así como para evitar posibles inconvenientes en la declaración de impuestos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Escrito por: Michel Aguilar