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Revisiones electrónicas del SAT

¿Cómo funciona una revisión electrónica?

    1. El SAT detecta irregularidades a partir de sus propios cruces de información: diferencias entre lo facturado y lo declarado, complementos faltantes, proveedores en listas negras, discrepancias con CFDI de terceros.
    2. Te notifica por buzón tributario una resolución provisional, que puede venir acompañada de una preliquidación: el cálculo de lo que, según la autoridad, debes (contribuciones omitidas, actualización, recargos y multas).
    3. Tienes 15 días hábiles para manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar pruebas que desvirtúen las observaciones.
    4. Desenlaces posibles: aclarar totalmente las diferencias, desvirtuar parcialmente, pagar por autocorrección fiscal, o bien, la autoridad emite la resolución definitiva, todo a través de Buzón Tributario.

El punto 4 merece releerse: el silencio equivale a aceptar. Una revisión electrónica no atendida se transforma en deuda líquida y cobrable sin que nadie haya tocado tu puerta.

Por qué el buzón tributario es la primera línea de defensa

Toda la revisión transcurre por medios electrónicos: la notificación llega al buzón y se tiene por hecha al cuarto día hábil, aunque no la abras. Un buzón sin medios de contacto actualizados —o simplemente ignorado— significa enterarte de la auditoría cuando ya existe un crédito fiscal en tu contra. Si aún no habilitas tu buzón o no lo revisas semanalmente, ese es el primer pendiente (te lo contamos a detalle en nuestro artículo sobre buzón tributario).

Cómo prepararte ANTES de que llegue

    1. Haz tú mismo los cruces que hará el SAT. Concilia mensualmente: CFDI emitidos vs. ingresos declarados; CFDI recibidos vs. deducciones; complementos de pago vs. cobros PPD. Toda diferencia que tú detectes primero es una revisión que no ocurrirá.
    2. Cuida a tus proveedores. Buena parte de las revisiones electrónicas nace de facturas de EFOS. Valida el 69-B antes de pagar y arma expedientes de materialidad de tus operaciones relevantes.
    3. Ten tu evidencia lista y accesible. Quince días hábiles es muy poco tiempo para reconstruir operaciones. Es suficiente si tus XML, contratos, estados de cuenta y entregables ya están organizados.
    4. Presenta declaraciones consistentes. Las cifras «redondeadas» o los ceros donde hubo actividad son focos rojos para los algoritmos de la autoridad.

Si ya te llegó: qué hacer en los 15 días

    • No dejes pasar días «para pensarlo»: arma un plan el día uno.
    • Lee con precisión qué observa la autoridad; responde exactamente eso, con documentos, no con argumentos genéricos.
    • Aporta pruebas organizadas: CFDI, pólizas, contratos, estados de cuenta, evidencia de materialidad.
    • Considera apoyo profesional desde el inicio, y evalúa la autocorrección cuando la observación sea fundada: las multas se reducen significativamente en etapas tempranas.
    • Existe también la posibilidad de un acuerdo conclusivo ante PRODECON, que suspende plazos y abre una mesa de diálogo.

La mejor auditoría es la que no encuentra nada

Las revisiones electrónicas castigan el desorden, no solo el incumplimiento.

Con FactureHoy tu facturación queda emitida, validada y respaldada en un solo lugar, con reportes que te permiten conciliar cada mes en minutos — exactamente los mismos cruces que haría la autoridad, hechos por ti primero.

Ordena tu información hoy y las notificaciones del SAT dejarán de dar miedo. Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Materialidad de operaciones

¿Qué es la materialidad?

Es la capacidad de probar, con evidencia objetiva, que los bienes se entregaron o los servicios se prestaron efectivamente. El razonamiento de la autoridad es simple: una factura es solo un documento; si detrás no hay rastro de la operación (quién la hizo, cuándo, cómo, con qué recursos), presume que la operación pudo ser simulada — especialmente si tu proveedor tiene perfil de EFOS (empresa que factura operaciones simuladas).

La carga de la prueba, en la práctica, recae en ti.

¿Qué evidencia guardar? Depende del tipo de operación

Compra de mercancías:

●       Orden de compra y cotización

●       Remisión o guía de embarque, evidencia de recepción en almacén

●       Entradas de inventario, fotos de la mercancía, registros de series o lotes

●       Correos de coordinación de la entrega

Servicios profesionales y consultoría (los más atacados):

●       Contrato con alcance, entregables y calendario

●       Los entregables mismos: reportes, presentaciones, dictámenes, código, diseños

●       Correos, minutas de reuniones, bitácoras de horas

●       Evidencia de la capacidad del proveedor: quién ejecutó, con qué personal

Arrendamiento:

●       Contrato, evidencia del uso del inmueble (fotos, recibos de servicios, domicilio en papelería)

Publicidad y marketing:

●       Campañas publicadas, métricas, capturas de pantalla, materiales producidos

La regla general: si un tercero imparcial pudiera reconstruir la historia de la operación solo con tu expediente, tu materialidad está bien armada.

El expediente de materialidad: hazlo hábito, no proyecto

El error más común es intentar armar la evidencia cuando llega la revisión, dos o tres años después, con proveedores desaparecidos y correos borrados. El expediente se construye en el momento de la operación:

1.     Antes de pagar: verifica que el proveedor exista (domicilio real, personal, historial) y consulta las listas del artículo 69-B del SAT.

2.        Al contratar: contrato firmado, aunque sea sencillo. Fecha cierta suma puntos.

3.  Durante: guarda correos y entregables conforme ocurren. Una carpeta por operación relevante.

4.   Al cerrar: CFDI validado + comprobante de pago + evidencia de recepción, todo junto.

Prioriza por monto y por riesgo: las operaciones grandes y los servicios intangibles merecen expedientes más robustos.

¿Y si mi proveedor aparece en la lista de EFOS?

Si el SAT publica a tu proveedor como EFOS definitivo, tienes un plazo de 30 días para acreditar la materialidad de las operaciones que celebraste con él (o autocorregirte). Aquí el expediente lo es todo: quienes pueden demostrar la realidad de sus operaciones conservan sus deducciones; quienes solo tienen la factura, las pierden — y en casos graves el asunto puede escalar a materia penal.

La base de todo: CFDI ordenados y proveedores validados

La materialidad empieza con higiene fiscal básica: saber qué facturas recibes, de quién, y tenerlas organizadas y accesibles. Con FactureHoy tus CFDI emitidos y recibidos quedan resguardados y buscables por proveedor, fecha y monto, y con Buzón FH cada factura recibida se valida automáticamente — incluyendo alertas si un emisor aparece en las listas del SAT.

Cuando la autoridad pregunta, el que tiene expediente responde en días; el que no, en pesos. Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Factura global: ventas al público general

¿Qué es la factura global?

Es un CFDI que agrupa todas las operaciones con el público en general (ventas donde el cliente no solicitó factura) de un periodo determinado. Se emite con:

    • RFC genérico: XAXX010101000
    • Nombre: «PÚBLICO EN GENERAL»
    • Uso del CFDI: S01 (Sin efectos fiscales)
    • Código postal: el de tu lugar de expedición
    • El detalle de las operaciones que ampara (con base en tus tickets o notas de venta)

¿Cada cuándo se emite? (la periodicidad importa)

Puedes emitirla de forma diaria, semanal o mensual, según tu operación. Quienes tributan en RIF tienen la opción de emitirla incluso bimestral. Dos reglas de oro:

    1. La global debe emitirse a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre del periodo elegido.
    2. El periodo debe corresponder al mes en que ocurrieron las operaciones: no «arrastres» ventas de agosto a la global de septiembre.

En temporadas de alto volumen (fiestas patrias, Buen Fin, Navidad) muchos negocios cambian a periodicidad diaria para simplificar el corte y la conciliación. Es válido y recomendable.

¿Qué pasa con los tickets?

Cada venta al público debe tener su comprobante de operación (ticket, nota de venta, registro de la terminal). La factura global se construye a partir de esos registros: cada concepto de la global corresponde a un ticket o al corte del periodo. Consérvalos: son el soporte documental de tu global.

Y el caso clásico: un cliente regresa días después pidiendo factura de su ticket. Existen 2 opciones:

    • Si el ticket fue representando por sí solo en un CFDI global, este se debe cancelar y posteriormente emitir el CFDI nominativo.
    • Si el ticket se facturó junto con otros tickets en un CFDI global, se deberá realizar un CFDI de egreso por el ticket a facturar y después hacer el CFDI nominativo.

Errores comunes (y caros)

    • No emitir la global. Tus depósitos y cortes de caja no cuadrarán jamás con tus CFDI. Ese cruce es automático para el SAT.
    • Emitirla con periodicidad incorrecta o fuera del plazo de 24 horas.
    • Usar el RFC genérico cuando el cliente solicita su factura. Si el cliente dio sus datos, la factura es nominativa; la global es solo para público en general.
    • Globales «de ajuste» para cuadrar diferencias inventadas: los importes deben salir de tus registros de venta reales.
    • Olvidar los impuestos. La global desglosa IVA como cualquier factura; tus precios al público ya lo incluyen y el CFDI debe reflejarlo correctamente.

Hazla en minutos, no en horas

La factura global no tiene por qué ser un ritual doloroso de fin de mes. En FactureHoy puedes emitirla en minutos: eliges el periodo, capturas o importas tus cortes de venta y el sistema arma el CFDI con el RFC genérico, la periodicidad y los campos exactos que exige el SAT. Y si un cliente pide su factura de un ticket, la autofacturación le permite generarla él mismo sin quitarte tiempo.

Que las ventas de esta temporada se disfruten dos veces: en la caja y en una contabilidad que cuadra. Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Carta Porte: cómo emitirla sin errores

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es un complemento del CFDI que acredita la legal tenencia y traslado de bienes en territorio nacional, con información de la mercancía, origen y destino, rutas, vehículo, operador y figuras del transporte. En la práctica, es el «pasaporte» de tu carga: viaja con ella y puede ser requerido en cualquier punto de revisión.

¿Quién lo emite y con qué tipo de CFDI?

Depende de quién realiza el traslado:

    1. Contratas a un transportista (el caso más común). El transportista emite un CFDI de ingreso (te está cobrando el flete) con complemento Carta Porte. Tu obligación como cliente es proporcionarle datos correctos y completos de la mercancía: descripción, claves, cantidades, peso, origen y destino.
    2. Trasladas con tus propios vehículos por carretera federal. Tú emites un CFDI de traslado (valor cero, a tu propio RFC) con complemento Carta Porte. Sí: aunque la mercancía sea tuya y el vehículo también.
    3. Tramos exclusivamente locales. Cuando el traslado no implica tramos de jurisdicción federal, en vehículos ligeros, existen facilidades que pueden eximir del complemento o simplificarlo. La clave está en documentar bien la ruta: «no pasé por carretera federal» hay que poder sostenerlo.

Los errores que detienen cargas (y generan multas)

    • Claves de producto genéricas o incorrectas. La mercancía declarada debe corresponder con la transportada. En revisión, una discrepancia es un problema inmediato.
    • Distancias que no cuadran. El campo de distancia recorrida debe ser consistente con origen y destino declarados.
    • Datos del operador incompletos. Nombre, RFC y número de licencia vigente del conductor son obligatorios en autotransporte.
    • Confundir el tipo de CFDI. Emitir traslado cuando debía ser ingreso (o viceversa) invalida el amparo de la operación.
    • Emitirlo después del viaje. El complemento debe existir antes de iniciar el traslado, no regularizarse al llegar.

¿Qué consecuencias tiene no emitirlo?

Multas por no expedir el CFDI con complemento cuando se está obligado, imposibilidad de acreditar la legal tenencia de la mercancía en tránsito (con riesgo de que quede en depósito), y en materia de IVA, riesgo en el acreditamiento del flete. Además, desde la perspectiva de tu cliente, una entrega detenida es un problema comercial, no solo fiscal.

Cómo emitirlo sin sufrir

La Carta Porte tiene fama de compleja porque concentra muchos datos. La forma de domarla es la estandarización:

    1. Cataloga una vez: productos con sus claves correctas, vehículos con sus datos, operadores con licencias vigentes.
    2. Crea plantillas por ruta: si repites trayectos, no captures cada viaje desde cero.
    3. Valida antes de timbrar: un sistema que revise congruencia de datos evita sorpresas en carretera.
    4. Capacita a quien embarca: el complemento se llena con información de logística, no solo de contabilidad.

En FactureHoy emitir CFDI con complemento Carta Porte es un proceso guiado: catálogos precargados, plantillas reutilizables por ruta y validación completa antes de timbrar. Tu mercancía viaja con papeles en regla y tu operación no se detiene.

¿Tu negocio traslada mercancías?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660 y te decimos exactamente qué te aplica.

Colegiaturas deducibles ante SAT

¿Qué colegiaturas son deducibles?

El estímulo fiscal aplica para pagos de servicios de enseñanza en instituciones privadas con validez oficial de estudios (RVOE), desde preescolar hasta bachillerato o equivalente. La universidad, posgrados, cursos extracurriculares, inscripciones y materiales no entran en el estímulo.

Puedes deducir las colegiaturas de:

    • Tus hijos o descendientes en línea recta
    • Tu cónyuge o concubino(a)
    • Tus padres (ascendientes en línea recta)
    • Tú mismo

Siempre que la persona no perciba ingresos anuales superiores a una UMA anualizada.

Montos máximos anuales por alumno

El estímulo tiene topes anuales por nivel educativo (montos de referencia):

    • Preescolar: $14,200
    • Primaria: $12,900
    • Secundaria: $19,900
    • Profesional técnico: $17,100
    • Bachillerato o equivalente: $24,500

Si pagas más que el tope, solo deduces hasta el tope. Si un alumno cursa dos niveles en el año (por ejemplo, pasa de primaria a secundaria), puedes aplicar el límite mayor.

Los requisitos de la factura (aquí se pierde la deducción)

Para que el SAT acepte la deducción, el CFDI que emite la escuela debe incluir el Complemento de Instituciones Educativas Privadas, con:

    • Nombre y CURP del alumno
    • Nivel educativo
    • Clave del RVOE de la institución
    • RFC del contribuyente que paga (tú, no el RFC genérico)
    • El campo «Uso de CFDI» contenga la clave D10 Pagos por servicios educativos.

Además, el concepto debe corresponder únicamente a colegiatura. Si la escuela factura «paquete escolar» mezclando inscripción y materiales, la deducción se complica: pide que la colegiatura vaya desglosada.

La forma de pago importa (mucho)

El pago debe realizarse con cheque nominativo, transferencia electrónica o tarjeta de crédito o débito desde una cuenta del contribuyente que deducirá el gasto. Pagos en efectivo = deducción perdida, sin excepciones.

Detalle importante: si la factura sale a nombre de mamá, pero paga la tarjeta de papá, la deducción se cae. El pagador y el receptor de la factura deben coincidir.

Cómo pedirle la factura a la escuela (checklist)

    1. Entrega a la administración tu constancia de situación fiscal actualizada.
    2. Indica el nombre y CURP del alumno y el nivel educativo.
    3. Solicita que TODAS las colegiaturas del ciclo se facturen con tus datos (basta pedirlo una vez).
    4. Verifica el primer CFDI recibido: que traiga el complemento educativo y tus datos correctos.
    5. Guarda XML y PDF de cada mes (no solo el PDF).

Bonus: esto tampoco es deducible (para que no te sorprendas)

Inscripciones y reinscripciones, útiles, uniformes, cuotas de padres de familia, clases extracurriculares.

Cada factura bien pedida en septiembre es dinero que regresa en tu anual del próximo año. Y si eres la escuela: emitir estos CFDI con complemento educativo es tu obligación — en FactureHoy el complemento está integrado y el proceso toma minutos.

¿Facturas colegiaturas o necesitas ordenar tus CFDI?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Cancelar un CFDI en 2026

Cancelar un CFDI en 2026: plazos, motivos y aceptación del receptor

Los 4 motivos de cancelación

Al cancelar cualquier CFDI debes señalar uno de estos motivos:

 

Motivo 01 — Comprobante emitido con errores con relación. Hubo un error (monto, concepto, datos) y vas a emitir una factura que lo sustituye. La nueva factura debe relacionarse con la cancelada mediante el tipo de relación 04 «Sustitución de los CFDI previos». Este es el punto donde más gente falla: cancelar con motivo 01 y nunca emitir o relacionar la sustituta deja el proceso incompleto.

Motivo 02 — Comprobante emitido con errores sin relación. Hubo un error, pero no habrá factura sustituta (por ejemplo, se duplicó la emisión).

Motivo 03 — No se llevó a cabo la operación. La venta o el servicio simplemente no ocurrió.

Motivo 04 — Operación nominativa relacionada en una factura global. Emitiste una factura global e incluiste una operación que después el cliente pidió facturar a su nombre.

 

Elegir el motivo correcto no es cosmético: define qué documentos adicionales necesitas y cómo queda la historia fiscal de la operación.

¿Cuándo necesita aceptar tu cliente?

Como regla general, para cancelar necesitas que el receptor acepte la cancelación a través de su buzón tributario. El receptor tiene un plazo para responder; si no lo hace, se considera aceptada (afirmativa ficta).

Existen excepciones donde puedes cancelar sin aceptación, entre las más relevantes:

    • CFDI por montos de hasta $1,000 pesos.
    • CFDI de nómina, de egresos, de traslado y los emitidos a residentes en el extranjero.
    • Cancelación dentro del día hábil siguiente a la emisión.
    • CFDI emitidos al RFC genérico (público en general).

Fuera de esos casos, prepárate para el flujo de solicitud y aceptación, y factura en consecuencia: pedir una cancelación en diciembre de una factura de marzo rara vez termina bien.

Los plazos: no puedes cancelar cuando quieras

La regla vigente permite cancelar los CFDI a más tardar en el mes en que debas presentar la declaración anual del ejercicio en que se emitieron. En la práctica: las facturas de 2026 tienen como límite razonable los primeros meses de 2027 (marzo para personas morales y abril para personas físicas). Pasado el plazo, la cancelación procede solo por excepción y con justificación.

Consejo operativo: no acumules cancelaciones. Detecta el error, cancela y sustituye en el mismo mes. Las cancelaciones «arqueológicas» son las que generan cartas invitación.

¿Qué pasa si cancelas mal?

    • Cancelas sin emitir la sustituta (motivo 01): el proceso queda incompleto y el ingreso puede seguirte contando.
    • Cancelas fuera de plazo sin justificación: el SAT puede rechazar la cancelación, y el CFDI sigue vigente con todos sus efectos.
    • «Cancelas» para realizar una devolución: las devoluciones y descuentos posteriores no se resuelven cancelando, sino con un CFDI de egreso (nota de crédito). Cancelar la factura original de una operación que sí existió distorsiona tu contabilidad y la de tu cliente.

Cancela bien desde tu sistema

En FactureHoy el flujo de cancelación está guiado: eliges el motivo, el sistema te pide la factura de sustitución cuando el motivo lo exige, gestiona la solicitud de aceptación del receptor y te muestra el estatus de cada cancelación en tiempo real. Sin procesos a medias y sin sorpresas en tu declaración.

¿Dudas con una cancelación?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660.

Validar CFDI recibidos: protege tus deducciones del SAT

¿Por qué validar los CFDI que recibes te protege? (y cómo hacerlo sin morir en el intento)

Cuando pensamos en cumplimiento fiscal, la importancia se enfoca en lo emitido: que nuestras facturas cumplan con todos los requisitos, se emitan a tiempo y sin errores. Pero hay una cara de la moneda que muchas empresas descuidan: lo que reciben. Y ahí puede estar escondido un riesgo mayor.

Cada factura que recibes de un proveedor sostiene una deducción y, en su caso, un IVA acreditable. Si esa factura ya no funciona como soporte —ya sea porque está cancelada, los sellos del emisor no son válidos o su emisor resulta ser una empresa que simula operaciones—, el problema se vuelve tuyo, aunque hayas pagado de buena fe.

El riesgo real: proveedores en las listas del SAT

El SAT publica periódicamente su lista de contribuyentes que facturan operaciones simuladas, conocidos como EFOS (artículo 69-B del Código Fiscal). Son empresas que emiten facturas de operaciones inexistentes. El detalle es que sus facturas se ven completamente normales: bien timbradas, con todos los requisitos.

Si tu empresa dedujo facturas de un proveedor que después aparece en esa lista de forma definitiva, la carga se invierte: te toca demostrar que la operación fue real —con contratos, entregables, evidencia de la prestación del servicio— o corregir tu situación, perdiendo la deducción y el IVA acreditable, con actualizaciones y recargos. Por eso a quienes usaron esas facturas se les llama EDOS: empresas que dedujeron operaciones simuladas. Nadie planea serlo; se llega ahí por no validar.

Qué debes validar de cada CFDI que recibes

    • Que el CFDI esté vigente: una factura puede cancelarse después de que te la enviaron. Si dedujiste una factura cancelada, tienes un problema silencioso.
    • Que los sellos y el timbrado sean válidos: el comprobante debe estar certificado correctamente ante el SAT.
    • Que el emisor esté activo y localizable: un RFC suspendido o no localizado es un foco rojo.
    • Que el emisor no aparezca en las listas del artículo 69-B: ni como presunto, ni mucho menos, como definitivo.
    • Que los datos de la operación correspondan a la realidad: concepto, monto y fecha, coherentes con lo que efectivamente ocurrió.

El problema de validar a mano

Validar una factura es sencillo. Validar cuarenta al mes, mensualmente, contra listas que el SAT actualiza constantemente, ya no lo es. La validación manual tiene dos fallas estructurales: consume horas de trabajo repetitivo y se hace una sola vez, cuando el riesgo es continuo. Un proveedor limpio en marzo puede aparecer en la lista en septiembre, y las facturas que ya dedujiste no se avisan solas.

La alternativa: validación automática con Buzón FH

Para eso construimos Buzón FH. Funciona como la bandeja de entrada fiscal de tu empresa: recibe automáticamente los CFDI que te emiten, los valida al momento —vigencia, sellos, estatus del emisor y listas del SAT— y te alerta si algo no cuadra, antes de que pagues. Además, todo tu historial de XML queda ordenado y disponible para buscarlo, exportarlo o entregarlo a tu contador en segundos.

La diferencia práctica es simple: en lugar de descubrir un problema un año después, durante una revisión, lo detectas el mismo día que llega la factura, cuando todavía puedes decidir no pagar.

Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).

Cancelación de complemento de pago 2026

A partir del 1 de enero del 2026 la cancelación del complemento de pago ha dejado de ser “unilateral” y ahora se necesita aceptación del receptor, esto de acuerdo con la regla 2.7.1.35 de las Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

El proceso será el mismo que se efectúa actualmente para CFDI de ingresos, es decir, el emisor solicita la cancelación del CFDI con complemento de pago en el portal del SAT o con su proveedor autorizado, posteriormente, el SAT notificará al receptor por medio del buzón tributario, y contará con 3 días hábiles para dar respuesta, en caso de aceptar, se emitirá el acuse de cancelación y el status del CFDI cambiará a “Cancelado”. Ahora bien, en caso de rechazar la cancelación, el CFDI pasa a estatus de “No Cancelable”; es importante señalar que si el receptor no da respuesta a la solicitud se considera como una aceptación tácita por plazo vencido y el estatus del CFDI será de “Cancelado”.

Entonces, el CFDI con complemento de pago deja de pertenecer a la lista de CFDI’s que se pueden cancelar sin necesidad de aceptación de parte del receptor, como lo son:

I.- Los que amparen montos totales de hasta $1,000 pesos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

II.- Por concepto de nómina,

III.– Por concepto de egresos, excepto los CFDI que amparen hidrocarburos y petrolíferos,

IV.- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte que ampares hidrocarburos y petrolíferos,

V.- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021,

VI.- Que amparen retenciones e información de pagos,

VII.- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general,

VIII.- Emitidos a residentes en el extranjero,

IX.- Cuando la expedición se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición,

X.- Por concepto de ingresos, relacionados a terrenos o bienes inmuebles, emitidos por contribuyentes de que se dediquen a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras,

XI.- Emitidos por los integrantes del sistema financiero y

XII.- Emitidos por la Federación por concepto de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

¿Sin constancia no hay factura?

Desde que se empezó con el uso de facturas, primero en papel, después código bidimensional, luego CFD y actualmente el CFDI, el Código Fiscal de la Federación ha establecido los requisitos fiscales que debe cumplir un comprobante para que sea válido, entre ellos el nombre y RFC del emisor, nombre y RFC del receptor, descripción del producto, valor del producto, sus respectivas tasas de impuestos, etc.

Con el uso del CFDI y de la última versión 4.0, la autoridad ha sido más estricta con respecto a los requisitos llegando al punto de validar el nombre, el RFC, el código postal y el régimen fiscal del receptor contra su propio listado de contribuyentes, marcando como erróneos los comprobantes que no coincidieran al 100%, ya sea por una coma, un punto, una letra, etc. Para evitar errores y refacturación los contribuyentes optaron por poner sus propias reglas: solo se factura en el mismo mes, sin la constancia fiscal no se puede emitir la factura, solo se puede cancelar en el año en curso, etc.

El Servicio de Administración Tributaria ya salió a pronunciarse que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de la factura electrónica, si algún contribuyente incurre en esta práctica puede ser acreedor a una multa que va desde 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos; esto incluye al timbrado de nómina, donde el empleador no puede obligar a sus trabajadores a entregar dicha constancia.