En relación con el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2020, a continuación, les compartimos nuestro análisis sobre la obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados según el artículo 1-A de la Ley del IVA, mismo que fue reformado para agregar una fracción IV que a la letra dice:
Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
…
- Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
De acuerdo a lo anterior, se desprende que el hecho que genera la aplicación de la retención es “poner personal a disposición del contratante”, sin embargo, ante lo ambiguo de la disposición consideramos importante atender a los motivos que originaron la creación de esta nueva obligación, que es sobre los servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo conocidos como “outsourcing”. Este criterio ya fue confirmado por la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).
Asimismo, es importante no dejar de lado el análisis de las cláusulas que se hayan pactado para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y verificar si se trata de servicios que claramente caigan en este supuesto.
Consideramos que ante la confusión que se ha generado, la Autoridad debe emitir en breve una postura oficial aclaratoria.
En caso de encontrarse en este supuesto y proceder a la retención citada, debe tomarse en cuenta que:
- La obligación de efectuar la retención es partir del 1 de enero de 2020.
- A través de un artículo transitorio, se establece que las facturas que hayan quedado pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019 y se paguen a más tardar el 10 de enero de 2020 podrán no incluir la retención mencionada.
- Por las facturas que se liquiden después del 10 de enero de 2020, mismas que no se deberán cancelar y no contienen en el cuerpo del CFDI la retención del 6%, el receptor de la factura deberá emitirle al prestador del servicio un CFDI de retenciones en el cual refleje el 6% mencionado.
Escrito por:
Yolanda Fernández Aldaz
Certus Consultores