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¿Revocaron a tu PAC? Qué hacer para seguir facturando sin interrupciones

Si emites facturas electrónicas, hay una empresa detrás de cada una que casi nunca ves: el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC). Es quien valida tu CFDI, le asigna el folio fiscal (UUID), le coloca el Timbre Fiscal Digital y lo reporta al SAT. Sin ese paso, tu factura no existe para la autoridad.

Por eso la noticia del 18 de octubre de 2026 encendió alertas en miles de negocios: cinco PAC perdieron su autorización y otros dos están en proceso de perderla. Si alguno de ellos certifica tus facturas, tienes menos tiempo del que parece para actuar.

En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, qué pasó, cómo saber si te afecta y cómo cambiarte de proveedor sin que tu facturación, tu nómina ni tu cobranza se detengan.

Lo que anunció el gobierno el 18 de octubre

La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicó el Comunicado No. 121. Según el documento, una auditoría del Órgano Interno de Control en el SAT encontró que siete proveedores de certificación realizaban operaciones con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), conocidas como «factureras». Hasta esa fecha, la autoridad había revocado la autorización de cinco:

Nombre comercialRazón social
Facturadorelectronico.comDot Net Desarrollo de Sistemas, S.A. de C.V.
DigiFactTeledesic Broadband Networks, S.A. de C.V.
FactureYaServicios Tecnológicos Avanzados en Facturación, S.A. de C.V.
EdiFactMxEDIFACTMX, S.A. de C.V.
Comercio DigitalSistemas de Comercio Digital, S. de R.L. de C.V.

Fuente: Comunicado No. 121, Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, 18/10/2026.

Los otros dos proveedores siguen en procedimiento administrativo y sus nombres no se han hecho públicos. De acuerdo con el comunicado, los siete en conjunto validaban alrededor del 20.53% de la facturación nacional: una de cada cinco facturas del país pasaba por alguno de ellos.

¿Por qué un PAC puede perder su autorización?

Ser PAC no es un permiso permanente. El Código Fiscal de la Federación (artículo 29 Bis) y la Resolución Miscelánea Fiscal fijan obligaciones técnicas, de seguridad y de cumplimiento que el SAT revisa de forma continua. La autorización puede revocarse, entre otros supuestos, cuando el proveedor:

  • Deja de cumplir los requisitos con los que fue autorizado;
  • Comete fallas en las validaciones que debe aplicar a cada comprobante;
  • Entrega información falsa durante las revisiones de la autoridad;
  • No mantiene la garantía que la ley le exige;
  • Acumula varias amonestaciones en un mismo ejercicio; o
  • Se relaciona con contribuyentes que emiten comprobantes de operaciones inexistentes.

Un dato que conviene tener claro: la relación de proveedores revocados que publica el SAT no indica el motivo de cada caso. En este comunicado la autoridad sí señaló la relación con EFOS, pero no hay que sacar conclusiones sobre otras revocaciones solo por aparecer en la lista.

Paso cero: averigua quién certifica realmente tus facturas

Muchos negocios usan un sistema de facturación (o un ERP, o el software de su contador) cuyo nombre no coincide con el del PAC que timbra. Es decir: tu app y tu certificador pueden ser empresas distintas. Para salir de dudas en menos de un minuto:

  • Abre el XML de cualquier factura reciente (con el Bloc de notas o el navegador).
  • Busca el nodo TimbreFiscalDigital y, dentro de él, el dato RfcProvCertif.
  • Ese es el RFC de la empresa que certificó tu factura. Compáralo con la lista de proveedores revocados del SAT o con la tabla de arriba.

Si timbras con varios sistemas (por ejemplo, uno para ventas y otro para nómina), revisa un XML de cada uno.

El reloj real: 30 días para timbrar, no 90

Aquí está la confusión más común. La regla 2.7.2.12 de la RMF prevé un periodo de transición de 90 días naturales a partir de que surte efectos la revocación. Pero ese plazo no es para que sigas facturando con normalidad:

EtapaQué pasa
Días 1 a 30El PAC revocado todavía puede certificar los CFDI de sus clientes actuales. Ya no puede contratar ni atender a clientes nuevos.
Días 31 a 90El proveedor deja de timbrar. Este tramo es para que cierre sus propias obligaciones con la autoridad, no para que tú sigas emitiendo.

Además, el día 1 no es la fecha de la noticia. Cada proveedor tiene su propio oficio y debe avisar a sus clientes la fecha exacta en que deja de certificar. Algunas de estas revocaciones se publicaron en la lista del SAT desde julio, agosto y septiembre, así que hay usuarios que ya podrían estar fuera de plazo. Revisa el aviso de tu proveedor hoy mismo.

¿Y las facturas que ya emití?

Respira: la revocación de un PAC no anula por sí misma los comprobantes que certificó correctamente mientras estaba autorizado. Aun así, conviene hacer tres cosas:

  • Respaldar todos tus XML, PDF y acuses de cancelación. Si el proveedor cierra su plataforma, podrías perder el acceso a tu histórico.
  • Verificar en el servicio de consulta de CFDI del SAT que tus comprobantes aparecen registrados.
  • Ubicar pendientes: facturas por cobrar que necesitarán complemento de pago, notas de crédito, cancelaciones en proceso o nóminas por timbrar. Esos documentos se emitirán ya con tu nuevo proveedor.

Y algo que preocupa a muchos: haber timbrado con un PAC que después fue revocado no te convierte automáticamente en EFOS. Lo que protege a tu negocio es que tus operaciones sean reales y estén respaldadas (contratos, pagos, entregables). Si tienes dudas sobre tu caso, revísalo con tu contador.

Plan para cambiarte en tres días

Un cambio de PAC bien planeado se resuelve en días, no en meses. Esta es una ruta práctica:

CuándoQué hacer
Día 1Confirma tu PAC (RfcProvCertif) y la fecha límite en el aviso del proveedor. Avisa a tu contador y a quien timbra la nómina.
Descarga y respalda tu histórico: XML, PDF, acuses de cancelación y reportes.
Día 2Haz inventario: RFC que emiten, tipos de CFDI (ingreso, egreso, pago, nómina, retenciones, traslado) y complementos que usas (Carta Porte, comercio exterior, etc.).
Elige tu nuevo proveedor y contrata. Ten a la mano tu Certificado de Sello Digital (CSD) vigente y tu constancia de situación fiscal.
Día 3Configura: carga tu CSD, importa clientes y productos, ajusta series y folios.
Prueba cada tipo de comprobante, incluida una cancelación y un complemento de pago.
Prueba cada tipo de comprobante, incluida una cancelación y un complemento de pago.

Cinco preguntas antes de elegir tu nuevo PAC

Esta situación deja una lección: el proveedor de timbrado no se elige solo por precio. Antes de contratar, pregunta:

  • ¿Está autorizado y vigente? Compruébalo tú mismo en el portal del SAT, no te quedes con la palabra del vendedor.
  • ¿Quién certifica realmente? ¿La plataforma es el PAC o revende el timbrado de un tercero? Mientras más intermediarios, más puntos de falla.
  • ¿Cubre todo lo que emites? Facturación, nómina, retenciones, complementos y cancelaciones en un mismo lugar.
  • ¿Cómo respalda tu información? Descarga masiva de XML, resguardo de tu histórico y acceso aunque cambies de plan.
  • ¿Hay soporte de personas reales? En una contingencia fiscal necesitas a alguien que conteste, no solo un formulario.

Por qué cambiarte a FactureHoy

FactureHoy es una plataforma de Certus Aplicaciones Digitales, S.A. de C.V., Proveedor Autorizado de Certificación por el SAT desde 2011 con autorización No. 55708. Eso significa que la plataforma que usas y el PAC que certifica tus facturas son la misma empresa, sin intermediarios.

  • Facturación CFDI Web, Nómina CFDI y Constancias de Retenciones desde una sola cuenta.
  • Módulo de Cuentas por Cobrar para dar seguimiento a tus facturas y complementos de pago.
  • Módulo de Bóveda Fiscal para resguardar y consultar tus comprobantes.
  • Migración acompañada: un ejecutivo te ayuda a configurar tu CSD, importar catálogos y emitir tu primera factura.
  • Soporte en México: Lunes a Viernes de 9:00 am a 7:00 pm por ventas@facturehoy.com y atencionaclientes@facturehoy.com asi como al teléfono 81-5350-0660 opción 1 ventas y opción 2 atención a clientes.
¿Tu PAC está en la lista? No esperes a que falle un timbrado en día de nómina. Escríbenos por WhatsApp con la palabra CAMBIO al 8123911223 o solicita tu migración en ventas@facturehoy.com. Te ayudamos a cambiarte hoy.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para cambiar de PAC si revocaron al mío?

El periodo de transición es de 90 días naturales, pero tu proveedor solo puede timbrar durante los primeros 30. La fecha exacta está en el aviso que tu PAC debe enviarte.

¿Mis facturas anteriores siguen siendo válidas?

Sí, la revocación no las invalida automáticamente si se certificaron correctamente. Respáldalas y verifica su registro en el portal del SAT.

¿Cómo sé qué PAC timbra mis facturas?

Abre el XML de una factura y busca el dato RfcProvCertif dentro del Timbre Fiscal Digital. Ese es el RFC del proveedor que la certificó.

¿Tengo problemas con el SAT por haber usado un PAC revocado?

No por ese solo hecho. Lo importante es que tus operaciones sean reales y estén documentadas. Si tienes dudas, consulta a tu contador.

¿FactureHoy es lo mismo que FactureYa?

No. Son empresas distintas. FactureHoy (Certus Aplicaciones Digitales) mantiene vigente su autorización como PAC con certificado 55708.

¿Puedo cambiarme sin dejar de facturar?

Sí. Si configuras y pruebas el nuevo servicio antes de la fecha límite, el cambio puede hacerse de un día para otro.

Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un contador o abogado fiscal. Información vigente al 20 de octubre de 2026.

Carta Porte: cómo emitirla sin errores

¿Qué es el complemento Carta Porte?

Es un complemento del CFDI que acredita la legal tenencia y traslado de bienes en territorio nacional, con información de la mercancía, origen y destino, rutas, vehículo, operador y figuras del transporte. En la práctica, es el «pasaporte» de tu carga: viaja con ella y puede ser requerido en cualquier punto de revisión.

¿Quién lo emite y con qué tipo de CFDI?

Depende de quién realiza el traslado:

    1. Contratas a un transportista (el caso más común). El transportista emite un CFDI de ingreso (te está cobrando el flete) con complemento Carta Porte. Tu obligación como cliente es proporcionarle datos correctos y completos de la mercancía: descripción, claves, cantidades, peso, origen y destino.
    2. Trasladas con tus propios vehículos por carretera federal. Tú emites un CFDI de traslado (valor cero, a tu propio RFC) con complemento Carta Porte. Sí: aunque la mercancía sea tuya y el vehículo también.
    3. Tramos exclusivamente locales. Cuando el traslado no implica tramos de jurisdicción federal, en vehículos ligeros, existen facilidades que pueden eximir del complemento o simplificarlo. La clave está en documentar bien la ruta: «no pasé por carretera federal» hay que poder sostenerlo.

Los errores que detienen cargas (y generan multas)

    • Claves de producto genéricas o incorrectas. La mercancía declarada debe corresponder con la transportada. En revisión, una discrepancia es un problema inmediato.
    • Distancias que no cuadran. El campo de distancia recorrida debe ser consistente con origen y destino declarados.
    • Datos del operador incompletos. Nombre, RFC y número de licencia vigente del conductor son obligatorios en autotransporte.
    • Confundir el tipo de CFDI. Emitir traslado cuando debía ser ingreso (o viceversa) invalida el amparo de la operación.
    • Emitirlo después del viaje. El complemento debe existir antes de iniciar el traslado, no regularizarse al llegar.

¿Qué consecuencias tiene no emitirlo?

Multas por no expedir el CFDI con complemento cuando se está obligado, imposibilidad de acreditar la legal tenencia de la mercancía en tránsito (con riesgo de que quede en depósito), y en materia de IVA, riesgo en el acreditamiento del flete. Además, desde la perspectiva de tu cliente, una entrega detenida es un problema comercial, no solo fiscal.

Cómo emitirlo sin sufrir

La Carta Porte tiene fama de compleja porque concentra muchos datos. La forma de domarla es la estandarización:

    1. Cataloga una vez: productos con sus claves correctas, vehículos con sus datos, operadores con licencias vigentes.
    2. Crea plantillas por ruta: si repites trayectos, no captures cada viaje desde cero.
    3. Valida antes de timbrar: un sistema que revise congruencia de datos evita sorpresas en carretera.
    4. Capacita a quien embarca: el complemento se llena con información de logística, no solo de contabilidad.

En FactureHoy emitir CFDI con complemento Carta Porte es un proceso guiado: catálogos precargados, plantillas reutilizables por ruta y validación completa antes de timbrar. Tu mercancía viaja con papeles en regla y tu operación no se detiene.

¿Tu negocio traslada mercancías?

Escríbenos a ventas@facturehoy.com o llámanos al 81-5350-0660 y te decimos exactamente qué te aplica.

¿Sin constancia no hay factura?

Desde que se empezó con el uso de facturas, primero en papel, después código bidimensional, luego CFD y actualmente el CFDI, el Código Fiscal de la Federación ha establecido los requisitos fiscales que debe cumplir un comprobante para que sea válido, entre ellos el nombre y RFC del emisor, nombre y RFC del receptor, descripción del producto, valor del producto, sus respectivas tasas de impuestos, etc.

Con el uso del CFDI y de la última versión 4.0, la autoridad ha sido más estricta con respecto a los requisitos llegando al punto de validar el nombre, el RFC, el código postal y el régimen fiscal del receptor contra su propio listado de contribuyentes, marcando como erróneos los comprobantes que no coincidieran al 100%, ya sea por una coma, un punto, una letra, etc. Para evitar errores y refacturación los contribuyentes optaron por poner sus propias reglas: solo se factura en el mismo mes, sin la constancia fiscal no se puede emitir la factura, solo se puede cancelar en el año en curso, etc.

El Servicio de Administración Tributaria ya salió a pronunciarse que no es obligatorio entregar la Constancia de Situación Fiscal para la emisión de la factura electrónica, si algún contribuyente incurre en esta práctica puede ser acreedor a una multa que va desde 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos; esto incluye al timbrado de nómina, donde el empleador no puede obligar a sus trabajadores a entregar dicha constancia.

Prorroga para activar tu Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.

Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:

    • Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
    • Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.

Beneficios del Buzón Tributario

El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:

    • Acceso a un portal privado y personalizado.
    • Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
    • Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
    • Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
    • Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
    • Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.

Proceso para habilitar el Buzón Tributario

Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.

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Michel Aguilar

¡Tienes 72 horas para el timbrado!

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2024 establece en base al artículo 29 y 29 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), los proveedores de certificación de CFDI deben seguir procedimientos específicos para certificar los comprobantes fiscales. Entre sus obligaciones, destacan las siguientes:

》Los proveedores deben recibir los CFDI de los contribuyentes y validarlos conforme al Anexo 20 publicado en el Portal del SAT.

    • 》Verifica que el período entre la fecha de generación del documento y la fecha de certificación no exceda las 72 horas, utilizando el huso horario del Código Postal en el Anexo 20 registrado en el campo LugarExpedicion.
    • 》Asegurar que el CFDI no haya sido previamente certificado y que el Certificado de Sello Digital (CSD) del emisor estuviera vigente en el momento de la generación del documento.
    • 》Confirma que el CSD corresponde al contribuyente indicado como emisor en el CFDI y que el sello digital sea válido.
    • 》Validar que el documento cumpla con las especificaciones técnicas del Anexo 20 y otras normativas técnicas aplicables.
    • 》Si el CFDI cumple con las validaciones, el proveedor debe responder al contribuyente con el folio asignado por el SAT, la fecha y hora de certificación, el sello digital del CFDI, el número de serie del CSD del SAT, y el sello digital del SAT.
    • 》El SAT conserva copia de todos los CFDI certificados. Los contribuyentes deben utilizar su CSD en el Portal del SAT para cancelar CFDI, si es necesario.

Estas medidas aseguran la validez y el correcto manejo de los CFDI, contribuyendo a la integridad del sistema de facturación electrónica en México.

Por ello, FactureHoy te ayuda a maximiza la eficiencia de tu facturación con nuestro soporte integral. Ofrecemos servicios que garantizan cumplimiento y precisión en cada documento. ¡Llama para más detalles!

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Michel Aguilar

¿Más Gastos que ingresos? Caíste en una Discrepancia Fiscal

La discrepancia fiscal se refiere a que hay más erogaciones que ingresos, esto quiere decir que la información manifestada por el contribuyente en su declaración de impuestos es incorrecta; sí la autoridad fiscal detecta que lo declarado es equivocado, ya sea por ingresos no declarados, deducciones incorrectas o inconsistencias entre la información reportada y la información proporcionada por terceros (como empleadores o instituciones financieras).

Las sanciones o multas por discrepancia fiscal pueden ser:

  • Multas monetarias: Generalmente, se aplican multas proporcionales al monto de impuestos que no fueron declarados correctamente.
  • Recargos y actualizaciones: Se pueden añadir intereses moratorios por el pago tardío de impuestos debido a la discrepancia.
  • Procesos legales: En casos graves de evasión fiscal o fraude, pueden iniciarse procesos penales con consecuencias más severas, como la prisión.

Para evitar caer en una discrepancia fiscal y sus consecuentes sanciones, te recomendamos los siguientes consejos:

  • Llevar registros precisos: Mantén registros detallados y precisos de todos tus ingresos y gastos. Esto incluye recibos, facturas y cualquier otro documento que respalde tus declaraciones de impuestos.
Llevar registros precisos
  • Reportar todos los ingresos: Asegúrate de declarar todos los ingresos recibidos, ya sea por trabajo dependiente, trabajo independiente, inversiones, alquileres u otras fuentes.
Reportar todos los ingresos
  • Revisar la información antes de declarar: Verifica que la información proporcionada por terceros (como tus empleadores o instituciones financieras) coincida con lo que estás reportando en tu declaración de impuestos.
Revisar la información antes de declarar
  • Consultar con un profesional: Si tienes dudas sobre cómo manejar ciertas transacciones o ingresos en tu declaración de impuestos, es aconsejable consultar con un contador o asesor fiscal que pueda orientarte adecuadamente.
Consultar con un profesional
  • Estar al tanto de los plazos: Cumple con las fechas límite para presentar tu declaración de impuestos y pagar los impuestos adeudados para evitar recargos e intereses.

Siguiendo estos consejos y manteniendo una conducta fiscal responsable, puedes reducir significativamente el riesgo de caer en una discrepancia fiscal y enfrentar las sanciones correspondientes.

Escrito por Michel Aguilar.

¿Qué necesito para hacer un CFDI a Público en General?

El CFDI es un documento fundamental en el ámbito fiscal y comercial en México. Emitida y validada a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), esta herramienta permite a las empresas y contribuyentes llevar un registro ordenado y legal de sus transacciones.

En ocasiones los contribuyentes requieren realizar un CFDI sin tener un emisor o englobar todas tus ventas en un CFDI, lo cual, se conoce como una factura al púbico en general. La factura deberá contener requisitos en base al artículo 29-A, fracciones I y III del CFF.

RFC genérico nacional: XAXX010101000

De no contar con el nombre de la persona o empresa en el apartado de Razón Social deberás poner «público en general».

Para el RIF y Régimen Simplificado de Confianza: Se especifica que los contribuyentes personas físicas que tributen en el RIF pueden elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente. Similarmente, para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, se deben incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente.

Los contribuyentes pueden elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. Esto implica que, en lugar de emitir un CFDI por cada operación individual, se puede emitir uno que incluya el total de las operaciones realizadas en el período correspondiente.

Tienes dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

Un dato poco conocido, es que los contribuyentes no están obligados a expedir comprobantes por operaciones realizadas con el público en general cuyo importe sea inferior a $100.00 pesos mexicanos.

 

Escrito por: Michel Aguilar.

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

¡Atención!
 

Aún estas a tiempo de cancelar CFDI del ejercicio 2023

 

Te recordamos que, si eres persona moral tienes hasta el 31 de marzo para poder cancelar CFDI del ejercicio anterior, de igual forma para las personas físicas tendrán hasta el 30 de abril. Esto mencionado en la regla 2.7.1.47 de las RMF del 2024.

“Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.” 

(Diario Oficial de la Federación, 2023)

Te damos como sugerencia que mínimo lo hagas tres días antes, en caso de presentar saturación por el sistema. Es mejor ser precavidos, por eso FactureHoy contamos con la mejor plataforma para realizar tus CFDI de la manera más sencilla y rápido, estamos para apoyarte con cualquier duda.

 

 

Escrito por Michel Aguilar

¿Qué debo saber del Complemento Carta Porte?

¿Qué es Complemento Carta Porte (CCP)?

Es un anexo que se agrega a un comprobante fiscal digital (CFDI) ya sea de ingreso y/o traslado, integrando los datos sobre la procedencia y destino de los activos/mercancías que se trasladan ya sea por vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.

¿Quiénes están obligados?

  • Empresas o personas que presten el servicio de transportar mercancías y/o bienes. Aplica CFDI de ingreso con CCP.
  • Contribuyentes que transportan mercancías propias con vehículos propios. Aplica CFDI de traslado con CCP.
  • Cuando el contribuyente transporte activos de la empresa. Por ejemplo, cuando se cambian de domicilio y deben llevar mobiliario y equipo a la nueva ubicación. Aplica CFDI de traslado con CCP.

Es importante que los transportistas lleven el complemento de manera digital o impreso, ya que la autoridad podrá solicitar a los transportistas que muestren el CCP, de no tenerlo se presumirá que la mercancía transporta es de origen ilícito y en consecuencia puede ser decomisada.

¿Cuándo NO se está obligado a incorporar el Complemento Carta Porte?

  • Cuando el traslado de la mercancía y/o bienes sea en zona local.
  • Cuando se utilice un camión tipo C2, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 y el tramo federal a recorrer no exceda 30 kilómetros de distancia.
  • Transporte de mercancías por transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional.

¿Qué pasa si no expido, entrego o pongo en disposición de los clientes el CFDI con CCP con su correcto llenado?

Eres acreedor a multas que van desde los $19,700 hasta los $112,650 pesos. Además de que la autoridad podrá clausurar el establecimiento por un tiempo de 15 días. Art. 83 al 84 de CFF.

Para más detalle sobre los datos e información que debe contener el CCP, consultar https://bit.ly/49tjyo9

Escrito por: Lic. Michel Aguilar

Retencion del IVA

En relación con el paquete de reformas fiscales para el ejercicio 2020, a continuación, les compartimos nuestro análisis sobre la obligación de retener el 6% de IVA por servicios prestados según el artículo 1-A de la Ley del IVA, mismo que fue reformado para agregar una fracción IV que a la letra dice:

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

…

  1. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

De acuerdo a lo anterior, se desprende que el hecho que genera la aplicación de la retención es “poner personal a disposición del contratante”, sin embargo, ante lo ambiguo de la disposición consideramos importante atender a los motivos que originaron la creación de esta nueva obligación, que es sobre los servicios de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo conocidos como “outsourcing”. Este criterio ya fue confirmado por la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (PRODECON).

Asimismo, es importante no dejar de lado el análisis de las cláusulas que se hayan pactado para la prestación de los servicios que se lleven a cabo y verificar si se trata de servicios que claramente caigan en este supuesto.

Consideramos que ante la confusión que se ha generado, la Autoridad debe emitir en breve una postura oficial aclaratoria.

En caso de encontrarse en este supuesto y proceder a la retención citada, debe tomarse en cuenta que:

  • La obligación de efectuar la retención es partir del 1 de enero de 2020.
  • A través de un artículo transitorio, se establece que las facturas que hayan quedado pendientes de pago al 31 de diciembre de 2019 y se paguen a más tardar el 10 de enero de 2020 podrán no incluir la retención mencionada.
  • Por las facturas que se liquiden después del 10 de enero de 2020, mismas que no se deberán cancelar y no contienen en el cuerpo del CFDI la retención del 6%, el receptor de la factura deberá emitirle al prestador del servicio un CFDI de retenciones en el cual refleje el 6% mencionado.

Escrito por:
Yolanda Fernández Aldaz
Certus Consultores