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Declaración Anual Personas Morales 2026

Recuerda que el 31 de marzo del 2026 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales, esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Es importante considerar que la página del SAT ya cuenta con información precargada para su llenado, por ejemplo:

    • Los ingresos acumulables: provienen de lo declarado en los pagos provisionales cada mes, por ello es importante verificar los ingresos del año ya que, si se requiere modificar la información, debe hacerse en las declaraciones mensuales y esperar a que el cambio aparezca en el sistema del SAT.
    • La nómina: se precarga todos los CFDIs timbrados con fecha de pago del ejercicio a presentar, es necesario revisar la nómina por si hace falta emitir y/o cancelar recibos.
    • Gastos con retenciones: se toma el dato de las retenciones pagadas en las declaraciones mensuales para incluir el monto de la erogación como pagada y en consecuencia deducción autorizada.

Por lo tanto, al tener información precargada, el llenado de la declaración anual se puede complicar ya que los tiempos para realizar correcciones toman días y esto ocasiona contratiempos a los contribuyentes, aún y cuando pareciera que el proceso es más sencillo por contar con información que automáticamente se incluye en la declaración.

 

Evita contratiempos, cumple en tiempo y forma.

¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo

¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca

El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.

Cuando se presenta:

Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.

Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.

Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.

  • No dejarlo para último momento.
  • Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
  • Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
  • Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
  • Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
  • Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
  • Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.
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Michel Aguilar

Nueva plataforma para la DIOT

El 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.

Te dejamos el link, que te enviará directo:

https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx

Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:

  • Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
  • Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.

Aunque podemos encontrar algunos cambios:

  • Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
  • Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.

Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).

Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:

  • DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
  • Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
  • Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
  • Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
  • DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:

  • Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  • personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.

El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.

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Michel Aguilar