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Facturar rentas vacacionales en México

¿RENTAS POR MEDIO DE APLICACIÓN Y NO SABES COMO FACTURAR?

En el mundo actual, ya existe una aplicación para cada tarea que queremos desarrollar, tenemos aplicaciones de cada banco, para realizar compras, para ver videos, para los pagos de los servicios, para relacionarte con personas desconocidas, etc. Y también hay aplicaciones que sirven como apoyo para llevar a cabo un negocio, como las ventas de comidas a domicilio, el transporte de personal, la renta de un inmueble, entre otras.

En este blog vamos a profundizar un poco sobre la renta de un inmueble y su tratamiento fiscal en México. El primer paso es identificar que el régimen en el cual debes tributar se conoce como “Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas”, ya que se debe utilizar una plataforma tecnológica, como es Airbnb, como intermediario, por lo que se debe facturar y pagar los impuestos por estos ingresos en ese régimen.

La factura se debe elaborar al huésped, en caso de que la solicite, o como factura global, si el huésped no solicita factura; la clave del SAT a utilizar sería: 90111500 Hoteles y moteles y pensiones y para incluir los impuestos se debe tomar de base el subtotal (valor del hospedaje), agregar el IVA (tasa 16%, a excepción de la frontera que es del 8%), el ISH (impuesto sobre hospedaje que cobra cada entidad), menos las retenciones de ISR (4%) y del IVA (50% del IVA desglosado) para llegar al total (monto recibido por la aplicación). Es importante mencionar que, dado que se parte del monto recibido, se tendrán que determinar las cantidades de la factura partiendo del depósito neto. Es común que la aplicación mencione como se debe realizar la factura. 

Ejemplo:

IMPORTANTE: se puede optar por considerar las retenciones como impuesto definitivo, siempre y cuando no sé hayan superado los 300 mil en ingresos en el ejercicio inmediato anterior o si es una persona física que inicia actividades, que estime no superar el límite (quedan fuera de este límite los ingresos por salarios y por intereses).

Declaración anual personas físicas 2024

Este 30 de abril es la fecha límite para presentar la declaración anual de personas físicas, recuerda que estás obligado en los siguientes supuestos:

    • Recibiste ingresos mayores a 400 mil pesos en el año por concepto de salarios.
    • Tuviste 2 o más empleadores en el año.
    • Laboraste como asalariado menos del año, ya sea que entraste a laborar después del 1 de enero o dejaste de laborar antes del 31 de diciembre.
    • Le solicitaste a tu empleador, mediante un escrito, la necesidad de presentar tu propia declaración anual.
    • Si tributas o tributaste en algún régimen como:
      • Actividad empresarial y profesional
      • Arrendamiento
      • Enajenaste algún bien mueble o inmueble
      • Dividendos
    • Ingresos mayores a 100 mil pesos por intereses

Para el cálculo de la declaración se pueden aplicar las siguientes deducciones personales:

    • Gastos médicos y hospitalarios
    • Prima de seguros de gastos médicos
    • Colegiaturas
    • Transporte escolar
    • Aportaciones complementarias para el retiro
    • Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro
    • Intereses de créditos hipotecarios
    • Gastos funerarios
    • Donativos

Todos los gastos antes mencionados deben de cumplir, mínimo, con los siguientes requisitos:

    • Tu RFC escrito correctamente
    • El “uso de cfdi” correctamente identificado
    • Estar pagados mediante transferencia, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo

La declaración anual se puede presentar utilizando el RFC y la contraseña; solo en casos de una devolución mayor a 10 mil pesos, se exige la presentación con e-firma.

Declaración Anual Personas Morales 2026

Recuerda que el 31 de marzo del 2026 es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de personas morales, esto de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

Es importante considerar que la página del SAT ya cuenta con información precargada para su llenado, por ejemplo:

    • Los ingresos acumulables: provienen de lo declarado en los pagos provisionales cada mes, por ello es importante verificar los ingresos del año ya que, si se requiere modificar la información, debe hacerse en las declaraciones mensuales y esperar a que el cambio aparezca en el sistema del SAT.
    • La nómina: se precarga todos los CFDIs timbrados con fecha de pago del ejercicio a presentar, es necesario revisar la nómina por si hace falta emitir y/o cancelar recibos.
    • Gastos con retenciones: se toma el dato de las retenciones pagadas en las declaraciones mensuales para incluir el monto de la erogación como pagada y en consecuencia deducción autorizada.

Por lo tanto, al tener información precargada, el llenado de la declaración anual se puede complicar ya que los tiempos para realizar correcciones toman días y esto ocasiona contratiempos a los contribuyentes, aún y cuando pareciera que el proceso es más sencillo por contar con información que automáticamente se incluye en la declaración.

 

Evita contratiempos, cumple en tiempo y forma.