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Aumentan los recargos por mora en 2026

El 07 de noviembre del 2025 se publicó la Ley de Ingresos de la Federación, donde se contemplan varios cambios para el 2026, entre ellos, un aumento a la tasa de los recargos que se aplica por mora, la nueva tasa pasará del 1.47% mensual al 2.07%, aumentando un 40%.

La tasa de recargos por mora está contemplada en el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación para aplicarse sobre las contribuciones/impuestos cuando éstos no son pagados a tiempo.

Error PUE y 99 en CFDI: cómo corregirlo

¿ERROR EN CFDI CON METODO DE PAGO “PUE” Y FORMA DE PAGO “99”?

Actualmente la autoridad está enviando una invitación muy particular “Hemos identificado que, al emitir tus facturas, utilizas de forma incorrecta el método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) en combinación con la forma de pago 99 y CFDI distinto a Ingreso.”

¿Distinto al ingreso? Quedarían los CFDI de egresos, de nómina y de traslado; hay que recordar que en los últimos 2 casos no puede existir dicha combinación, en los CFDI de traslado no solicita ninguno de los 2 campos, mientras que en el CFDI de nómina solicita el método de pago, pero siempre debe ser pago en una sola exhibición “PUE”

Dicho lo anterior, solo quedan los egresos, de acuerdo con el anexo 20, solo existen 2 posibles combinaciones:

  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago “15” (condonación): se utiliza cuando el o los CFDI de tipo Ingreso no han sido pagados.
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el descuento, devolución o bonificación en su caso

Por último, hay que recordar que los CFDI tipo ingreso también tienen sus propias combinaciones:

  • Método de pago “PPD” (pago en parcialidades o diferido) y forma de pago “99” (por definir): se utiliza cuando el CFDI no se ha solventado y se hará de forma diferida o en parcialidades, es importante que cada que se reciba un pago se debe realizar su respectivo complemento de pago
  • Método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y forma de pago con la que se está efectuando el pago.

Tablas ISR 2026: cambios y beneficios fiscales

¿Nuevas tablas del ISR para ejercicio 2026?

 

De acuerdo con el último párrafo del artículo 152 de la Ley Impuesto Sobre la Renta, las tarifas utilizadas para la determinación del ISR para personas físicas deben actualizarse cuando la inflación supera el 10% acumulado, por lo tanto, considerando el último INPC de noviembre de 2025, la inflación acumulada llega a 13.21% lo que implica que dichas tarifas deben ser actualizadas con este efecto.

Dichas tablas son publicadas por el SAT en el Diario Oficial de la Federación como parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.

Es importante mencionar que esta actualización en general beneficia a los contribuyentes personas físicas ya que el ISR que se determinará será menor al incluir el efecto inflacionario en los límites de ingresos y cuota fija, los porcentajes permanecen sin cambio.

La CSF sigue vigente: confirma el SAT

¡Desmintieron! La Constancia de Situación Fiscal no será eliminada

Ante el crecimiento de rumores, el SAT emitió una tarjeta informativa oficial donde confirma que la CSF no ha sido eliminada ni sustituida, y que la existencia de nuevos documentos no implica la desaparición de los anteriores.

Aquí te dejamos el link

https://www.gob.mx/sat/prensa/tarjeta-informativa-9-403748

Además, recuerda que:

  • Ninguna persona o empresa puede condicionar la emisión de una factura a la presentación de la CSF o Cédula.
  • Ambos documentos están disponibles en el portal del SAT y pueden descargarse de forma gratuita.
  • Es responsabilidad de cada contribuyente mantener actualizada su información fiscal.

Recomendaciones para los contribuyentes

  • Verifica tu información fiscal periódicamente a través del portal del SAT o directamente en oficinas.
  • No compartas tu CSF con terceros si no es estrictamente necesario.
  • No creas en rumores ni cadenas de redes sociales; consulta siempre fuentes oficiales.
  • Si eres empresa, asegúrate de que tu personal de nómina o facturación esté capacitado sobre este tema.
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Michel Aguilar

REPSE: El filtro legal que protege tu empresa

¿Conocías Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas?

En el año 2021, México vivió una de las reformas laborales más relevantes de los últimos tiempos, con el objetivo de erradicar la subcontratación abusiva y proteger los derechos laborales de los trabajadores. Como parte de esta transformación, se creó el REPSE, que son las siglas del Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas. Este registro surgió como una herramienta para transparentar y regular la contratación de servicios externos por parte de las empresas, estableciendo un nuevo marco normativo para quienes ofrecen servicios que no forman parte de la actividad principal del contratante.

La implementación del REPSE fue oficializada tras la publicación del Decreto de Reforma a la Ley Federal del Trabajo en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, marcando así un parteaguas en la manera en que las organizaciones contratan y subcontratan personal en México. Desde ese momento, todas aquellas personas físicas o morales que ofrecen servicios especializados o que ejecutan obras especializadas, están obligadas a inscribirse en este padrón que administra la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

El propósito del REPSE no es simplemente administrativo. Se trata de una medida para garantizar que las empresas que ofrecen estos servicios cumplan con todas sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social. Es decir, que estén debidamente registradas ante el SAT, el IMSS y el INFONAVIT, y que se encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones. Solo aquellas que cumplan con estos requisitos pueden ser autorizadas para operar bajo el esquema de servicios u obras especializadas.

Uno de los aspectos clave del REPSE es que busca evitar que las empresas utilicen figuras de subcontratación para evadir responsabilidades laborales. Antes de la reforma, muchas organizaciones contrataban a terceros para realizar actividades que eran parte integral de su operación, pero sin hacerse cargo directamente de sus trabajadores. Esto generaba precariedad, inseguridad social y evasión fiscal. Con el REPSE, se establece una línea clara entre la subcontratación permitida y la prohibida: únicamente se permite contratar servicios u obras que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del contratante.

El proceso para registrarse en el REPSE se realiza en línea, a través del portal oficial de la STPS, y requiere, entre otras cosas, contar con la e.firma del representante legal, el acta constitutiva de la empresa, documentación comprobatoria del cumplimiento ante el SAT, IMSS e INFONAVIT, así como la descripción clara de los servicios u obras que se ofrecen. Una vez aprobado el registro, la empresa obtendrá un número único que deberá incluir en los contratos que celebre con sus clientes.

Ahora bien, la importancia del REPSE no solo radica en su obligatoriedad para las empresas que prestan servicios, sino también en las consecuencias que puede generar su omisión. Si una empresa contrata a un proveedor que no está registrado en el REPSE, corre el riesgo de ser sancionada, de no poder deducir fiscalmente los pagos realizados y de ser considerada responsable solidaria por las obligaciones laborales del proveedor. Es decir, contratar sin verificar el REPSE puede resultar en multas millonarias y en problemas legales significativos.

Por eso, tanto proveedores como contratantes deben prestar especial atención al cumplimiento de esta disposición. Para los prestadores de servicios, contar con el registro REPSE no solo es un requisito legal, sino también una señal de formalidad y compromiso ante sus clientes. Para los contratantes, revisar que sus proveedores estén debidamente inscritos en el registro es una práctica de prevención de riesgos que protege su operación y su cumplimiento fiscal.

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Michel Aguilar

¡No te quedes atrás! Prepara tu Declaración Anual 2024 a tiempo

¿Listos? La Declaración Anual del ejercicio 2024 se acerca

El calendario fiscal avanza rápidamente, y con él la obligación de presentar la Declaración Anual 2024 para personas morales y físicas.

Cuando se presenta:

Personas Morales: Tienen hasta el 31 de marzo de 2025 para presentar su Declaración Anual.

Personas Físicas: Deberán presentarlo a más tardar el 30 de abril de 2025.

Te recomendamos algunos puntos que pudieras tomar en cuenta al realizar la declaración anual.

  • No dejarlo para último momento.
  • Antes de enviarla revisa la declaración, verifica que los ingresos, deducciones y retenciones reportadas sean correctas.
  • Asegúrate contar con los estados financieros, estos te ayudarán a realizar correctamente la declaración anual.
  • Para personas físicas, los gastos como honorarios médicos, colegiaturas, intereses hipotecarios y donaciones pueden ser deducibles.
  • Verifica que todas las declaraciones mensuales hayan sido presentadas correctamente para evitar inconsistencias, ya que normalmente hay modificaciones por alguna cancelación de una factura.
  • Si tienes un saldo a favor, solicita la devolución o compénsalo contra otros impuestos.
  • Asesórate con tu contador de confianza o asesor fiscal.
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Nueva plataforma para la DIOT

El 3 de febrero de 2025, el SAT ha lanzado una nueva plataforma para la presentación de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros), facilitando el cumplimiento de esta obligación. Permitiendo presentar las declaraciones del ejercicio 2025 en adelante y también las extemporáneas del ejercicio 2024 y anteriores. Este se seguirá presentando cada mes inmediato posterior al que corresponda el periodo, entrando ahora por medio del Portal del SAT, luego ingresas a Declaraciones y después en la opción Informativa.

Te dejamos el link, que te enviará directo:

https://pstcdi.clouda.sat.gob.mx

Seguirá contando con las formas habituales para subir la información:

  • Carga batch: Permite generar un archivo en formato .txt con la información del IVA de los proveedores.
  • Carga manual: Útil para contribuyentes con menos operaciones o que necesitan agregar registros adicionales.

Aunque podemos encontrar algunos cambios:

  • Los campos de llenado incrementan de 25 a 54.
  • Capacidad para más de 40 mil registros, sin necesidad de acudir a una oficina del SAT.
  • Acuse de recibo inmediato como constancia de presentación.

Además de estos cambios podemos observar que el SAT necesita detalladamente la declaración, ahora deberás poner el RFC de tu proveedor, el tipo de IVA (agregado, exento o sin objeto de impuesto), Tipo de operación (importación de bienes y servicios, importación por transferencia virtual, arrendamiento, prestación servicio importación, otros).

Encontramos al presentar nuestra declaración informativa en la nueva plataforma, diferentes obligaciones:

  • DIEMSE: Declaración informativa de empresas manufactureras, maquiladoras y de servicios de exportación.
  • Declaración Informativa Forma 81: Declaración informativa de operaciones realizadas por cuenta de los integrantes del consorcio petrolero.
  • Declaración Informativa Forma 63: Declaración informativa de las entidades extranjeras sujetas a regímenes fiscales preferentes.
  • Declaración Informativa Forma 76: Declaración informativa de operaciones relevantes.
  • DIOT: Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.

Recordemos que las personas que quedan relevadas de presentar la DIOT son:

  • Personas físicas o morales que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
  • Contribuyentes inscritos en el RIF (Régimen de Incorporación Fiscal)
  • personas que realizan actividades como arrendamiento, personas físicas en actividades empresariales o enajenación de bienes, esto siempre y cuando tengan ingresos menores a los $4,000,000 pesos anuales.

El incumplimiento en la presentación de la DIOT puede derivar en sanciones y multas impuestas según el artículo 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, afectando el cumplimiento fiscal del contribuyente y generando posibles revisiones por parte de la autoridad.

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Cancela tus CFDI del ejercicio 2024 a tiempo

En la Resolución Miscelánea Fiscal publicada el 30 de diciembre del 2024, se indican los plazos que tenemos para hacer cancelaciones de los CFDI’s del ejercicio anterior. Esto permite a las personas físicas y morales poder hacer las correcciones necesarias para cuando llegue el momento de realizar su declaración anual.

Te compartimos las fechas según las reglas 2.7.1.46 Resolución Miscelánea con efectos del Articulo 29-A

Personas Morales: Hasta el 31 de marzo del 2025

Personas Física: Hasta el 30 de abril 2025

Recuerda cumplir en tiempo y forma con los plazos establecidos para evitar multas.

¡Elige FactureHoy! la plataforma que te ofrece una solución rápida, sencilla y segura para emitir tus facturas electrónicas. Con su interfaz amigable y su tecnología de vanguardia, podrás gestionar tu facturación de manera eficiente y sin complicaciones. Olvídate de trámites engorrosos y dedica tu tiempo a lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio. Con FactureHoy, cumplir con tus obligaciones fiscales nunca fue tan fácil.

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Prorroga para activar tu Buzón Tributario

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció recientemente una prórroga para que los contribuyentes habiliten su Buzón Tributario. La nueva fecha límite será el 31 de diciembre de 2025, y el incumplimiento posterior a este plazo podría derivar en sanciones fiscales.

Desde el año 2020, la habilitación del Buzón Tributario se ha convertido en un requisito obligatorio para todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Sin embargo, están exentas de esta obligación las siguientes categorías:

    • Personas físicas y morales con RFC en estado de suspensión o cancelación.
    • Contribuyentes sin actividad económica o con obligaciones fiscales inexistentes.
    • Contribuyentes cuyos ingresos acumulables del ejercicio no superen los 400,000 pesos anuales.

Beneficios del Buzón Tributario

El Buzón Tributario es una herramienta clave diseñada para agilizar la comunicación entre los contribuyentes y el SAT. Entre los beneficios que ofrece destacan:

    • Acceso a un portal privado y personalizado.
    • Notificaciones electrónicas inmediatas, siempre que se disponga de conexión a internet.
    • Recepción de información fiscal relevante y oportuna, incluyendo trámites y resoluciones.
    • Invitaciones a programas y beneficios fiscales.
    • Certidumbre jurídica en las acciones y resoluciones emitidas por el SAT.
    • Reducción de tiempos y recursos en gestiones fiscales.

Proceso para habilitar el Buzón Tributario

Los contribuyentes interesados deben ingresar al portal oficial del SAT (sat.gob.mx), seleccionar la opción “Buzón Tributario” e iniciar sesión con su RFC y contraseña o e.firma. Una vez dentro, deberán completar el formulario correspondiente, proporcionando al menos un correo electrónico y un número de teléfono móvil como medios de contacto.

Esta prórroga es una oportunidad para que más contribuyentes se pongan al día con sus obligaciones fiscales y aprovechen los beneficios que ofrece esta herramienta digital.

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Michel Aguilar

¿Comisiones por pago con tarjeta?

En muchos negocios en México han realizado el cobro por comisión, por el simple hecho de pagar con tarjeta de crédito o débito. Lo cual se convierte en un abuso ante el consumidor, además en las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor considerado ilegal, como dice en el artículo 10 establece que

“Los proveedores no pueden incrementar el precio de los bienes o servicios con base en el método de pago”

Además, en los bancos al realizar el contrato por el servicio de una terminal especifica que incluye comisiones, deberán ser un costo operativo propio y no del consumidor

¿Qué hacer si te cobran comisión al pagar con tarjeta?

  1. Pregunta al negocio el porque te cobra esta comisión. El desconocimiento es muy normal en negocios que van iniciando operaciones o nunca fueron informados.
  2. Conserva el comprobante en caso de haber hecho el pago.
  3. Presenta una queja ante la PROFECO (Procuraduría Federal del Consumidor).

Puedes acudir directamente a sus oficinas, usar su línea telefónica:

Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o el 800 468 8722, o realizar la queja en línea a través de su portal PROFECO en Línea.

Si estas prácticas no se denuncian, es probable que los comercios continúen aplicándolas de manera indebida, afectando a más consumidores.

¡Recuerda! Si un negocio insiste en cobrarte comisión, tienes derecho a no completar la transacción y buscar alternativas.

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